Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:
Titular: Chromagen España, S.L.U.
Domicilio social: Pol. PISA C/ Diseño, nº 6, naves A y B, 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Fabricante: Chromagen.
Lugar de fabricación: Israel.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relacionan a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha resolución |
---|---|---|
PA-H |
NPS-12614 |
03/04/2014 |
PA-I |
NPS-12714 |
03/04/2014 |
PA-G |
NPS-12814 |
03/04/2014 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
CENER. |
30.1126.0-1-2, 30.1126.0-2-2, 30.1126.0-2-3;30.2399.0 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
PA-H |
NPS-15716 |
PA-I |
NPS-15816 |
PA-G |
NPS-15916 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-15716
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: PA-H.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2008.
Dimensiones:
Longitud: 1090 mm.
Ancho: 1900 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 1,87 m2.
Área de absorbedor: 1,78 m2.
Área total: 2,1 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 31 kg.
Presión de funcionamiento Máx.: 10 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
2. Modelo con contraseña NPS-15816
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: PA-I.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2008.
Dimensiones:
Longitud: 1090 mm.
Ancho: 2190 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 2,17 m2.
Área de absorbedor: 2,14 m2.
Área total: 2,40 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 35 kg.
Presión de funcionamiento Máx.: 10 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
3. Modelo con contraseña NPS-15916
Identificación:
Fabricante: Chromagen.
Nombre comercial: PA-G.
Tipo de captador: Plano.
Año de producción: 2008.
Dimensiones:
Longitud: 1290 mm.
Ancho: 2190 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 2,58 m2.
Área de absorbedor: 2,54 m2.
Área total: 2,80 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 41 kg.
Presión de funcionamiento Máx.: 10 atm.
Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia
Modificador ángulo incidencia: 0,86 [kθ (50º)]
Rendimiento térmico:
η0 |
0,750 |
|
a1 |
3,951 |
W/m2K |
a2 |
0,008 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
392 |
732 |
1072 |
30 |
264 |
603 |
943 |
50 |
126 |
466 |
805 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia
Modificador ángulo incidencia: 0,86 [kθ (50º)].
Rendimiento térmico:
η0 |
0,7220 |
|
a1 |
3,39 |
W/m2K |
a2 |
0,014 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
654 |
1213 |
1771 |
30 |
451 |
1009 |
1568 |
50 |
219 |
778 |
1337 |
Madrid, 8 de febrero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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