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Documento BOE-A-2017-1662

Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura, y Deporte, por la que se incoa expediente para la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para su declaración como bien de interés cultural, en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2017, páginas 11022 a 11024 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-1662

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que, con el fin de actualizar y adaptar a las determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la conselleria competente en materia de cultura, previo informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7, podrá elevar al Consell, para su aprobación por decreto, la relación de bienes inmuebles a inscribir en la sección 1.ª o sección 2.ª del Inventario de General del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda.

Con este fin, por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se ha procedido a elaborar el correspondiente informe-propuesta que tiene como principal objetivo el culminar los procedimientos declarativos de determinados bienes inmuebles arqueológicos, y uno de ellos paleontológico, que incorporan de suyo valores culturales singulares o excepcionales, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana y que además cuentan con un amplio reconocimiento social por la notoriedad de su implantación en el territorio en el que se emplazan, del que constituyen referente vertebrador y que, por distintas circunstancias, se encuentran pendientes de su inscripción definitiva en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

En esta adaptación del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no se puede obviar el hecho de que los distintos procedimientos para la declaración de estos inmuebles se incoaron y sustanciaron con arreglo a leyes anteriores a la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, procedimientos que no contemplaban además las nuevas categorías protectoras introducidas en ley valenciana. Por tanto, en la inscripción de estos bienes en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, se les asignará la categoría que mejor se adecue a su naturaleza y valor específico.

Asimismo, para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y fomento que para los bienes de interés cultural contempla la ley, y en ejecución de la misma, se procede a dotarlos de su correspondiente entorno de afección o de protección. Ello sin perjuicio de la complementación de cada expediente a las restantes determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, particularmente en lo que se refiere a la obligación de los ayuntamientos de redactar los preceptivos planes de protección de estos inmuebles, a través de los cuales podrán introducirse motivadamente reajustes en estas delimitaciones.

El presente reconocimiento conllevará por tanto la inscripción definitiva de los bienes a que se refiere la misma en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con asignación de sus correspondientes entornos de protección.

Por último, se procede a coordinar las categorías protectoras de los bienes de interés cultural con arreglo a la cuales fueron clasificados estos inmuebles con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para su encuadre en las nuevas categorías que tipifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.

En virtud de lo expuesto, esta Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de competencias que le confiere la disposición adicional cuarta de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la primera fase de la actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en lo que se refiere al patrimonio arqueológico y paleontológico radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin que la presente actualización o adaptación tenga carácter exhaustivo, encomendando la tramitación del mismo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Con este fin, se establecen dos anexos a la presente resolución, que forman parte de la misma, y en los que se relacionan los inmuebles a inscribir en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría que les resulta de aplicación según la normativa patrimonial en vigor, introduciendo en algunos casos las correcciones terminológicas oportunas.

En el segundo anexo se describen sucintamente los inmuebles, se señalan sus valores culturales así como se asignan los correspondientes entornos de protección.

Segundo.

Notificar la presente resolución a los ayuntamientos de Almenara, Beniarrés, Benicarló, Borriana, Calp, Alicante, Llíria, Moixent, Nules, Onda, Requena, Riba-roja de Túria, Yátova, Cortes de Pallás, El Campello y Xàbia, en cuyos términos municipales radican los referidos yacimientos, así como a los interesados en el procedimiento administrativo, advirtiendo a los mismos el régimen tutelar que tanto por la notoriedad de su implantación en el territorio, como por haber sido señalados expresamente en época pretérita como bienes de interés cultural de naturaleza arqueológica y paleontológica, les resulta de aplicación.

Tercero.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, recabar informe del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, para que en su caso presten su conformidad a la presente resolución, formulando las objeciones o sugerencias que estimen procedentes en relación con la propuesta de actualización y adaptación del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que la misma contiene.

Cuarto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, avenida de la Constitución número 284, de Valencia.

Quinto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 15 de noviembre de 2016.– El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Yacimientos arqueológicos (14) y paleontológico (1) objeto de expedientes de incoación anteriores a 1998, que no han sido declarados BIC hasta la actualidad

Municipio

Denominación

Propuesta categoría

Informe

Fecha incoación

y antigua categorización

Almenara.

Yacimiento del Punt del Cid.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

09/04/81

Beniarrés.

La Cova de l’Or.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

24/11/80

Benicarló.

Puig de la Nau.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

10/06/92

Burriana.

Yacimiento fenicio de Vinarragell.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

09/04/81

Calp.

Baños de la Reina, Plan EPA.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

20/05/96

Alicante.

El Porquet 1– Inespal/Paleont.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

18/05/93

Llíria.

Poblado ibérico Monravana.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

21/11/80

Mogente.

Necrópolis ibérica Corral de Saus.

BIC Entorno zona arqueológica.

Favorable.

24/11/80

Nules.

Villa Romana de Benicató.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

09/04/81

Onda.

Recinto fortificado del Torrelló.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

09/04/81

Requena.

Poblado Ibérico de la Muela de Arriba.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

24/11/80

Riba-Roja de Túria.

Yacimiento arqueológico de Valencia la Vella.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

19/04/83

Yátova y Cortes de Pallás.

Poblado Ibérico Pico de los Ajos.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

24/11/80

El Campello.

Illeta dels Banyets.

BIC zona arqueológica.

Favorable nueva adscripción.

Conjunto Histórico

BIC-17/08/78

Jávea.

Illeta del Portixol.

BIC zona arqueológica.

Favorable.

24/11/80

(Anexos publicados íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7922, de 22 de noviembre de 2016, http://www.dogv.gva.es/datos/2016/11/22/pdf/2016_9150.pdf)

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