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Documento BOE-A-2017-1622

Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con ICEX España Exportación e Inversiones y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León por el que se acuerdan los términos de la incorporación de la Agencia en las sedes de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 10838 a 10843 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-1622

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración de 16 de enero de 2017, entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ICEX España Exportación e Inversiones, y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) de Castilla y León por el que se acuerdan los términos de la incorporación de ADE en las sedes de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ICEX España Exportación e Inversiones, y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) de Castilla y León por el que se acuerdan los términos de la incorporación de ade en las sedes de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior

En Madrid, 16 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio, actuando por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, en virtud del artículo 6.1.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de junio, de delegación de competencias, y en ejecución de la competencia material prevista en el artículo 8.1.c). 10ª del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, respecto a la gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, la inspección técnica de las mismas, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de oficinas.

De otra parte, don Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, en adelante ICEX, nombrado mediante Real Decreto 536/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución del 20 de septiembre de 2013, y en ejecución de la competencia que deriva del artículo 15.2 y 3 del Estatuto de ICEX, aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

Y por otra, doña María Pilar del Olmo Moro, en virtud del nombramiento efectuado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en su condición de Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (en adelante, la Agencia), en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 15 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia, previo Acuerdo adoptado, en virtud del artículo 13 del citado Decreto 67/2011, por la Comisión Ejecutiva de la Agencia en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2016, y en ejecución de la competencia material prevista en los artículos 37.d de la Ley 19/2010 y 3.1.h del Reglamento General de la Agencia aprobado por Decreto 67/2011.

Comparecen en nombre y representación de los citados Organismos, y se reconocen competencia para formalizar el presente Convenio, de conformidad con el régimen específico contemplado en los artículos 48 a 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante «LSP», en vigor desde el 2 de octubre de 2016, y como complemento del Protocolo General de Colaboración firmado entre el Secretario de Estado de Comercio y la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, el 5 de junio de 2012.

EXPONEN

I. Que ante las necesidades de racionalizar en la medida de lo posible el gasto de la presencia en el exterior de instituciones estatales y autonómicas, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ofrece la posibilidad de que en las Oficinas Económicas y Comerciales de España (en adelante, OFECOMES) en el exterior se habiliten espacios en los edificios destinados a sedes de las mismas para acoger las delegaciones de las Comunidades Autónomas que así lo deseen para el desarrollo de su actividad.

II. Que con este motivo se firmó el 5 de junio de 2012 el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Castilla y León, en cuyo marco se han firmado dos Convenios de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la sociedad ADE Internacional Excal, S.A. (EXCAL) y el Ente Público ADE de Castilla y León. Con fecha 20 de diciembre de 2016 se ha firmado una Adenda a dicho Protocolo General de Colaboración, suprimiendo los puntos segundo a sexto, que se han incorporado al presente Convenio, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Que la aplicación de los anteriores Convenios ha sido satisfactoria para ambas partes, que siguen estando interesadas en continuar con esta colaboración tras el vencimiento del firmado el 12 de septiembre de 2014, y prorrogado por un año con fecha 11 de septiembre de 2015.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El presente Convenio interadministrativo es de los previstos en el artículo 47.2.a) de la LSP, y tiene por objeto concretar el Protocolo General antes aludido, estableciendo, para cada una de las partes, las obligaciones y compromisos que se derivan de la instalación del personal de las Delegaciones en el exterior de ADE en sedes de la red de OFECOMES en el exterior del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Segundo. Estatus jurídico y ámbito de aplicación.

El personal que la Agencia adscrita a las Delegaciones a las que se hace referencia en este convenio habrá de encontrarse vinculado a aquella mediante algún tipo de relación laboral o administrativa. Aquellas personas que ostenten la condición de becario quedarán fuera de su ámbito de aplicación.

A los efectos del presente convenio, ni las personas que la Agencia adscriba a las delegaciones ni sus bienes o derechos se encuentran protegidas por las disposiciones contenidas en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas.

Los miembros de las Delegaciones de la Agencia que se integren en aplicación de este convenio prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y deberán gozar de la cobertura necesaria en concepto de asistencia sanitaria, especialmente en caso de accidente.

La Agencia no ostenta ningún derecho sobre el espacio asignado en cada OFECOME en el caso de que ésta última abandone el inmueble en el que se ubica en la actualidad.

Tercero. Responsabilidades de gestión.

Las partes serán responsables del cumplimiento de sus funciones en los términos fijados en este convenio y actuarán de acuerdo con los principios de autonomía jerárquica y funcional en el ejercicio de sus competencias. No obstante lo anterior, corresponde al Jefe de la Oficina Económica y Comercial el ejercicio de las facultades de organización básica del centro de trabajo, uso de zonas comunes, horario de apertura del local, mantenimiento del orden público y las demás en materia de régimen interior.

La Agencia mantendrá informado al Jefe de la OFECOME, por conducto de su Delegación, de las altas, bajas y demás variaciones en cuanto al personal destinado en ella con indicación expresa de datos como DNI, NIF o pasaporte, seguros por los riesgos de salud y accidentes y número de inscripción en Registro Mercantil o equivalente, cuando proceda.

Cuarto. Competencias para la contratación.

Con carácter general, la competencia para la contratación en los supuestos regulados por la legislación patrimonial y general de contratos del sector público corresponde en todas sus fases al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No obstante, se procederá de acuerdo con lo previsto en el punto quinto en los supuestos de material informático, comunicaciones y aquellos en que ambas partes acuerden su conveniencia.

En el supuesto de modificaciones o nuevas contrataciones a efectuar por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a partir de la entrada en vigor del convenio y de las cuales se deriven cambios sustanciales en sus estipulaciones o en las cuantías fijadas en su anexo, antes de proceder a la adjudicación, se hará llegar a la Agencia por conducto de su Delegación copia de los documentos contractuales a suscribir.

Quinto. Uso del mobiliario y otros bienes y servicios.

ICEX se obliga a la puesta a disposición de uso de mobiliario, bienes y servicios, así como de apoyo necesario a las delegaciones de la Agencia.

El disfrute del equipamiento e instalaciones existente en cada OFECOME que se haya asignado a la Delegación, se ajustará a lo dispuesto en este convenio. Correrán por cuenta de la Agencia la adquisición y el mantenimiento de cualesquiera otros equipos o instalaciones adicionales a los anteriores que sean precisas para el ejercicio sus funciones en los locales de la OFECOME, considerándose como tales en todo caso los equipos informáticos.

Los medios materiales, sistemas de comunicación y bases de datos serán utilizados por cada parte en función de su titularidad. Las OFECOMES facilitarán a la Agencia la instalación del personal y de los elementos materiales en sus locales, atendiendo de modo especial a los espacios asignados que se detallan en el anexo de este Convenio.

Sexto. Información y confidencialidad.

La firma del presente Convenio tendrá el valor de acuerdo de confidencialidad, a efectos del uso o divulgación de la información obtenida en virtud de su aplicación siendo responsabilidad de la Agencia el cumplimiento por parte de las personas adscritas a sus Delegaciones, incorporadas a las Oficinas Económicas y Comerciales.

Séptimo. Obligaciones económicas.

La Agencia contribuirá a la financiación de los gastos de cada OFECOME de acuerdo con lo previsto en el anexo de este Convenio. Las cuantías a satisfacer serán revisadas anualmente en función de las variaciones en los precios de los bienes y servicios que se han tenido en cuenta para su cómputo.

Las OFECOMES no serán responsables de los compromisos económicos adquiridos por la Agencia mediante la contratación por si misma de servicios o suministros para el funcionamiento de sus Delegaciones en los locales de las primeras.

Octavo. Imputación de gastos.

La naturaleza, importe y periodos de facturación de los servicios, suministros y el coste del arrendamiento que se han tenido en cuenta para el cálculo de los importes que figuran en el anexo de este Convenio son los que constan en los contratos vigentes. En caso de que la OFECOME precisara modificar los contratos existentes o incurrir en nuevas contrataciones y esto afectara a lo establecido en el citado anexo, será necesaria su modificación mediante Adenda. Del mismo modo se procederá en caso de variación en los espacios asignados a cada Delegación de la Agencia.

Los gastos netos derivados de la aplicación del presente Convenio no serán nunca, para ninguna de las tres partes, superiores a los actualmente soportados por cada una de ellas por los mismos conceptos.

Noveno. Liquidación periódica.

Conforme a su vigente Estatuto, ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) liquidará anualmente a la Agencia de Castilla y León el importe de las cantidades aplicables de acuerdo con el presente convenio y con la información suministrada por la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales y de la Red Territorial de Comercio, con desglose de los importes que correspondan a cada sede. La Agencia ingresará el importe correspondiente en la cuenta de ICEX ES82 0182 2370 4002 0000 0402 SWIFT: BBVA ES MMXXX, mediante transferencia o cheque.

Para el cálculo de los importes a satisfacer por la Agencia, se tendrán en cuenta las fechas reales de incorporación y las fechas de salida de las Delegaciones. Se considerará como fecha real de incorporación la más antigua de las dos siguientes: la que figure en el anexo de este convenio y la que certifique la OFECOME afectada. Se tomará como fecha de salida la más reciente de las tres siguientes: la de vencimiento del convenio o de su prórroga, la que comunique la OFECOME a los Servicios Centrales de este Ministerio y la que figure en Adenda que haya modificado el anexo en ese sentido.

Estas liquidaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.22.421A02.202.00.0 de los presupuestos de la Agencia para el ejercicio 2017.

Décimo. Coordinación y colaboración.

Con el fin de optimizar el ejercicio de funciones por parte de la OFECOME y de la Delegaciones de la Agencia, ambas colaborarán y actuarán coordinadamente dentro de la mutua lealtad institucional. Los miembros de la Delegación de la Agencia mantendrán informado al Consejero Económico y Comercial o a quién él designe sobre sus planes de actuación, relaciones con las instituciones del país en que se ubique la OFECOME y otras cuestiones análogas. El objetivo último es que las empresas de Castilla y León reciban una oferta conjunta y complementaria de apoyos a sus estrategias de internacionalización.

La Agencia colaborará en la captación de inversiones exteriores con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones e ICEX, transmitiendo una imagen de España asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, Agencia se compromete a la difusión y promoción en Castilla y León de las actuaciones que realice el Ministerio en este ámbito.

Las OFECOMES prestarán el apoyo necesario a cada Delegación para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Undécimo. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión de seguimiento compuesta por tres miembros designados por cada una de ellas y cuya secretaría será desempeñada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Serán funciones de la Comisión, además de otras que se le asignen, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes. Corresponderá a la misma la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio y la resolución, en su caso, de los problemas derivados de su incumplimiento. A través de la Comisión las partes podrán intercambiar información, formular propuestas, presentar programas de actuación y emplear cualesquiera otros instrumentos que se consideren oportunos. Su funcionamiento se ajustará en lo esencial a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre y adicionalmente también cuando alguna de las partes lo proponga formalmente.

Duodécimo. Identificación institucional.

En la entrada al local de la Oficina Económica y Comercial podrá colocarse una placa identificativa de la oficina de la Agencia que mantendrá en la medida de lo posible la homogeneidad con las que tenga la propia Oficina Económica y Comercial.

Decimotercero. Ejecución del convenio.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones derivadas de su aplicación serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa, conforme a lo dispuesto en su norma reguladora.

En caso de que las Delegaciones en el exterior de la Agencia de Castilla y León no se hayan incorporado un mes más tarde de las fechas previstas en el anexo, no podrá garantizarse la disponibilidad de espacio en las mismas.

Decimocuarto. Vigencia.

El presente Convenio se suscribe por un periodo inicial de un año desde su firma, que será prorrogable de modo expreso. Las prórrogas anuales habrán de formalizarse antes de la finalización del período inicial de vigencia o del de cada una de las mismas.

El presente Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento por acuerdo de las partes de forma expresa. La parte que inste la resolución lo comunicará a la otra parte al menos tres meses antes de la fecha prevista para la resolución anticipada. En caso de acuerdo, la resolución anticipada se formalizará como una Adenda al convenio y se firmará por los mismos Órganos que suscribieron el documento originario.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recíprocas fijadas en el presente convenio en alguna de las Oficinas Económicas y Comerciales en las cuales se instalen las delegaciones de ADE supondrá la resolución del convenio de manera inmediata en lo relativo a esa oficina.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

El presente Convenio, que es de naturaleza administrativa, queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012), la Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León, la Presidenta de la Agencia, María del Pilar del Olmo Moro.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, el Consejero Delegado, Francisco Garzón Morales.

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