Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, de una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 2013.
El Reino de Bélgica,
La República de Bulgaria,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
Irlanda,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
La República de Croacia,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
Hungría,
Malta,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
Rumanía,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña E Irlanda Del Norte,
Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», y
La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
denominadas en lo sucesivo «la Unión Europea»,
por una parte, y
Montenegro,
por otra,
Vista la adhesión de la República de Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (denominado en lo sucesivo el «AEA»), se firmó en Luxemburgo el 15 de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 de mayo de 2010.
(2) El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.
(3) Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA.
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Montenegro establecidos en dicho Acuerdo.
Han convenido en lo siguiente:
SECCIÓN I
Partes Contratantes
ARTÍCULO 1
Croacia es Parte del AEA y, respectivamente, adopta y toma nota, como los restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.
ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS
SECCIÓN II
Productos agrícolas
ARTÍCULO 2
Concesiones de Montenegro para los productos agrícolas
1. En el artículo 27 del AEA se inserta el nuevo apartado siguiente:
«3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, Montenegro aplicará los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión Europea dentro del límite de las cantidades indicadas, enumeradas en el anexo III, d).».
2. El texto establecido en el anexo I al presente Protocolo se añadirá como anexo III d) del AEA.
ARTÍCULO 3
Productos de la pesca
1. En el artículo 30 del AEA se inserta el nuevo apartado siguiente:
«3. A partir de la entrada en vigor del Protocolo del presente Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, Montenegro suprimirá todos los derechos de aduana y medidas de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios de la Comunidad, con excepción de los enumerados en el anexo V a). Los productos enumerados en el anexo V estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo.».
2. El texto establecido en el anexo II al presente Protocolo se añadirá como anexo V a) del AEA.
ARTÍCULO 4
Concesiones de Montenegro para los productos agrícolas transformados
El texto establecido en el anexo III del presente Protocolo se añadirá como anexo II a) al Protocolo 1 del AEA.
SECCIÓN III
Normas de origen
ARTÍCULO 5
El anexo IV del Protocolo nº 3 del AEA se sustituirá por el texto del anexo IV del presente Protocolo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIÓN IV
ARTÍCULO 6
OMC
Montenegro se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni a modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Unión Europea.
ARTÍCULO 7
Prueba de origen y cooperación administrativa
1. Las pruebas de origen expedidas debidamente por Montenegro o por Croacia en el marco de acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre ellos serán aceptadas en los países respectivos, siempre que:
a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el AEA;
b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos a más tardar el día anterior a la fecha de adhesión;
c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.
En caso de que se hayan declarado mercancías a efectos de importación en Montenegro o en Croacia con anterioridad a la fecha de adhesión en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre Montenegro y Croacia, la prueba de origen expedida a posteriori en virtud de dichos acuerdos preferenciales o regímenes autónomos también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.
2. Montenegro y Croacia podrán conservar las autorizaciones mediante las cuales se les haya otorgado la condición de «exportadores autorizados» en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:
a) tal disposición esté también prevista en el acuerdo celebrado con anterioridad a la fecha de la adhesión de Croacia entre Montenegro y la Unión Europea; y
b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen en vigor en virtud de dicho acuerdo.
Estas autorizaciones se sustituirán, a más tardar un año después de la fecha de la adhesión de Croacia, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el AEA.
3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales o los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Montenegro o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.
ARTÍCULO 8
Mercancías en tránsito
1. Las disposiciones del AEA podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Montenegro a Croacia, o desde Croacia a Montenegro, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo n.º 3 del AEA y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Montenegro o de Croacia.
2. En estos casos se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de Croacia.
ARTÍCULO 9
Contingentes arancelarios en 2013
Durante el año 2013, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, habida cuenta del período transcurrido antes del 1 de julio de 2013.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
SECCIÓN V
ARTÍCULO 10
El presente Protocolo y sus anexos son parte integrante del AEA.
ARTÍCULO 11
1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Montenegro de conformidad con sus propios procedimientos.
2. Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
ARTÍCULO 12
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
2. Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del 1 de julio de 2013, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013.
ARTÍCULO 13
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca y en la lengua oficial empleada en Montenegro, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ARTÍCULO 14
El texto del AEA, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en lengua croata, siendo esos textos auténticos de igual manera que los textos originales. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará estos textos.
Hecho en Bruselas, el dieciocho de diciembre de dos mil trece.
ANEXO I
«Anexo III d)
Concesiones arancelarias de Montenegro para los productos agrícolas primarios originarios de la Unión Europea (mencionadas en el artículo 27, apartado 3)
[Como se ha mencionado, los derechos de aduana (derechos ad valorem y derechos específicos) se aplicarán a los productos enumerados en el presente anexo en las cantidades indicadas para cada producto a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo].
Código NC 2013 |
Designación de las mercancías |
Cantidad anual (en toneladas) |
Tipo de derecho aplicado dentro del contingente (% de NMF) |
---|---|---|---|
0207 11 90 |
Aves de corral. |
500 |
20 % |
0207 12 90 |
|||
0207 13 10 |
|||
0207 13 30 |
|||
0207 13 60 |
|||
0207 13 99 |
|||
0207 14 10 |
|||
0207 14 30 |
|||
0207 14 50 |
|||
0207 14 60 |
|||
0207 14 99 |
|||
0406 10 20 |
Quesos. |
65 |
30 % |
0406 10 80 |
|||
0406 30 31 |
|||
0406 40 50 |
|||
0406 90 78 |
|||
0406 90 88 |
|||
0406 90 99 |
|||
1602 20 90 |
Preparaciones de carne. |
130 |
30 % |
1602 32 11 |
|||
1602 32 19 |
|||
1602 32 30 |
|||
1602 32 90 |
|||
1602 41 10 |
|||
1602 49 15 |
|||
1602 49 30 |
|||
1602 50 31 |
|||
1602 50 95 |
.»
ANEXO II
«Anexo V a)
Concesiones arancelarias de Montenegro para los productos de la pesca de la Unión Europea contemplados en el artículo 30, apartado 3, del presente Acuerdo
Las importaciones en Montenegro de los siguientes productos originarios de la Comunidad estarán sujetas a los contingentes que se establecen a continuación.
Código NC 2013 |
Designación de las mercancías |
Cantidad anual (en toneladas) |
Tipo de derecho aplicado dentro del contingente |
---|---|---|---|
1604 13 11 |
Sardinas preparadas y conservadas. |
200 |
0 % (libres de derechos). |
1604 13 19 |
|||
1604 13 90 |
|||
1604 14 11 |
Preparaciones y conservas de atún o de listado; filetes de atún llamados «lomos». |
75 |
0 % (libres de derechos). |
1604 14 16 |
|||
1604 14 18 |
|||
1604 15 11 |
Preparaciones y conservas de caballa. |
30 |
0 % (libres de derechos). |
1604 15 19 |
.»
ANEXO III
(Productos a los que se refiere el artículo 25 del AEA)
«Anexo II a) al Protocolo 1
Contingentes arancelarios aplicables a las mercancías originarias de la Unión Europea a su importación en Montenegro
Código NC 2013 |
Designación de las mercancías |
Cantidad anual (en litros) |
Tipo de derecho aplicado dentro del contingente |
---|---|---|---|
2201 |
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada. |
0 % |
|
2201 10 |
Agua mineral y agua gaseada. |
240 000 |
|
Ex 2201 90 |
Las demás. |
||
2201 90 00 10 |
Agua natural normal envasada. |
430 000 |
|
2202 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009. |
810 000 |
0 % |
.»
ANEXO IV
«Anexo IV
TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA
La declaración en factura cuyo texto figura a continuación se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.
Versión búlgara
Износителят на продуктите, обхванати от този документ [митническо разрешение № …(1)] декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.º … (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).
Versión checa
Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu [číslo povolení … (1)] prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, [toldmyndighedernes tilladelse nr… (1)], erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i… (2).
Versión alemana
Der Ausführer [Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)] der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte …(2) Ursprungswaren sind.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija [tolli kinnitus nr … (1)] deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ’αριθ?(1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής…(2).
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document [customs authorisation No … (1)] declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.
Versión francesa
L’exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière n.º …(1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle… (2).
Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom [carinsko ovlaštenje br. … (1)] izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.
Versión italiana
L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).
Versión letona
To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā [muitas atļauja Nr. …(1)], deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardytų produktų eksportuotojas [muitinės liudijimo Nr. … (1)] deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės produktai.
Versión húngara
A jelen okmányban szereplő áruk exportőre [vámfelhatalmazási szám: … (1)] kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.
Versión maltesa
A jelen okmányban szereplő áruk exportőre [vámfelhatalmazási szám: …(1)] kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is [douanevergunning nr. … (1)], verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).
Versión polaca
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is [douanevergunning nr…(1)], verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële… oorsprong zijn (2).
Versión portuguesa
O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento [autorização aduaneira nº … (1)], declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).
Versión rumana
Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document [autorizaţia vamală nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).
Versión eslovaca
Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom [pooblastilo carinskih organov št …(1)] izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.
Versión eslovena
Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom [pooblastilo carinskih organov štr. … (1)] izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä [tullin lupa n:o … (1)] ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument [tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)] försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).
Versión de Montenegro
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovim dokumentom [carinsko odoborenje br. (1)] izjavljuje da, osim u slučaju kada je drugačije naznačeno, ovi proizvodi su … (2) preferencijalnog porijekla.
(3)
(Lugar y fecha)
(4)
(Firma del exportador, junto con indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración).»
(1) Si la declaración en factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».
(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.
(4) Cuando el exportador no esté obligado a firmar, la exención de la firma implicará también la del nombre del signatario.
ESTADOS PARTE
Estado |
Firma |
Manifestación del consentimiento |
Entrada en vigor |
---|---|---|---|
Estados Miembros. |
18/12/2013 |
26/05/2014 AP |
01/12/2014 |
Montenegro. |
18/12/2013 |
27/11/2014 AP |
01/12/2014 |
Unión Europea. |
18/12/2013 |
26/05/2014 AP |
01/12/2014 |
El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 1 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12.1.
Madrid, 14 de febrero de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid