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Documento BOE-A-2017-15808

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Acceso a la Punta del Fangar, término municipal de Deltebre (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130481 a 130493 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15808

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Acceso a la Punta del Fangar. T.M. de Deltebre (Tarragona) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la ejecución de un nuevo trazado del primer tramo del camino que en la actualidad da acceso a la península de la Punta del Fangar, debido al deterioro que presenta como consecuencia de los temporales marinos que con frecuencia lo inundan y erosionan al discurrir por la ribera del mar (playa y dunas) en la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT). El objetivo del proyecto es doble: alejar el camino del DPMT y facilitar el acceso motorizado a la Punta del Fangar. Éste último tanto para facilitar las tareas de gestión y control de la reserva de fauna y del faro, como para favorecer el acceso motorizado a los visitantes de este espacio natural y a los propietarios de los arrozales colindantes, además de a las bateas de la bahía del Fangar actualmente inoperativas por las dificultades de acceso.

El camino proyectado tiene una longitud total de 1370 m, de los cuales 933 m son de nuevo trazado y 435 m son de ampliación del camino existente.

El nuevo trazado (Tramos 1 y 2) tendrá una longitud de 933 m (P.K. 0+000 a P.K. 0+933) y discurrirá por la zona de servidumbre de protección del DMPT a través terrenos de titularidad privada (finca «Los Vascos») ocupados actualmente por un arrozal. El camino tendrá una anchura de 5,5 m, salvo en los primeros 17 m (Tramo 1) en los que la anchura se reduce progresivamente desde un ancho de 16 m en el inicio (unos 50 m antes del restaurante «Los Vascos») hasta los 5,5 m referidos, y se conformará mediante dos capas – en la base material de cantera de 5-50 kg con 80 cm de espesor y encima zahorra artificial con 20 cm de grosor-, situándose a una cota de 1,20 m.s.n.m.

El acondicionamiento del camino existente tiene una longitud de 437 m a partir del punto de enlace con el nuevo trazado. Se proyecta el reperfilado del camino existente mediante medios mecánicos hasta conseguir una anchura de 4,5 m. En los primeros 285 m (P.K. 0+933 a P.K. 1+218 - Tramo 3) el camino se situará a una cota de 0,80 m.s.n.m. y se instalarán dos apartaderos de 10 m de largo x 6 m de ancho para el cruce de vehículos. En los 152 m restantes (P.K. 1+218 a P.K. 1+370 - Tramo 4), al estar el trazado prácticamente oculto por la arena acumulada que procede de las dunas móviles adyacentes, se proyecta elevar la cota del camino hasta 1,20 m.s.n.m. El proyecto prevé la retirada de la arena de los Tramos 3 y 4, así como labores de fijación de las citadas dunas móviles mediante la colocación de una malla ortogonal de empalizadas biodegradables construidas a base de tallos secos de varias plantas: borró o espartina (Spartina versicolor), caña (Arundo donax) y carrizo (Phragmites australis), junto con plantaciones de especies propias de hábitats dunares (psamófilas). Para facilitar la retirada de la arena que se vaya acumulando se instalará un sistema de tableado continuo en la base de las dunas adyacentes al camino y bordeando el mismo a modo de cerca (postes de madera parcialmente enterrados y tablones transversales formando hileras, 1 hilera a sotavento de la duna más próxima al mar y 2 hileras a barlovento de la más interior).

El proyecto contempla también otras actuaciones complementarias al camino:

Talud o mota protectora en los Tramos 1 y 2 en la margen más próxima al mar para proteger el nuevo camino de los temporales. Con una anchura de 10,50 m y una cota máxima de 2,20 m.s.n.m., este terraplén se asentará sobre una base de material de cantera de 2-3 toneladas, seguida de otra más ligera de 5-50 kg, la cual a su vez se cubrirá con una capa de arena de 30 cm de espesor procedente del tramo del camino que se acondicionará. Para la fijación de esa arena se colocará una malla ortogonal de 5x5 m de empalizadas biodegradables y se plantarán de forma manual especies adaptadas a los distintos ambientes que conforman los ecosistemas litorales, de forma análoga a la descrita anteriormente para fijar las dunas móviles en el Tramo 4.

El promotor indica que en una segunda fase, si no se ha producido la regeneración del sistema dunar de forma natural del espacio que quedaría comprendido entre la mota protectora y la actual franja de dunas, se abordaría la ejecución de la restauración de la zona. Por ello, no aporta información acerca de las características de la citada restauración.

Zona de resguardo y canal de desagüe. En el lado occidental del camino, anexo a los arrozales, se ejecutarán, en orden de proximidad desde el borde del camino, un talud de 1 m de ancho y pendiente 1H: 1V, una zona de resguardo de 2 m de anchura y un nuevo canal de desagüe de forma trapezoidal (80-150 cm en las bases y 60 cm de profundidad) abarcando en conjunto 4,5 m de ancho. Estas tres actuaciones se ejecutarán en paralelo al nuevo trazado (Tramos 1 y 2) y en el Tramo 3, aunque en este último, no se ejecutará el talud, pero si la zona de resguardo y el canal de desagüe, por lo que la anchura de las actuaciones será de 3,5 m.

En el documento ambiental se presentan tres alternativas para el acceso a la Punta del Fangar: la de no actuación (alternativa 1), de manera que se mantendría el acceso actual; otra consistente en trasladar el nuevo acceso hacia el interior empleando un camino existente que da servicio a la finca «Los Vascos», hasta conectar en el mismo punto que el tramo a acondicionar mencionado anteriormente (alternativa 2) (alternativa prácticamente coincidente a la escogida por el promotor en el proyecto anterior); y una tercera en la cual el nuevo acceso, de nueva ejecución, se desplaza hacia el interior respecto al camino actual, alejándose en un rango de 10 a 100 m del DMPT (alternativa 3). Esta última se corresponde con la seleccionada por el promotor y, en consecuencia, con la descrita en este apartado.

Todas las actuaciones que contempla el proyecto se localizan en el término municipal de Deltebre, al sur de la provincia de Tarragona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de septiembre de 2016, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental del proyecto, con el objeto de que se formule el informe de impacto ambiental y se determine la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En la solicitud de inicio mencionada, el promotor solicitaba además el desistimiento del proyecto presentado en este órgano ambiental en el año 2013, cuyo objeto era el mismo que el de la presente resolución. En consecuencia, con fecha 27 de marzo de 2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural emite resolución por la que se declara la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de dicho expediente.

Con fecha 17 de octubre de 2016, se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar la subsanación de la documentación recibida, con el objeto de poder realizar adecuadamente las consultas previas a los organismos interesados. Al no recibirse la documentación requerida, con fecha 12 de diciembre de 2016, se reitera el requerimiento de subsanación, recibiéndose el documento ambiental subsanado el 30 de diciembre de 2016.

Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2017, esta Dirección General procede a realizar las consultas a las administraciones e instituciones afectadas sobre la decisión de evaluación.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X» los que han emitido informe en relación con el documento ambiental.

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente..

X

Observatorio del Ebro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Diputación de Tarragona.

X

Ayuntamiento de Deltebre.

X

Parque Natural del Delta del Ebro.

(*)

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona.

SEO/BirdLife. (Madrid).

Lliga Per A la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

WWF.

Greenpeace España.

Ecologistas en Acción de Cataluña - Centre Civic Can Baste.

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

(*) Informe elaborado con fecha anterior a la tramitación del expediente objeto de esta resolución (3/9/2015) citado en el informe de la D.G. de Políticas Ambientales y Medio Natural.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente advierte que tanto la ejecución del acceso a la Punta del Fangar como la regeneración del campo dunar deberían evaluarse y ejecutarse de forma conjunta, evitando así la fragmentación de proyectos.

Por lo que respecta a los hábitats de interés comunitario, manifiesta que es posible que se produzca afección a varios de tipo dunar (2120 dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas), 2210 dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae, 2230 dunas con céspedes del Malcomietalia), de forma directa en el tramo final a acondicionar, e indirecta al impedir su recuperación en la zona. De igual modo considera que en ese tramo final, debido a las obras y a una mayor afluencia de personas, podría afectarse a otro tipo de hábitat potencialmente presente, el 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), así como a algunas de las especies endémicas y estrictamente protegidas que conforman dicho hábitat (Limoniastrum monopetalum y varias del género Limonium).

Como especies de fauna potencialmente afectadas por el proyecto destaca: el fartet (Aphanius Iberus) en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el galápago leproso (Mauremys leprosa), el galápago europeo (Emys orbicularis), la tortuga boba (Caretta caretta), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides). Señala también la existencia en la zona dunar de una importante colonia de cría de charrán común (Sterna hirundo) y de otros nidificantes relevantes que podrían verse afectados por el incremento de visitantes al facilitar el acceso a la zona, que también afectaría al paso migratorio y a la invernada.

Asimismo, informa que, como consecuencia de las obras, se podrían producir molestias y perdida de hábitats para varias especies de aves acuáticas (fundamentalmente ardeidas) y de anfibios y reptiles que frecuenten el carrizal situado escasos metros al sur del inicio del nuevo camino; así como el carrizal que orla una pequeña masa de agua localizada en torno al PK 0+630, el cual muy probablemente desaparecerá por efecto de las obras. Además, las aves que crían en los taludes de los caminos próximos, como es el caso del abejaruco (Merops apiaster) y el avión zapador (Riparia riparia), podrían verse también afectadas durante los trabajos.

En relación con la propuesta de alternativas indica que debería tenerse en cuenta el continuo retroceso de la costa que se viene documentando desde hace tiempo en la zona de la Punta del Fangar en la que se ubica el proyecto, al igual que las ocupaciones del litoral que han fragmentado el sistema dunar, de manera que se seleccione la más compatible con la recuperación costera. Advierte que el promotor no justifica adecuadamente el descarte de la alternativa 2 y considera que es la alternativa más favorable y acorde con los objetivos de conservación y las directrices del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEC/ZEPA) ES0000020 Delta del Ebro, dentro de la cual se localiza el proyecto. Requiere un análisis de alternativas con mayor profundidad (incluyendo alternativa de no actuación u otras como el desplazamiento hacia el interior hasta el límite de la zona de servidumbre de protección) en función del resultado del estudio de la dinámica litoral (tendencia de la línea de costa) a largo plazo, considerando el cambio climático y la evolución de los hábitats costeros, así como las afecciones a flora, fauna y hábitats de interés comunitario para cada alternativa.

En el caso de la mota protectora propuesta, cuestiona la idoneidad de que su base este compuesta por rocas, ya que podrían impedir el enraizamiento de las especies de plantas fijadoras a plantar como el barrón (Ammophila arenaria), debido a que sus raíces deben profundizar bastante en el suelo arenoso, lo que no garantizaría la integración de la mota de protección. Discrepa del uso de tallos de cañas (Arundo donax) para construir las empalizadas biodegradables que se dispondrán en la mota, por el riesgo de introducción accidental de semillas de esta especie alóctona y con gran capacidad invasora.

Concluye solicitando sendos informes de los organismos responsables acerca de la compatibilidad del proyecto, tanto con las directrices del Plan de Gestión de la ZEC/ZEPA, como con la ocupación de la zona de servidumbre de protección del DPMT. Además, requiere diversos estudios específicos sobre componentes del medio natural y sobre procesos físicos y usos (dinámica litoral a largo plazo; incremento del uso público y posibles restricciones de acceso; restauración integral de la superficie de los arrozales y del camino que se abandonará y que se sitúan en el DPMT) que pueden encontrarse y producirse en la zona de actuación y su entorno. En función del resultado de los mismos se realizará una propuesta de medidas preventivas y correctoras concretas y específica de las afecciones detectadas, incluyendo el control de especies invasoras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro no realiza observaciones al localizarse el camino afectado por el proyecto en la zona de servidumbre de protección del DPMT, territorio fuera de su competencia.

La Subdelegación del Gobierno en Tarragona remite informe escrito del Servicio Provincial de Costas en el que manifiesta que no procede emitir informe al tratarse de un proyecto promovido por ese organismo y ser el autor del documento ambiental.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya ratifica las consideraciones realizadas en el informe elaborado en septiembre de 2015 por el Parque Natural del Delta del Ebro, a petición del promotor y en relación con un documento de igual contenido al ahora presentado a consultas.

En el citado informe se indica que el proyecto se desarrolla íntegramente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y ZEPA Delta del Ebro y colindante y por el interior de espacio protegido Parque Natural del Delta del Ebro y Reserva Natural de Fauna Salvaje de la Punta del Fangar. Pone de relieve que la alternativa más idónea para los Tramos 1 y 2 es la alternativa 2 por discurrir sobre un camino privado ya existente, así como por estar más alejada de la costa. Asimismo indica que la alternativa 3, seleccionada por el promotor, está muy cerca de la costa y no considera la rápida regresión de la playa como consecuencia de la fuerte dinámica litoral regresiva imperante en esta zona de la Punta del Fangar, por lo que el nuevo camino, con esta alternativa, tendrá una duración muy corta y, para mantenerlo en servicio, se requerirán nuevas actuaciones adicionales a su construcción. Además señala que la escasa anchura entre el camino/mota protectora y la línea de costa impedirá la regeneración futura de los sistemas naturales de duna, playa y marismas, por lo que no se podrán alcanzar en esta zona los objetivos de conservación de este espacio de la Red Natura 2000. Indica que las actuaciones de protección efectuados durante los últimos años (vertido de bloques de escollera en unos 100 m lineales) han hecho empeorar el estado de conservación de este tramo del litoral. Cuestiona la ejecución de la mota protectora pues, debido a su estructura con material de cantera de gran tamaño diferente a los materiales deltaicos, se convertirá en un elemento fijo y rígido, todo lo contrario que el dinamismo que caracteriza a un sistema dunar. También producirá un gran impacto paisajístico cuando la regresión de la costa y los temporales socaven su estructura, además de su repercusión en el uso público. Recuerda que en el proyecto presentado por la Dirección General de Costas en 2007 e incluido en el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro-PIPDE se proponían unas anchuras de recuperación de hábitats naturales de unos 500 m y que en la Estrategia de prevención y adaptación al cambio climático en el delta del Ebro, se recomienda no rigidizar la línea litoral y recuperar una franja suficientemente amplia de zonas de dunas y de ciénaga, además de sacar la escollera de delante del establecimiento de restauración. Por todo ello, solicita la reconsideración de la alternativa 2, así como replantear la ubicación y método constructivo de la estructura rígida (camino/mota), adaptándola a las magnitudes de la regresión costera y a los objetivos de conservación del Parque Natural y de la Red Natura 2000.

Muestra también su disconformidad con la elección de algunas de las especies psammófilas (Lotus creticus, Otanthus maritimus y Malcomia littorea) que se plantarán en la mota y en el último tramo del camino a acondicionar, debido a que son consideradas alóctonas en el delta del Ebro. Señala la insuficiente evaluación de la afección a hábitats naturales y especies de flora que se afectan en una pequeña zona del Tramo 2 y, respecto a las actuaciones previstas en el tramo de camino a acondicionar, advierte que discurre por una zona dunar de alto valor ecológico con hábitats de interés comunitario declarados objeto de conservación y presencia de especies de flora protegidas (Limoniastrum monopetalum, Limonium densissimum, L. ferulaceum, L. girardianum y L. virgatum), por lo que sugiere se mantenga el ancho actual (sin ampliar a 4,5 m) con medidas preventivas de jalonamiento de la flora protegida durante las obras de acondicionamiento del firme, así como que tampoco se instale el sistema de tableado y la plantación de especies por su ineficacia e incompatibildad con los objetivos de conservación de la ZEC/ZEPA. Cualquier ampliación (incluidos los apartaderos) implica estudiar con mucho más detalle el impacto sobre los hábitats y especies protegidas en la zona, planteando medidas correctoras y/o compensatorias precisas. En consecuencia, recomienda que la única actuación a realizar en este tramo sea la retirada periódica de la arena de la porción de dunas que oculta la pista. Asimismo, solicita la adopción de medidas para disuadir el acceso a pie a las dunas a partir del final del camino mediante un sistema de jalonamiento y de señalización informativa, así como la inclusión en el proyecto de un sistema y unos criterios ambientales, acordes con los valores naturales del espacio, para el mantenimiento futuro (básicamente extracción de arenas depositadas por el viento) del camino. Recuerda que, cuando el camino de acceso al faro era funcional, se extraía anualmente la arena, pero al abandonarse este mantenimiento se ha incrementado el volumen notablemente.

Indica que los trabajos de revegetación de la mota de protección, asociada al camino (Tramos 1 y 2) sobre una estructura rígida y un núcleo de material grueso de escollera, no constituyen una restauración de los hábitats dunares.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural considera que el proyecto no tendrá impactos significativos sobre los valores naturales de la zona de actuación si se tienen en consideración las indicaciones y medidas propuestas en el informe del Parque Natural del Delta del Ebro, que incluyen la idoneidad de la alternativa 2 y la problemática de la alternativa 3.

La Oficina de Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya, en el informe remitido por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, indicando que considera importante tenerlo en cuenta (y que es posterior a su informe), pone de manifiesto que el delta del Ebro es uno de los territorios de Cataluña más vulnerables al cambio climático e informa sobre el retroceso estimado para la línea de costa en la Punta del Fangar por varios estudios (339,40 m de media para 2050 en el escenario más optimista). Considera que las tres alternativas propuestas por el promotor se sitúan en un ámbito muy vulnerable (zona de riesgo de afectación 1 sobre el entorno natural y humano, con vulnerabilidad global muy alta a la inundación y erosión por retroceso de la línea de costa, la subsidencia y la subida del nivel del mar en el horizonte 2050) frente a los efectos esperados del cambio climático, razón por la cual estima conveniente que se consideren otras alternativas que tengan en cuenta los riesgos señalados. Indica la necesidad de tener presente en la definición de alternativas las Estrategias de prevención y adaptación al cambio climático en la zona del delta del Ebro (diciembre de 2008), el informe «Impactos en la costa española por efecto del cambio climático» de la Universidad de Cantabria y la Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2013-2020, aprobada por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que plantea la diagnosis, objetivos y medidas de adaptación que el Gobierno establece para ser menos vulnerables y adaptarse a los impactos.

Señala que el acceso de vehículos generará un modelo de turismo poco sostenible, de manera que para conseguir uno de los objetivos planteados por el promotor en el proyecto (ecoturismo y educación ambiental), debería limitarse su paso únicamente a las actividades puntuales (agrícolas, bateas…) y evitar tránsitos motorizados intensivos vinculados al turismo favoreciendo modos más sostenibles (movilidad a pié o en bicicleta).

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Catalunya informa favorablemente el proyecto, ya que no existe ningún yacimiento arqueológico ni bien de patrimonio arquitectónico inventariado en sus archivos que se vea directamente afectado por las obras, por lo que no es necesario adoptar ninguna medida correctora. No obstante, si durante las obras se localizara algún resto arqueológico, el promotor deberá actuar conforme a los estipulado en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

La Diputación de Tarragona pone de manifiesto que el proyecto propuesto no cumple algunos de los preceptos de dos herramientas legales de gestión del territorio: la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española («BOE» de 23 de diciembre de 2016) y el Plan Territorial Parcial de Las Tierras del Ebro («DOGC» de 19 de agosto de 2010). Considera que el objetivo (incrementar la presencia humana en el espacio protegido) y las actuaciones contempladas son incompatibles con las prescripciones y medidas de la Estrategia. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Territorial es preceptiva la realización de una valoración de la inserción de la infraestructura y su uso en el entorno territorial. Dicho análisis y valoración deben demostrar que no se afectan de forma substancial los valores por los que la Punta del Fangar se incluye en la categoría de «suelo no urbanizable de protección especial» (pertenencia a la Red Natura 2000). A juicio de la Diputación, el documento ambiental no cumple con esta exigencia.

Por otra parte, advierte que en la documentación no se evalúa el impacto que podría ocasionar sobre el medio natural y sobre los elevados valores ecológicos del espacio Ramsar (del que forma parte la zona de actuación) el acceso de vehículos y personas a lugares hasta ahora inaccesibles, destacando especialmente el riesgo de proliferación de especies exóticas invasoras en la Punta del Fangar.

Finalmente, la Diputación de Tarragona concluye que, de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Plan Territorial Parcial de Las Tierras del Ebro, el proyecto de nuevo acceso a la Punta del Fangar debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Ayuntamiento de Deltebre informa que debido a los fuertes temporales de Levante, que en diciembre de 2016 y enero de 2017 azotaron la costa, se produjeron daños en diferentes puntos, especialmente en el acceso a la Punta del Fangar, poniendo en riesgo la seguridad de bienes, personas, cultivos y actividades económicas existentes. En consecuencia, y en virtud de sus competencias municipales en materia de protección civil, protección del medio ambiente y conservación de caminos y vías rurales, procedió en ambas fechas a ejecutar obras de emergencia en la zona de servidumbre de protección del DPMT, consistentes en el reforzamiento de la escollera de defensa existente en el saliente en el que se emplaza el restaurante «Los Vascos» y que separa las playas del Fangar y de la Marquesa, punto donde se inicia el actual camino a la península.

Asimismo comunica que, en marzo de 2017, dicho consistorio presentó un proyecto de mejora del acceso a la Punta del Fangar ante el Servicio de Costas de la Generalitat de Catalunya.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ayuntamiento de Deltebre indica que la alternativa 3 mejora a la alternativa anteriormente seleccionada (alternativa 2), pues considera que, al estar más cercana a la costa, contribuirá a evitar la pérdida de terreno deltaico por la regresión de la costa, y que también minimiza la afección a los cultivos de arroz existentes, argumentando que la preservación de éstos es una prioridad ambiental reconocida en el Plan Territorial Parcial de las Tierras del Ebro.

Se manifiesta conforme con el trazado del nuevo acceso propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAPAMA, excepto en sus 100 primeros metros (PK 0+000 a PK 0+100), pues la escollera de emergencia que se ha ejecutado recientemente por parte del Ayuntamiento permite un trazado más cercano al original en condiciones de seguridad, a la vez que supone un menor impacto ambiental y una reducción de costes. Por tanto, solicita se modifique el proyecto con la supresión del trazado del PK 0+000 a PK 0+100 y se sustituya por el trazado que propone.

Además de los anteriores organismos consultados por este órgano ambiental, los propietarios de la finca denominada «Los Vascos» han presentado por iniciativa propia una alegación en la que solicitan la exclusión de la alternativa 2 al coincidir con el trazado de un proyecto aprobado por el MAPAMA en el año de 2006, el cual indican que fue impugnado por los propietarios y anulado por sentencia de la Audiencia Nacional en el año 2011. Además, coinciden con el Ayuntamiento de Deltebre al solicitar la modificación del trazado propuesto por el promotor en sus primeros 100 m, puesto que la ejecución de la escollera de emergencia realizada por el Ayuntamiento posibilita conservar el trazado original en su origen y supone un menor impacto ambiental que la apertura de un tramo nuevo, que además invade parte del arrozal. Por último, demandan que a partir del punto en el que confluyen las propuestas del ayuntamiento y del promotor se ajuste el trazado lo máximo posible al DPMT, así como que se incluya también un núcleo de materiales de cantera en los primeros 285 m del camino a acondicionar, al menos en la zona colindante con la finca.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El promotor no incluye en el proyecto la restauración de la superficie de arrozal y áreas degradadas comprendida entre la mota protectora y la actual franja de dunas y playa. Se ha estimado una ocupación de suelo por todas las acciones que conforman el proyecto en torno a 22.300 m2.

Respecto a la utilización de recursos naturales, el promotor informa que la arena necesaria para la parte superior de la mota protectora (2.845,63 m3) procederá de la arena que se extraerá como consecuencia del reperfilado del tramo del camino a acondicionar, mientras que la tierra vegetal que se precisa para cubrir el talud interior del nuevo trazado (653,1 m3) se obtendrá de la excavación del nuevo canal de desagüe. En el caso de los áridos necesarios para la base y el firme del nuevo acceso, así como para el núcleo de la mota protectora: piedras de 5-50 kg (10.981,53 m3), piedras de 2-3 t (4.198,5 m3) y zahorra artificial (1.024,40 m3), procederá directamente de canteras, por lo que no serían necesarias zonas de acopio. No obstante, el promotor prevé, en caso de que fuera necesario, utilizar como zona de acopio la superficie agrícola de arrozal que quedará abandonada al este del nuevo trazado, hasta una segunda fase (no proyectada) en la que se regenere el campo dunar en este área. En este mismo espacio se localizarían las instalaciones auxiliares (vestuarios y oficina) y se trazaría un acceso auxiliar para el acceso de vehículos a la obra si fuera necesario. En principio, descarta la utilización del camino actual como camino de obra.

Según el documento ambiental no son necesarios vertederos y la generación de residuos se limitaría a los restos vegetales sobrantes de la construcción de las empalizadas biodegradables y a los envases plásticos en los que se transportan las plantas que se emplearán para la fijación de la arena de la mota protectora.

De acuerdo con las características del proyecto, la utilización de maquinaria para la explanación, transporte y colocación del material de cantera, así como para la excavación del canal de desagüe, la extracción de arena y el reperfilado, puede generar la emisión de ruidos, gases de combustión y polvo a la atmosfera durante los 4 meses que el promotor estima que durarían las obras.

3.2 Ubicación del proyecto.

El nuevo acceso a la Punta del Fangar discurre mayoritariamente por suelo agrícola destinado al cultivo de arroz (Tramos 1 y 2 de nuevo trazado), por la zona de servidumbre de protección del DPMT y atraviesa en su tramo final una zona de dunas. Los Tramos 3 y 4 discurren por el antiguo camino de la Punta del Fangar, en medio de una zona dunar de alto interés ecológico.

Territorialmente se localiza en un enclave en el que coinciden diferentes espacios protegidos mediante normas autonómicas, estatales, europeas y convenios internacionales. Todas las actuaciones se desarrollan íntegramente dentro de la Red Natura 2000, concretamente en la ZEC/ZEPA Delta del Ebro. Los Tramos 1 y 2 son adyacentes a los límites del Parque Natural del Delta del Ebro y de la Reserva Natural de Fauna Salvaje de la Punta de El Fangar (ambos espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña) y los Tramos 3 y 4 se incluyen completamente en su interior. Las actuaciones afectan también al Humedal Ramsar de Importancia Internacional Delta del Ebro y a la Reserva de la Biosfera Tierras del Ebro. Además de esos espacios protegidos, la zona de actuación se engloba en el Área Importante para las Aves (IBA) Delta del Ebro y está muy próxima a la IBA Plataforma Marina del Delta del Ebro – Columbretes.

3.3 Características del potencial impacto.

El documento ambiental considera que la escasa superficie que abarca el proyecto y la corta duración de los trabajos, junto con los efectos positivos que conllevaría (mejora del acceso para personal de la reserva de fauna y el faro, agricultores, propietarios de bateas y visitantes del parque natural; ampliación y protección del campo dunar; ampliación de la superficie de suelo público en la zona de servidumbre de protección del DPMT) permite concluir positivamente sobre la viabilidad ambiental del proyecto. Considera que los efectos negativos están vinculados mayoritariamente a la fase de obras y que desaparecerán una vez finalizadas las mismas. El documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas y correctoras para contribuir a reducir las posibles afecciones del proyecto: medidas para minimizar las emisiones de ruidos y contaminantes a la atmósfera, la descontaminación de suelos y canales de desagüe en caso de vertidos accidentales de aceites y/o carburantes, la retirada de residuos asimilables a urbanos, la restauración paisajística de los lugares que acojan las instalaciones auxiliares de la obra, la realización de los trabajos fuera de la época reproductora de la fauna, etc..

No obstante, los informes recibidos, especialmente los de la D.G. de Políticas Ambientales (incluyendo el informe del órgano competente en Red Natura 2000, gestor del Parque Natural, ratificado por la antes citada Dirección General) y la D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya, así como los de la Diputación de Tarragona y la S.G. de Medio Natural del MAPAMA, han puesto de manifiesto varios impactos no considerados y otros en cuyo análisis debe profundizarse y completarse para poder realizar una correcta evaluación. Entre ellos es necesario tener en cuenta: la intensa y regresiva dinámica litoral existente en la zona que condiciona la definición de las alternativas, así como la adecuada evaluación de éstas, dada la afección a Red Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en 46 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de julio, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la afección en la fase de explotación al sistema de dunas, los hábitats, la flora y la fauna, por el incremento significativo de visitantes al facilitarse el acceso rodado a lugares hasta ahora tranquilos y muy poco frecuentados; etc..

Además debe incorporarse al proyecto la regeneración del campo dunar, para estudiarlo conjuntamente con las actuaciones proyectadas.

3.3.1 Dinámica litoral y cambio climático. Alternativas.

Los datos aportados por los órganos competentes respecto a la regresión de la costa en la zona cuestionan la viabilidad a corto plazo del nuevo acceso. Por tanto, es preciso analizar alternativas más alejadas de la costa que la seleccionada por el promotor en el documento ambiental. Dichas alternativas se ajustarían mucho más a los criterios ambientales y a la Estrategia de adaptación frente al cambio climático en el delta del Ebro de la Oficina Catalana de Cambio Climático (no rigidización de la línea de costa, recuperación de una franja suficientemente amplia de zona de dunas y ciénaga, etc.–ver informe del órgano gestor del Parque Natural de 2015), además de buscar su compatibilidad con el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y con los proyectos de mejora ambiental para la zona propuestos por la misma D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. En este sentido y, a la luz de gran parte de las contestaciones recibidas, es necesario analizar otras alternativas, incluyendo la reconsideración de la alternativa 2 e incluso la alternativa 0 con otro tipo de actuaciones. La definición de alternativas debe considerar la intensa dinámica litoral regresiva característica de la zona, la prevista subida del nivel del mar y el régimen de vientos, que las condiciona. Dicho análisis, debe incluir también alternativas de ubicación y de método constructivo para la infraestructura rígida que se propone, ya que, de acuerdo con lo indicado por el órgano competente en la protección del espacio protegido, el impacto que producirá la implantación de una infraestructura rígida (Tramos 1 y 2 del camino y mota de protección) tan cerca de la línea de costa, hipoteca la futura recuperación de los hábitats naturales objeto de protección y, en el momento en que la regresión costera le llegue a afectar, producirá también degradación paisajística y del uso público.

Para los Tramos 3 y 4 deben considerarse al menos las alternativas indicadas por el órgano gestor del Parque Natural: mantener el ancho actual del camino y acondicionar sólo el firme, así como eliminar las estructuras de fijación de los taludes del Tramo 4 (sistema de tablones, empalizadas y plantaciones) y excavar solamente la porción de dunas por donde discurre el camino, incorporando al proyecto los criterios ambientales y el método de realización para el mantenimiento futuro del camino (básicamente extracción de arenas depositadas en él). Las alternativas incorporarán también los diferentes sistemas disuasorios del acceso para vehículos a la zona y a pié a las dunas (jalonamiento, señalización informativa, etc.), que permitan garantizar la protección del sistema dunar frente al previsible incremento de visitantes.

Se considera necesario, para evitar fraccionamientos y permitir una adecuada evaluación, que el proyecto incorpore la restauración prevista del campo dunar en la franja entre el camino y la línea de costa, permitiendo así la necesaria valoración conjunta, aunque éstas actuaciones vayan a realizarse en una segunda fase.

El estudio de alternativas deberá incluir el análisis de compatibilidad de cada una de ellas con la legislación vigente, incluyendo, al menos, todas las estrategias, planes territoriales, planes de gestión, etc. y los estudios citados en las contestaciones a las consultas; así como con los objetivos de conservación del Parque Natural: recuperación ambiental de hábitat de playa, dunas y marismas; conservación de elementos de flora protegida; compatibilización del uso público con la conservación de los valores naturales y paisajísticos del espacio.

3.3.2 Red Natura 2000. Hábitats, fauna y flora. Alternativas.

El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de la Red Natura 2000 y las actuaciones que lo integran, tal como se ha indicado en los apartados anteriores, no parecen garantizar los objetivos de conservación del espacio. Además, el órgano gestor del Parque Natural (entre otros) indica la insuficiencia en el inventario y en la evaluación de un pequeño tramo que afecta a hábitats naturales en los Tramos 1 y 2 (en torno al P.K. 0+630), así como de los hábitats de interés comunitario declarados objeto de conservación en la ZEC y de especies de flora protegida. El mantenimiento de la dinámica dunar es un objetivo de conservación en este tipo de hábitats.

En el documento ambiental sólo se identifican como presentes cerca de la zona de actuación cuatro hábitats de interés comunitario: 1150* lagunas costeras (prioritario), 1140 llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae) y 2110 dunas móviles embrionarias. No obstante, atendiendo a los informes recibidos, es posible que además del hábitat 2110 existan otros tipos de hábitats característicos de ambientes dunares: 2120 dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas), 2210 dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae y 2230 dunas con céspedes del Malcomietalia). En consecuencia, se requiere un inventario actualizado, contrastado con los estudios de campo necesarios, y una cartografía de detalle de esos 7 tipos de hábitats de interés comunitario, así como una evaluación del impacto a los mismos, tanto por las obras como por el incremento de visitantes, junto con las medidas preventivas y protectoras necesarias para su salvaguarda.

En el caso de la flora, no se menciona en el documento ambiental la posible presencia de varios taxones protegidos ni, por tanto, se evalúa el impacto a los mismos. Atendiendo a los informes recibidos, se debe valorar la afección a las siguientes especies halófilas características de arenales costeros y marisma alta: Limoniastrum monopetalum y varias del generó Limonium(L. densissimum, L. ferulaceum, L. girardianum, L. bellidifolium y L. latebracteatum), las cuales están catalogadas como «vulnerable» en el Catalogo de Flora Amenazada de Cataluña, aprobado mediante Decreto 172/2008, de 26 de agosto, y modificado por la Resolución AAM/732/2015, de 9 de abril, por la que se aprueba la catalogación, descatalogación y cambio de categoría de especies y subespecies del Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña.

Por otra parte, los informes ponen de manifiesto la necesidad de evitar en las revegetaciones el empleo de especies alóctonas en el delta del Ebro (Lotus creticus, Otanthus maritimus y Malcomia littorea) y de replantearse el uso en las empalizadas de la caña (Arundo donax) por su carácter alóctono e invasor, aunque se trate de sus partes secas.

En relación con la fauna, el documento ambiental presenta carencias importantes ya que realmente no informa sobre las especies que por sus requerimientos ecológicos y potencial distribución en el delta podrían ser las más afectadas por el proyecto, ni se particulariza en aquellas más amenazadas y que gozan de un alto grado de protección a escala nacional y autonómica.

Asimismo, la falta de detalle y/o la ausencia de datos sobre algunos de los componentes del medio biológico, conlleva a una insuficiente evaluación de los impactos potenciales, una exigua propuesta de medidas y un programa de vigilancia ambiental inconcreto, que dificultan conocer las consecuencias reales del proyecto planteado.

Debe actualizarse la información aportada, ya que el Lugar de Importancia Comunitaria Delta del Ebro fue declarado ZEC en 2014 mediante el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la Red Natura 2000 y se aprueba su instrumento de gestión. De acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de julio, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier proyecto que pudiera afectar a la Red Natura 2000 deberá someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. Al no haberse evaluado estos objetivos en la documentación aportada, además de presentar ésta las carencias señaladas, no puede afirmarse que no se producirá afección a la Red Natura 2000.

La evaluación deberá realizarse siguiendo las Directrices de la Subdirección General de Evaluación Ambiental para la elaboración de documentación ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000 (disponible en la web del Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) y realizarse en coordinación con el órgano gestor de la ZEC y Parque Natural. Deberá contemplar, al menos, las diferentes alternativas planteadas de acuerdo con el apartado 3.3.1. Será necesario aportar información detallada sobre la distribución en el territorio de actuación de los hábitats y especies de flora y fauna citados en los informes recibidos y los incluidos en los Formularios Normalizados de Datos de la ZEC, contando con la opinión del órgano gestor del Parque Natural sobre los elementos y procesos clave para garantizar la integridad del lugar. La valoración de las afecciones, que incluirá tanto la fase de obras como la de explotación, deberá ser clara, justificada y concluyente para cada alternativa, al igual que el resultado de la evaluación practicada. Contendrá además los estudios y análisis solicitados en los informes recibidos siguiendo la documentación referenciada en los mismos, y cumplirá con las directrices de las estrategias, planes de recuperación, etc. que sean de aplicación.

Con base en todo lo anterior y teniendo en cuenta los informes de la Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA, del Parque Natural del Delta del Ebro, de la Oficina de Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya y de la Diputación de Tarragona, que desaconsejan la ejecución de la alternativa seleccionada por el promotor (alternativa 3) por la regresión estimada para la línea de costa en la zona de la Punta del Fangar (cuestionando su viabilidad a corto plazo) y por su incompatibilidad con los objetivos de conservación del Parque Natural, y recomiendan el estudio de otras alternativas más idóneas (alternativa 2 y otras), junto con las numerosas carencias relativas al inventario y valoración de las afecciones a los hábitats de interés comunitario y a especies de fauna y flora protegidas, que no permiten una adecuada evaluación de la afección a la ZEC/ZEPA Delta del Ebro (ni al espacio Ramsar), se concluye la necesidad de realizar una evaluación más detallada que contemple las alternativas, necesidades y estudios recogidos en los párrafos anteriores y que incluya también el análisis de compatibilidad de dichas alternativas con las estrategias, planes y resultados de los estudios citados en las consultas.

El estudio de impacto ambiental resultante deberá remitirse, al menos, a los organismos citados en el segundo punto de la presente resolución, a la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MAPAMA y a los órganos autonómicos competentes teniendo en cuenta la posible concurrencia territorial con otros proyectos. Se adjunta copia de los informes recibidos para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Acceso a la Punta del Fangar. T.M. de Deltebre (Tarragona), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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