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Documento BOE-A-2017-1873

Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Autoridad Portuaria de Santander para la ocupación del dominio público portuario para la ejecución de las obras del proyecto de estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros, término municipal de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2017, páginas 12818 a 12821 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-1873

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la ocupación del dominio público portuario para la ejecución de las obras del proyecto de estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros, término municipal de Santander, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Raquel Orts Nebot.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la ocupación del dominio público portuario para la ejecución de las obras del proyecto de estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros, término municipal de Santander

En Madrid, 6 de febrero de 2017.

REUNIDAS

De una parte, doña Raquel Orts Nebot, Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, nombrada por Real Decreto 573/2015, de 26 de junio, en ejercicio de la competencia propia del cargo que ostenta de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don Jaime González López, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander (NIF Q-3967003-I), en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 3 de septiembre de 2015 [publicado en el BOC Extraordinario número 73, del 18, y en el BOE número 230, del 25), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante el «TRLPEMM») y autorizado para la celebración de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 20 de Diciembre de 2016 (en adelante la «APS» o «Autoridad Portuaria»].

Los firmantes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Los Puertos e instalaciones portuarias estatales forman parte del dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal, rigiéndose por su legislación específica y supletoriamente por la Ley de Costas, tal y como se dispone en los artículos 4.11 de la Ley de Costas y el artículo 67 del TRLPEMM.

II. La Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público dependiente del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias y funciones se establecen en los artículos 25 y 26 del TRLPEMM, entre otras, le corresponde la gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que tiene adscrito, entre el que se encuentra la zona I de aguas del Puertos de Santander, definida de conformidad con la Orden del Ministerio de Transportes Urbanismo y Medio Ambiente de 19 de abril de 1995 que aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santander.

III. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es un órgano del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de España, al que corresponde la realización de las obras, proyectos, inversiones y cualesquiera trámites sean necesarios para el debido mantenimiento y mejora de los bienes de dominio público marítimo-terrestre; tal y como se prevé en los artículos 110 y 111 de la Ley de Costas.

IV. Por Resolución de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de fecha 15 de febrero de 2016, se aprueba definitivamente el proyecto de «Estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros», que incluye obras de espigones, dragado y vertido de arenas que deben realizarse, en parte, en zona de dominio público portuario. Se adjuntan planos del proyecto como Anexo al presente Convenio.

V. El artículo 73.3 del TRLPEMM establece que cuando algún órgano de la Administración general del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada-dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, la Autoridad Portuaria autorizará tal utilización, previa solicitud del órgano u organismo pertinente, siempre y cuando la misma sea compatible con la normal explotación del puertos durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente Convenio, donde se establecerán las condiciones del mismo.

VI. El Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha entrado en vigor con fecha 2 de octubre de 2016, establece una nueva regulación de los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derechos público vinculadas o dependientes, así como las Universidades Públicas entre sí, o con sujetos de derecho privado para un fin común.

A la vista de lo expuesto, ambos firmantes acuerdan suscribir del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente documento la Autoridad Portuaria y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acuerdan que la segunda pueda abordar las obras, incluidas las previstas sobre espacios de dominio público portuario, descritas en el anexo al presente convenio, consistentes en espigones, dragado y vertidos de arenas de conformidad con el proyecto de Estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros.

Segunda. Plazo de duración.

El Convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, hasta que se produzca la mutación demanial a favor de la Administración General del Estado del espacio de dominio público objeto del presente Convenio.

Tercera. Régimen de las obras. Ejecución y mantenimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ejecutará las obras del anexo de acuerdo con lo previsto en el presente de Convenio, de conformidad con el Proyecto citado en la cláusula primera, pudiendo ocupar durante la ejecución de las obras los espacios de dominio público portuario que resulten estrictamente necesarios para llevarlas a cabo.

La DGSCM podrá encomendar la ejecución de las obras a terceros, siendo la responsable única de las relaciones que mantenga con ellos, debiendo comunicar tal circunstancia a la APS. También podrá encomendar el mantenimiento y conservación posterior de las obras a terceros con las mismas condiciones.

Una vez finalizadas las obras, se suscribirá entre ambos organismos acta y plano de reconocimiento final de las mismas, en la que se indicará las superficies efectivamente ocupadas de la zona I de aguas del Puerto de Santander.

Mientras surta efectos el presente Convenio, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se compromete a mantener y conservar en perfecto estado las obras realizadas, llevando a cabo, a su cargo, todas las obras de reparación y mantenimiento (ordinarias o extraordinarias) que se sean precisas, respetando en todo caso la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local que sea de aplicación, así como las decisiones judiciales que se adopten al respecto de dichas obras.

Toda modificación u obra de adaptación posterior a la firma de este convenio y anterior a la extinción, requerirá la previa conformidad de la Autoridad Portuaria.

El presente Convenio no exime a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de solicitar y obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean precisas para la ejecución de las obras, siendo única responsable de éstos trámites, en particular obtener todas aquellas autorizaciones ambientales que sean necesarias.

Cuarta. Régimen de responsabilidad.

La APS no será responsable frente a terceros de los daños y perjuicios derivados de las obras descritas en el anexo del presente Convenio.

Quinta. Obligaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se compromete a asumir todos los gastos derivados de la tramitación y ejecución de las obras a realizar, así como, del mantenimiento y conservación de las mismas mientras tenga efectos el presente convenio, esto es, hasta que se produzca la mutación demanial del citado espacio de dominio público portuario a favor de la Administración General del Estado.

Sexta. Tasas.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 169 a) y 170 del TRLPEMM, la ocupación del dominio público portuario objeto del presente Convenio está exento del pago de las tasas de ocupación y de actividad.

Séptima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio, entre otras, las siguientes:

i) Mutuo acuerdo entre los firmantes.

ii) La necesidad de utilizar el dominio público portuario objeto de la autorización por razones de interés general, de protección del medio ambiente, o de necesidad de prestar servicios portuarios.

iii) La no iniciación, paralización o no terminación de las obras autorizadas, así como el no mantenimiento y conservación de las mismas, sin que exista causa de fuerza mayor debidamente motivada.

La APS se reserva el derecho de aceptar la causa de fuerza mayor o bien, instar a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a que cumpla con los compromisos adquiridos.

iv) La mutación demanial del espacio de dominio público portuario objeto del presente Convenio a favor de la Administración General del Estado.

Octava. Mutación demanial de los bienes de dominio público portuario objeto del convenio una vez finalizadas las obras.

En el plazo máximo de 6 meses siguientes al de la firma del acta y plano de reconocimiento final de las obras indicado en la cláusula tercera del presente convenio, la Autoridad Portuaria de Santander y el órgano competente de la Administración General del Estado efectuarán propuesta de mutación demanial de los espacios de dominio público portuario objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 72.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas a los efectos de su resolución por el Ministro de Hacienda.

Novena. Naturaleza y jurídica y régimen de resolución de conflictos

El presente documento tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1 c) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de la normativa de ocupación del dominio público portuario contenidos en el TRLPEMM para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse y, en caso de insuficiencia dicha norma, las contenidas en la Ley de Costas.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio.

En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de su total conformidad, se acuerda firmar el Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Raquel Orts Nebot.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime González López.

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