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Documento BOE-A-2017-1875

Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Dirección General de Tráfico, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 12827 a 12832 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-1875

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y el Director General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, un Convenio en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Dirección General de Tráfico, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Isabel Tarazona Lafarga, Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, nombrada mediante Real Decreto 957/2015, de 23 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Estado de Justicia de delegación de firma en la Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

De otra parte, D. Gregorio Serrano López, Director General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 499/2016, de 18 de noviembre.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que configura la actual Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA).

La ORGA se encuentra regulada en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 1, la configura como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Por su parte, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, la configura como una Dirección General del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

II

La Oficina se constituye como auxiliar de la Administración de Justicia para cumplir una relevante función en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los juzgados y tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

La ORGA, cumple además con la función de intercambio de información con otros organismos que tienen entre sus competencias la recuperación de activos cuando resulte conveniente en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la Decisión Marco 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, así como de la normativa internacional. Del artículo 2.1 de la Decisión Marco se despende que los organismos de recuperación de activos cooperarán entre sí mediante el intercambio de información y de buenas prácticas a petición de uno de ellos o de manera espontánea.

A tales efectos, el acceso de la ORGA al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, se llevará a cabo sin necesidad de previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal a fin de intercambiar información solicitada por estos organismos.

III

La Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio del Interior, entre cuyos fines se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, a la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y a la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.

De conformidad al Real Decreto 1.181/2008, de 11 de julio, a la Dirección General de Tráfico, (en adelante, DGT) a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden, entre otras funciones, la creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores, profesionales de la enseñanza de la conducción, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autónomo.

El Registro de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse, las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación a dichas características, en relación a su titularidad o su situación administrativa puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción, a lo largo de toda su vida útil. En consecuencia, corresponde al Registro de Vehículos consignar las transferencias o cambios de titularidad de los vehículos en él inscritos, así como los cambios de situación administrativa, incluidas las bajas definitivas de los mismos como consecuencia de su fin de vida útil.

IV

La firma de este Convenio permitirá impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la ORGA que se detallan en la Cláusula Primera respecto de los vehículos intervenidos, embargados, decomisados o susceptibles de serlo, para ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde con las necesidades de la Administración de Justicia.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente Convenio de colaboración, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico y las Jefaturas provinciales de tráfico, para un mejor y más eficaz desarrollo por dicha Oficina de las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en relación con vehículos intervenidos, embargados, decomisados o susceptibles de serlo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Dirección General de Tráfico:

– Asistencia y apoyo técnico a la ORGA mediante la resolución de cuantas consultas se dirijan en relación al estado o interpretación de la información que conste en el Registro de Vehículos.

– Reconocimiento a la ORGA de acceso al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, al objeto de que pueda conocer la situación registral de los vehículos cuya gestión tenga encomendada judicialmente o a efectos de solicitarla así como, a efectos del intercambio de información con otros organismos que tengan entre sus competencias la recuperación de activos. Este acceso se llevará a cabo mediante la consulta, por el personal autorizado de la ORGA, del Registro de Vehículos accediendo a la información del vehículo a través de su número de matrícula o de bastidor.

– Colaboración en la cancelación de precintos, cuando tengan su origen en una jefatura provincial de tráfico, a efectos de poder gestionar vehículos intervenidos, embargados o decomisados, en particular cuando proceda su destrucción.

– Asesoramiento a la ORGA para resolver sobre las medidas de conservación a adoptar cuando se adjudique el uso provisional por la Administración de vehículos intervenidos o embargados.

– Apoyo en la difusión de los procedimientos de enajenación de vehículos, a través de la puesta en común de los agentes estratégicos del sector.

– Designación de un canal único a efectos de resolver las incidencias que puedan derivarse de la venta de vehículos intervenidos, embargados o decomisados gestionados por la ORGA.

– Normalización de las inscripciones relacionadas con vehículos decomisados cuya gestión se haya encomendado judicialmente a la ORGA.

– Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA así como del presente Convenio a las Jefaturas provinciales de tráfico.

– Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Tráfico, coadyuven a la gestión de vehículos por la ORGA.

2. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos:

– Difusión de la colaboración de la Dirección General de Tráfico en el desarrollo de las funciones de la ORGA.

– Adecuación a los requerimientos de la Dirección General de Tráfico en las solicitudes de información y acceso al Registro de Vehículos.

– Puesta en conocimiento de la Dirección General de Tráfico de la información relativa a los vehículos cuya gestión esté encomendada a la ORGA, y que pueda resultar de utilidad al desarrollo de las funciones de aquella, en particular como consecuencia de la venta de vehículos.

– Incorporación en el ejercicio de sus competencias de las directrices que pueda impartir la Dirección General de Tráfico en materia de seguridad vial u otras materias en el ámbito de sus competencias.

Tercera. Desarrollo del convenio.

La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretaría.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de Justicia, y se ejercerá por su representante de mayor rango.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales a partir de la fecha de su firma. Podrá prorrogarse mediante adenda expresa firmada antes de la fecha de su extinción, por un periodo de hasta cuatro años.

Séptima. Modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se someterán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Décima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el Derecho de Acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–La Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, Isabel Tarazona Lafarga.–El Director General de Tráfico, Gregorio Serrano López.

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