Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2010

Resolución de 30 de enero de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Porma para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2017, páginas 13355 a 13360 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2010

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Porma, para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 30 de enero de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Porma, para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación

En Valladolid, 30 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Diego Ruiz, con NIF 13.733.356 X, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, con domicilio a efectos de este convenio en Valladolid, Calle Muro, 5, en su calidad de Presidente según nombramiento efectuado por Orden AAA/98/2015, de 20 de enero («BOE» de 2 de febrero), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y de otra, don Matías Llorente Liébana, con NIF 9.679.670-M, Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Porma, con CIF G-24066250, elegido por ella en sesión de veinticuatro de febrero de 2014, autorizado por la Junta General de la Comunidad de Regantes de 19 de noviembre de 2016 para la firma del presente convenio.

Las partes, reconociéndose capacidad suficiente para suscribir este convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Duero es un Organismo Autónomo que tiene encomendadas, entre otras, las funciones de explotación de determinadas obras hidráulicas, cuya utilización está sujeta a la Tarifa de Utilización del Agua y al Canon de Regulación.

Segundo.

La facturación de tales exacciones puede realizarse mediante la práctica de liquidaciones individuales a todos y cada uno de los usuarios o también –tal y como dispone el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico– mediante la participación de la Comunidad de Regantes en la recaudación practicando la Confederación Hidrográfica liquidación única a dicho ente asociativo.

La práctica actual de liquidaciones individuales a cada uno de los propietarios exige al Organismo de cuenca el desembolso inicial de los gastos postales de cada notificación, además de los gastos que se derivan, tanto de la reiteración de muchas de las notificaciones individuales o de su publicación en edictos y boletines, como de las reiteraciones de notificaciones motivadas por errores en los elencos individuales derivados de datos equivocados, transmisiones de la propiedad o fallecimientos sobrevenidos o causas similares, así como la asunción de las liquidaciones que resulten finalmente impagadas.

Tercero.

Una Comunidad de Regantes, es una corporación de derecho público que, además de las tareas de auxilio en la recaudación de las exacciones vinculadas al uso del demanio hidráulico, a que antes se ha hecho referencia, tienen también como objeto las funciones que les atribuye el artículo 199.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de policía, distribución y administración de las aguas en su ámbito territorial, bajo la tutela del Organismo de cuenca ante el que pueden recurrirse sus acuerdos, según prevén los artículos 84.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Cuarto.

Que tal facultad de policía, distribución y administración interna del agua, que la Comunidad de Regantes tiene en su ámbito, les hace depositarios de elencos de usuarios que también le son precisos al Organismo de cuenca para la correcta explotación de las obras hidráulicas y para proporcionar en cada campaña de riego el agua en alta necesaria para el desarrollo de la campaña.

Quinto.

Que para el cumplimiento de sus respectivos fines, la Confederación Hidrográfica del Duero puede suscribir convenio de colaboración con la Comunidad citada tal y como prevé el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, siguiendo los trámites preceptivos de los artículos 50 y 53 de la Ley 40/2015 y, en particular, recabando la autorización previa a la firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexto.

Que el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 29/11/2016, por la Secretaria General Técnica en fecha 20 de diciembre de 2016, en atención a lo dispuesto en la Resolución del Subsecretario del Departamento de 15 de junio de 2009 sobre la elaboración de convenios de colaboración por los órganos y organismos autónomos del Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino (actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2105, de Régimen Jurídico del Sector Público en fecha 19 de enero de 2017, habiéndose sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 26/1/2017, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

Las partes, con base en estos antecedentes,

ESTIPULAN

1. Interés de la Confederación Hidrográfica del Duero: Que es interés de la Confederación Hidrográfica del Duero liquidar la Tarifa de Utilización del Agua y el Canon de Regulación que grava las parcelas y fincas situadas en el ámbito de la Comunidad de regantes firmante de este Convenio, mediante la participación de la Comunidad de Regantes como colaborador del Organismo de cuenca en las tareas de recaudación, tal y como dispone el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, emitiendo las liquidaciones dirigidas a la propia Comunidad de Regantes.

2. Interés de la Comunidad de Regantes firmante: Que la Comunidad de Regantes firmante de este Convenio considera que resulta beneficioso también para ella la utilización de este sistema de recaudación porque contribuye a incrementar entre los distintos propietarios una cultura asociativa, reforzando sus vínculos con la Comunidad de Regantes de la que, en cuanto corporación de derecho público, son miembros obligatorios tal y como establece el artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Desvinculación del Convenio de los resultados de recaudación interna en la Comunidad firmante: A estos efectos la Comunidad firmante de este acuerdo distribuirá el importe de los pagos efectuados a la Confederación Hidrográfica del Duero en concepto de Tarifa, Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios entre los distintos comuneros de acuerdo con las reglas internas de reparto de cargas y recaudación de la Comunidad, sin que el resultado de tal recaudación interna afecte a la obligación única de pago a la Confederación Hidrográfica del Duero por el total facturado a la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el primer apartado.

4. Actualización anual del elenco de usuarios: Para facilitar el control del uso de los recursos hídricos y permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero disponer de una correcta base de datos de usuarios, la Comunidad de Regantes firmante de este Convenio facilitará anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, en el soporte informático que utiliza el Organismo de Cuenca, un elenco de los comuneros a los que repercuta las exacciones liquidadas por la Confederación Hidrográfica del Duero. Dicho elenco contendrá al menos los datos de carácter fiscal de cada usuario (nombre, CIF/NIF y domicilio fiscal) e identificación (con referencia a polígono, parcela con cabida y término municipal) de las parcelas de cada propietario que, por utilizar el Canal, están sujetas al pago de la tarifa, canon y tasa. Dicho elenco será el mismo que haya servido de base a la Comunidad de Regantes para la realización de las liquidaciones individuales a cada comunero y se facilitará a la Confederación Hidrográfica del Duero antes del último día del mes de octubre de cada ejercicio y, en todo caso, con anterioridad a la práctica por la Confederación de su liquidación única de cada campaña.

Anualmente se hará constar por el Secretario de la Comunidad que el elenco facilitado coincide con el utilizado por la Comunidad para la práctica de sus liquidaciones.

No se harán constar en el elenco datos de carácter económico de las liquidaciones, derramas de la Comunidad, devolución de préstamos, etc, limitándose la información a los datos de relevancia fiscal a efectos de sujeción a las exacciones vinculadas al uso del agua, como son los datos fiscales del titular de las parcelas y la identificación de estas con cabida, número de parcela, polígono y término municipal y, en su caso, referencia catastral.

La Comunidad comunicará a sus comuneros la cesión a la Confederación Hidrográfica del Duero de los citados datos. El Organismo de cuenca los custodiará con idénticas garantías a las que amparan los restantes datos fiscales de otros usuarios del demanio hidráulico, con los que se integrarán.

5. Aportación económica de la Confederación Hidrográfica del Duero: A fin de compensar a la Comunidad firmante de los gastos y esfuerzo recaudatorio que a favor de la Confederación Hidrográfica del Duero realiza, se establece una aportación del Organismo de cuenca que se ha fijado en una cantidad equivalente al importe de un euro y seis céntimos (1,06 €) por cada hectárea sujeta a la Tarifa de Utilización el Agua, en concepto de compensación por la actualización anual de los elencos y, además, en concepto de eventuales gastos de notificación de la Comunidad a cada uno de sus miembros de las correspondientes derramas anuales que incluirán la Tarifa de cada comunero, el de 4,95 euros por propietario que es la cantidad equivalente al coste estándar de la tarifa de una notificación postal con el siguiente desglose:

Certificado hasta 20 g

2,95

Gestión de entrega de notificación

0,41

Aviso de recibo

0,85

Retorno de información

0,74

Total

4,95

Las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero se realizarán mediante compensación con cargo a los ingresos que la Comunidad debe realizar en la liquidación de cada campaña o mediante un pago directo de la CHD una vez la Comunidad de Regantes haya abonado la tarifa liquidada.

Durante la vigencia del Convenio se estima que, como resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida para determinar la cuantía de la aportación que deberá satisfacer la Confederación Hidrográfica del Duero, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 103.452A 22699, y de las sucesivas actualizaciones anuales previstas, el importe global del gasto ascenderá a 200.000,00 euros, según el siguiente desglose por anualidades:

Abono en el ejercicio 2017: 47.000 euros.

Abono en el ejercicio 2018: 49.000 euros.

Abono en el ejercicio 2019: 51.000 euros.

Abono en el ejercicio 2020: 53.000 euros.

La referida aportación de la Confederación Hidrográfica del Duero se calculará en función del número de hectáreas/parcelas establecidas en el estudio económico y del número de titulares del elenco que se actualizará anualmente mediante la comunicación que efectuará la Comunidad de Regantes a la Confederación Hidrográfica del Duero, tal y como se recoge en la estipulación cuarta.

6. No repercusión de la aportación del Convenio como gastos de conservación y explotación en el cálculo de las Tarifas: Las cantidades objeto de esta aportación no tendrán consideración de gasto de conservación y explotación a efectos de su repercusión en el cálculo de la Tarifa que se gira a la Comunidad que recibe la aportación.

7. Criterios de actualización de la aportación económica: A partir del año 2016, y en tanto permanezca en vigor este Convenio, se actualizarán anualmente los valores unitarios de acuerdo con el siguiente criterio:

Aportación por actualización del elenco (fijada hasta finales de 2016 en 1,06 euros por hectárea). Se actualizará en función de la variación del IPC del año natural inmediatamente anterior, teniéndose en cuenta para la primera revisión la variación del IPC durante el año 2016.

Aportación por sujetos pasivos (fijada en 4,95 euros por propietario). Se actualizará dicho valor, a partir del año 2017, con el valor de la tarifa postal de Correos para una notificación con seguimiento SICER (retorno de información) que esté vigente el 31 de enero del correspondiente año.

8. Duración del Convenio: El presente Convenio se suscribe por un periodo inicial de cuatro años y prevé amparar las liquidaciones correspondientes a las campañas 2016, 2017, 2018 y 2019 que se liquidan al finalizar el ejercicio y se recaudan en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, pudiendo en consecuencia extenderse el periodo voluntario hasta el 5 de febrero siguiente en función de la fecha de notificación de la liquidación.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido el plazo temporal de duración del Convenio, podrán las partes, de mutuo acuerdo, suscribir una prórroga de igual duración, con un mínimo de un mes de antelación a su término de vigencia.

9. Causas de resolución. Serán causas de resolución anticipada del Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El mutuo acuerdo entre todas las partes que lo suscriben.

El desistimiento unilateral de la Confederación Hidrográfica del Duero previa comunicación con seis meses de antelación al resto de los firmantes. El desistimiento unilateral de la Comunidad firmante no determinará la extinción del convenio para el resto de las firmantes. La separación del Convenio de alguna de las Comunidades no tendrá efectos ni condicionará la facultad que el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico confiere a la Confederación Hidrográfica del Duero para exigir a la Comunidad de Regantes el pago íntegro de la Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y exacciones anejas.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. Si durante la vigencia del Convenio se produjera un desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, será necesaria la adaptación expresa de este Convenio a dicho desarrollo o la manifestación expresa de las partes de que dicha adaptación no es necesaria, sin que, en otro caso, quepa entender que permanece su vigencia tácita.

El incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas, afectando la resolución a aquella parte que haya incumplido. Tendrá en todo caso consideración de incumplimiento grave el impago de alguna de las liquidaciones anuales por Tarifa Canon y tasas, que dé lugar al inicio del procedimiento de cobro en vía ejecutiva.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

10. Comisión de seguimiento. Para la interpretación del presente convenio y para el impulso y control de las actuaciones que del mismo derivan, se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Director Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El Presidente de la Comunidad firmante.

El Jefe del Área Económica de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos de la Confederación Hidrográfica del Duero.

11. Naturaleza y jurisdicción: El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

12. Publicación: El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.–El Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Porma, Matías Llorente Liébana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid