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Documento BOE-A-2017-15811

Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130500 a 130503 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15811

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones para nuevas plantaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica.

La determinación de las cuestiones anteriores, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales recibidas.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 6.

Además, el apartado 4 del artículo 22 de dicho real decreto establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación, pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Dentro de dicho marco, el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 18, del mencionado Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).

Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, disponen, por un lado, que sobre las recomendaciones presentadas, relativas al ámbito de una DOP pluricomunitaria, decidirá el órgano competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyo efecto se han recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la D.O.P. «Cava» y del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.

En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas de Castilla y León y del País Vasco, han recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP « Ribera del Duero», del Consejo Regulador de la D.O.P. «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», del Consejo Regulador de la D.O.P. «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia»,y del Consejo Regulador de la D.O.P. «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria», y han remitido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las decisiones adoptadas.

Por último, el apartado 1.c) del artículo 10 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, dispone que las comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la puntuación asignada a cada tipo de explotación de los indicados en el anexo V de dicho real decreto, para que pueda ser aplicada en las solicitudes de 2018 y siguientes. Dicha puntuación será publicada a más tardar el 15 de diciembre de 2017 mediante Resolución del Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6, el artículo 10 y en el artículo 17, del meritado Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

De conformidad con lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Fijar en el 0,52% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2017, que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2018, lo que equivale a 4.950 has.

Segundo.

Estimar las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de la D.O.P. «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja y estimar parcialmente la recomendación recibida del Consejo Regulador de la D.O.P. «Cava» por las que en el año 2018 la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la respectiva zona geográfica delimitada de la DOP será, como máximo, de:

D.O.P. «Cava»: 57,4 has.

D.O.P. «Rioja»: 0,1 has.

Tercero.

Estimar las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de D.O.P. «Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, por lo que se podrán aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación, de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con esa DOP, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Cuarto.

Estimar parcialmente la recomendación recibida del Consejo Regulador de D.O.P. «Cava», por lo que se aplicarán restricciones a las autorizaciones de replantación, de manera que se concederán solicitudes de autorizaciones de replantación que destinen su producción a la elaboración de vinos de esa DOP, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recoge los apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, hasta un límite máximo de 57,4 hectáreas de superficie concedida.

Quinto.

Estimar parcialmente la recomendación recibida del Consejo Regulador de D.O.P. «Cava», por lo que se aplicarán restricciones a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación, de manera que se concederán solicitudes de autorizaciones de conversiones de derechos de replantación que destinen su producción a la elaboración de vinos de esa DOP por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recoge los apartados a) y b) del artículo 4 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, hasta un límite máximo de 57,4 hectáreas de superficie concedida.

Sexto.

Lo previsto en los puntos primero a quinto, ambos incluidos, se aplicará a las solicitudes de nueva autorización, replantación, o de conversión de derechos de replantación, que se presenten en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Dar publicidad a la puntuación asignada por cada comunidad autónoma a los tipos de explotación indicados en el anexo V del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, relativos al criterio de prioridad del artículo 10.1 c) de dicho real decreto, que se recoge a continuación:

Comunidad autónoma

Puntuación asignada a cada tipo de explotación

Explotación tipo A

Explotación tipo B

Explotación tipo C

Explotación tipo D

Andalucía

4

3

2

1

Aragón

1

4

3

2

Asturias

4

3

2

1

Illes Balears

4

3

2

1

Cantabria

4

3

2

1

Castilla-La Mancha

4

3

2

1

Castilla y León

4

3

2

1

Cataluña

4

3

2

1

Extremadura

4

3

2

1

Galicia

4

3

2

1

Madrid

4

3

2

1

Murcia

2

4

3

1

Navarra

3

4

2

1

País Vasco

3

4

2

1

La Rioja

1

2

4

3

C. Valenciana

2

4

3

1

Octavo.

La puntuación indicada en el punto séptimo se aplicará a las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de 2018 y siguientes.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

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