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Documento BOE-A-2017-15793

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130307 a 130392 (86 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-15793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en los artículos 17.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 375/2003, de 28 de marzo, esta Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), previa convocatoria pública, cuyo anuncio fue publicado en el BOE y en la Plataforma de Contratación del Estado el 3 de octubre de 2017, ha suscrito con la Entidad adjudicataria, DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., el 28 de diciembre de 2017, Concierto para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios, durante los años 2018 y 2019.

Con objeto de que los interesados conozcan el contenido y el régimen de la prestación de asistencia sanitaria, esta Dirección General resuelve publicar el citado Concierto que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO

Concierto suscrito por MUFACE y DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2018 y 2019.

Índice

Capítulo 1. Objeto del concierto y ámbito de aplicación.

1.1. Objeto del concierto y obligaciones principales.

1.1.1 Objeto.

1.1.2 Obligaciones de la entidad.

1.1.3 Obligaciones de MUFACE.

1.2. Contingencias cubiertas.

1.3. Colectivo protegido.

1.4. Nacimiento y extinción de los derechos.

1.4.1 Nacimiento de los derechos.

1.4.2 Recién nacido.

1.4.3 Extinción de los derechos.

1.4.4 Continuidad de prestaciones de mutualistas o beneficiarios que hayan causado baja en el concierto.

1.5. Adscripción a la entidad.

1.5.1 Procedimiento.

1.5.2 Comunicación altas y bajas a la entidad.

1.5.3 Devolución tarjetas y talonarios.

1.6. Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.

1.6.1 Obligaciones con MUFACE.

1.6.2 Obligaciones con la entidad.

Capítulo 2. Cartera de servicios.

2.1. Disposiciones generales.

2.1.1 Definición.

2.1.2 Contenido general.

2.1.3 Actualización de la cartera.

2.2. Contenido y especificaciones de la cartera de servicios.

2.2.1 Estructura.

2.2.2 Atención primaria.

2.2.3 Atención especializada y especificaciones complementarias.

2.2.4 Atención de urgencia.

2.2.5 Cuidados paliativos.

2.2.6 Rehabilitación.

2.2.7 Salud bucodental/odontoestomatología.

2.2.8 Farmacia, productos sanitarios y productos dietéticos.

2.2.9 Transporte sanitario, evacuación y repatriación.

2.2.10 Otras prestaciones.

Capítulo 3. Medios de la entidad y forma de la prestación.

3.1 Disposiciones generales

3.1.1 Descripción general.

3.1.2 Tarjeta.

3.1.3 Guía.

3.1.4 Servicio de información y atención telefónica.

3.1.5 Página web.

3.2 Asistencia prestada en el exterior

3.2.1 Sucursales y representantes acreditados.

3.2.2 Principio básicos.

3.2.3 Solicitud de prestaciones.

3.2.4 Modelos.

3.2.5 Presentación.

3.2.6 Solicitud pago directo.

3.2.7 Solicitud de reembolsos.

3.3 Asistencia prestada en territorio nacional.

3.3.1 Principio básicos.

3.3.2 Utilización de medios de la entidad.

3.3.3 Requisitos adicionales.

3.3.4 Autorizaciones previas de la entidad.

3.3.5 Utilización de medios no concertados.

3.3.6 Denegación injustificada de asistencia.

3.3.7 Asistencia urgente de carácter vital.

3.3.8 Transporte ordinario.

3.3.9 Disposiciones transitorias.

Capítulo 4. Información y documentación sanitaria.

4.1 Normas generales.

4.1.1 Obligaciones entidad.

4.1.2 Aplicación garantías protección de datos.

4.2 Información sobre actividad.

4.2.1 Sistema de información.

4.2.2 Presentación datos.

4.3 Información sobre la gestión de las prestaciones sanitarias.

4.3.1 Sistema de información.

4.3.2 Presentación datos.

4.4 Documentación clínica y sanitaria.

4.4.1 Informes prestaciones.

4.4.2 Otros informes.

Capítulo 5. Régimen jurídico del concierto.

5.1 Régimen jurídico del concierto.

5.1.1 Régimen jurídico.

5.1.2 Normativa sanitaria de aplicación.

5.2 Régimen de las relaciones basadas en el concierto.

5.2.1 Régimen de las relaciones asistenciales.

5.2.2 Régimen de las relaciones entre MUFACE y la entidad.

5.2.3 Régimen de las relaciones entre MUFACE y las sucursales o representantes acreditados de la entidad en el extranjero.

5.3 Comisión mixta.

5.3.1 Composición.

5.3.2 Funciones.

5.3.3 Régimen de funcionamiento.

5.4 Procedimiento para las reclamaciones.

5.4.1 Reclamaciones.

5.4.2 Resolución de las reclamaciones.

5.4.3 Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

5.4.4 Reembolso de gastos asumidos indebidamente por MUFACE.

5.5 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el concierto y deducciones por fallos de disponibilidad. Procedimiento para su imposición.

5.5.1 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el concierto.

5.5.2 Deducciones por fallos de disponibilidad.

5.5.3 Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas y de las deducciones por fallos de disponibilidad.

Capítulo 6. Duración, régimen económico y precio del concierto

6.1 Duración del concierto.

6.1.1. Efectos del concierto.

6.1.2. Retención de cantidades.

6.2 Régimen económico.

6.2.1 Efectos económicos y pagos mensuales.

6.2.2 Información sobre variaciones producidas.

6.2.3 Impuestos y resarcimientos.

6.3 Precio del concierto.

6.3.1 Precio del concierto.

6.3.2 Precio del concierto en los años de duración del concierto.

Anexo 1. Cartera de servicios.

Anexo 2. Criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional por niveles asistenciales.

Anexo 3. Asistencia sanitaria transfronteriza.

Anexo 4. Glosario de términos.

Anexo 5. Sistema de información sanitaria.

Anexo 6. Tarifas de reembolso.

CAPÍTULO 1
Objeto del concierto y ámbito de aplicación

1.1. Objeto del concierto y obligaciones principales.

1.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del estado, aprobado por real decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en los artículos 85 y 86 del reglamento general del mutualismo administrativo (en adelante RGMA), aprobado por real decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del concierto entre la mutualidad general de funcionarios civiles del estado (en adelante MUFACE) y la entidad firmante (en adelante, entidad), es asegurar la prestación de asistencia sanitaria en cualquier país del mundo, incluida España, al colectivo señalado en la cláusula 1.3 mediante los procedimientos y requisitos establecidos en las siguientes cláusulas.

1.1.2. La entidad asume el compromiso de prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios a través de proveedores sanitarios de acreditada solvencia y calidad asistencial, garantizando las prestaciones incluidas en la cartera de servicios establecida en el capítulo 2 y anexo 1 del presente concierto con arreglo a los procedimientos, especificaciones y requisitos contenidos en el capítulo 3, mediante la puesta a disposición de medios sanitarios o cubriendo los gastos, mediante el reembolso o de forma directa, incluida la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exijan los proveedores sanitarios. En el anexo 2 se recogen los criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional.

1.1.3. Asimismo, la entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza, conforme al real decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos, procedimiento y tarifas para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en los anexos 3 y 6.

1.1.4. Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la misma.

1.2. Contingencias cubiertas.

Las contingencias cubiertas por este concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así como las actuaciones preventivas recogidas en el concierto.

1.3 Colectivo protegido.

A los efectos del presente concierto y de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del RGMA, el colectivo protegido por el mismo está compuesto por los mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que se encuentren fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses por otros motivos relacionados con la función pública, y otros supuestos asimilados por la normativa de la mutualidad, sus beneficiarios y los beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista, a los que MUFACE haya adscrito a la entidad a efectos de su asistencia sanitaria. Ambos tipos de beneficiarios quedarán protegidos por este concierto siempre y cuando MUFACE les haya reconocido dicha condición, mantengan los requisitos para serlo y lo esté el mutualista del que sean beneficiarios.

1.4 Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la entidad.

1.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los derechos de los mutualistas y beneficiarios a efectos de este concierto comienzan en la fecha en que hayan quedado adscritos a la entidad por los servicios de MUFACE, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.

1.4.2 A los efectos citados, cuando la madre sea mutualista o beneficiaria protegida por el concierto se presume que el recién nacido está adscrito a la entidad durante los primeros quince días desde el momento del parto, cubriendo la entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos económicos.

1.4.3 Los derechos de los mutualistas y beneficiarios se extinguen, en cualquier caso, en la fecha en que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la mutualidad o el fin de su adscripción a la entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que permitían en cada caso estar protegido por este concierto, sin perjuicio de la continuidad de prestaciones prevista en la cláusula siguiente y de los efectos económicos para la entidad establecidos en la cláusula 6.2.1.

1.4.4 Cuando un mutualista o beneficiario cause baja en la entidad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, la entidad continuará obligada, al margen de los efectos económicos previstos en la cláusula 6.2.1 y con el mismo contenido prestacional del concierto en vigor, si estuviese cubriendo en la fecha de extinción de los efectos asistenciales, una asistencia a un mutualista o beneficiario por enfermedad muy grave en régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento hasta el alta del episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del tratamiento en otros medios o centros sanitarios. A estos efectos, se entenderá como enfermedad muy grave aquella patología que comporte riesgo vital o daño irreparable para la integridad física de la persona.

1.5 Adscripción a la entidad.

1.5.1 Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que debido a sus circunstancias profesionales o personales puedan estar protegidos por el concierto, deberán solicitar en MUFACE el alta para sí y sus beneficiarios en el régimen de cobertura de este concierto, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

1.5.2 Una vez reconocida la condición de mutualista o beneficiario protegido por este concierto, MUFACE comunicará a la entidad diariamente las altas de forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por parte de la entidad. Asimismo y por el mismo procedimiento se comunicarán las bajas y variaciones de datos de mutualistas y beneficiarios.

1.5.3 Por su parte, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación por fallecimiento del mutualista deberán entregar en MUFACE las tarjetas sanitarias de la entidad o del servicio público de salud de la comunidad autónoma a la que estuvieran adscritos con anterioridad para su asistencia sanitaria en territorio nacional y las de sus beneficiarios, así como los talonarios de recetas de MUFACE, ya que a partir de la fecha de efectos de su adscripción a la entidad firmante de este concierto, no podrán hacer uso de los mismos, siendo responsable de su uso indebido el titular del derecho.

1.6 Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.

1.6.1 Obligaciones frente MUFACE:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 del RGMA, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación adscritos a la entidad y protegidos por este concierto quedan obligados, a comunicar a los servicios de MUFACE cualquier modificación que pudiera ocasionar su baja en la entidad, así como la de cualquiera de sus beneficiarios, especialmente en los siguientes supuestos:

A) Cuando se produzca un cambio de destino y/o residencia del mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación con traslado al territorio nacional.

B) Cuando en un beneficiario dejen de concurrir las circunstancias que justificaban su adscripción como tal, según la normativa aplicable.

1.6.2 Obligaciones frente la entidad:

Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que dejen de estar protegidos por este concierto no podrán hacer uso de los servicios ofertados por la entidad a partir de la fecha de extinción de sus derechos, con la excepción de las normas, que sobre continuidad de prestaciones se recogen en la cláusula 1.4.4 y deberán devolver las tarjetas o cualquier otro documento identificativo de la entidad, en el momento en que se produzca la baja.

A su vez, podrán ser requeridos por la entidad para proceder a ser examinados por los servicios médicos de la misma, siempre que, estando pendiente la autorización para la cobertura de una asistencia o una solicitud de reembolso de gastos acogido al presente concierto, dicha exigencia sea razonable y respete las garantías de confidencialidad sanitaria recogidos en la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. En caso de duda sobre la razonabilidad de dicho examen, el beneficiario podrá instar el procedimiento previsto en la cláusula 5.4 del presente concierto.

CAPÍTULO 2
Cartera de servicios

2.1. Disposiciones generales.

2.1.1. La asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE adscritos a la entidad se prestará conforme a la cartera de servicios establecida en este concierto.

La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

En el anexo 4 se incluye un glosario de aclaraciones terminológicas relacionadas con el contenido de este capítulo.

2.1.2. La cartera de servicios a facilitar por la entidad comprenderá como mínimo, las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios del sistema nacional de salud español (SNS), de acuerdo con la normativa sanitaria española vigente en cada momento, con las especificidades que se recogen en este capítulo y en el anexo 1.

2.1.3. La cartera de servicios que se determina en este capítulo, se actualizará de forma automática por actualización de la cartera común de servicios del SNS.

Cuando en aplicación del artículo 85 del RGMA, sea necesario la incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la cartera de servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la cartera común de servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por resolución de la dirección general de la mutualidad, previa audiencia de la entidad, y se procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la dirección general de MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la cartera de servicios para indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.

2.2. Contenido y especificaciones de la cartera de servicios.

2.2.1. La cartera de servicios objeto de este concierto se estructura en las siguientes prestaciones:

A. Atención primaria.

B. Atención especializada.

C. Atención de urgencias y emergencias.

D. Programas preventivos

E. Cuidados paliativos.

F. Rehabilitación.

G. Salud bucodental.

H. Prestación farmacéutica y con productos dietéticos.

I. Transporte sanitario, evacuación y repatriación.

J. Otras prestaciones:

a. Podología.

b. Terapias respiratorias domiciliarias.

c. Prestación ortoprotésica y prestaciones sanitarias complementarias.

2.2.2. Atención primaria:

Comprenderá la atención sanitaria a cargo de especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de enfermería, odontólogo, fisioterapeuta, matrona y podólogo, que se dispensará a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia.

2.2.3. Atención especializada:

Incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, conforme a la relación incluida en el anexo 1.

La atención especializada, sea programada o de urgencia, podrá ser prestada en consulta externa o en régimen de hospitalización que incluye internamiento, hospital de día médico o quirúrgico y hospitalización domiciliaria.

Se establecen las siguientes especificaciones complementarias para estas prestaciones:

A. Salud mental:

Incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar, de enfermedades psiquiátricas.

La entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones de psicoterapia por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentación, en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.

Se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.

La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente considere necesario y por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.

Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de algún tipo de demencia, de alcoholismo o drogadicción.

B. Cirugía plástica, estética y reparadora:

Queda cubierta la cirugía plástica, estética y reparadora que guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita. En los supuestos de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio incluirá la cirugía necesaria en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total recuperación del paciente.

C. Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad.

1. Consideraciones generales.

Incluye el diagnóstico de la esterilidad del/de la mutualista o beneficiario/a el cual se extenderá cuando proceda a la pareja y las técnicas de reproducción asistida cuando la mujer sobre la que se vaya a realizar la técnica sea mutualista o beneficiaria de MUFACE y y no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.

Están comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de servicios del sistema nacional de salud, con arreglo a la ley 14/2006,de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y a la orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser mayor de 18 años y menor de 40 años y no padecer ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia. En el caso de parejas, el varón debe ser mayor de 18 años y menor de 55 años.

No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona o exista contraindicación médica documentada.

En los tratamientos de reproducción asistida, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas por la entidad de adscripción de la mujer a la que se va a realizar la técnica de reproducción humana asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de reproducción humana asistida a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.

En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los medicamentos que requieran las donantes, serán a cargo de la entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria receptora de la donación.

Será por cuenta de la entidad la cobertura de la criopreservación y mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido de beneficiarios que vayan a someterse a tratamientos médicos y/o quirúrgicos que puedan afectar de forma importante a su fertilidad. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será hasta el día anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta el día anterior al cumplimiento de 55 años de edad. Asimismo, serán a cargo de la entidad la crioconservación y mantenimiento de los preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años de edad.

Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.

2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la mujer

Límites

Inseminación artificial

Fecundación in vitro*

Semen de

Pareja

Semen de

Donante

Gametos

Propios

Gametos

Donados

N.º de ciclos máximo

4

6

3

3

Edad máxima de la mujer

<38

<40

<40

<40

* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el caso.

Para la aplicación de los límites se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La prescripción del tratamiento de reproducción humana asistida debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.

b) A efecto de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica, aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.

Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV autorizados, su transferencia forma parte del ciclo FIV en el que se obtuvieron y será financiada hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la existencia de hijos previos y sanos.

c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crioconservados procedentes de ciclos anteriores.

d) En cualquier caso se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.

e) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.

D. Trasplantes:

Comprenderá los trasplantes de todo tipo, así como los injertos óseos y/o tendinosos. La obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo establecido en la legislación sanitaria vigente del país donde se produzca el trasplante, correspondiendo a la entidad asumir todos los gastos de obtención y trasplante del órgano o tejido.

2.2.4. Atención de urgencias:

Se incluye la atención de urgencia en los casos en que la situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata durante las 24 horas del día todos los días del año, en el lugar en que se produzca la necesidad de la asistencia y en los centros sanitarios.

2.2.5. Cuidados paliativos:

Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas vinculadas.

2.2.6. Rehabilitación:

Los tratamientos de rehabilitación y fisioterapia en pacientes con déficit funcional recuperable prescritos por médicos rehabilitadores o especialistas responsables de las patologías susceptibles de dichos tratamientos, aunque requieran la intervención de distintos profesionales o técnicas rehabilitadoras.

2.2.7. Salud bucodental /odontoestomatología:

A. Prestaciones incluidas:

Previa prescripción de facultativo especialista, será a cargo de la entidad el tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, incluyendo toda clase de extracciones y limpieza de boca una vez por año o, más si fuera necesario, previo informe justificativo del facultativo especialista.

Además, para los beneficiarios menores de 15 años, comprende las revisiones periódicas que se consideren precisas para el mantenimiento de una buena salud bucodental, la aplicación de flúor tópico y en las piezas permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones, tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos.

Para las mutualistas y beneficiarias embarazadas se incluye el seguimiento preventivo de la cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales.

Para los pacientes discapacitados psíquicos se incluye los gastos de hospitalización, quirófano y anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones odontológicas excluidos de la cobertura del concierto.

Se incluyen a cargo de la entidad los implantes dentales para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y para pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.

Asimismo, serán a cargo de la entidad los gastos de ortodoncia en menores por maloclusiones severas tras intervenciones de fisura palatina, labio leporino u otra malformación esquelética facial para niños entre 6 y 15 años.

B. Exclusiones:

Se excluyen de la cobertura del concierto, con las salvedades previstas en la letra anterior, tanto en lo referente a su coste, como a su colocación, los empastes y las endodoncias a beneficiarios en general de 15 años o más, las prótesis dentarias, los implantes osteointegrados, el tratamiento de ortodoncia y la periodoncia, así como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la cartera de servicios.

No obstante, estas prestaciones estarán incluidas cuando medie enfermedad profesional o accidente en acto de servicio previo reconocimiento por MUFACE del derecho a las prestaciones derivadas de tales contingencias.

2.2.8. Farmacia, productos sanitarios y productos dietéticos:

Serán a cargo de la entidad cuando exista una prescripción médica por escrito, cualquier medicamento, efecto o accesorio, o producto dietoterápico complejo y de nutrición enteral domiciliaria que esté cubierto a efectos de financiación y con las mismas indicaciones previstas en el sistema nacional de salud de España, con las siguientes especificaciones:

A. La totalidad del coste de los productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos necesarios para cualquier tratamiento en el ámbito hospitalario, incluidos los que según la legislación sanitaria española estén calificados como de uso hospitalario o que por resolución de la dirección general de cartera básica de servicios del SNS y farmacia estén desprovistos de cupón precinto y se limite su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales a pacientes ambulantes o externos, así como los quimioterápicos tanto por vía intravenosa como intravesical.

B. Los tratamientos de hormona de crecimiento requerirán la previa autorización de MUFACE. Para obtener esta autorización el mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación deberá presentar debidamente cumplimentado por facultativo especialista el protocolo que a estos efectos figura en la página web del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad.

C. Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

D. El 70% del coste de los medicamentos y demás productos sanitarios incluidos en la prestación del sistema nacional de salud de España para su dispensación a través de oficinas de farmacia.

E. En el caso de medicamentos y efectos y accesorios sujetos a aportación reducida conforme a lo previsto en el apartado 3.2 del anexo v del real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, así como los prescritos para pacientes diagnosticados de fibrosis quística y de enfermedad de paget en tratamiento con calcitonina, el nivel de cobertura será del 90 % del coste del producto dispensado, excepto cuando la cantidad que corresponda aportar al paciente supere 4,24 euros por envase, en cuyo caso la entidad abonará la diferencia entre el coste y dicha aportación.

F. El 70% del coste de la adquisición de artículos para incontinencia urinaria si son necesarios desde el punto de vista médico, hasta un máximo de 600 euros al año.

G. La totalidad del coste de los productos dietoterápicos complejos destinados a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y de nutrición enteral domiciliaria para aquellos a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario.

H. La totalidad del coste de los productos sanitarios que se relacionan a continuación:

1. Los dispositivos intrauterinos (DIU), incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUS hormonales) y los pesarios.

2. Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros fármacos.

3. El material fungible necesario para para la administración parenteral de insulina u otros fármacos antidiabéticos u otros fármacos.

4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste y laxantes drásticos, u otros.

5. Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro, lancetas y el material necesario, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las administraciones sanitarias y sociedades científicas y siempre que, a juicio del profesional responsable, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.

6. Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de traqueototomía, laringuectomía así como sus accesorios y sondas vesicales especiales cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por el especialista.

7. Los colirios de suero autólogo, cuando hayan sido debidamente indicados por el especialista correspondiente.

2.2.9. Transporte sanitario, evacuación y repatriación.

Será a cargo de la entidad:

A. El transporte sanitario en el interior del mismo país donde ocurra la contingencia o la necesidad de la asistencia para desplazarse al hospital o centro sanitario donde recibir asistencia o tratamiento periódico cuando la patología del paciente le impida desplazarse por sus propios medios, acreditado este extremo mediante la prescripción escrita del facultativo en la que conste la necesidad del traslado.

El transporte deberá realizarse en el medio más adecuado en función del estado físico del paciente y otras circunstancias, en los siguientes medios: ambulancia, ambulancia medicalizada, uvi móvil, avión y helicóptero medicalizados.

No obstante lo anterior, podrá acordarse entre la entidad y el beneficiario el uso de medios de transporte convencionales como taxi, avión o vehículo propio.

B. El transporte sanitario, entre distintos países, cuando el paciente requiera una asistencia cubierta por el presente concierto y no se disponga de los medios adecuados en el país donde se encuentre. En este supuesto, la entidad se hará cargo de los gastos ocasionados por la utilización del medio de transporte más adecuado desde el país donde se encuentren al país donde se dispense el tratamiento en los términos de la cláusula 3.2.2 a, salvo el supuesto del párrafo tercero, hasta un máximo de 50.000 euros, que incluirán los gastos de viaje de un acompañante del paciente. Estas prestaciones estarán sujetas a la certificación de la necesidad médica de dicho transporte y tratamiento por el médico que atienda al paciente y a la previa aprobación de la entidad.

C. La evacuación sanitaria de un mutualista o beneficiario, como consecuencia de una enfermedad o lesión cubierta por el presente concierto, en fase terminal, debidamente justificada mediante el informe del médico responsable de la asistencia. Dicho informe deberá ser presentado a la entidad para su autorización y ésta deberá abonar los gastos derivados de la evacuación del paciente a España o al país de residencia habitual, desde el país donde haya sido atendido, en el medio de transporte más adecuado al estado físico del paciente, incluyendo, de ser necesarios, los gastos del personal médico o de enfermería que acompañe al paciente, hasta un máximo de 50.000 euros.

D. La repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario desde el país donde se ha producido el óbito a España o al país de residencia habitual, que incluirá los gastos de transporte de los restos mortales, de un acompañante, embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000 euros.

2.2.10. Otras prestaciones:

A. Podología:

Se incluye la atención podológica para pacientes con pie diabético así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.

La atención por el podólogo requiere prescripción médica. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.

B. Terapias respiratorias domiciliarias:

Comprende la cobertura de cualquiera de las técnicas oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo, entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos portátiles de oxígeno líquido.

También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño mediante cpap, autocpap y servoventilador, así como los equipos de monitorización nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.)

Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.

C. Prestación ortoprotésica y prestaciones sanitarias complementarias:

Están incluidos en la cobertura del concierto:

1. Los implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales, aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, así como la renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos. Se incluyen los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.

Asimismo se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido en la orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV del real decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización.

2. Las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales, previa prescripción médica, con el contenido y extensión previstos en la normativa específica de la mutualidad.

3. Prestaciones sanitarias complementarias. Se incluyen los audífonos, laringófonos, colchones antiescaras previa prescripción médica, con el contenido y extensión previstos en la normativa específica de la mutualidad.

Están excluidas las gafas, lentillas de contacto y cualquier otra prótesis destinada a corregir defectos de refracción, excepto cuando medie enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que serán por cuenta de la entidad, previo reconocimiento por MUFACE del derecho a las prestaciones derivadas de tales contingencias.

CAPÍTULO 3
Medios de la entidad y forma de la prestación

3.1. Disposiciones generales.

3.1.1 La entidad facilitará a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE que tenga adscritos el acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del concierto, conforme a lo dispuesto en el capítulo 2, mediante los procedimientos regulados en el presente capítulo, con sujeción a los requisitos y especificaciones que para cada tipo de asistencia se estipulan en el mismo.

3.1.2 A tal fin, la entidad facilitará una tarjeta individual específica para la aplicación de este concierto mediante la que los mutualistas y beneficiarios podrán acceder a los medios concertados por la entidad y/o, según el caso, acreditar el derecho a recibir la asistencia sanitaria en la forma y condiciones establecidas en el presente concierto. La tarjeta llevará el logotipo de MUFACE en el anverso e incluirá entre los datos personales el número de afiliación que será facilitado por la mutualidad a la entidad.

3.1.3 Además, la entidad facilitará al colectivo protegido una guía, una vez supervisado su contenido por MUFACE, con la información necesaria para una correcta utilización de sus servicios, así como la relación actualizada por países y localidades de sus delegaciones, sucursales o representantes acreditados, previstas en la cláusula 3.2.1.

3.1.4 La entidad dispondrá de un servicio de información y de asistencia telefónica en español, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y oficina virtual con servicio permanente, a los que los mutualistas y beneficiarios del concierto puedan dirigirse, desde cualquier país donde residan, para obtener:

a. Información para atender las situaciones de urgencia, especialmente los dispositivos asistenciales que los mutualistas y beneficiarios puedan utilizar en estas situaciones.

b. Información sobre los servicios asistenciales más próximos al lugar de residencia del paciente.

c. Información sobre los contenidos asistenciales del concierto y los procedimientos para el acceso a la cobertura de las prestaciones o, en su caso, a los reintegros.

d. Información sobre las delegaciones, sucursales propias o representantes acreditados, en cada localidad o país.

e. Tramitación de cualquier tipo de prestación sanitaria incluida en este concierto.

La falta de operatividad de estos recursos dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el capítulo 5.

3.1.5 Asimismo,los mutualistas y beneficiarios podrán acceder a esta información a través de la página web de la entidad, en la sección específica de MUFACE que, en cualquier caso, deberá estar disponible en español.

Además, a través de esta página web se podrán descargar y cumplimentar los distintos modelos de solicitud previstos en la cláusula 3.2.3, así como las otras funcionalidades contempladas en el concierto.

La falta de operatividad de este recurso dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el capítulo 5.

3.2. Asistencia prestada en el exterior.

3.2.1 Las delegaciones, sean sucursales propias o representantes acreditados de la entidad, dispondrán de capacidad suficiente para la gestión de todas las tramitaciones y procedimientos relacionados con las prestaciones incluidas en este concierto, incluyendo la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando sea requerido por los proveedores. Además, facilitarán toda la información necesaria a los mutualistas y beneficiarios que la precisen, tanto de forma presencial (a ser posible mediante profesionales sanitarios) como a distancia (teléfono, fax, correo ordinario o electrónico, etc.). Acerca de:

a. El contenido prestacional del concierto y la forma de acceso a las prestaciones.

b. La adecuación de los centros y profesionales sanitarios existentes en el país de residencia o de desplazamiento a las necesidades específicas del mutualista o beneficiario, en función del conocimiento previo que disponga la entidad sobre dichos proveedores sanitarios.

c. La relación de medios sanitarios en el país de residencia o de desplazamiento en los que no se exija el abono previo de los costes de la asistencia a los mutualistas y beneficiarios del concierto por su utilización, todo ello sin detrimento de su libertad de elección.

d. Aspectos relacionados con las enfermedades más prevalentes, vacunaciones, medidas preventivas u otras informaciones médicas relevantes en el ámbito geográfico del estado de residencia o de desplazamiento, a cargo de personal sanitario propio o concertado con la entidad.

La entidad deberá comunicar, en un plazo no superior a un mes, a MUFACE y a los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación, directamente afectados, cualquier modificación producida en los datos y servicios de las delegaciones, sean sucursales propias o por representación.

3.2.2 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios adscritos a la entidad precisen se estructura sobre los siguientes principios básicos:

A. Con carácter general, la asistencia se recibirá en el país de destino o de residencia, salvo que en el mismo no se disponga de los medios adecuados.

En los desplazamientos temporales fuera del país de destino o residencia, salvo los realizados a España (cuya cobertura se regula en la cláusula 3.3), queda cubierta la asistencia sanitaria que el paciente necesite siempre que, existiendo medios adecuados en el país de destino o residencia, el motivo del desplazamiento no haya sido precisamente recibir tratamiento médico.

Subsidiariamente como alternativa, el mutualista o beneficiario que desee recibir cualquier prestación sanitaria amparada en este concierto en país distinto al de residencia o destino, deberá comunicar a la entidad con una antelación mínima de cinco días naturales antes de su desplazamiento, la intención de recibir esta asistencia, adjuntando informe médico e indicación del país. La entidad queda obligada al reintegro de los gastos mediante la aplicación de las tarifas fijadas en el anexo 6 de este concierto o el gasto máximo realizado si éste fuera menor. En ningún caso se cubrirán los gastos de transporte por el desplazamiento del paciente o sus acompañantes.

B. La libre elección de médicos y otros medios sanitarios en el país de destino o de residencia por parte de los mutualistas y beneficiarios con el único límite de que éstos cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, por la normativa sanitaria vigente en el estado donde reciba la asistencia, bajo la supervisión que, con igual carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.

En aquellas zonas geográficas o países en los que exista una alta variabilidad de precios de los servicios sanitarios, la entidad podrá disponer de una red concertada de proveedores asistenciales. Los gastos sujetos a reembolso se regirán por lo dispuesto en la cláusula 3.2.2.d.

C. La relación con los proveedores sanitarios es responsabilidad de la entidad, que asumirá la interlocución con los mismos a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el concierto, resolviendo cuantas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio puedan surgir.

D. El reembolso por la entidad de los gastos ocasionados a los mutualistas y beneficiarios por las prestaciones sanitarias recibidas, siempre y cuando estas se encuentren entre las contenidas en el capítulo 2, estén prescritas por médico o, en su caso, otros profesionales sanitarios y su cuantía no exceda de los gastos normales y habituales por dichos servicios y suministros en la localidad donde se reciben.

E. El pago directo por la entidad a los proveedores sanitarios en los casos de hospitalizaciones y en determinados tratamientos como los relacionados con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, diálisis y otros. No obstante y con el fin de prestar una mejor atención a los mutualistas y beneficiarios, la entidad procurará facilitar el pago directo a los centros y profesionales sanitarios, que así lo admitan para el mayor número posible de prestaciones incluidas en el presente concierto, especialmente en los casos de intervenciones programadas, tratamientos crónicos o pruebas diagnósticas complejas.

3.2.3 Solicitud de prestaciones:

Los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación podrán solicitar las prestaciones y los reembolsos a los que tienen derecho, así como otros trámites u obligaciones que se deriven del presente concierto por cualquiera de los medios siguientes:

A. Presencialmente, en cualquiera de las delegaciones de la entidad, sean sucursales propias o representantes acreditados.

B. Por correo.

C. Por fax.

D. A través de la página web de la entidad en español en la sección específica de MUFACE.

La entidad dispondrá para su cumplimentación por los interesados de modelos normalizados de solicitud en español, específicos para la aplicación de este concierto.

Asimismo, la entidad dispondrá de modelos normalizados de liquidación en español donde puedan hacerse constar los datos por separado de cada una de las solicitudes de reintegro, importe abonado, importe no abonado y causa de denegación (en su caso).

Al mismo fin, la entidad dispondrá en la página web en español de un apartado específico para las solicitudes que permita la descarga de los modelos, su cumplimentación, así como anexar facturas, informes médicos y cualesquiera otros documentos. Asimismo, deberá permitir que la presentación, tramitación y resolución de la solicitud se efectúe a través de la página y que las aplicaciones al efecto permitan dejar constancia de las distintas fases del procedimiento, así como permitir que el interesado conozca en cualquier momento el estado de tramitación de su solicitud.

En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el mismo proceso o en casos de facultativos o centros de atención primaria, el titular acumulará las facturas hasta un mínimo de 200 euros o cuantía equivalente en otra moneda, a efectos de solicitar el reembolso por una sola vez.

La aplicación deberá permitir que el interesado pueda obtener, por periodos de tiempo al menos semanales, informes sobre las solicitudes de reembolsos presentadas y su estado de tramitación en la fecha del informe.

3.2.4 Solicitud de pago directo:

Para las asistencias incluidas en la cláusula 3.2.2 E el mutualista o beneficiario previamente comunicará el internamiento o inicio del tratamiento a la entidad, que gestionará la correspondiente autorización y la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exija el respectivo centro o profesional sanitario. La entidad deberá resolver y comunicar al interesado el resultado de las gestiones en el plazo máximo de cinco días.

En estos supuestos, la entidad abonará al centro o profesional sanitario el importe facturado en un período de tiempo que no exceda, en ningún caso, de 60 días. La superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el capítulo 5.

En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el propio proceso o en casos de facultativos o centro atención primaria, el titular podrá solicitar a la entidad que gestione con el proveedor el pago directo del coste generado, siempre que exista conformidad de éste. Excepto en el supuesto previsto como subsidiario en el párrafo tercero de la cláusula 3.2.2 A, que será siempre por reintegro a solicitud del interesado y siempre que se haya producido la comunicación previa prevista en la citada cláusula.

3.2.5 Solicitud de reembolsos:

Los reembolsos deberán hacerse efectivos en la moneda oficial del país de destino, residencia o en euros, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la documentación pertinente, siendo a cargo de la entidad todos los gastos que se pudieran ocasionar por el cambio de moneda. La superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el capítulo 5.

Para determinar el valor en euros de los reintegros se tendrán en cuenta los tipos de cambio vigentes el día en que se materialice el pago de la factura, conforme al anuncio del banco de España publicado en el BOE. Si para ese día no existiera cambio oficial se tendrá en cuenta el correspondiente al día anterior más próximo.

3.3. Asistencia prestada en territorio nacional.

3.3.1 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios adscritos a la entidad precisen en territorio nacional se estructura sobre los siguientes principios básicos:

A. La entidad pondrá a disposición de los mutualistas y beneficiarios todos los medios propios o concertados precisos en los términos previstos en el anexo 2.

La entidad deberá disponer de un teléfono gratuito disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para canalizar la demanda de urgencias y emergencias sanitarias garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.

B. La entidad debe garantizar el acceso a los medios citados en el apartado anterior, salvo que los mismos no existan a nivel privado ni público. Si excepcionalmente la entidad no dispusiera de tales medios concertados se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.3.6.

C. Para posibilitar a los mutualistas y beneficiarios la utilización de los medios propios y concertados en España, la entidad editará, en formato electrónico (accesible en la sección específica para MUFACE de su página web), los catálogos de proveedores que contengan la relación detallada de los mismos y la información necesaria a tal fin.

Catálogos de proveedores, tendrán ámbito provincial, y se adaptarán a los niveles asistenciales establecidos en el concierto. Cuando en la provincia de que se trate la entidad no esté obligada a disponer de servicios de nivel IV de atención especializada, conforme a los criterios del anexo 3, en el catálogo se harán constar los medios de que a tal fin disponga la entidad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma a la que pertenece la provincia, asimismo se harán constar los servicios de referencia en todo el territorio nacional.

Con carácter general, el contenido de los catálogos seguirá la siguiente estructura:

1.º) En la portada deberá figurar el logotipo de MUFACE y el de la entidad, así como de forma destacada el teléfono gratuito y único del centro coordinador de urgencias y emergencias de la entidad.

2.º) En la primera página, y de forma destacada deberán figurar los datos relativos a:

— Teléfono del centro coordinador de urgencias y emergencias de la entidad.

-— Teléfono de información de la entidad.

— Número de fax u otro sistema para autorizaciones.

— Dirección, teléfonos y horario de funcionamiento de una oficina para la atención presencial de los mutualistas.

— Dirección http de la página web de la entidad.

3.º) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono del centro coordinador de urgencias y emergencias.

4.º) A continuación deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias hospitalarias en toda la provincia que, en el caso de las provincias insulares, se detallara por cada isla.

5.º) Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relación de especialidades concertadas.

6.º) Cuadro médico.

7.º) Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos) y especialidad, debiendo figurar, además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.

D. Los mutualistas y beneficiarios podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuran en los catálogos de proveedores de la entidad en todo el territorio nacional.

3.3.2 Utilización de medios de la entidad:

Los mutualistas y beneficiarios accederán directamente a los medios concertados de la entidad incluidos en sus catálogos provinciales de proveedores con la presentación de la tarjeta identificativa a que se hace referencia en la cláusula 3.1.2.

3.3.3 Requisitos adicionales:

La entidad podrá exigir para el acceso a la asistencia requisitos adicionales como prescripción médica o autorización previa de la entidad, siempre que se hagan constar expresamente en los catálogos.

La entidad, a través de los facultativos que prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar debidamente de este requisito al paciente. En ningún caso podrán efectuarse con cargo al mutualista o beneficiario las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa o, en el caso de actos médicos o quirúrgicos realizadas en el momento de la consulta, por falta de tiempo para obtenerla.

3.3.4 Autorizaciones previas de la entidad:

La entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que los mutualistas y beneficiarios que lo precisen obtengan la autorización previa para la prestación de los servicios por cualquiera de los medios siguientes:

a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas que consten en los catálogos de la entidad.

b) Telefónicamente.

c) Por fax.

d) A través de la página web de la entidad.

A fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la prestación solicitada, el envío de la autorización al solicitante por parte de la entidad se realizará como máximo en 5 días hábiles o, si no procede deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio nacional, en los términos estipulados en este concierto.

La entidad, en las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor ambulatoria que emita, se ocupará de informar a los mutualistas y beneficiarios de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

3.3.5 Utilización de medios no concertados:

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 del texto refundido de la ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del estado y 78 del RGMA, cuando un mutualista o beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital que se detallan y regulan en las cláusulas siguientes.

3.3.6 Denegación injustificada de asistencia.

A. La aceptación por la entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE de que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que, en su caso, el beneficiario habrá de acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.

B. A lo exclusivos efectos de aplicación de este concierto se produce denegación injustificada de asistencia:

1. Cuando el mutualista o beneficiario solicite por escrito a la entidad la prestación de una determinada asistencia sanitaria prescrita por un médico concertado por la entidad en España, o por un facultativo fuera de España cuya atención haya sido cubierta por la entidad, y ésta no le ofrezca, también por escrito y antes de que concluya el quinto día hábil siguiente a la comunicación, la solución asistencial válida en el nivel que corresponda.

2. Cuando la entidad no cumpla las exigencias de disponibilidad de medios previstos en el anexo 2 del presente concierto. En este caso el mutualista o beneficiario podrá acudir a los facultativos o centros ajenos a la entidad que existan en el nivel correspondiente.

3. Cuando un mutualista o beneficiario solicite autorización a la entidad para acudir a un facultativo o centro no concertado, previa prescripción por escrito de un facultativo de la entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión al medio no concertado y la entidad, antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación de la autorización, no ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios.

4. Cuando un mutualista o beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro de la entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no existan o no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando desde el medio de la entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.

5. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre ingresado en un centro no concertado a causa de una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o lo familiares o terceros responsables) lo comunique a la entidad dentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente posible.

La solicitud a la entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la misma (preferiblemente a través de su centro coordinador de urgencias y emergencias) e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido el ingreso.

C. Obligaciones de la entidad ante una denegación injustificada:

1. En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia descritos, la entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de la asistencia.

En el supuesto contemplado en el punto 5 de la letra b anterior, si la entidad ha ofrecido una solución asistencial válida en el plazo establecido el beneficiario deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.

2. Cuando la entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser gestionada por la entidad, especificando además el nombre del facultativo, servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o terapéutica prescrita.

3. Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia de una denegación de asistencia ocasionada porque la entidad no ha ofrecido una alternativa asistencial válida en los plazos establecidos en cada supuesto, o porque haya autorizado la remisión a un facultativo o centro no concertado, la entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante, transcurrido un año desde la denegación de asistencia o desde la fecha de la última autorización, el beneficiario deberá solicitar a la entidad la renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice u ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en el punto 2 anterior.

4. Cuando la entidad reciba del mutualista o beneficiario la comunicación de la asistencia prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas de denegación injustificada, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia y que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la entidad.

5. Si el interesado hubiera abonado los gastos directamente al proveedor sanitario, la entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.

3.3.7 Asistencia urgente de carácter vital.

A. Concepto y requisito:

Se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.

Para que el mutualista o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.

B. Situaciones especiales de urgencia:

Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencia de carácter vital y que la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en la letra anterior, las siguientes situaciones especiales:

1. Cuando los mutualistas de MUFACE pertenecientes al cuerpo nacional de policía precisen asistencia en medios ajenos, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las funciones propias de la actividad del cuerpo o con ocasión de actos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados.

2. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.

3. Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).

4. Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.

5. Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro su adscripción a la entidad a efectos de su asistencia sanitaria.

C. Alcance:

A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente, (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

1. Cuando la entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares responsables se nieguen a ello.

2. Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la entidad.

D. Comunicación a la entidad:

El mutualista o beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicará a la entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

E. Obligaciones de la entidad:

Cuando la entidad reciba la comunicación de la asistencia de un beneficiario en medios no concertados deberá contestar, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.

En el supuesto de que la entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia vital deberá comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la entidad. Si el interesado hubiera abonado los gastos, la entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que solicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.

En el supuesto de que la entidad no se considere obligada al pago por entender que no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete días naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del mismo al mutualista o beneficiario y a la oficina delegada de MUFACE para el personal en el exterior (en adelante la oficina delegada.

3.3.8 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.2.9 a para transporte sanitario no urgente en España, cuando el paciente hubiera debido realizar los traslados en taxi o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte sanitario por la entidad pese a haberse solicitado previamente por el interesado, se atenderá el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi o, de haberse utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, más 0,25 euros por kilómetro adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25 kilómetros.

3.3.9 La entidad cubrirá en territorio nacional los gastos por transporte ordinario en los supuestos que a continuación se especifican:

A. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el mutualista o  beneficiario venga obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o permanente, a la localidad más próxima donde aquéllos existan.

B. A servicios de nivel IV y a servicios de referencia ubicados en una provincia distinta a la de residencia.

C. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

3.3.10 Principio de continuidad asistencial.

Si durante la vigencia del concierto se produce la baja de algún medio concertado, o en el caso de que la entidad adjudicataria sea la misma que para el concierto anterior pero ha modificado sus catálogos, serán de aplicación las siguientes estipulaciones:

A) Si se produce la baja de algún profesional de los catálogos de servicios, la entidad garantizará garantizará la continuidad asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión y hubiese conformidad por su parte.

B) Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la entidad garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período máximo de un año siempre que la entidad disponga de una alternativa asistencial válida para tratar ese proceso patológico.

La entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la entidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior en un plazo no superior a siete días naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro o servicio.

3.3.11 Disposiciones transitorias para la asistencia de los mutualistas y beneficiarios adscritos al concierto de asistencia sanitaria en el exterior a 31 de diciembre de 2017:

A. Los pacientes que a 31 de diciembre de 2017 estuvieran siendo tratados en España de patologías graves en los medios concertados por la entidad adjudicataria del concierto de asistencia sanitaria en el exterior de MUFACE para los años 2016-2017 y que, por aplicación de las estipulaciones del presente concierto, deban pasar a recibir la asistencia en medios concertados por la nueva entidad, lo comunicaran a la entidad para que ésta ofrezca por escrito antes de que concluya el quinto día hábil siguiente a la comunicación la solución asistencial válida en el nivel que corresponda. Durante todo este período la entidad deberá hacerse cargo de los gastos generados por la continuidad de la asistencia del paciente en los medios concertados por la anterior entidad.

B. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extenderá a la asistencia por maternidad cuando el parto estuviese previsto para enero o febrero de 2018.

C. Los gastos derivados por la asistencia de los pacientes que a 31 de diciembre de 2017 la estuvieran recibiendo en régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento, en centros no concertados por la entidad en el presente concierto serán asumidos por ésta hasta la fecha del alta del episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del tratamiento en los medios o centros sanitarios de la entidad.

3.3.12 Disposiciones especiales para la asistencia en determinados procesos a los mutualistas y beneficiarios adscritos al concierto durante su vigencia.

Cuando se produzca la adscripción a este concierto de algún paciente durante un proceso asistencial grave y/o complejo por el que, en su condición de colectivo protegido por MUFACE, estuviera siendo previamente tratado en territorio nacional en medios no concertados por la entidad, ésta deber hacerse cargo de la asistencia en medios ajenos hasta el alta del proceso.

CAPÍTULO 4
Información y documentación sanitaria

4.1. Normas generales.

4.1.1 A fin de que MUFACE disponga de la información necesaria para la evaluación de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por este concierto, su planificación y toma de decisiones, la entidad facilitará todos los datos que se especifican en este capítulo sobre los servicios prestados a los mutualistas y beneficiarios. Igualmente lo hará sobre aquellos que, aunque no especificados, durante la vigencia del concierto pudieran ser demandados por el ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad en el contexto de desarrollo del sistema de información del sistema nacional de salud.

4.1.2 La entidad se obliga a cumplir todos los requisitos establecidos en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su normativa de desarrollo, en relación con la información y documentación sanitaria relativa a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, así como a salvaguardar el ejercicio de los derechos de los pacientes recogidos en el artículo 10 de la ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y en la ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, especialmente en lo que se refiere al consentimiento informado y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los artículos 10 y 11 de la referida ley.

4.2. Información sobre actividad.

4.2.1 La entidad dispondrá de un sistema de información asistencial que permita conocer el número, tipo y coste de los servicios proporcionados a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE y el país donde se ha producido la asistencia, todo ello según el formato que aparece en el anexo 5 del presente concierto.

4.2.2 La entidad facilitará a MUFACE los datos sobre actividad asistencial de cada trimestre natural mediante su remisión, en soporte informático, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

4.3. Información sobre la gestión de las prestaciones sanitarias.

4.3.1 La entidad dispondrá de un sistema de información sobre la gestión realizada que permita conocer el número de gestiones realizadas para la aplicación y cumplimiento del concierto, todo ello según el formato que aparece en el anexo 5 del presente concierto.

4.3.2 La entidad facilitará a MUFACE los datos sobre la gestión de cada trimestre natural mediante su remisión, en soporte informático, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

4.4. Información sobre los medios ofertados propios o concertados.

La información de los medios propios y concertados que la entidad ofrece para prestar el servicio se enviará en formato electrónico a MUFACE anualmente con arreglo a los requisitos que se definen en el apartado 3 del anexo 5. La remisión a MUFACE del soporte electrónico conteniendo dicha información se efectuará por la entidad antes del 1 de diciembre del año anterior al que se refiera la información.

4.5. Documentación clínica y sanitaria.

4.5.1. Serán por cuenta de la entidad los costes de los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a los mutualistas de MUFACE para la evaluación, calificación, declaración o revisión de incapacidad permanente en orden al reconocimiento de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o de la pensión por incapacidad permanente.

4.5.2. Asimismo, la entidad también deberá asumir los costes de los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a los mutualistas de MUFACE para la evaluación, calificación, declaración o revisión, de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, para cualquier otra prestación gestionada por la mutualidad.

4.5.3. Serán por cuenta de la entidad los gastos que puedan ocasionar la emisión de la documentación, informes o certificados sobre el estado de salud de los mutualistas y beneficiarios exigibles por disposición legal o reglamentaria, así como los necesarios para la gestión de las prestaciones que gestiona MUFACE.

4.5.4. Asimismo, la entidad también deberá asumir los costes por la emisión de la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el registro civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud exigibles por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO 5
Régimen jurídico del concierto

5.1 Régimen jurídico del concierto.

5.1.1 El presente concierto se rige por:

A. El texto refundido de la ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del estado, aprobado por real decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio especialmente las previsiones contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica es el establecido por esta misma ley y sus normas de desarrollo, las contenidas en el artículo 16 que establece el contenido de la asistencia sanitaria que MUFACE debe prestar a sus mutualistas y beneficiarios protegidos y en el artículo 17.1, que prevé que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por concierto con entidades públicas o privadas.

B. El reglamento general del mutualismo administrativo, aprobado por real decreto 375/2003, de 28 de marzo, especialmente las previsiones contenidas en sus artículos 85 y 86 sobre el contenido y modalidades de cobertura de la asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE destinados y/o residentes en el extranjero y en los artículos 77 y 151.3 sobre el régimen de contratación por concierto y sus contenidos básicos para la prestación de servicios asistenciales médicos por MUFACE.

C. El real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, y su desarrollo reglamentario.

5.1.2 Normativa sanitaria de aplicación.

En lo que respecta al contenido de las prestaciones sanitarias incluidas en el capítulo 2, el presente concierto estará a lo establecido en sus propias cláusulas así como, en caso de duda, al contenido de la legislación sanitaria básica española y más específicamente a lo dispuesto en la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud y el real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización o las normas que pudieran sustituirlas, desarrollarlas o complementarlas.

5.2 Régimen de las relaciones basadas en el concierto.

5.2.1 Régimen de las relaciones asistenciales:

El presente concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre MUFACE y los medios sanitarios que los mutualistas y beneficiarios hayan libremente escogido para recibir asistencia o los que la entidad, al efecto, haya puesto a disposición de los mismos. Las relaciones entre la entidad y dichos medios sanitarios son también ajenas al concierto.

Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y obligaciones que determinan los fines del concierto y se configuran como relaciones autónomas entre las partes, las que se produzcan entre los mutualistas y beneficiarios con los medios sanitarios que les hayan asistido por causa que afecte o se refiera a la actividad asistencial de dichos medios o al funcionamiento de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen su actividad en dichos centros.

Estas relaciones tendrán la naturaleza que, con arreglo a la legislación del país en que se haya producido dicha relación, corresponda a su contenido y, el conocimiento y decisión de las cuestiones que puedan surgir en las mismas, serán competencia de la jurisdicción de dicho estado.

5.2.2 Régimen de las relaciones entre MUFACE y la entidad:

Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones entre MUFACE y la entidad, con motivo del cumplimiento de los derechos y obligaciones que, según la cláusula 1.1 constituyen el objeto del concierto o en el ámbito de las relaciones entre los mutualistas y beneficiarios y la entidad, con motivo del cumplimiento por la misma de las obligaciones asistenciales contenidas en el mismo, tendrán naturaleza administrativa, en los términos del derecho administrativo español y serán resueltas por el órgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento previsto en la cláusula 5.3 del presente concierto.

Contra dichas resoluciones cabrá recurso de alzada ante la persona titular del ministerio de hacienda y función pública. El orden jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el contencioso-administrativo.

5.2.3 Régimen de las relaciones entre MUFACE y los representes acreditados por la entidad en el extranjero:

Los acuerdos de representación que suscriba la entidad no producirán relaciones entre MUFACE y la entidad representante, por lo que las obligaciones contenidas en el concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

5.3 Comisión mixta.

5.3.1 La comisión mixta, con composición paritaria, estará compuesta por los representantes de MUFACE y los de la entidad, designados por las partes a tal fin, que contarán con poderes y representación suficiente. El presidente será designado por el director general de MUFACE y como secretario actuará un funcionario de MUFACE.

5.3.2 La comisión mixta tiene por cometido:

a) El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del presente concierto.

b) El análisis de las iniciativas de MUFACE sobre las compensaciones económicas por incumplimientos parciales del concierto y sobre las deducciones por fallos de disponibilidad.

c) El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación o, en su caso, de oficio por MUFACE, según los términos del concierto.

A los efectos de los cometidos recogidos en los apartados b) y c) se entiende que con la intervención de la entidad tiene lugar para la misma el cumplimiento del trámite establecido en el artículo artículo 82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3.3 El régimen de funcionamiento de la comisión mixta será el regulado en los párrafos siguientes y, en lo no previsto en ellos, se aplicarán las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, siempre que haya asuntos a tratar, en los primeros quince días de cada mes y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, siempre que hubiera asuntos a tratar que no admitan demora. En caso de incomparecencia a una reunión de los representantes de la entidad se entenderá que esta acepta los acuerdos que adopte MUFACE en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.

De cada sesión se levantará acta por el secretario, cuyo borrador, con su firma, se enviará inmediatamente a la entidad para su conocimiento, conformidad y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante de la entidad deberá realizarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Una vez firmada por el representante de la misma, se entenderá aprobada. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reunión siguiente.

5.4 Procedimiento para las reclamaciones.

5.4.1 Los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación podrán reclamar de MUFACE que acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la entidad por denegar o no contestar alguna solicitud de prestación o alguna otra de las obligaciones recogidas en el concierto.

Esta vía administrativa no es procedente para reclamaciones sobre cuestiones referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 5.2.1 en caso de plantearse, se contestará al interesado que, por razón de incompetencia de MUFACE, no resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede formularse, si se estima oportuno, frente a los facultativos o centros, en la vía jurisdiccional del país en el que se produjeron los hechos.

En aquellos supuestos excepcionales en los que el mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación no pueda presentar reclamación y se haya producido una facturación a su nombre o al de alguno de sus beneficiarios por una asistencia que la entidad podría estar obligada a reintegrar, MUFACE podrá iniciar de oficio la reclamación que considere oportuna ante la comisión mixta, motivando la causa de esa iniciación de oficio.

5.4.2 Resolución de las reclamaciones:

Las reclamaciones se formularán por escrito ante la oficina delegada de MUFACE para el personal en el exterior (en adelante la oficina delegada), acompañando cuantos documentos puedan justificar la misma.

Recibida cualquier reclamación, la oficina delegada, si considerase inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las gestiones oportunas ante la entidad para obtener satisfacción a la misma, en cuyo caso se archivará sin más trámites con anotación de la solución adoptada. En caso de que las citadas gestiones no prosperen, la oficina delegada formalizará el oportuno expediente y lo remitirá al departamento de prestaciones sanitarias que procederá a incluirlo en el orden del día de la inmediata reunión de la comisión mixta. Estudiado el mismo, se levantará la correspondiente acta, en la que constarán, necesariamente, las posiciones de MUFACE y la entidad sobre la reclamación planteada.

En cualquier caso la reclamación será resuelta por la dirección general de MUFACE en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación, notificándose el contenido de la misma a la entidad y al interesado.

Contra las resoluciones dictadas por la dirección general de MUFACE podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del ministerio de hacienda y función pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.4.3 Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas:

En las reclamaciones resueltas positivamente por la dirección general de MUFACE, el procedimiento de ejecución será el siguiente:

A) La entidad procederá, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, al reembolso de los gastos reclamados, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, los que, a dicho fin y si los hubiera presentado, serán devueltos al reclamante, con indicación, en su caso, de su abono.

En caso de la autorización de la prestación solicitada, el plazo será de diez días.

B) Dentro del plazo citado, la entidad deberá comunicar a la oficina delegada que ha realizado el pago, o que el mismo no se ha efectuado porque el interesado no se ha presentado, no ha aportado los justificantes oportunos o no ha aceptado el referido pago.

C) Si MUFACE no hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al interesado, bajo cualquier motivo, el responsable de la oficina delegada, sin más trámites y siempre que existiese en ese momento concierto en vigor con la entidad o fuera de aplicación lo dispuesto en la cláusula 6.1.3, expedirá certificación del acuerdo adoptado y de los hechos posteriores y la remitirá al departamento de gestión económica y financiera de MUFACE. Éste, igualmente sin más requisitos, propondrá el oportuno acuerdo a la dirección general y deducirá el importe que corresponda de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la entidad.

En el supuesto de resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos interpuestos contra actos de MUFACE en materia de reintegro de gastos sujetos al presente concierto, el pago de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado directamente por MUFACE al interesado por cuenta de la entidad, deduciendo el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a ésta el documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.

5.4.4 Reembolso de gastos asumidos indebidamente por MUFACE:

Cuando MUFACE detecte que ha asumido gastos por prestaciones cubiertas en el presente concierto que deberían haber sido a cargo de la entidad, incluida la facturación de oficinas de farmacia, la mutualidad procederá, previa comunicación a la entidad, a efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.2 del presente concierto.

5.5 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el concierto y deducciones por fallos de disponibilidad. Procedimiento para su imposición.

5.5.1 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el concierto:

La entidad está obligada a cumplir las obligaciones previstas y plazos fijados en las cláusulas 3.1.4, 3.1.5, 3.2.4 y 3.2.5 de este concierto.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la correspondiente compensación económica en los términos que, en los siguientes apartados, se establecen:

A. Falta de disponibilidad u operatividad del servicio de información y de asistencia telefónica. Si la entidad no dispone del servicio de información y de asistencia telefónica previsto en la cláusula 3.1.4 o el mismo no está operativo, la entidad vendrá obligada a satisfacer una compensación económica de 30.000 euros por cada mes o fracción de mes que se haya producido el incumplimiento.

B. Falta de disponibilidad u operatividad de la página web de la entidad. Si la entidad no dispone de la página web prevista en la cláusula 3.1.5 o la misma no está operativa, la entidad vendrá obligada a satisfacer una compensación económica de 30.000 euros por cada mes o fracción de mes que se haya producido el incumplimiento.

C. Retraso en el abono directo de las facturas a los centros o profesionales sanitarios. En los supuestos regulados en las cláusulas 3.2.2. E y 3.2.4 en que la entidad debe satisfacer directamente el importe de los gastos generados a los centros o profesionales sanitarios cuando éstos acepten emitir la factura a la entidad, si aquélla no realiza el pago en el plazo de 60 días, vendrá obligada al abono de una compensación económica del 10 por 100 del importe facturado si lo efectúa dentro del mes siguiente, incrementándose la compensación en un 10 % adicional por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta su abono. Esta compensación económica es independiente de los posibles recargos que el centro o profesional sanitario pueda imponer a la entidad por la demora.

D. Retraso en el abono de los reembolsos. Si la entidad no ha hecho efectivo el reembolso al mutualista o al beneficiario con documento asimilado al de afiliación, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que ha recibido la documentación pertinente, conforme a lo estipulado en la cláusula 3.2.5, aquella vendrá obligada al abono de una compensación económica del 10 % del importe del reembolso si lo efectúa dentro del mes siguiente, incrementándose la compensación en un 10 % adicional por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta su abono.

5.5.2 Deducciones por fallos de disponibilidad:

Se entiende por fallo de disponibilidad la baja de alguna de las delegaciones de la entidad, sean sucursales propias o representantes acreditados, en las localidades que ofertó en el exterior para la suscripción del presente concierto. Cuando se produzca un fallo de disponibilidad la entidad contará, a partir del día siguiente a que MUFACE se lo haya comunicado, del plazo de un mes para su corrección.

Trascurrido el plazo de corrección sin que se haya repuesto en la misma localidad la delegación, sea sucursal propia o representante acreditado, será de aplicación una deducción económica por cada día trascurrido desde el siguiente a aquél en que finalice el plazo de corrección. El importe de la deducción diaria se calculara como sigue:

A. Cuando no exista otra delegación de la entidad en el mismo país, se aplicará una deducción diaria que será el 10 % del producto del número de mutualistas y beneficiarios residentes en ese país por la prima diaria.

B. Cuando exista otra delegación de la entidad en el mismo país, se aplicará una deducción diaria que será el 5 % del producto del número de mutualistas y beneficiarios residentes en la localidad donde se ha producido el fallo de disponibilidad por la prima diaria.

C. La prima diaria que se indica en las letras anteriores se calculará multiplicando por 12 la prima mensual que se establece en las cláusulas 6.3.1 y 6.3.2 y dividiendo el resultado por 365.

5.5.3 Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas y de las deducciones por fallos de disponibilidad:

En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en las cláusulas 3.1.4, 3.1.5, 3.2.4 y 3.2.5, en los términos descritos en la cláusula 5.5.1, o un fallo de disponibilidad que, conforme a la cláusula 5.5.2, finalizado el plazo de corrección no ha sido comunicado por la entidad que ha sido subsanado, el departamento de prestaciones sanitarias de MUFACE incluirá el expediente por incumplimiento o por fallo de disponibilidad para su estudio en el orden del día de la inmediata reunión de la comisión mixta para que la entidad presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta de la comisión las posiciones mantenidas por MUFACE y la entidad. En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal incumplimiento o fallo se considera como no producido, bastará que este extremo se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.

En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o fallo, o en caso de desacuerdo de las partes en la comisión mixta resolverá la dirección general de MUFACE que fijará el importe de la correspondiente compensación económica o deducción.

Conforme a los términos fijados en la resolución de la dirección general de MUFACE, se procederá a descontar en el siguiente pago mensual a la entidad el coste de la compensación o deducción y se notificará a la entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del ministerio de hacienda y función pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando el fallo de disponibilidad no hubiera sido corregido en la fecha de celebración de la comisión mixta procederá efectuar la deducción diaria hasta la fecha en que sea comunicada la corrección, en consecuencia, MUFACE realizará los correspondientes descuentos con periodicidad mensual informando de los mismos a la entidad en la siguiente sesión de la comisión mixta.

CAPÍTULO 6
Duración, régimen económico y precio del concierto

6.1 Duración del concierto.

6.1.1 Los efectos del presente concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2018 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2019.

6.1.2 Finalizada la duración del concierto si no se formalizara un nuevo concierto con la entidad para el año 2020, MUFACE retendrá hasta el treinta y uno de enero del año 2020 un diez por ciento del importe a abonar a la entidad por el mes de diciembre de 2019, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el año 2020 al amparo del presente concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se acordaran con posterioridad a la fecha indicada, la entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente.

6.2 Régimen económico.

6.2.1 Efectos económicos y pagos mensuales:

El pago se realizará en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, en firme y a favor de la entidad adjudicataria, en la forma que se regula en los epígrafes siguientes, previa presentación de la factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (face) y del certificado de ejecución de conformidad de la unidad proponente del contrato.

La disposición adicional tercera de la orden ministerial hap/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, determina que las facturas se expidan recogiendo los códigos establecidos en el directorio dir3, por tanto la codificación de órganos administrativos en el presente contrato es:

Código dir3

Denominación

Órgano gestor (OG).

E00106104

Mutualidad general de funcionarios civiles del estado (MUFACE).

Oficina contable (OC).

Ea0003306

Servicio contabilidad (MUFACE).

Unidad tramitadora (UT).

Ea0003307

Servicio de contratación (MUFACE).

Unidad proponente (UP).

E02660204

Departamento de prestaciones sanitarias.

Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los mutualistas y beneficiarios de los derechos derivados del concierto en los términos previstos en las cláusula 1.5, las altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.

Cada pago mensual será el resultado de multiplicar el importe de la prima mensual por el número de mutualistas y beneficiarios existente a las cero horas del día uno del mes de que se trate y se efectuará por MUFACE, mediante transferencia bancaria, dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente, previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a las disposiciones establecidas en este concierto o en la resolución de convocatoria, incluidas las compensaciones económicas y deducciones por fallos de disponibilidad en los términos establecidos en la cláusula 5.5. El pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente, a los diez últimos días de dicho mes.

6.2.2 Información sobre las variaciones producidas:

MUFACE comunicará a la entidad las altas, bajas y variaciones de mutualistas y beneficiarios producidas, a través del procedimiento más inmediato posible. Igualmente, MUFACE entregará, junto con la liquidación de cada mes y en el soporte más adecuado, la relación con los datos de todas las altas, bajas y variaciones en el mes precedente, comunicando la cifra del colectivo total adscrito a la entidad, referida a las cero horas del primer día del mes que se liquida.

La relación podrá ser comprobada por la entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular la consiguiente reclamación ante MUFACE, adjuntando la información en la que se funda dicha reclamación, en el plazo máximo de tres meses a partir de la comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias. Transcurrido este plazo, sin que se hubiese formulado reclamación, se entenderá que existe conformidad por parte de la entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado, en función de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por MUFACE, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas.

6.2.3 Impuestos y resarcimientos:

Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven los actos que se deriven de este concierto serán por cuenta de la entidad.

En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio, en base a la legislación del país donde se hubiera producido el hecho causante, o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho por organismos públicos o por entidades privadas del estado donde resida el paciente o donde se hubiera producido el hecho, la entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y acciones del mutualista o beneficiario relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los mutualistas o beneficiarios, por su parte, estarán obligados a facilitar a la entidad los datos necesarios para ello.

Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUFACE el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del concierto, MUFACE, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la entidad concertada correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 5.4.3 del presente concierto.

6.3 Precio del concierto.

La prima mensual que MUFACE abonará a la entidad por las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del concierto durante toda su vigencia, será de 162,05 euros al mes por cada mutualista o beneficiario. Los pagos serán satisfechos con cargo a la aplicación 15.106.312e.251.01, dentro de las disponibilidades presupuestarias del organismo.

ANEXO 1
Cartera de servicios

A. Asistencias preventivas

1. Inmunizaciones.

— Vacunas del programa de vacunación infantil del sistema nacional de salud español y/o del estado de residencia o destino.

— Vacunas del programa de vacunación del adulto del sistema nacional de salud español y/o del estado de residencia o destino.

— Vacunaciones sistemáticas recomendadas por la organización mundial de salud1, así como aquellas recomendadas en función de la zona geográfica de residencia o trabajo, o por pertenecer a grupos de riesgo.

— Campañas específicas de vacunación establecidas como obligatorias por el estado de residencia o destino.

— Vacunas obligatorias para viajeros que vengan exigidas para la entrada en el país de acuerdo al reglamento sanitario internacional, siempre que el motivo de desplazamiento sea laboral.

2. Programas de cribado neonatal de enfermedades endocrino- metabólicas de la cartera común básica del sistema nacional de salud español.

3. Programas de cribado de cáncer de la cartera común básica de los servicios asistenciales del sistema nacional español.

B. Relación de especialidades cubiertas*.

1. Especialidades médicas y quirúrgicas:

— Medicina familiar y comunitaria.

— Alergología.

— Anatomía patológica.

— Anestesiología y reanimación.

— Angiología y cirugía vascular.

— Aparato digestivo.

— Cardiología.

— Cirugía cardiovascular.

— Cirugía general y del aparato digestivo.

— Cirugía oral y maxilofacial.

— Cirugía ortopédica y traumatología.

— Cirugía pediátrica.

— Cirugía plástica, estética y reparadora.

— Cirugía torácica.

— Dermatología médico-quirúrgica y venereología.

— Endocrinología y nutrición.

— Farmacología clínica.

— Hematología y hemoterapia.

— Medicina física y rehabilitación.

— Medicina intensiva.

— Medicina interna.

— Medicina nuclear.

— Medicina preventiva y salud pública.

— Nefrología.

— Neumología.

— Neurocirugía.

— Neurofisiología clínica.

— Neurología.

— Obstetricia y ginecología.

— Oftalmología.

— Oncología médica.

— Oncología radioterápica.

— Otorrinolaringología.

— Pediatría y sus áreas específicas.

— Psiquiatría.

— Radiodiagnóstico.

— Reumatología.

— Urología.

2. Otras:

— Análisis clínicos.

— Bioquímica clínica.

— Microbiología y parasitología.

— Inmunología.

3. Otras profesiones sanitarias:

— Fisioterapia.

— Psicología.

— Matrona.

— Logopedia.

— Enfermería.

— Odontoestomatología.

— Podología.

* En todo caso las especialidades equivalentes en contenido asistencial y prestaciones en la denominación oficial que tengan en el país de residencia.

ANEXO 2
Criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional por niveles asistenciales

1. Criterio general.

La entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la cartera de servicios del presente concierto en los términos que se especifican a continuación, salvo que no existan medios privados ni públicos.

2. Disponibilidad de medios de atención primaria.

2.1. Todos los municipios dispondrán de atención primaria, que comprenderá la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería, matrona, fisioterapeuta, odontólogo y podólogo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los municipios de menos de 10.000 habitantes dispondrán siempre de médico general o de familia y diplomado en enfermería. Además, los municipios a partir de 5.000 habitantes dispondrán de pediatra.

Los municipios de más de 10.000 habitantes dispondrán, además, de fisioterapeuta y odontoestomatólogo.

b) Los municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán, además, de un podólogo y una matrona, incrementándose el número de profesionales en función del número de beneficiarios como se indica a continuación:

1) Se aumentará un médico general o de familia y un diplomado en enfermería por cada incremento de 500 beneficiarios residentes.

2) Se aumentará un pediatra, un odontoestomatólogo y un fisioterapeuta por cada incremento de 1.000 beneficiarios residentes.

3) Se aumentará un podólogo y una matrona, por cada incremento de 2.000 beneficiarios residentes.

c) Los municipios de más de 100.000 habitantes dispondrán de servicios de atención primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito limítrofe.

2.2. La atención primaria de urgencias se prestará, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen ambulatorio y domiciliario.

2.3. Si, excepcionalmente, la entidad no dispusiera de los medios propios o concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios privados que existan en el mismo municipio o, de no existir esos, por los correspondientes servicios públicos.

2.4. Como criterio supletorio se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 de este concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería y matrona se podrá prestar por los servicios de atención primaria y de urgencia de la red sanitaria pública. En todo caso, los beneficiarios residentes en los municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podrán optar por ser atendidos en los medios de que disponga la entidad en los municipios próximos.

En todo caso, y a los fines asistenciales de este concierto, quedan asimilados a los medios de la entidad los servicios de atención primaria y de urgencias de los servicios públicos de salud concertados por cuenta de la entidad, conforme a lo previsto en los convenios rurales a que se refiere el anexo 2 de este concierto.

2.5 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, y en los que la entidad no disponga de medios propios o concertados, y no existieran medios privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de atención primaria dependientes de la correspondiente comunidad autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse.

3. Definición de los niveles de atención especializada y cartera de servicios.

3.1. La atención especializada se dispensará en los municipios o agrupaciones con población a partir de 20.000 habitantes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.

3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la cartera de servicios de atención especializada a facilitar por la entidad se estructuran en cuatro niveles en orden creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.

Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor número de beneficiarios, de manera que se considerará válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los listados correspondientes por niveles de atención especializada.

3.3 Cada nivel de atención especializada incluye los medios exigibles en los niveles de atención especializada inferiores, además de los servicios de atención primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este anexo.

3.4 En el punto 3.9 de este anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:

a) En la tabla 1 se relaciona la exigencia de disponibilidad de medios y servicios.

b) En la tabla 2 se relacionan las especialidades de presencia física en urgencias hospitalarias.

c) En la tabla 3 se relacionan las unidades y equipos multidisciplinares y consejo genético por niveles de atención.

3.5 Nivel I de atención especializada.

3.5.1 El marco territorial del nivel I de atención especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel I

A Coruña

Cambre

A Coruña

Carballo

A Coruña

Culleredo

A Coruña

Ribeira

Albacete

Almansa

Albacete

Villarrobledo

Alicante/Alacant

Campello, El / Mutxamel

Alicante/Alacant

San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig / Sant Joan d’ Alacant

Asturias

Castrillón

Barcelona

Castellar del Vallès

Barcelona

Esparreguera / Martorell / Olesa de Montserrat

Barcelona

Igualada

Barcelona

Masnou, El

Barcelona

Molins de Rei / Sant Andreu de la Barca / Sant Vicenç dels Horts

Barcelona

Premià de Mar

Barcelona

Sitges

Bizkaia

Barakaldo

Bizkaia

Portugalete / Santurtzi / Sestao

Cádiz

Arcos de la Frontera

Cádiz

Conil de la Frontera

Cádiz

Rota

Cádiz

San Roque

Cantabria

Camargo

Cantabria

Castro-Urdiales

Cantabria

Piélagos

Castellón/Castelló

Borriana/Burriana

Castellón/Castelló

Onda

Castellón/Castelló

Vall d´Uixó, La

Castellón/Castelló

Vila-Real

Córdoba

Cabra

Córdoba

Montilla

Córdoba

Priego de Córdoba

Gipuzkoa

Errenteria / Irún

Girona

Blanes / Lloret de Mar

Granada

Almuñécar

Granada

Armilla

Granada

Baza

Granada

Gabias, Las

Granada

Loja

Granada

Maracena

Guadalajara

Azuqueca de Henares

Huelva

Aljaraque

Huelva

Ayamonte

Huelva

Lepe

Illes Balears

(Isla de Mallorca) - Calvià

Illes Balears

(Isla de Mallorca) - Inca

Illes Balears

(Isla de Mallorca) - Llucmajor

Illes Balears

(Isla de Mallorca) - Marratxí

Illes Balears

(Isla de Menorca) - Ciutadella de Menorca

Illes Balears

(Isla de Menorca) - Maó-Mahón

Jaén

Alcalá La Real

Jaén

Martos

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) - Agüimes

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) - Arucas

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) - Gáldar

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) - Ingenio

Las Palmas

(Isla de Lanzarote) - Teguise

Madrid

Arroyomolinos

Madrid

Navalcarnero

Madrid

Paracuellos del Jarama

Madrid

Villaviciosa de Odón

Madrid/Toledo

Ciempozuelos (Madrid) / Seseña (Toledo)

Málaga

Cártama

Málaga

Coín

Murcia

Águilas

Murcia

Alcantarilla

Murcia

Alhama de Murcia / Totana

Murcia

Caravaca de la Cruz

Murcia

Jumilla

Navarra

Barañain

Pontevedra

Estrada, A

Pontevedra

Cangas

Pontevedra

Lalín

Pontevedra

Marín

Pontevedra

Redondela

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de la Palma) - Llanos de Aridane, Los

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de Tenerife) - Candelaria

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de Tenerife) - Icod de los Vinos

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de Tenerife) - Tacoronte

Sevilla

Bormujos

Sevilla

Camas

Sevilla

Carmona

Sevilla

Coria de Río

Sevilla

Lebrija

Sevilla

Mairena del Alcor

Sevilla

Mairena del Aljarafe

Sevilla

Morón de la Frontera

Sevilla

Palacios y Villafranca, Los

Sevilla

Rinconada, La

Sevilla

San Juan de Aznalfarache

Sevilla

Tomares

Tarragona

Salou / Vila-Seca

Tarragona

Valls

Toledo

Illescas

Valencia/València

Alaquàs / Aldaia / Xirivella

Valencia/València

Alboraia/Alboraya

Valencia/València

Algemesí

Valencia/València

Bétera

Valencia/València

Catarroja,

Valencia/València

Cullera

Valencia/València

Llíria / Pobla de Vallbona, La

Valencia/València

Paiporta

Valencia/València

Requena

Valencia/València

Riba-Roja de Túria

Valencia/València

Sueca

Valencia/València

Torrent

Valencia/València

Xàtiva

Valladolid

Laguna de Duero

Valladolid

Medina del Campo

Zaragoza

Calatayud

3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de atención especializada que se especifican en la tabla 1, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias.

3.6 Nivel II de atención especializada

3.6.1 El marco territorial del nivel II de atención especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel II

Urgencias hospitalarias

A Coruña

Oleiros

 

Albacete

Hellín

X

Alicante/Alacant

Alcoy/Alcoi / Ibi

X

Alicante/Alacant

Dénia / Jávea/Xàbia

X

Alicante/Alacant

Aspe / Crevillent / Elche/Elx / Novelda / Santa Pola

X

Alicante/Alacant

Elda / Petrer / Villena

X

Alicante/Alacant

Alfàs del Pí, L` / Altea / Benidorm / Villajoyosa/

Vila Joiosa, La

X

Alicante/Alacant

Orihuela

Alicante/Alacant

Torrevieja

X

Almería

Ejido, El

 

Almería

Roquetas de Mar

 

Asturias

Avilés

X

Asturias

Langreo / Mieres

 

Asturias

Siero

 

Badajoz

Don Benito / Villanueva de la Serena

X

Barcelona

Badalona / Sant Adrià de Besòs / Santa Coloma de Gramenet

X

Barcelona

Barberà del Vallès / Cerdenyola del Vallès / Ripollet

 

Barcelona

Castelldefels / Gavà / Viladecans

 

Barcelona

Cornellà de Llobregat / Hospitalet de Llobregat, L` / Sant Boi de Llobregat

X

Barcelona

Esplugues de Llobregat / Sant Feliu de Llobregat / Sant Joan Despí / Prat de Llobregat, El

X

Barcelona

Granollers / Mollet Del Vallès / Montcada I Reixac

X

Barcelona

Manlleu / Vic

X

Barcelona

Manresa

X

Barcelona

Mataró / Vilassar de Mar

X

Barcelona

Rubí / Sant Cugat del Vallès / Terrassa

X

Barcelona

Sabadell

X

Barcelona

Vilafranca del Penedès

X

Barcelona / Tarragona

Vilanova i La Geltrú / Vendrell, El (Tarragona)

X

Bizkaia

Getxo / Leioa

 

Burgos

Aranda de Duero

X

Burgos

Miranda de Ebro

X

Cáceres

Plasencia

X

Cádiz

Chiclana de la Frontera / Puerto Real

X

Cádiz

Sanlúcar de Barrameda

X

Cantabria

Torrelavega

 

Castellón/Castelló

Benicarló / Vinaròs

X

Ciudad Real

Alcázar de San Juan

X

Ciudad Real

Puertollano

X

Ciudad Real

Tomelloso

X

Ciudad Real

Valdepeñas

X

Córdoba

Lucena / Puente Genil

X

Girona

Figueres

X

Girona

Olot

X

Granada

Motril

X

Illes Balears

(Isla de Ibiza) – Eivissa / Sant Antoni de Portmany / Sant Josep de Sa Talaia / Santa Eulària des Riu

X

Illes Balears

(Isla de Mallorca) - Manacor

X

Jaén

Andújar

X

Jaén

Linares

X

Jaén

Úbeda

X

Las Palmas

(Isla de Fuerteventura) - Puerto Del Rosario

X

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) - San Bartolomé de Tirajana / Santa Lucía de Tirajana

X

Las Palmas

(Isla de Gran Canaria) - Telde

 

Las Palmas

(Isla de Lanzarote) - Arrecife

X

León

Ponferrada

X

Madrid

Alcobendas / San Sebastián de los Reyes

 

Madrid

Aranjuez

X

Madrid

Arganda del Rey / Rivas-Vaciamadrid

 

Madrid

Colmenar Viejo / Tres Cantos

 

Madrid

Collado Villalba / Galapagar / Torrelodones

X

Madrid

Coslada / San Fernando de Henares

 

Madrid

Getafe / Parla

X

Madrid

Leganés

X

Madrid

Pinto / Valdemoro

 

Málaga

Alhaurín de la Torre

 

Málaga

Antequera

X

Málaga

Benalmádena / Torremolinos

X

Málaga

Estepona

X

Málaga

Fuengirola / Marbella / Mijas

X

Málaga

Rincón de la Victoria / Vélez-Málaga

X

Málaga

Ronda

X

Murcia

Cieza / Molina de Segura / Torres de Cotillas, Las

X

Murcia

Pilar de la Horadada (Alicante/Alacant) / San Javier (Murcia) / San Pedro del Pinatar (Murcia)

 

Murcia

Yecla

X

Navarra

Tudela

X

Pontevedra

Vilagarcía de Arousa

 

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de Tenerife) - Adeje / Arona / Granadilla de Abona

X

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de Tenerife) - Orotava, La / Puerto de la Cruz / Realejos, Los

X

Santa Cruz De Tenerife

(Isla de Tenerife) - San Cristóbal de la Laguna

 

Sevilla

Alcalá de Guadaíra / Dos Hermanas

X

Sevilla

Écija

X

Sevilla

Utrera

 

Tarragona

Amposta / Tortosa

X

Tarragona

Cambrils / Reus

X

Valencia/València

Alzira / Carcaixent

X

Valencia/València

Burjassot / Manises / Mislata / Paterna / Quart de Poblet

X

Valencia/València

Ontinyent

X

Valencia/València

Sagunto/Sagunt

 

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de atención especializada especificados en la tabla 1, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias y adicionalmente de urgencias hospitalarias en aquellos municipios expresamente señalados en la tabla que figura en el punto anterior. La entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias para cualquier régimen de atención hospitalaria que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias facilitando el acceso a cualquier especialidad que fuera precisa.

3.6.3 Además, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde existan centros hospitalarios privados y la entidad no disponga de centro concertado, se obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y para cualquier régimen de atención hospitalaria, a los beneficiarios residentes en ese municipio o agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la entidad en estos centros hospitalarios a cualquier beneficiario del concierto, en los términos señalados en el punto 3.6.2.

A los fines asistenciales de este concierto, esos centros hospitalarios privados quedan asimilados a los medios de la entidad.

3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.

Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

3.7 Nivel III de atención especializada.

3.7.1 El marco territorial del nivel III de atención especializada es la provincia, por lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los medios establecidos para este nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones que corresponden a este nivel de atención especializada.

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel III

A Coruña

Ames / Santiago de Compostela

A Coruña

Ferrol / Narón

Almería

Almería

Araba/Álava

Vitoria-Gasteiz

Asturias

Gijón

Ávila

Ávila

Badajoz

Almendralejo / Mérida

Burgos

Burgos

Cáceres

Cáceres

Cádiz

Algeciras / Barrios, Los / Línea de la Concepción, La

Cádiz

Cádiz / San Fernando

Cádiz

Jerez de la Frontera / Puerto de Santamaría, El

Castellón/Castelló

Almazora/Almassora / Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

Ceuta

Ceuta

Ciudad Real

Ciudad Real

Cuenca

Cuenca

Gipuzkoa

San Sebastián/Donostia

Girona

Gerona / Salt

Guadalajara

Guadalajara

Huelva

Huelva

Huesca

Huesca

Jaén

Jaén

León

León / San Andrés del Rabanedo

Lleida

Lleida

Lugo

Lugo

Madrid

Alcalá de Henares / Torrejón de Ardoz

Madrid

Alcorcón / Fuenlabrada / Móstoles

Madrid

Boadilla del Monte / Majadahonda / Rozas de Madrid, Las

Madrid

Pozuelo De Alarcón

Melilla

Melilla

Murcia

Cartagena

Murcia

Lorca

Ourense

Ourense

Palencia

Palencia

Pontevedra

Pontevedra

Salamanca

Salamanca

Segovia

Segovia

Soria

Soria

Tarragona

Tarragona

Teruel

Teruel

Toledo

Talavera de la Reina

Toledo

Toledo

Valencia/València

Gandía / Oliva

Zamora

Zamora

3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de atención especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de urgencias hospitalarias.

3.7.3 La entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.

Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

3.7.4 En caso de hospitalización la oferta de la entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.

3.8 Nivel IV de atención especializada.

3.8.1 El marco territorial del nivel IV es la comunidad autónoma, por lo que al menos un municipio de cada comunidad autónoma contará con los medios establecidos para este nivel. En la tabla siguiente se relacionan los municipios que corresponden al nivel IV de atención especializada.

Comunidad autónoma

Provincia

Municipios nivel IV

CA. Andalucía

Córdoba

Córdoba

Granada

Granada

Málaga

Málaga

Sevilla

Sevilla

CA. Aragón

Zaragoza

Zaragoza

CA. Principado de Asturias

Asturias

Oviedo

CA. Canarias

Las Palmas

Las Palmas de Gran Canaria

Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

CA. Cantabria

Cantabria

Santander

CA. Castilla-la Mancha

Albacete

Albacete

CA. Castilla y León

Valladolid

Valladolid

CA. Cataluña

Barcelona

Barcelona

CA. Extremadura

Badajoz

Badajoz

CA. Galicia

A Coruña

A Coruña

Pontevedra

Vigo

CA. Illes Balears

Illes Balears

Palma de Mallorca

CA. La Rioja

La Rioja

Logroño

CA. Madrid

Madrid

Madrid

CA. Región de Murcia

Murcia

Murcia

CA. Foral de Navarra

Navarra

Pamplona

CA. País Vasco

Bizkaia

Bilbao

CA. Valenciana

Valencia/València

Valencia/València

Alicante/Alacant

Alicante/Alancat

3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de los medios de atención especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de urgencias hospitalarias.

En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de todos los servicios de nivel IV y de, al menos, un hospital con acreditación docente para la formación médica especializada.

3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUFACE podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles en otra localidad de la comunidad autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra provincia limítrofe si en dicha comunidad autónoma no existieran medios privados adecuados.

3.8.4 La entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.

Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.

3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia inferior a 20 kilómetros desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital..

3.9 Tablas descriptivas de disponibilidad de medios y niveles de atención especializada:

A) Tabla 1: exigencia de disponibilidad de medios y servicios:

Especialidad/servicio

Especificaciones

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Alergología

 

 

X

X

Análisis clínicos y bioquímica clínica

Análisis clínicos

X

X

X

X

Citogenética/genética

X

Inmunología

X

Anatomía patológica

X

X

X

Anestesiología y reanimación / urpa

X

X

X

Angiología y cirugía vascular

 

 

X

X

Aparato digestivo

Aparato digestivo

 

X

X

X

Endoscopia

X

X

Cápsula endoscópica

X

Cardiología

Cardiología

 

X

X

X

Electrofisiología cardiaca/marcapasos

X

X

Desfibrilador implantable

X

Ablación/cardioversión

X

Hemodinámica

X

Cirugía cardiovascular

 

 

 

X

Cirugía general y aparato digestivo

 

X

X

X

Cirugía oral y maxilofacial

 

 

 

X

Cirugía ortopédica y traumatología

X

X

X

X

Cirugía pediátrica

 

 

 

X

Cirugía plástica, estética y reparadora

 

 

 

X

Cirugía torácica

 

 

 

X

Dermatología médico-quirúrgica y venereología

 

 

X

X

Endocrinología y nutrición

 

 

X

X

Farmacia hospitalaria

X

X

X

Ginecología y obstetricia

Ginecología y obstetricia

X

X

X

X

Ecografía ginecológica

X

X

X

X

Diagnóstico prenatal

X

X

Obstetricia de alto riesgo

X

Reproducción humana asistida

X

Hematología y hemoterapia

Hematología/hospital de día

 

 

X

X

Hemoterapia

X

X

X

Medicina física y rehabilitación

Medicina física y rh

 

X

X

X

Fisioterapia general

X

X

X

X

Logopedia

X

X

X

Rehabilitación cardiaca

X

X

Rehabilitación integral daño cerebral

X

X

Rehabilitación suelo pélvico

X

X

Terapia ocupacional

X

X

Medicina intensiva / uci

X

X

Medicina interna

 

X

X

X

Medicina nuclear

Medicina nuclear

 

 

 

X

Gammagrafía/radioisótopos

X

X

Pet y pet-tc

X

Nefrología

Nefrología

 

X

X

Hemodiálisis y diálisis peritoneal

X

X

Neumología

Neumología

 

 

X

X

Neurocirugía

X

Neurofisiología clínica

Neurofisiología clínica

 

 

X

X

Potenciales evocados

X

Unidad del sueño

X

X

Neurología

 

 

X

X

Oftalmología

X

X

X

X

Oncología médica

Oncología médica

 

 

X

X

Hospital de día

X

X

Oncología radioterápica

Oncología radioterápica

 

 

 

X

Otorrinolaringología

Otorrinolaringología

 

X

X

X

Rehabilitación vestibular

X

Pediatría

X

X

X

X

Psiquiatría

X

X

Radiodiagnóstico

Radiología convencional

 

X

X

X

Ecografía

X

X

X

Mamografía

X

X

X

Tac

X

X

X

Rmn

X

X

Densitometría

X

X

Radiología intervencionista

X

Reumatología

 

 

X

X

Urología

Urología

 

 

X

X

Litotricia

X

X

Láser verde

X

Otros

Odontoestomatología

X

X

X

X

Psicología

X

X

X

B) Tabla 2. Especialidades de presencia física en urgencias hospitalarias

Urgencias hospitalarias

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Análisis clínicos y bioquímica clínica

X

X

X

Anestesiología y reanimación/URPA

X

X

X

Angiología y cirugía vascular

 

 

X

Aparato digestivo

 

 

X

Cardiología

 

X

X

Cirugía cardiovascular

 

 

X

Cirugía general y aparato digestivo

X

X

X

Cirugía oral y maxilofacial

 

 

X

Cirugía ortopédica y traumatología

X

X

X

Cirugía pediátrica

 

 

X

Ginecología y obstetricia

X

X

X

Hematología y hemoterapia

 

X

X

Medicina intensiva / UCI

 

X

X

Medicina interna

X

X

X

Nefrología

 

 

X

Neurocirugía

 

 

X

Neurología

 

 

X

Oftalmología

 

X

X

Otorrinolaringología

 

X

X

Pediatría

X

X

X

Psiquiatría

 

X

X

Radiodiagnóstico

X

X

X

Urología

 

X

X

C) Tabla 3. Unidades/equipos multidisciplinares/consejo genético

Unidades/equipos

Nivel III

Nivel IV

Cuidados paliativos

X

X

Unidad del dolor

X

X

Unidad de ictus

 

X

Unidad de trastornos de la alimentación

 

X

Unidad de atención temprana

 

X

Unidad de infecciosos

 

X

Consejo genético

X

3.10 Servicios de referencia.

Se consideran servicios de referencia los destinados a la atención de patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos. Los servicios de referencia tendrán como marco geográfico y poblacional el conjunto del territorio nacional.

3.10.1 Con carácter general, las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser tratados en los servicios de referencia serán las designadas por el comité de designación de centros, servicios y unidades de referencia del SNS, y que son publicadas por resoluciones del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad. En estos casos la entidad facilitará el acceso a estos centros ubicados en la comunidad autónoma de residencia o, de no existir en ésa, en la comunidad autónoma limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario.

3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la cartera de servicios de atención especializada se considerarán de referencia los servicios, técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:

a) Tratamientos complejos del cáncer:

1) Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.

2) Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.

3) Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.

4) Cirugía radioguiada.

5) Cirugía de las metástasis hepáticas.

6) Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.

7) Radioterapia intraoperatoria.

b) Trasplante de órganos, tejidos y células.

c) Unidad de daño cerebral.

d) Unidad de lesionados medulares.

e) Unidad de grandes quemados.

f) Cirugía torácica:

1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.

2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores traqueobronquiales.

3) Neuroestimuladores diafragmáticos.

4) Prótesis traqueales y bronquiales.

g) Cirugía robotizada.

3.10.3 La entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos una deberá estar ubicada en la comunidad autónoma de residencia del beneficiario o, de no existir en esa, en la comunidad autónoma limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario. Cuando las alternativas ofertadas sólo se diferencien por la titularidad patrimonial del centro, se priorizara la que corresponda a un centro sanitario privado.

4. Disponibilidad de medios de atención especializada en consultas externas o centros ambulatorios.

4.1 Las diferencias territoriales en la disponibilidad de especialistas y en la demanda por tipo de especialidad hacen que se determinen tres grupos de especialidades al objeto de fijar el número mínimo de especialistas que la entidad deberá ofrecer conforme a las exigencias establecidas en cada nivel de atención especializada.

4.2 Los criterios de disponibilidad de facultativos en consultas externas o en centros ambulatorios por tipos de especialidad y nivel de atención especializada serán los siguientes:

A) Especialidades tipo a:

La entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose en proporción al número de beneficiarios residentes en el ámbito geografico a que corresponda el nivel asignado a la especialidad.

Para las especialidades de este tipo de nivel I y II se incrementará su número en un facultativo más por cada 4.000 beneficiarios residentes en el municipio o agrupación, salvo en el municipio de madrid que lo hará por cada 7.000. En todo caso la exigencia para la especialidad de análisis clínicos y bioquímica clínica (referido a centros de extracciones) en municipos que sean capital de provincia será como mínimo de dos facultativos.

Para las especialidades de nivel III se incrementará su número en un facultativo más por cada 10.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de madrid que lo hará por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos estarán disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha provincia.

En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el nivel III que no sean capital de provincia, la exigencia se calculará por el número de beneficiarios residentes en el municipio o agrupacion, que será a su vez descontado del que se compute para determinar el número de especialistas de este nivel en la capital de provincia.

B) Especialidades tipo b:

La entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose en proporción al número de beneficiarios residentes en el ámbito geografico a que corresponda el nivel asignado a la especialidad.

Para las especialidades de nivel III se incrementará su número en un facultativo más por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de madrid que lo hará por cada 14.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos estarán disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha provincia.

En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el nivel III que no sean capital de provincia, la exigencia se calculará por el número de beneficiarios residentes en el municipio o agrupacion, que será a su vez descontado del que se compute para determinar el número de especialistas de este nivel en la capital de provincia.

Para las especialidades de nivel IV se incrementará su número en un facultativo más por cada 20.000 beneficiarios residentes en la comunidad autónoma.

En el caso de las comunidades autónomas que dispongan de más de un municipio de nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinara mediante la asignacion a partes iguales del número de beneficiarios residentes en la comunidad autonoma.

C) Especialidades tipo c:

La entidad dispondrá como mínimo de un facultativo, incrementándose su número en un facultativo más por cada 40.000 beneficiarios residentes en la comunidad autónoma.

En el caso de las comunidades autónomas que dispongan de más de un municipio de nivel iv, la exigencia de cada municipio se determinará mediante la asignacion a partes iguales del número de beneficiarios residentes en la comunidad atonoma.

4.3 En la siguiente tabla se muestran las diferentes especialidades según tipo (a, b y c) y nivel de atención especializada:

Tipo / nivel

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Tipo a

– Análisis clínicos y bioquímica clínica (referido a centros de extracciones)

– C. Ortopédica y traumatología

– Ginecología y obstetricia

– Oftalmología

4.000 beneficiarios Madrid, 7.000)

– Aparato digestivo

– Cardiología

– Cirugía general y ap. Digestivo

– Medicina interna

– Medicina física y rehabilitación

– Otorrinolaringología

– Radiodiagnóstico

4.000 beneficiarios (Madrid 7.000)

– Dermatología médico-quirúrgica

– Psiquiatría

– Urología

10.000 beneficiarios (Madrid 12.000)

Tipo b

– Alergología

– Angiología y cirugía vascular

– Endocrinología y nutrición

– Hematología y hemoterapia

– Nefrología

– Neumología

– Neurología

– Neurofisiología clínica

– Oncología médica

– Reumatología

12.000 beneficiarios (Madrid, 14.000)

– Cirugía estética plástica y reparadora

– Cirugía maxilofacial

– Neurocirugía

– Medicina nuclear

20.000 beneficiarios

Tipo c

– Cirugía cardiovascular

– Cirugía pediátrica

– Cirugía torácica

– Oncología radioterápica

40.000 beneficiarios

4.4 A efectos del cálculo del número de facultativos se toma como referencia el número de beneficiarios a 1 de febrero de 2017, y el número no variará durante toda la vigencia del concierto.

5. Condiciones complementarias para el territorio insular.

5.1. Además de lo señalado en cada nivel para los correspondientes municipios o agrupaciones que se mencionan en el punto 3, las condiciones especiales complementarias para las islas de los archipiélagos balear y canario serán las siguientes:

a) En atención especializada se ha tomado como referencia la población de cada isla y el número de beneficiarios residentes.

b) En las islas no capitalinas la entidad deberá garantizar los servicios de urgencia hospitalarios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.4.2. y el punto 3.6.2 del presente anexo.

5.2. Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y modalidad de atención especializada que a cada una corresponden.

Illes Balears

Isla

Nivel atención especializada

Consultas externas

Hospitalización

Urgencias hospitalarias

Mallorca

Nivel IV

X

X

X

Eivissa

Nivel II

X

X

X

Menorca

Nivel II

X

X

X

Formentera

X

Islas Canarias

Isla

Nivel atención especializada

Consultas externas

Hospitalización

Urgencias hospitalarias

Gran Canaria

Nivel IV

X

X

X

Lanzarote

Nivel II

X

X

X

Fuerteventura

Nivel II

X

X

X

Tenerife

Nivel IV

X

X

X

La Palma

Nivel II

X

X

X

La Gomera

Nivel I

X

X

El Hierro

X

5.3. Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente anexo será de aplicación a las islas a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el nivel II de atención especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.

5.4. En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de nivel ii.

5.5. La entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a las especialidades de nivel III y nivel IV, salvo que disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.

5.6. En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la entidad garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo asumir los gastos de desplazamiento.

5.7. La atención especializada de nivel IV, si no estuviera disponible en la correspondiente comunidad autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la entidad los gastos de desplazamiento.

ANEXO 3
Asistencia sanitaria transfronteriza

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.3, la entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al real decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en este anexo.

La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro estado miembro de la unión europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones médicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura se proporciona a través de los mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de estados miembros.

La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos a la prestación sanitaria.

1. Normas generales

1.1. Contenido.

La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la entidad comprende las prestaciones sanitarias que conforman la cartera común de servicios del SNS y cuya cobertura corresponde a la entidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del concierto.

Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el real decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, como son:

a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.

b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.

c) Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás estados miembros en el ámbito de la unión europea.

En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por MUFACE al beneficiario a través de este concierto.

En el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.

1.2. Modalidad.

La modalidad de cobertura será a través del reembolso de gastos mediante la aplicación de las tarifas incluidas en el anexo 6, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos que se especifican en el presente anexo.

1.3. Ámbito subjetivo.

Los gastos objeto de cobertura a cargo de la entidad serán los ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y los familiares o asimilados que tengan reconocida la condición de beneficiarios y el recién nacido en los términos de la cláusula 1.3.2.

1.4. Otras obligaciones de la entidad.

Los medios de la entidad facilitarán el acceso de los beneficiarios que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico o, al menos, a una copia del mismo.

Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la entidad facilitará el seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo por medios de la entidad.

2. Prestaciones sanitarias sujetas a autorización previa y procedimiento para su obtención.

2.1 La prestaciones que se relacionan a continuación estarán sujetas a autorización previa de la entidad:

a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.

b) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:

— Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

— Reproducción humana asistida.

— Diálisis.

— Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

— Tratamientos con radioterapia.

— Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 €.

— Radiocirugía.

— Los análisis genéticos, orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

— Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

— Atención a patologías y realización de procedimientos recogidos en el anexo 2 como servicios de referencia.

Esta relación deberá ajustarse, en su caso, a los criterios comunes que al efecto establezca el consejo interterritorial del SNS.

2.2 La solicitud de autorización se presentará ante la entidad que, en un plazo máximo de siete días hábiles, deberá autorizar la prestación solicitada o, si no procede, deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio nacional, en los términos estipulados en el concierto.

La respuesta de la entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma y con indicación del derecho del interesado a presentar reclamación ante la mutualidad.

En caso de que la autorización sea denegada, en la misma fecha de comunicación al interesado, la entidad deberá remitir al departamento de prestaciones sanitarias el expediente completo con un informe justificativo.

Cuando la entidad hubiera emitido la autorización correspondiente, y se produjeran complicaciones inmediatas que hagan necesario otro tipo de asistencia que esté incluida dentro de las que precisan autorización previa, se entenderán autorizadas todas las prestaciones asistenciales derivadas del mismo proceso.

2.3 La autorización podrá denegarse en los casos y por las causas que expresamente menciona el artículo 17 del real decreto 81/2014, antes citado, entre ellos cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional, en los términos estipulados en el concierto, en un plazo que sea médicamente justificable.

Si en la denegación no se hicieran constar los medios asignados, o si la respuesta no se produce en el plazo establecido en el punto 2.2, se entenderá que la asistencia del beneficiario no puede llevarse a cabo en un plazo médicamente justificable.

2.4 En caso de reclamación del interesado ante MUFACE, porque la entidad haya denegado la autorización, será resuelta por la dirección general de MUFACE, a propuesta del departamento de prestaciones sanitarias, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la entidad, suspendiéndose el cómputo del plazo desde el día siguiente a la fecha de denegación de la entidad hasta el día en que la reclamación del interesado haya tenido entrada en la mutualidad, éste inclusive.

2.5 En caso de que la reclamación del interesado sea estimada por la dirección general de MUFACE, el plazo previsto en el punto 3.2 se computará desde la fecha de la resolución, cuando esta sea posterior a la fecha del pago de la factura.

3. Procedimiento para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza.

3.1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. No obstante, podrá iniciarse de oficio por MUFACE, cuando el interesado haya presentado una solicitud de reintegro de gastos en el exterior y en la instrucción del expediente se considere que es objeto de asistencia sanitaria transfronteriza. Si la entidad considera que se trata de una prestación recibida por necesidad sobrevenida en estancias temporales enviará al correspondiente servicio provincial de MUFACE el expediente completo para su estudio y resolución en su caso.

3.2. La solicitud de reembolso se presentará por el interesado a la entidad, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida, acompañada de la factura original, en la que figuren de forma detallada los diversos conceptos asistenciales realizados, y de la acreditación de su abono, así como copia de la prescripción médica o informe clínico en que figure la asistencia sanitaria prestada, con indicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos principales y secundarios realizados.

En los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario hacer referencia a la existencia de la autorización previa.

3.3. Recibida la solicitud y demás documentación, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, incluida si fuera necesaria la subsanación por defecto de la solicitud o falta de la documentación, la entidad procederá al reembolso de los gastos al interesado de acuerdo con las tarifas del anexo 6, en el plazo máximo de un mes.

En ese mismo plazo, si la entidad considera que no procede el reembolso, en todo o en parte, lo comunicará al interesado por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia, con indicación del motivo de denegación y del derecho a reclamar ante la mutualidad.

En caso de denegación, en la misma fecha de comunicación al interesado, la entidad deberá remitir al departamento de prestaciones sanitarias el expediente completo con un informe justificativo.

3.4. El interesado podrá formular la correspondiente reclamación ante MUFACE en caso de que la entidad no proceda en el plazo previsto en el punto anterior al reembolso de los gastos o se lo deniegue, así como en caso de disconformidad con la aplicación de las tarifas. Para la tramitación y resolución de la reclamación se seguirá el procedimiento previsto en la cláusula 5.4, correspondiendo el conocimiento y estudio de la misma, conforme se estipula en la cláusula 5.3.2, a la comisión mixta. Dicha reclamación será resuelta por la dirección general de MUFACE en el plazo máximo de tres meses.

ANEXO 4
Glosario de términos

— Por «hospital» o «centro hospitalario» se entenderán los establecimientos sanitarios, legalmente autorizados, destinados para el tratamiento de pacientes en régimen de internamiento. No se consideran hospitales a efectos de este concierto, los hoteles, casas de reposo, casas para convalecientes, residencias de personas mayores o instituciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos.

— La asistencia en régimen de hospitalización incluye todos los servicios hoteleros básicos inherentes a la hospitalización, con estancia en habitación individual con baño o ducha y cama de acompañante.

— Los gastos cubiertos no podrán exceder de la tarifa media, por alojamiento y manutención en habitación privada, del hospital donde se recibió la asistencia. Se excluyen los gastos ocasionados por los servicios personales de naturaleza no médica que hayan podido ser recibidos por el paciente o acompañante durante una estancia hospitalaria cubierta por el concierto.

— En el anexo 5 de sistema de información sanitaria, se entenderá por pacientes atendidos el número de personas distintas asistidas en cada trimestre declarado.

ANEXO 5
Sistema de información sanitaria

1. Información sobre actividad.

1.1 Número de asistencias y pacientes atendidos en el extranjero y en España:

1.1.1 Número de asistencias mensuales en el extranjero.

Año:

Trimestre: 

Mes

Importe en euros

Número de asistencias

Pacientes atendidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2 Número de asistencias mensuales en España.

Año:

Trimestre: 

Mes

Importe en euros

Número de asistencias

Pacientes atendidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2 Datos desglosados por países:

1.2 Número de asistencias por países.

Año:

Trimestre:

País

Importe en euros

Total asistencias

Reembolso

Pago directo

Importe

Asistencias

Importe

Asistencias

Denominación del país por orden alfabético (incluido España).

 

 

 

 

 

 

1.3 Datos desglosados por tipo de asistencia:

1.3.1 Tipo de asistencia sanitaria en el extranjero.

Año: 

Trimestre: 

Tipo de asistencia

Pacientes atendidos

Importe en euros

N.º total de asistencias

Importe medio

Asistencia primaria

 

 

 

 

Especializada: consultas externas

 

 

 

 

Especializada: hospitalización

 

 

 

 

Prestaciones complementarias

 

 

 

 

Prestaciones odontológicas

 

 

 

 

Podología

 

 

 

 

Medicamentos y productos farmacéuticos

 

 

 

 

Evacuación y repatriación

 

 

 

 

1.3.2. Tipo de asistencia sanitaria en España

Año:

Trimestre:

Tipo de asistencia

Pacientes atendidos

Importe en euros

N.º total de asistencias

Importe medio

Asistencia primaria

 

 

 

 

Especializada: consultas externas

 

 

 

 

Especializada: hospitalización

 

 

 

 

Prestaciones complementarias

 

 

 

 

Prestaciones odontológicas

 

 

 

 

Podología

 

 

 

 

Medicamentos y productos farmacéuticos

 

 

 

 

Hospital de día

 

 

 

 

1.4 Datos desglosados por especialidad:

1.4. Asistencias por especialidad

Año:

Trimestre:

Especialidad

Importe en euros

Número de asistencias

Número de pacientes

Medicina general/familiar

 

 

 

Alergología

 

 

 

Análisis clínicos

 

 

 

Anatomía patológica

 

 

 

Anestesia y reanimación

 

 

 

Angiología y cirugía vascular

 

 

 

Aparato digestivo.

 

 

 

Cardiología

 

 

 

Cirugía cardiovascular

 

 

 

Cirugía general y del aparato digestivo

 

 

 

Cirugía oral y maxilofacial

 

 

 

Cirugía ortopédica y traumatología

 

 

 

Cirugía pediátrica

 

 

 

Cirugía plástica, estética y reparadora

 

 

 

Cirugía torácica

 

 

 

Dermatología médico-quirúrgica

 

 

 

Endocrinología y nutrición

 

 

 

Estomatología

 

 

 

Hematológica.y hemoterapia.

 

 

 

Medicina física y rehabilitación

 

 

 

Medicina intensiva

 

 

 

Medicina interna

 

 

 

Medicina nuclear

 

 

 

Medicina preventiva

 

 

 

Microbiología y parasitología

 

 

 

Nefrología

 

 

 

Neumología

 

 

 

Neurocirugía

 

 

 

Neurofisiología clínica

 

 

 

Neurología

 

 

 

Obstetricia y ginecología

 

 

 

Oftalmología

 

 

 

Oncología medica

 

 

 

Oncología radioterápica.

 

 

 

Otorrinolaringología

 

 

 

Pediatría y sus áreas específicas

 

 

 

Psiquiatría

 

 

 

Radiodiagnóstico

 

 

 

Reumatología

 

 

 

Urología

 

 

 

2 Información sobre gestión de las prestaciones sanitarias.

2.1 Solicitudes de asistencia sanitaria en el extranjero:

2.1.1 Tipo de solicitud

Trimestre:

Tipo de solicitud

Número

Resueltas

Tiempo medio de resolución (días)

Estimadas

Desestimadas

Pendientes número

Pendientes

Días

Reintegro

 

 

Pago directo

 

 

Autorización medios concertados

 

 

2.1.2 Forma de presentación

Trimestre:

Forma presentación

Número

Tiempo medio de resolución (días)

Web

 

 

Presencial

 

 

Correo

 

 

Valija

 

 

Fax

2.2. Solicitudes de asistencia sanitaria en España:

2.2.1 Tipo de solicitud

Trimestre:

Tipo de solicitud

Número

Resueltas

Tiempo medio de resolución (días)

Estimadas

Desestimadas

Pendientes número

Pendientes

Días

Reintegro

 

 

Pago directo

 

 

Autorización medios concertados

 

 

2.2.2 Forma de presentación

Trimestre:

Forma presentación

Número

Tiempo medio de resolución (días)

Web

 

 

Presencial

 

 

Correo

 

 

Valija

 

 

Fax

3. Información sobre los medios ofertados por la entidad

La información de los medios propios y concertados que la entidad ofrece para prestar el servicio se enviará en formato electrónico a MUFACE anualmente con arreglo a los requisitos que se definen a continuación.

La información a enviar por la entidad a MUFACE se compone de cuatro tablas:

1. Datos de delegaciones por países

2. Datos de clínicas y hospitales en España.

3. Datos de hospitales y centros sanitarios en el extranjero

4. Datos de profesionales sanitarios en España

Los datos se enviarán a MUFACE en cuatro ficheros, en formato xls con las siguientes denominaciones:

Nombre del fichero

Descripción

Nombreentidad_delegaciones.xls

Contiene toda la información sobre las delegaciones por países (sucursales o representantes acreditados) de la entidad.

Nombreentidad_hospitalnacional.xls

Contiene toda la información sobre las clínicas y hospitales privados propios o concertados de la entidad en España.

Nombreentidad_hospitalextranjero.xls

Contiene toda la información sobre hospitales y centros sanitarios propios o concertados de la entidad en el extranjero.

Nombreentidad_profesionales.xls

Contiene toda la información sobre los profesionales propios o concertados de la entidad en España.

Tanto el orden como el nombre de las columnas han de respetarse, de forma que los ficheros excel de envío a MUFACE, deben de coincidir en cuanto al número de columnas y nombre de las mismas. El formato de celda de todas las columnas de los ficheros excel a enviar ha de ser tipo «texto» para evitar la eliminación automática de los «0» a la izquierda en campos de tipo numérico, por ejemplo códigos de hospitales o de países.

Debe existir en todos los casos una primera fila con los identificadores de las columnas excel, y a continuación estarán todas las filas con los datos correspondientes.

El formato de los ficheros excel han de tener extensión «.xls». No serán válidos los ficheros excel con extensión distinta, por ejemplo: «.xlsx». Es decir, todos los ficheros excel deberán ser guardados en formato «libro de excel 97-2003».

3.1. Tabla de delegaciones por países:

Contiene los datos de información general de las delegaciones de la entidad en cada país. Se cumplimentará una fila por cada delegación de la entidad.

Campo

Longitud

Descripción

País

5

Código del país donde esté ubicada la delegación de la entidad.

Localidad

50

Texto de la localidad donde esté ubicada la delegación.

Nombre_responsable

50

Nombre de la persona de contacto en la delegación

Apellido1_responsable

50

Primer apellido de la persona de contacto en la delegación

Apellido2_responsable

50

Segundo apellido de la persona de contacto en la delegación

Sucursal propia

1

Indicar si tiene sucursal propia o no. Valores posibles s/n.

Representante acreditado

1

Indicar si tiene representante acreditado. Valores posibles s/n.

Direccion

150

Dirección postal de la delegación de la entidad.

Telefono_delegacion

15

Teléfono de la delegación de la entidad.

Telefono_urgencias

15

Teléfono de urgencias y de coordinación de recursos.

Fax

15

Número de fax de la delegación de la entidad.

Correo_electronico

60

Dirección de correo electrónico de la delegación.

3.2. Tabla de clínicas y hospitales en España.

Contiene la información de todos los hospitales y clínicas (con internamiento) privados propios o concertados por la entidad en España. Se cumplimentará una fila por cada hospital o clínica.

Campo

Longitud

Descripción

Hospital

6

Código según catálogo nacional de hospitales

Clinica_hospital

150

Denominación de la clínica u hospital

Cif_nif

9

CIF/NIF del centro.

Provincia

2

Código de la provincia.

Municipio

4

Código ine del municipio.

Numero_camas

4

Indicar el número de camas instaladas.

Nivel_ ae

1

Nivel de atención especializada, según anexo 2 del concierto

Servicio_urgencias

1

Indicar si tiene servicio de urgencias o no. Valores posibles s/n.

Direccion tipo de via

5

Dirección hospital tipo de vía

Direccion nombre de via

150

Dirección hospital nombre de vía

Direccion numero de via

3

Direccion hospital número de via

Localidad

150

Localidad del hospital

Codigo_postal

5

Código postal.

Telefono_clinica

9

Teléfono contacto.

Correo_electronico

60

Dirección de correo electrónico de la clínica u hospital

3.3. Tabla de hospitales y centros sanitarios en el extranjero

Contiene la información de todos los hospitales y centros sanitarios privados propios o concertados por la entidad fuera de España. Se cumplimentará una fila por cada hospital o clínica.

Campo

Longitud

Descripción

Clinica_hospital

150

Denominación del hospital o centro sanitario

País

5

Código del país

Localidad

50

Texto de la ciudad donde este ubicado el centro hospitalario.

Servicio_urgencias

1

Indicar si tiene servicio de urgencias o no. Valores posibles s/n.

Direccion

150

Dirección postal de la de la clínica u hospital.

Telefono_clinica

15

Teléfono contacto.

Fax

15

Número de fax del hospital o centro sanitario

Correo_electronico

60

Dirección de correo electrónico de hospital o centro sanitario

3.4. Tabla de profesionales sanitarios en España.

Contiene la información de todos los profesionales sanitarios asociados a la entidad en España. Se cumplimentará una fila por cada profesional.

Campo

Longitud

Descripción

Nif

9

NIF.

Apellido 1

50

Primer apellido

Apellido 2

50

Segundo apellido

Nombre

50

Nombre.

Colegiado

9

Número de colegiado

Provincia

2

Código de la provincia.

Municipio

4

Código municipio ine.

Especialidad

2

Código de especialidades omc.

Especialista

75

Indique el nombre literal de la especialidad.

Actividad profesional

1

Código de actividad profesional

Cif clinica _ centro

9

Cif centro

Clinica_centro

150

Clínica o centro donde el profesional realiza su actividad.

Direccion tipo de via

5

Dirección en España tipo de via.

Direccion nombre de via

150

Dirección nombre de vía

Direccion numero de via

3

Dirección número de vía

Localidad

150

Localidad

Codigo_postal

5

Código postal.

Correo electrónico

50

Dirección de correo electrónico

Telefono_profesional

9

Teléfono contacto.

ANEXO 6
Tarifas de reembolso

Asistencia sanitaria

Tarifas (Euros)

1. Asistencia sanitaria en atención primaria

 

1.a. Asistencia sanitaria en centro

Consulta médica

Primera consulta médica sin pruebas complementarias

69

Consulta sucesiva médica sin pruebas complementarias

34

Primera consulta médica con pruebas complementarias

84

Consulta sucesiva médica con pruebas complementarias

46

Primera consulta médica con enfermería sin pruebas complementarias

84

Consulta sucesiva médica con enfermería sin pruebas complementarias

46

Primera consulta médica con enfermería y pruebas complementarias

103

Consulta sucesiva médica con enfermería y pruebas complementarias

59

Consulta odontológica

63

Consulta de enfermería

Consulta de enfermería con cuidados básicos

21

Consulta de enfermería con cuidados complejos

29

Consulta de matrona

43

Preparación al parto

45

Intervención quirúrgica menor

90

1.b. Asistencia domiciliaria

Consulta médica

Primera consulta médica sin pruebas complementarias

98

Consulta sucesiva médica sin pruebas complementarias

44

Primera consulta médica con pruebas complementarias

121

Consulta sucesiva médica con pruebas complementarias

63

Primera consulta médica con enfermería sin pruebas complementarias

97

Consulta sucesiva médica con enfermería sin pruebas complementarias

53

Primera consulta médica con enfermería y pruebas complementarias

124

Consulta sucesiva médica con enfermería y pruebas complementarias

64

Consulta de enfermería

Consulta de enfermería con cuidados básicos

60

Consulta de enfermería con cuidados complejos

93

2. Asistencia sanitaria de urgencias

Urgencia domiciliaria

141

Urgencia ambulatoria

237

Urgencia hospitalaria

Urgencia general

383

Urgencia Pediátrica

308

Urgencia Gineco-obstétrica

293

Urgencia Traumatológica

393

Urgencia hospitalaria que precisa observación en box / día de estancia y cama ocupada

331

2. Asistencia sanitaria en atención especializada

3.a. Consultas externas

Consultas médicas

Primera consulta

155

Consulta sucesiva

78

Consulta de alta resolución

235

Consultas pediátricas

Primera consulta

191

Consulta sucesiva

115

Consulta de alta resolución

306

Consultas psiquiátricas

Primera consulta

119

Consulta sucesiva

52

Consulta de alta resolución

146

Consultas quirúrgicas

Primera consulta

101

Consulta sucesiva

60

Consulta de alta resolución

162

3.b. Hospitalización

Hospitalización de día

Hospitalización psiquiátrica

86

Hospitalización geriátrica

249

Hospitalización onco-hematológica

908

Hospitalización de infecciosos

472

Otras hospitalizaciones

259

Hospitalización domiciliaria

209

Estancias hospitalarias

Estancia en hospitalización de servicio psiquiátrico

Unidad psiquiátrica de agudos

234

Unidad psiquiátrica de media y larga estancia

107

Estancia en hospitalización de servicio médico

557

Estancia en hospitalización de servicio quirúrgico

1095

Estancia en hospitalización de servicio pediátrico y neonatológico

740

Estancia en UVI/UCI

Estancia en UVI/UCI neonatal

858

Estancia en UVI/UCI pediátrica

3082

Estancia en UVI/UCI adulto

1486

3.c. Cirugía ambulatoria

Cirugía menor ambulatoria

466

Cirugía menor hospitalaria

252

Cirugía mayor hospitalaria

722

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos

Tarifas (euros)

Radiodiagnóstico

 

Alternativa RX eco simple

94

Angiografía

898

Artrografía de hombro

421

Cistografía

257

Cistouretrografía con cadena (uretrocistografía ascendente)

431

Colangiografía trans-kerh

276

CT artro-TAC

303

CT convencional óseo

130

CT huesos partes blandas

344

CT portografía

303

CT simulaciones

130

CTPH + drenaje + endoprotesis (otros)

535

CTPH + drenaje biliar externo

849

Defecografía

321

Estudio gastroduodenal (E.G.D.)

200

Eco colecist. Por trocar (percutánea aspiración)

479

Eco con biopsia hepática

259

Eco doppler contraste

255

Eco doppler tiroidea

215

Eco hidrocólica

118

Eco tiroides

118

Ecografía convencional

118

Ecografía de cuello

118

Ecografía de partes blandas

118

Ecografía de pelvis

118

Ecografía testicular

218

Ecografía. Drenaje abcesos

1.039

Ecografía. Punción pleural

144

Ecografía. Esclerosis quística

498

Ecografía. Paaf.trioides y (punción aspiración aguja fina dirigida por eco)

287

Ecografía endoanal-endorrectal

335

Enema opaco

240

Enteroclisis

549

Esofagograma

321

Exploración de mama

21

Fistulografía

355

Mamografía

110

Mamografía galactografía

190

Mamografía spot

171

Mamografía P.A.A.F.

138

Mamografía P.A.A.F. con esterotaxia

373

Biopsia percutánea de mama con mamotomo dirigida por esterotaxia

520

Mielografía o radiculografía

206

Mamografía de localización

340

Mamografía neumocistograf.

164

RX CT abdomen y pelvis

343

RX CT angio TAC

310

RX CT biopsia por aspiración (BAP)

722

RX CT columna lumbar C/C

256

RX CT cuerpo entero

343

RX CT hígado S/C

275

RX CT riñón S/C y C/C

343

RX CT tórax hígado suprarrenal

343

RX CT tórax S/C

149

RX CT tórax y abdomen

343

RX eco alco. paratiroides

240

RX eco alcoho. plexo esplénica

240

RX eco convencional

94

RX eco doppler abdominal

124

RX eco doppler mama

124

RX eco doppler miembro

124

RX eco doppler paratiroide

108

RX eco doppler renal

124

RX eco doppler transultrasónica

124

RX eco intraoperatoria

112

RX eco mama

137

RX eco tórax toracocentesis

115

RX eco tórax

94

RX ecobiopsia mama

373

RX esterotaxia screening

127

RX mamografía especimen mama

340

RX PAAF screening mama

431

RX screening mama

137

RX trasrectal de próstata

95

Scanner CT Cadera

240

Scanner CT Cervical Dorsal

343

Scanner CT Columna Dorsal

243

Scanner CT Columna Lumbar

144

Scanner CT Cráneo Con Contraste

240

Scanner CT Cráneo Esterotaxia

324

Scanner CT Cráneo Sin Contraste

129

Scanner CT Cuello

240

Scanner Ct Hígado Dinámico

275

Scanner CT Hígado-Páncreas

343

Scanner CT Laringe

240

Scanner CT Lumbar Con Contraste

257

Scanner CT Oído Coronal

240

Scanner CT Órbitas Con Contraste

240

Scanner CT Senos

144

Scanner CT Senos Con Contraste

244

Scanner CT Silla Turca/Axial

260

Scanner CT Silla Turca/Coronal

253

Scanner CT Suprarrenales

268

Scanner CT Tórax Contraste

271

Scanner CT Tórax Patron Intermedio

240

Scanner CT Tórax Abdomen

288

Scanner CT Abdomen Contraste

271

Scanner CT C.A.I. Cisternografía

287

Scanner CT C.A.I. Coronal

240

Scanner CT. Columna Cervical

359

Sialografía (digestivo)

352

Sinugrafía

423

Sondaje duodenal

240

Tránsito intestinal

378

Uretrografía

439

Urografía intravenosa

338

Vídeo fluoroscopia

321

Pielografía

287

Densitometría ósea sencilla

90

Densitometría ósea doble

175

Densitometría triple

216

RX.ECO-PAAF (PUN. CON ASP. AG. FINA)

287

PAAF

57

PAAF/ECO

391

PAAF-TAC

507

Radiología convencional

31

Neumocartrografía

173

Ecografía con biopsia (solo eco)

101

Estudios con contraste

85

Estudios funcionales cerebrales con RM

586

RMN estudio simple

374

RMN estudio doble

569

RMN estudio triple

764

Plus anestesia RMN

156

Plus de contraste RMN

128

TAC simple

270

TAC doble

214

TAC vascular (angio TAC)

201

Suplemento Anestesia TAC

153

Suplemento Contraste TAC

159

Telerradiografía

151

Medicina nuclear - Oncología

 

Angiogammagrafía

92

Cisternogammagrafía

587

Estudio hemodinámico con isotopos

251

Filtrado glomerular

113

Gammagrafía simple

108

Gammagrafía de alta resolución

597

Gammagrafía abdominal divertículo de meckel

159

Gammagrafía cerebral

377

Gammagrafía de mama

296

Gammagrafía esplénica

61

Gammagrafía hepática

105

Gammagrafía infarto de miocardio

148

Gammagrafía ósea

174

Gammagrafía perfusión pulmonar

175

Gammagrafía suprarrenal

617

Gammagrafía testicular

85

Gammagrafía tiroidea

61

Gammagrafía ventilación pulmonar

185

Gammagrafía vías biliares

148

Gammagrafía de glándulas salivares

85

Hematíes marcados

244

Inmunogammagrafía

713

Rastreo con yodo -131-i

180

Rastreo con mibi

354

Reflujo gastro esofágico

140

Renograma

199

Sesión acelerador lineal

43

Test de shiling

120

Tratamiento con 131-i

603

Vaciamiento gástrico

145

Volumen sanguíneo total, celular y plasmático

180

Leucocitos marcados

436

Ibzm

894

Datscan

906

Ventriculografía isotópica

143

Respiratorio - neumología

 

Biopsia pleural

197

Difusión alveolo capilar

488

Espirometría simple

41

Espirometría con broncodilatación

92

Gasometría

49

Mantoux

36

Pletismografia

155

Tbd

72

Toracocentesis evacuadora

185

Toracocentesis diagnóstica

151

Broncoscopia enf. Intersticial

375

Broncoscopia neoplasias

626

Broncoscopia enf. Infecciosas

526

Broncoscopia simple

260

Test del sudor

65

Test del ejercicio

104

Test de metacolina

139

Polisomnografía domiciliaria

290

Cirugía general digestivo

 

Anoscopias

80

Biopsia ciega de esófago o estómago

88

Biopsia ciega de hígado (eco biopsia hepática)

164

Biopsias (hepáticas, renales, óseas, toracocentesis, etc.) Con ecografía

363

Biopsias (hepáticas, renales, óseas, toracocentesis, etc.) Con TAC

530

Colocación drenaje biliar

884

Dilataciones esofágicas únicas con eder-puerto

729

Extracción cuerpo extraño

1.894

Laparoscopia con o sin biopsia

494

Manometría (esofágica)

308

Manometría rectal

135

Paracentesis

438

Phmetría

290

Polipectomía endoscópica

165

Rectoscopias con o sin biopsia

58

Sonda de gastrostomía endoscópica

540

Urología – exploraciones y cirugía

 

Exploración urodinámica (varios)

163

Estudio videourodinámico

274

Flujometría aislada

110

Citoscopia

161

Alergias

 

Pruebas alergias a medicamentos (varios)

58

Pruebas epicutáneas (por sesión) (varios)

211

Cirugía maxilofacial

 

Ortopantomografía

41

Sialografía

139

Bloqueo intermaxilar

666

Drenaje (absceso)

360

Quistectomía

646

Ginecología - obstetricia

 

Amniocentesis

148

Amniocentesis control ecográfico

450

Biopsia corial

77

Citología

29

Ecografía selectiva de malformaciones fetales

43

Ecografía transvaginal

194

Ecografía y diagnóstico prenatal

36

Espermiograma

10

Histerosalpingografía

112

Histeroscopia diagnostica ambulatoria

358

Histerosonografía

139

Microlegrado (biopsia endometrial)

230

Monitorización de la ovulación

119

Punción-citología de masas anexiales

80

Otorrinolaringología

 

Audiometría

189

Laringoscopia

123

Pruebas vestibulares

204

Otoemisiones

195

Radiología vascular intervencionista

 

Procedimientos diagnósticos

484

Procedimientos terapéuticos

1.733

Angiodinografía abdomen (angiografias dinámicas)

237

Angiodinografía cuello

236

Angiodinografía malformación

237

Angiodinografía mm.ss. (mm.ii.)

416

Angiodinografía varicocele

237

Angiografía diagnóstica medular

2.315

Angiografía pulmonar digital

653

Angiografía renal digital

509

Angiografía pulmonar

1.241

Aortograma abdominal

660

Arteriografía de miembros inferiores

627

Arteriografía estándar de miembro superior

627

Arteriografía bronquial/ (torácica)

638

Arteriografía fístula arteriovenosa

528

Arteriografía mm.ii. (vía) ax/brag

630

Arteriografía mm.ii. (vía femoral) trans

575

Arteriografía selectiva abdominal

715

Arteriografía selectiva carótida

502

Arteriografía tsa vía venosa

723

Arteriografía

908

Cambio de catéter de gastrostomía

738

Cambio de catéter de nefrectomía

380

Cavografía

747

Colangiografía transparietohepatica

774

Control de fibrinólisis

618

Control drenaje biliar-endoprótesis

488

Control gastrostomía

395

Control nefrostomía

376

Control shunt porto cava

1.021

Dacriocistografia

3.308

Dilatación biliar

1.435

Dilatación de esófago péptico

1.776

Doppler dinámico

1.202

Doppler MM. II.

219

Doppler MM.SS.

668

Doppler de troncos supraorticos

155

Estudios arterial y venoso

82

Drenaje biliar interno/externo

810

Eco doppler MM.II.

1.252

Ecografía doppler color carot. Bilateral

354

Estudio diagnóstico de hipertensión

1.289

Estudio diagnostico sangrante

1.069

Fibrinólisis venosa mm.ii.

462

Flebografía espermática

753

Flebografía mm.ss.

642

Flebografías miembros inferiores

520

Rastreo venoso suprarrenal

630

Recolocación catéter de nefrectomía

435

Reparación catéter hickman

513

Reposición catéter

383

Reposición drenaje biliar

533

Retirada catéter hickman

258

Retirada catéter reservorio

268

Retirada catéter venoso central tunelizado

188

Retirada de catéter de gastrostomía

339

Retirada catéter nefrectomía

388

Microbiología

 

Biología molecular

94

Cultivos grals. Micol y anaer.

14

Hemocultivos

13

Inmunología infecciosa

10

Micobacterias

20

Urocultivos, coproc, y paras.

5

Virología

43

Cardiología

 

Ergometría (prueba de esfuerzo)

177

Holter

175

Ecocardiograma / estudio e informe

108

Ecocardiograma stress farmacológico

376

Eco transesofágico

208

Electrocardiograma

21

Estudio electrofisioligía (EEF)

892

Neurofisiología

 

Electroencefalograma /simple

130

Eec con privación de sueño

320

Estudio patología del sueño

385

Electroencefalograma con cuantificación

236

Emg electromielografia

155

Emg estudio de plexo nervioso

315

Potenciales evocados - exploración (PEATC)

194

Tratamiento con toxina botulínica (incluye fármaco)

 

Distonía cervical - sesión

1.577

Distonía craneal - sesión

264

Distonía extremidades - sesión

607

Otras distonías segmentarias - sesión

825

Inyección toxina botulínica

496

Anatomía patológica

 

Citología

83

Biopsia

183

Biopsia hepática transyugular

156

Biopsia preoperatoria

115

Biopsia simple (para pieza quirúrgica mayor)

218

Biopsia simple (para pieza quirúrgica menor)

140

Diagnóstico microscópico electrónico

494

Inmunofluorescencia-estudio

274

Autopsia / necrospia

2.714

Pruebas funcionales

 

Campimetría

91

Nistagmograma

257

Tratamiento del dolor

 

Anestesia epidural

272

Bloqueo puntos trigger

129

Carga y/o precarga bomba

129

Infiltración subcutánea plus analgesia con presencia de anestesista

161

Tratamiento del dolor

378

Prueba de unidad del dolor

176

Endoscopia

 

Ecoendoscopia gástrica

584

Gastroscopia

224

Gastroscopia diagnóstica

175

Gastroscopia terapéutica

105

Ecoendoscopía rectal

526

Colonoscopia

263

Colonoscopia corta diagnóstica y terapéutica

140

Colonoscopia larga diagnóstica y terapéutica

245

Cápsula endoscópica (coste de cápsula aparte)

239

Cápsula endoscópica

976

Colangiopancreatografía retrograda endoscópica (CPRE)

709

Dilatación esofágica sesión

56

Láserterapia

 

Tratamiento con láser oftalmológico en régimen ambulatorio

114

Reparación de retina con láser

352

Laserterapia en malformaciones vasculares congénitas

181

Sesión puva

103

Rehabilitación (por sesión)

18

Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

 

Componentes sanguíneos

 

Sangre total para transfundir

95

Sangre total cpd - adenina

110

Concentrado de hematíes CPD - adenina

140

Autotransfusión

124

Concentrado de hematíes filtrado

140

Pool de plaquetas filtrado

350

Concentrado de plaquetas de aféresis

400

Pool de plaquetas inactivado

319

Concentrado de plaquetas de aféresis inactivadas

344

Concentrado de plaquetas congeladas

450

Unidad de buffy-coat

15

Plasma fresco congelado inactivado con azul de metileno

50

Plasma fresco congelado cuarentenado

48

Plasma fresco deficiente en iga

70

Unidad de sangre cordón umbilical para investigación

20

Suplementos de los componentes sanguíneos

 

Lavado

108

Filtrado

53

Irradiación

27

Fenotipo eritrocitario

32

Fenotipo plaquetario

120

Congelación de hematíes

137

Analítica de inmunohematología

 

Grupo abo y rh

14

Estudio de anticuerpos irregulares para trasfundir

35

Fenotipo rh

20

Fenotipo extendido (serología)

80

Genotipo de antígenos eritrocitarios (técnica microarrays)

200

Prueba directa AGH (coombs directo)

53

Estudio de anemia hemolítica autoinmune

113

Estudio anticuerpos antiplaquetarios

126

Estudio anticuerpos antileucocitarios

126

Tipaje de antígenos plaquetarios

105

Tipaje de antígenos leucocitarios

105

Analítica de enfermedades infecciosas

 

Determinación anticuerpos anti-vih

12

Determinación de anticuerpos anti-hcv

14

Determinación de ag hbs

11

Confirmatorio anti-vih (BLOT)

57

Confirmatorio anti-hcv (BLOT)

65

NAT para VIH

31

NAT para HCV

30

NAT para HBV

34

NAT VHC+VIH+VHB en POOL

117

Anticore

14

Anti s

15

Anti e

15

Antígeno e

15

Determinación anticuerpos anti-cmv

14

Test reagínico para la sífilis

9

Test confirmatorio para sífilis TPHA

18

Anticuerpos anti T cruzi

20

Anticuerpos malaria

20

Pruebas analíticas de biología molecular

 

Tipaje hla baja resolución clase I/(A+B+C)

153

Tipaje hla baja resolución clase I/(A O B O C)

48

Tipaje hla baja resolución clase II (DRB1 + DBR3/4/5)

138

Tipaje hla baja resolución clase II (DRB1 + DBR3/4/5 + DQB1))

125

Tipaje hla baja resolución clase II (DQA1 + DQB1)

65

HLA alta resolución clase I (A+B+C)

275

HLA alta resolución clase II (DRB1 + DBR3/4/5 + DQB1)

280

HLA alta resolución por serie alélica (A O B O C O DRB1 O 3/4/5 O DQB1)

143

Prueba cruzada linfocitaria

20

Escrutinio de anticuerpos anti hla

125

Ica

34

Cuantificación células cd-34

55

Hibridación cromosómica (fish)

88

Ciclo celular

52

Quimerismo post-tmo

115

Reordenamiento clonal cobre DNA

74

Reordenamiento clonal sobre RNA

108

Secuenciación automática de productos de pcr o clones

41

Inmunofenotipo en leucemias agudas y linfomas

190

Envío muestras de sangre de donantes de médula ósea/dna unidades de cordón

65

Determinación cuantitativa de enfermedad residual

176

Recuento absoluto de leucocitos

17

Pruebas diagnósticas específicas

 

Elastometría de transición

211

Medición de niveles farmacológicos en sangre

106

Procedimientos diagnósticos de enfermedades infecciosas

 

Cultivo: bacteriológico, micológico,

21

Identificación microorganismos

63

Test de resistencia

211

Recuento celular

106

Antibiograma

63

Carga viral

79

Otros estudios inmunológicos

21

Laboratorio - hematología (por cada determinación)

 

Pruebas de biología molecular

323

Pruebas de coagulación

14

Pruebas de hematología

4

Pruebas de serie blanca

89

Pruebas de serie roja

73

Pruebas de urgencia

7

Fenobarbital

15

Diferil hidantomia

15

Carbamazepina

15

Digoxina

17

Teofilina

15

Barbitúricos

6

Osmolaridad

11

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones hormonas y alergias

8

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones de bioquímica

1

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones manuales y lípidos

2

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones proteínas

17

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones orinas

2

Benzodiacepinas

6

Clozapina

52

Cocaina y metabolitos

5

Diazepam

23

Dopamina

14

Prueba de alcoholemia (etanol)

117

Test del aliento helicobacter pylori

54

Consulta de sintrom

122

Analíticas básicas

 

Analítica básica (hemograma, bioquímica y orina)

55

Análisis microbiológico y/o parasitológico básico

15

Antibiograma

29

Determinación analítica por pcr

94

Hepatitis a, b o c

76

Hepatitis B completo

235

Hepatitis C completo

119

HIV

76

HIV completo

119

Perfil bioquímico básico

141

Unidad analítica

20

Test de alcoholemia

72

Detección de drogas de abuso en orina

59

Confirmación analítica de drogas

141

Procedimientos especiales

Tarifas (euros)

Quimioterapia

 

Quimioterapia sesión (coste del fármaco aparte)

151

Sesión de quimioterapia oncológica

511

Sesión de quimioterapia hematológica

765

Braquiterapia

 

Aplicación de br. Intersticial (boost) de mama alta

712

Aplicación de braquit. Cervix y e. No operado

815

Aplicación de braquit. Endom. Y c. Operado

858

Braquiterapia oftálmica

8.475

Braquiterapia prostática

12.172

Braquiterapia en otras localizaciones

827

Braquiterapia consulta

134

Braquiterapia planificación

447

Planificaciones sucesivas

224

Sesión

1.117

Braquiterapia nivel I

600

Braquiterapia nivel II

3.600

Braquiterapia nivel III

8.700

Radioterapia

 

Radioterapia (tratamiento completo)

2.645

Radioterapia solo consulta

134

Radioterapia paliativa sencilla nivel I

833

Radioterapia paliativa compleja nivel II

1.753

RT adyuvante nivel III

3.099

RT radical nivel IV

3.453

RT compleja y tratamientos especiales nivel V

7.500

Sesión - campo de radioterapia superficial

24

Sesión - campo de radioterapia profunda

64

Fisioterapia-rehabilitación

 

Sesión no neurológica

22

Sesión neurológica

34

Sesión de rehabilitación

78

Sesión electroterapia con ondas de choque

163

Sesión cinesiterapia coloproctológica

125

Sesión biofeedback

198

Aerosolterapia (sesión)

23

Estudios genéticos

 

Cariotipo sangre

210

Cariotipos de líquido amniótico

334

Cariotipos de biopsia

620

Cariotipos de tejidos

351

Cariotipos de medula ósea

257

Protocolo lig. Amniótico (cultivo y bioquímica)

556

Medicina nuclear

 

Shunt

7.873

Sesión acelerador lineal

43

Spect cerebral con anestesia general

510

Spect miocardico

283

Tomografía por emisión de positrones (PET-TAC)

1.143

Pet corporal

1.012

Pet craneal

803

Radiología vascular intervencionista

 

Radiocirugía estereotáxica para tumores cerebrales y neuralgia del trigémino

7.653

Radiocirugía estereotáxica de malformaciones arteriovenosas

9.450

Procedimientos diagnósticos

807

Procedimientos terapéuticos

1.331

Angiografía diagnostica medular

2.315

Angioplastia

6.605

Angioplastia MM.II. Distal

2.169

Angioplastia MMSS humeral

2.603

Angioplastia renal

2.841

Angioplastia diagnostica

1.410

Angioplastia terapéutica

5.684

Angioplastia mixta

6.344

Aterotomía (hemodinámica)

4.771

Arteriografía

893

Biopsia hepática

916

Biopsia digestiva

322

Cambio de catéter de gastrostomía

711

Cambio de catéter de nefrostomía

380

Cavografía

747

Colangiografía transparietohepática

774

Colocación catéter hickman

930

Colocación catéter infusión renal

632

Colocación catéter venoso

1.064

Colocación filtro cava vía femoral

2.618

Colocación stent lacrimonasal

3.372

Control catéter hickman

418

Control catéter reservorio

354

Control de fibrinólisis

618

Control drenaje biliar-endoprotesis

488

Control gastrostomía

395

Control nefrostomía

376

Control shunt porto cava

1.021

Dacriocistografía

3.308

Dilatación biliar

1.273

Dilatación de esófago péptico

1.776

Drenaje biliar interno/externo

810

Embolización. Malformación A.V.C.

2.440

Embolización aneurisma cerebral

16.733

Embolización bronquiales

1.916

Embolización carótida externa

2.266

Embolización espermática

1.161

Embolización esplénica

1.744

Embolización malformación

2.224

Embolización tracto digestivo

1.975

Embolización hepática

2.682

Endoprótesis cava o vena periférica

2.668

Endoprótesis colon

3.450

Endoprótesis arterial mmi

2.916

Endoprótesis biliar

3.033

Endoprótesis cubierta mm

2.086

Endoprótesis uréter

2.894

Estudio diagnóstico de hipertensión

1.289

Estudio diagnóstico sangrante

1.069

Estudio hemodinámico prentg (hipertensión portal)

1.064

Estudio hemodinámico pulmonar

462

Extracción filtro cava

1.515

Fibrinólisis arterial mm.

1.954

Fibrinólisis BY PASS

1.997

Fibrinólisis endoprótesis

3.770

Fibrinólisis venosa MM.II.

462

Gastrostomía percutánea

899

Nefrectomía

1.206

Rastreo venoso suprarrenal

630

Shunt porto cava

7.714

Shunt porto cava percutáneo

6.925

Ultrasonido intravascular

1.614

Embolización arteria hipogástrica

2.490

Endoprótesis aorta

2.698

Embolización varices esofágicas

2.092

Intento shunt porto cava

3.279

Control embolización tracto digestivo (sangría)

1.348

Embolización a. Pulmonar

1.917

Angiop.ater.fistula arterioven.

2.332

Embolización tumoral

1.648

Extracción cuerpo extraño RXVI

1.703

Valvuloplastia

4.914

Coronariografía + ACTP

3.309

Coronariografía + ACTP + aterectomía

6.321

Coronariografía + ACTP + aterectomía + stent

9.834

Coronariografía + ACTP + stent

7.823

Cirugía cardíaca infantil

 

Válvulas cardiacas con cateterismo

16.785

Válvulas cardiacas sin cateterismo

13.307

Proced.cardiovasculares mayores con cc

10.675

Proced.cardiovasculares mayores sin cc

7.600

Cirugía torácica

 

Toracotomía

5.421

Estereotomía

1.960

Toracoscopia + Talcaje

553

Toracot. Axilar resección bulla

1.268

Drenaje pleural

237

Traqueotomía

358

Terapia fotodinámica

1.777

Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

 

Unidad de sangre cordón umbilical

21.000

Criopreservación células progenitoras hematopoyéticas

350

Diagnóstico genético molecular

475

CIE-9

Descripción de procedimientos

Tarifas (euros)

Procedimientos e intervenciones no clasificados en otra parte

00.50

Terapia de resincronicazión (marcapaso)

14.224

00.6

ACTP o AITP o ACETP

2.259

00.6

ACTP + ATERECTOMÍA

5.271

00.6

ACTP + ATERECTOMÍA + STENT

8.784

00.6

ACTP + STENT o AITP o ACETP

5.773

00.6

Aterectomía, filtros de cava

3.066

00.61

Angioplastias, embolizaciones, accesos venosos centrales y extracciones de cuerpos extraños intravasculares

2.618

 

Operaciones sobre el sistema nervioso

01.13

Biopsia cerebral estereostática

1.331

01.14

Biopsia cerebral

154

01.24

Craneotomía

1.377

01.24

Craneotomía fosa posterior

2.456

03.01

Extracción de cuerpo extraño del conducto espinal

1.473

03.09

Otra exploración y descompresión del conducto espinal

3.024

03.09

Hemilaminectomía

761

03.09

Laminectomía

625

03.09

Laminectomia cervical

1.432

04.07

Otras escisiones o avulsiones de nervios craneales y periféricos sin cc

1.078

04.43

Liberación de túnel carpiano

693

04.44

Liberación de túnel tarsal

983

04.49

Otra descompresión o lisis de adherencia de nervio o ganglio periférico

700

04.92

Implantación sistema completo neuroestimulación

721

 

Operaciones sobre el sistema endocrino

 

06

Procedimientos sobre tiroides

1.500

06

Procedimientos sobre paratiroides

1.100

06.3

Tiroidectomía parcial

1.346

06.4

Tiroidectomía total

1.617

06.7

Extirpación de conducto tirogloso

854

06.81

Paratiroidectomía total

1.475

06.89

Otra paratiroidectomía

1.475

 

Operaciones sobre el ojo

 

08

Procedimientos extraoculares excepto órbita edad>17

804

08

Procedimientos extraoculares excepto órbita edad<18

601

08.20

Eliminación de lesión de párpado, N. E. O. M

341

08.21

Escisión de chalación

303

08.22

Escisión de otra lesión menor de párpado

341

08.32

Reparación de blefaroptosis por técnica del músculo frontal con suspensión facial

1.061

08.33

Reparación de blefaroptosis por resección o avance de músculo elevador o aponeurosis

1.061

08.36

Reparación de blefaroptosis por otras técnicas

340

08.38

Corrección de retracción del párpado

1.061

08.4

Reparación entropión o ectropión

261

08.44

Reparación de entropión o ectropión con reconstrucción de párpado

846

08.49

Otra reparación de entropión o ectropión

786

08.59

Otro ajuste de posición de párpado NEOM

1.061

08.61

Reconstrucción de parpado con colgajo o injerto de piel

1.205

08.64

Reconstrucción de parpado con colgajo tarsoconjuntival

1.205

08.89

Otra reparación de párpado

786

09.2

Escisión lesión glándula lacrimal

244

09.81

Dacriocistorrinostomía (DCR)

939

09.82

Conjuntivocistorrinostomía

786

10.31

Escisión de lesión o tejido de conjuntiva

616

10.4

Conjuntivoplastia

256

10.41

Reparación de simbléfaron con injerto libre

616

10.42

Reconstrucción de fondo de saco conjuntival con injerto libre

616

10.44

Otro injerto libre a la conjuntiva

704

10.99

Otra operación sobre conjuntiva ncoc

616

11

Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino

1.024

11.39

Otra escisión de pterigión / escisión de pterigión

412

11.52

Reparación de dehiscencia de herida postoperatoria de córnea

704

11.99

Otra operación sobre cornea ncoc

616

12

Procedimientos primarios sobre iris

873

12.53

Goniotomia con goniopuntura

832

12.59

Otra facilitación de la circulación intraocular

832

12.64

Trabeculectomía desde el exterior

1.356

12.65

Otra fistulización escleral con iridectomia

1.356

12.79

Otros procedimientos de glaucoma

789

13

Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomia

988

13.2

Extracción extracapsular cristalino, técnica extracción línea

967

13.3

Extracción extracapsular cristalino, técnica simple aspiración e irrigación simple

967

13.8

Extracción de cristalino implantado

967

13.19

Otra extracción intracapsular de cristalino

967

13.41

Facoemulsificacion y aspiración de catarata / cataratas/inserción de cristalino protésico

977

13.59

Otra extracción extracapsular de cristalino

821

13.64

Disección de membrana secundaria (después de catarata)

693

13.66

Fragmentación mecánica membrana secundaria (después de catarata)

784

13.69

Otra extracción de catarata / cataratas/inserción de cristalino protésico

809

13.71

Cataratas/inserción de cristalino protésico

821

13.72

Inserción secundaria de prótesis de cristalino intraocular

967

13.90

Operación sobre cristalino, no clasificada bajo otro concepto

967

13.91

Implantación de prótesis telescópica intraocular

967

14

Procedimientos sobre retina

1.140

14.22

Destrucción de lesión coriorretinal por crioterapia

967

14.24

Destrucción lesión coriorretinal por fotocoagulación con láser

967

14.52

Otra reparación de desprendimiento retinial con crioterapia

335

14.27

Destrucción lesión coriorretinal por implantación fuente de radiación

967

14.41

Indentación escleral con implantación

1.300

14.49

Otra indentación escleral

1.300

14.6

Extracción material quirúrgicamente implantado, segmento posterior ojo

967

14.71

Extracción de cuerpo vítreo, acceso anterior

848

14.72

Otra extracción del cuerpo vítreo

848

14.73

Vitrectomía mecánica por acceso anterior

848

14.74

Otra vitrectomía mecánica

1.085

14.75

Inyección de sustituto vítreo (incluida farmacología)

307

14.79

Otras operaciones sobre el cuerpo vítreo

1.600

14.9

Otras operaciones sobre retina, coroides y cámara posterior

1.085

15.3

Operaciones sobre dos o más músculos extraoculares con desprendimiento temporal del globo, uno o ambos ojos

1.085

15.4

Otras operaciones s/dos o más músculos extraoculares, uno o ambos ojos

1.046

15.7

Reparación de lesión de músculo extraocular

1.046

15.9

Otras operaciones sobre músculos y tendones extraoculares / estrabismo/operaciones sobre músculos extra-oculares

810

16

Procedimientos sobre órbita

1.650

16.0

Operaciones sobre órbita y globo

307

16.09

Otra orbitotomía

1.220

16.89

Otra reparación de lesión de globo o de órbita

1.220

16.92

Escisión de lesión de órbita

1.220

 

Operaciones sobre el oído

 

18.21

Escisión de seno preauricular

1.047

18.29

Extirpación de quiste retroauricular

139

18.39

Otra escisión del oído externo ncoc

721

18.5

Corrección quirúrgica de pabellón auricular prominente

1.046

18.79

Otra reparación plástica de oído externo

847

18.9

Otras operaciones sobre el oído externo

721

19.1

Estapedectomía

662

19.3

Otras operaciones sobre la cadena osicular

1.154

19.4

Miringoplastia

1.154

19.6

Revisión de timpanoplastia

1.154

20.01

Miringotomía con inserción de tubo 606 / miringoplastia. Drenaje transtimpánico

423

20.01

Miringotomía con inserción de tubo edad>17

1.007

20.01

Miringotomía con inserción de tubo edad<18

604

20.09

Otra miringotomía 606 / miringoplastia. Drenaje transtimpánico

423

20.51

Escisión de lesión de oído medio

742

20.7

Incisión, escisión y destrucción del oído interno

742

20.95

Implantación de prótesis auditiva electromagnética

1.013

20.96

Intervención quirúrgica implante coclear

1.031

 

Operaciones sobre la nariz, boca y faringe

 

21.30

Polipectomía nasal con biopsia

398

21.32

Polipectomía nasal con biopsia

398

21.5

Resección submucosa del tabique nasal

818

21.6

Turbinectomía

387

21.61

Turbinectomia por diatermia o criocirugía

536

21.69

Otra turbinectomia

536

21.87

Otra rinoplastia

1.062

21.88

Otra septoplastia / tabique nasal desviado/septoplastia

773

22.9

Otra operaciones sobre senos nasales (paranasales)

709

23.1

Extracción de cordales/extracción quirúrgica dental, con sedación

290

23.11

Restos radiculares / extracción de raíz residual

144

23.19

Otra extracción quirúrgica de diente / caninos incluidos

286

23.73

Apicectomía

143

24

Trast. Dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones edad <18

1.137

24.2

Gingivoplastia

550

24.3

Otras operaciones sobre encías

426

24.4

Escisión de lesión de maxilar, de origen dentario

467

25.1

Escisión o destrucción de lesión o tejido de lengua

550

25.2

Glosectomia parcial

550

25.91

Frenotomia lingual

550

25.92

Frenectomia lingual / frenotomía

377

26.0

Incisión glándulas o conducto salivar

290

26.29

Otra escisión de lesión de glándula salival

821

26.30

Sialoadenectomía, n. E. O. M.

619

26.31

Sialoadenectomía parcial

821

26.99

Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía

694

27

Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta

1.171

27

Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta edad >17

1.548

27

Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta

1.682

27.31

Escisión local o destrucción lesión o tejido del paladar óseo

550

27.4

Procedimientos sobre boca sin cc

979

27.41

Frenectomía labial

341

27.42

Escisión amplia de lesión de labio

798

27.43

Otra escisión de lesión o tejido de labio

550

27.49

Otra escisión de boca

550

27.54

Reparación de labio fisurado

868

27.62

Corrección de paladar fisurado

868

27.64

Inserción de implante de paladar

893

27.69

Otra reparación plástica de paladar

550

27.7

Resección parcial paladar. Uvuloplastia

398

27.92

Incisión de cavidad bucal, estructura no especificada

977

28.0

Incisión y drenaje de amígdala y estructuras periamigdalinas

853

28.2

Amigdelectomia sin adenoidectomia

541

28.3

Amigdelectomia con adenoidectomia

574

28.6

Adenoidectomia sin amigdalectomia

562

28.99

Otras operaciones sobre amígdalas y adenoides (con láser)

539

28.99

Proced. S. Amigdalas y adenoides excepto amigdalectomia y/o adenoidectomia solo, edad>17

828

28.99

Proced. S. Amigdalas y adenoides excepto amigdalectomia y/o adenoidectomia solo, edad<18

675

28.99

Proced. S. Amigdalas y adenoides excepto amigdalectomia y/o adenoidectomia solo, edad>17

831

28.99

Proced. S. Amigdalas y adenoides excepto amigdalotomía y/o adenoidectomia solo, edad<18

713

29.2

Escisión de quiste o vestigio de hendidura branquial

1.415

26.21

Drenaje (absceso)

360

26.29

Quistectomía

646

29.39

Otra escisión o resección de lesión o tejido de la faringe

445

29.52

Cierre de fístula de hendidura branquial

1.099

26.99

Parotidectomía

934

 

Operaciones sobre el aparato respiratorio

 

30.09

Otra escisión o destrucción de lesión o tejido de laringe / escisión o resección lesión o tejido de laringe

612

30.22

Cordectomía vocal

1.013

31.3

Otra incisión de laringe o tráquea

1.000

31.42

Laringoscopia y otra traqueotomía

463

33

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin cc

3.155

31.69

Colocación de prótesis en vías respiratorias

3.012

31.7

Colocación de prótesis traqueobronquial

2.217

33

Biopsia (neumología)

302

 

Operaciones sobre el aparato cardiovascular

 

35.20

Rec. Valvular mitro-aórtico

12.770

35.22

Recambio valvular aórtico

7.834

35.24

Recambio válvula mitral

12.775

36.03

Endarterectomia carotidea

1.441

36.10

By pass aorto coronario

8.145

37.23

Trast. Circulatorios excepto iam, con cateterismo sin diag. Complejo

1.150

37.24

Biopsia endomiocárdica

1.456

37.33

Ablación cardiaca

5.206

37.34

Ablación de arritmia con navegador

9.225

37.80

Implant. Marcapasos card. Perm. Sin Iam, F. Cardiaco, shock, desfib. o sust. Generador

5.905

37.85

Sustitución cualquier tipo marcapasos aparato de cámara única, no especificado ritmo sensible

3.401

37.86

Sustitución cualquier tipo marcapasos con apar. Cámara única, ritmo sensible

3.401

37.87

Sustitución cualquier tipo marcapasos con dispositivo de cámara doble

4.846

37.89

Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador

3.400

37.89

Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador

4.158

38.5

Ligadura y stripping de venas

973

38.50

Ligadura y extirpación de v. Varicosas sitio no especificad

837

38.59

Ligadura y extirpación de varices v. De miembros inferiores

1.043

38.69

Otra escisión de venas de miembros inferiores

1.017

38.89

Otra oclusión quirúrgica de venas de miembros inferiores

1.017

38.95

Cateterismo venoso para diálisis renal

661

39

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio

1.215

39

Procedimientos hemodinámicos diagnósticos

2.420

39

Procedimientos hemodinámicos terapéuticos

4.460

39

Hemodinámica portal

904

39.27

Arteriovenostomía para diálisis renal / fístula arteriovenosa/favi

907

39.29

By pass femoro popliteo

1.675

39.42

Revisión de derivación arteriovenosa para diálisis renal

917

39.43

Extracción de desviación arteriovenosa para diálisis renal

1.429

39.5

Otra reparación de vasos

2.152

39.53

Reparación de fístula arteriovenosa

1.492

39.59

Otras operaciones de vaso: arterioplastia y otros

2.152

39.92

Inyección de agente esclerosante en vena

103

39.95

Hemodiálisis en régimen ambulatorio paciente/mes

3.610

39.95

Hemodiálisis en régimen ambulatorio sesión

251

 

Operaciones sobre el sistema hemático y linfático

 

40.21

Escisión de nódulo linfático cervical profundo

1.009

40.23

Escisión de nódulo linfático axilar

1.009

40.29

Escisión simple de otra estructura linfática / extirpación simple de otra estructura linfática

438

40.3

Escisión de nódulo linfático regional

1.009

 

Operaciones sobre el aparato digestivo

 

42.81

Colocación de prótesis de tubo digestivo

1.255

42.92

Dilataciones esofágicas únicas con eder-puerto

729

43

Gastrostomías percutáneas. Sonda nasoyeyunal de alimentación enteral

1.610

43.1

Gastrostomía

700

43.11

Sonda de gastrostomía endoscópica

540

44.13

Gastroscopia sin biopsia

100

44.14

Gastroscopia con biopsia + informe anatomopatológico

150

44.39

Gastroenterostomía (proced.integral.c.bariatrica)

4.042

44.66

Proc. Para creación de competencia a esfínter esof./gástr.

1.515

44.66

Gastroplicatura endoscópica

2.715

45.23

Colonostomía sin biopsia

190

45.25

Colonostomía con biopsia + informe anatomopatológico

240

45.42

Polipectomía endoscópica del intestino grueso

243

45.7G

Colectomia laparoscópica

2.917

45.79

Otra escisión parcial de intestino grueso y otras no especificadas

4.901

48.35

Escisión local de lesión o tejido rectal

789

48.5

Resección anterior de recto

2.009

48.6

Otra resección de recto

652

48.6

Sigmoidectomia+histerectomia

3.359

48.7

Reparación de recto

789

49

Procedimientos sobre ano y enterostomía sin cc

682

49.11

Fistulotomía anal

789

49.12

Fistulectomía anal

596

49.3

Extirpación local o eliminación (destrucción) de otra lesión o tejido de ano (fisura anal/fisurectomía anal)

500

49.39

Otra escisión local o destrucción de lesión o tejido anal

789

49.45

Ligadura de hemorroides

789

49.46

Escisión de hemorroides / hemorroides/hemorroidectomía

764

49.59

Otra esfinterotomía anal

844

49.6

Escisión de ano

591

49.79

Otra reparación de esfínter anal

591

49.92

Inserción o implante de estimulador anal eléctrico

753

49.99

Otra operación sobre ano ncoc

591

50.11

Biopsia hepática

567

50.11

Biopsia hepática percutánea

1.629

50.13

Biopsia hepática transyugular

3.394

50.94

Embolización hepática para sustancia terapéutica (alcoholización)

3.162

50.99

Cateterismo hepático diagnóstico y terapéutico

2.106

51.10

Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica con inserción de stent

761

51.2

Colecistectomía +vagotomía +gastroenterostomía

2.255

51.22

Colecistectomía

1.337

51.23

Colecistectomía laparoscópica

1.337

51.23

Colecistectomía laparoscópica sin explorac. Conducto biliar sin cc

1.523

51.36

Colocación drenaje biliar / coledocoenterostomía

1.591

51.86

Colocación de prótesis colédoco-pancreáticas

3.012

51.88

Extracción percutánea de cálculos biliopancreáticos

1.024

52.41

Duodeno pancreatectomía

2.830

53

Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral edad>17 con cc

1.391

53

Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral edad>17 sin cc

901

53

Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral edad>17 con cc

1.169

53

Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral edad>17 sin cc

767

53

Procedimientos sobre hernia edad<18

845

53.0

Reparación unilateral de hernia inguinal

844

53.1

Reparación bilateral de hernia inguinal

1.020

53.2

Reparación unilateral de hernia crural

724

53.3

Reparación bilateral de hernia crural

905

53.4

Reparación de hernia umbilical

910

53.49

Reparación hernia umbilical

740

53.5

Reparación de otra hernia de la pared abdominal anterior sin injerto ni prótesis

910

53.51

Reparación hernia incisional (eventración)

878

53.6

Reparación de otra hernia de la pared abdominal anterior con injerto o prótesis

1.092

54

Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin cc

1.455

54.3

Escisión o eliminación de lesión o tejido de pared abdominal u ombligo

615

54.11

Laparotomía exploratoria

839

54.19

Otra laparotomía

727

54.21

Laparoscopia

773

54.21

Laparoscopia exploratoria más colostomía

998

54.92

Extracción de cuerpo extraño de la cavidad peritoneal

916

54.93

Creación de fístula cutáneo-peritoneal

916

 

Operaciones sobre el aparato urinario

 

55.01

Nefrolitotomía percutánea

340

55.23

Biopsia renal

568

55.5

Nefrectomía

1.031

55.9

Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario

1.535

56.0

Extracción transuretral de obstrucción de uréter y pelvis renal

1.049

56.0

Extracción percutánea de cálculos urinarios

3.012

56.3

Procedimientos diagnósticos en uréter

898

57.18

Otra cistotomía suprapúbica

952

57.19

Otra cistotomía

756

57.4

R.T.U. vejiga

753

57.49

Otra excisión o destrucción transuretral de lesión o tejido de vejiga

1.123

57.6

Cistectomía parcial

1.630

57.85

Cistouretroplastia y reparación cuello vejiga

1.630

57.99

Otra operación sobre vejiga ncoc

952

57.99

Procedimientos menores sobre vejiga sin cc

1.049

58.0

Uretrotomía

756

58.1

Meatotomía uretral

830

58.2

Procedimientos diagnósticos sobre uretra

477

58.2

Procedimientos sobre uretra, edad>17 sin cc

727

58.2

Procedimientos sobre uretra, edad<18

655

58.3

Escisión o destrucción de tejido o lesión uretral

869

58.45

Reparación de hipospadias o epispadias

936

58.49

Reparación de hipospadias o epispadias

1.021

58.49

Uretroplastia

1.084

58.5

Liberación de estenosis uretral

895

58.93

Implantación de esfínter urinario artificial ( aus)

952

59.6

Suspensión parauretral

1.630

59.79

Otra reparación de continencia urinaria de esfuerzo ncoc

1.079

59.8

Colocación catéter ureteral

477

59.8

Colocación catéter doble j

929

59.8

Retirada catéter doble j

267

 

Operaciones sobre órganos genitales masculinos

 

60.11

Biopsia de próstata

476

60.11

Biopsia de próstata ecodirigida con inmunohistoquímica

2.069

60.11

Biopsia de próstata ecodirigida sin inmunohistoquímica

897

60.2

Resección transuretral de próstata

1.075

60.3

Prostatectomía-técnica cliuret (suprapúbica concertado)

818

60.3

Prostatectomía-técnica milly (suprapúbica concertado)

839

60.4

Prostatectomía retropúbica

1.580

60.62

Prostatectomía perineal (suprapúbica concertado)

1.164

60.69

Cistoprost+linfoaden+briker

3.148

61.2

Escisión de hidrocele (de túnica vaginal)

607

61.4

Reparación de fístula escrotal

333

62.1

Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno edad>17

1.157

62.1

Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno edad<18

910

62.2

Escisión o destrucción de lesion testicular

924

62.3

Orquiectomía unilateral

1.088

62.5

Orquidopexia

799

62.42

Extirpación de testículo restante

953

63.1

Escisión de varicocele e hidrocele de cordón espermático

652

63.2

Escisión de quiste de epidídimo

682

63.3

Escisión otra lesión o tejido de cordón espermático y epidídimo

924

63.6

Vasectomía

348

63.82

Reconstrucción de conducto deferente dividido quirúrgicamente

953

63.92

Epididimotomía

615

64

Procedimientos sobre el pene

1.061

64.0

Circuncisión

417

64.0

Circuncisión edad>17

780

64.0

Circuncisión edad<18

660

64.49

Otra reparación de pene con cirugía plástica

682

64.93

Liberación de adherencias de pene

256

64.98

Otras operaciones sobre el pene

474

64.9

Otros proc.quirúrgicos de ap.genital masc. Exc. Para neoplasia maligna

729

 

Operaciones sobre órganos genitales femeninos

 

65/71

Proc. De reconstrucción aparato genital femenino

1.021

65.01

Ooforotomía laparoscópica

535

65.25

Otra escisión local o destrucción laparoscópica de ovario

839

65.29

Otra escisión local o destrucción de ovario

788

65.31

Ooforectomía unilateral laparoscópica

930

65.39

Otra ooforectomía unilateral

930

65.41

Salpingooforectomía unilateral laparoscópica

930

65.49

Otra salpingooforectomía unilateral

930

65.53

Extirpación laparoscópica de ambos ovarios en un mismo acto

1.293

65.61

Extirpación de ovarios y trompas en un acto quirúrgico

861

65.63

Extirpación laparoscópica de ambos ovarios y trompas en un mismo acto

1.293

65.81

Liberación laparoscópica de adherencias de ovario y trompas de falopio

1.424

65.91

Punción-citología de masas anexiales

80

66.21

Ligadura y aplastamiento endoscópico bilateral de trompas de falopio

768

66.2

Interrupción tubárica por endoscopia

833

66.22

Ligadura y sección endoscópica bilateral de trompas de falopio

768

66.29

Otra destrucción u oclusión endoscópica bilateral de trompas de falopio

768

66.3

Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía

898

66.32

Ligadura de trompas

676

66.39

Otra destrucción u oclusión bilateral de trompas de falopio

734

66.51

Extirpación de ambas trompas de falopio en un mismo tiempo operatorio

1.400

66.63

Salpingectomía parcial bilateral

682

66.69

Otra salpingectomía parcial

682

67.2

Conización de cuello uterino

880

67.32

Destrucción de lesión de cuello uterino por cauterización

654

67.33

Destrucción de lesión de cuello uterino por criocirugía

654

68.1

Laparoscopia ginecológica

955

68.1

Laparoscopia operativa

964

68.1

Laparoscopia quirúrgica FIV.

1.739

68.12

Histeroscopia

930

68.12

Histeroscopia diagnostica ambulatoria

705

68.12

Histeroscopia quirurgica ambulatoria terapeutica

1.171

68.19

Microlegrado (biopsia endometrial)

230

68.2

Escisión o destrucción de lesión o tejido de útero

861

68.21

Sección de sinequias endometriales

930

68.22

Incisión o escisión de tabique congénito de útero

930

68.23

Ablación endometrial

668

68.29

Otra escisión o destrucción de lesión de útero / miomectomía uterina

884

68.49

Histerectomía abdominal total

1.607

68.59

Histerectomía vaginal

1.607

69

Proc. Sobre útero y anejos por ca.in situ y proceso no maligno sin cc

1.137

69.0

Dilatación y legrado uterino

499

69.02

Dilatación y legrado después de parto o aborto

681

69.09

Otra dilatación y legrado

670

69.09

Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna

1.355

69.09

Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna

642

69.29

Otra reparación de útero y estructuras de soporte

1.323

69.52

Legrado post parto

463

69.92

Inseminación artificial de donante

923

69.92

Inseminación artificial de cónyuge

1.140

70.33

Escisión o destrucción de lesión de vagina

654

70.50

Reparación de cistocele y rectocele

641

70.51

Reparación de cistocele

641

70.52

Reparación de rectocele

622

70.53

Reparación de cistocele y rectocele con injerto o prótesis

789

70.54

Reparación de cistocele con injerto o prótesis

789

70.55

Reparación de rectocele con injerto o prótesis

789

70.77

Suspensión y fijación vaginales

789

70.78

Suspensión y fijación vaginal con injerto o prótesis

789

70.79

Colpoperineoplastia/reparación de vagina

634

70.8

Obliteración de cúpula vaginal

789

70/71

Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva

1.121

71.2

Operaciones sobre glándula de bartholin

539

71.3

Otra escisión local o destrucción de vulva y perineo

589

71.23

Marsupialización de glándula de bartholin (quiste)

789

71.24

Escisión u otra destrucción de glándula de bartholin (quiste)

789

71.62

Vulvectomía bilateral

935

 

Procedimientos obstétricos

 

72

Parto con forceps-maniobras

1.199

73

Inducción al parto

760

73.51

Parto gemelar y-o podálico

1.199

73.59

Parto normal

1.199

74.0

Cesárea

1.199

74.3

Embarazo ectópico

819

75

Interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.)

444

 

< 12 sem

290

 

12.1 -14 sem

500

 

14.1 -16 sem.

570

 

16.1 -18 sem.

700

 

18.1 -20 sem.

975

 

20.1 -22 sem.

1.200

75.1

Amniocentesis controlada por ecografía o biopsia corial

353

75.33

Cordón umbilical extracción

147

75.33

Cordón umbilical extracción+conservación

1.688

 

Procedimientos sobre el aparato músculo-esquelético

 

76.2

Escisión local o destrucción de lesiones de hueso facial

426

76.39

Submaxilectomía

623

76.6

Otra reparación de hueso facial/cirugía ortognática

2.027

76.63

Osteotomía mandibular

1.584

76.66

Osteotomía maxilar

1.284

76.69

Reconstrucción partes óseas y blandas

2.790

76.69

Reconstrucción partes blandas

961

76.7

Reducción abierta

1.013

76.7

Disección cuello 1.º

1.052

76.7

Disección cuello 2.º

1.055

76.7

Disección cuello 3.º

1.110

76.76

Reducción abierta de fractura de mandíbula

1.016

76.9

Operaciones sobre hueso y articulaciones faciales

869

76.97

Extracción de dispositivo de fijación interna de hueso facial

838

76.99

Bloqueo intermaxilar

666

77.1

Otra incisión de hueso sin división

606

77.14

Otra incisión de hueso sin división carpianos y metacarpiano

868

77.20

Osteotomía en cuña

1.737

77.23

Osteotomía en cuña radio y cúbito

1.195

77.25

Osteotomía en cuña – fémur

1.737

77.27

Osteotomía en cuña – tibia y peroné

1.737

77.28

Osteotomía en cuña – tarsianos y metatarsianos

813

77.29

Osteotomía en cuña – otro

813

77.33

Osteoartrotomía de radio y cúbito

960

77.34

Osteoartrotomía de carpianos y metacarpianos

831

77.35

Osteoartrotomía de fémur

1.737

77.36

Osteoartrotomía de rótula

1.243

77.37

Osteoartrotomía de tibia y peroné

1.737

77.38

Osteoartrotomía de tarsianos y metatarsianos

861

77.4

Biopsias de hueso

511

77.51

Bursect.con correción de tejido blando y osteotomía del 1er metatarsiano / bunionectomía con corrección de tejido blando

723

77.54

Escisión de hallux-valgus / escisión o corrección de hallux valgus-unil.

796

77.56

Reparación de dedo del pie en martillo

733

77.57

Reparación de dedo del pie en garra

733

77.58

Otra escisión, fusión y reparación de dedos de los pies

724

77.59

Otra bunionectomía

643

77.6

Escisión local de lesión o tejido de hueso

606

77.65

Escisión local de lesión o tejido de hueso de fémur

1.073

77.68

Escisión local de lesión o tejido huesos tarsianos y metatarsianos

957

77.69

Escisión local de lesión o tejido otro hueso ncoc

1.227

77.7

Escisión hueso para injerto

606

77.81

Descompresión subacromial de hombro

1.560

77.83

Ostectomía parcial – radio y cúbito

813

77.84

Ostectomía parcial – carpianos y metacarpianos

813

77.85

Ostectomía parcial - fémur

813

77.86

Ostectomía parcial – rótula

1.243

77.87

Otra ostectomía tibia y peroné

1.737

77.88

Ostectomía parcial – tarsianos y metatarsianos

813

78.0

Otras operaciones de huesos/injerto sitio no especificado

813

 

Proc. Extr. Inferior y húmero exc. Cadera, pie, fémur edad>17 sin cc

1.397

 

Procedimientos sobre el pie

1.412

 

Proc. Hombro, codo o antebrazo, exc. Proc.mayor de articulacion sin cc

1.849

78.35

Procedimientos de alargamiento de extremidades - fémur

1.737

78.37

Procedimientos de alargamiento de extremidades – tibia y peroné

1.737

78.40

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Falanges (pie - mano)

813

78.41

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Escápula, clavícula y tórax [costillas y esternón]

1.737

78.42

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Húmero

1.737

78.43

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Radio y cúbito

813

78.44

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Carpianos y metacarpianos

813

 

Proc.mayor sobre pulgar o articulación, u otros proc.s.mano o muñeca con cc

1.294

 

Proc. Sobre mano o muñeca, excepto proc. Mayores s. Articulación sin cc

1.013

78.45

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Fémur

1.737

78.46

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Rótula

1.737

78.47

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Tibia y peroné

1.737

78.48

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Tarsianos y metatarsianos

813

78.49

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Huesos pelvianos - vértebras

1.737

78.52

Fijación interna de hueso (húmero)

1.737

78.53

Fijación interna de hueso (radio y cúbito)

813

78.54

Fijación interna de hueso (carpianos y metacarpianos)

813

78.55

Fijación interna de hueso (fémur)

1.737

78.56

Fijación interna de hueso (rótula)

1.737

78.57

Fijación interna de hueso (tibia y peroné)

1.737

78.58

Fijación interna de hueso (tarsianos y metatarsianos)

813

78.6

Extracción mayor de material de osteosíntesis

643

78.60

Extracción menor de material de osteosíntesis

284

78.61

Extracción dispositivos implantados en escápula. Clavícula y tórax (costillas y esternón) / emo menor

598

78.62

Extracción de material de osteosíntesis – húmero (emo mayor)

643

78.63

Extracción de material de osteosíntesis – radio y cúbito (emo menor)

284

78.64

Extracción de material de osteosíntesis – carpianos y metacarpianos (emo menor)

284

78.65

Extracción dispositivo implantado fémur / extracción de material de osteosíntesis – fémur (emo mayor)

786

78.66

Extracción de material de osteosíntesis – rótula (emo menor)

284

78.67

Extracción de material de osteosíntesis – tibia y peroné (emo mayor)

643

78.68

Extracción de material de osteosíntesis – tarsianos y metatarsianos (emo menor)

284

78.69

Extracción dispositivos de fijación interna en columna

851

79

Osteosíntesis de rótula

1.025

79.01

Reducción cerrada fractura húmero

884

79.02

Reducción cerrada fractura cúbito y radio

655

79.03

Reducción cerrada de fractura carpiano o metacarpiano

607

79.04

Reducción cerrada de fractura de falanges

607

79.05

Reducción cerrada fractura de fémur / osteosíntesis de fémur con orthofix

1.327

79.05

Osteosíntesis cadera con t. Howse

3.271

79.06

Reducción cerrada fractura tibia y peroné / osteosíntesis de tibia con orthofix

1.056

79.12

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en radio y cúbito

1.195

79.12

Osteos. Cabeza de radio

1.752

79.13

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en carpiano y metacarpiano

868

79.14

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en falanges de mano

868

79.21

Reducción fractura abierta de húmero

1.761

79.21

Osteos. Acromio-clavicular

1.477

79.22

Reducción fractura abierta de cúbito y radio

813

79.23

Reducción fractura abierta carpiano o metacarpiano

813

79.24

Reducción fractura abierta de falanges

813

79.25

Reducción fractura abierta de fémur

1.737

79.25

Osteos. De fémur con kuntscher

874

79.25

Osteos. Cad. Con c. Ender

1.449

79.26

Osteos. De tibia con kuntscher

1.496

79.26

Osteos. Meseta tibial

903

79.36

Reducción fractura abierta de tibia y peroné con fijación interna

1.737

79.71

Reducción cerrada de luxación de hombro

655

79.75

Reducción cerrada de luxación de cadera

1.287

79.76

Reducción cerrada de luxación de rodilla

615

79.78

Reducción cerrada de luxación de pie y dedo de pie

516

79.81

Reducción abierta luxación de hombro

1.449

79.85

Reducción abierta luxación de cadera

1.737

79.86

Reducción abierta de luxación de rodilla

1.737

79.87

Osteos. De tobillo

1.335

80.0

Excisión local y eliminación disp. Fijación interna de cadera y fémur

1.589

80.0

Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin c c

1.522

80.2

Artroscopia

1.303

80.21

Artroscopia de hombro

1.295

80.22

Artroscopia de codo

971

80.23

Artroscopia de muñeca

1.108

80.24

Artroscopia de mano y dedo de mano

691

80.25

Artroscopia de cadera

1.156

80.26

Artroscopia de rodilla

1.222

80.27

Artroscopia de tobillo

1.108

80.28

Artroscopia de pie y dedo de pie

516

80.29

Artroscopia de otros sitios especificados

1.142

80.4

División de cápsula, ligamento o cartílago articular

1.119

80.48

División de cápsula, ligamento o cartílago de articulación de pie y dedos de pie

1.295

80.51

Escisión de disco intervertebral

3.024

80.52

Quimionucleolisis intervertebral

2.359

80.54

Reparación del anillo fibroso con injerto o prótesis

3.024

80.59

Otra reparación del anillo fibroso

3.024

80.6

Escisión de cartílago semilunar de rodilla / escisión de menisco de rodilla

1.307

80.71

Sinovectomía de hombro

801

80.72

Sinovectomía de codo

925

80.73

Sinovectomía de muñeca

933

80.74

Sinovectomía de mano y dedo de mano

743

80.75

Sinovectomia de cadera

801

80.76

Sinovectomía de rodilla

911

80.77

Sinovectomia de tobillo

911

80.78

Sinovectomía (pie y dedos del pie)

516

80.81

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (hombro)

516

80.82

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (codo)

516

80.83

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (muñeca)

516

80.84

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (mano y dedo de mano)

516

80.85

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (cadera)

801

80.86

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (rodilla

801

80.87

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (tobillo)

516

80.88

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (pie y dedos del pie)

516

81.00

Artrodesis vertebral

3.322

81.01

Artrodesis a-o

1.155

81.02

Fijación columna cervical tipo caspar

1.437

81.11

Artrodesis y artroeresis de pie y tobillo

1.650

81.12

Triple artrodesis de tobillo

1.830

81.13

Artrodesis subastragalina

1.226

81.15

Fusión tarsometatarsiana

1.119

81.16

Artrodesis metatarso- falángica

1.155

81.17

Otra fusión de pie

1.119

81.18

Artroereisis de articulación subastragalina

1.155

81.2

Artrodesis

2.448

81.21

Artrodesis de cadera

1.658

81.22

Artrodesis de rodilla

1.623

81.23

Artrodesis de hombro

981

81.25

Artrodesis radiocarpiana

1.144

81.26

Artrodesis carpometacarpiana

1.144

81.27

Artrodesis metacarpofalángica

1.144

81.28

Artrodesis interfalángica

868

81.29

Artrodesis de otras articulaciones especificadas

1.119

81.44

Estabilización de rótula

1.261

81.45

Otra reparación de los ligamentos cruzados

1.458

81.47

Otra reparación de rodilla

1.458

 

Procedimientos sobre la rodilla sin cc

1.466

81.49

Otra reparación de tobillo

1.259

81.51

Prot. Total autobloq. Cad.

1.587

81.51

Sustitución total de cadera (prótesis no incluida)

4.098

81.52

Sustitución parcial de cadera (prótesis no incluida)

4.098

81.52

Operación de girdlstone (ext. Cabeza femur) (resección cabeza fémur)

1.548

81.53

Recambio de prótesis de cadera (prótesis no incluida)

4.098

81.53

Recambio de vástago y cabeza

1.614

 

Procedimientos sobre espalda y cuello exc. Fusion espinal sin cc

3.508

81.54

Sustitución total de rodilla (prótesis no incluida)

4.098

81.54

Prot. Total rotatoria rod.

1.661

81.54

Prot. Total tack de rod.

1.382

81.55

Recambio de sustitución de prótesis rodilla (prótesis no incluida)

4.098

81.57

Sustitución de articulación de pie y dedos (prótesis no incluida)

1.571

81.7

Artroplastia de mano, dedo y muñeca (prótesis no incluida)

1.571

81.71

Artroplastia metacarpofalángica e interfalángica con implante

1.808

81.72

Artroplastia de articulaciones metacarpofalángica e interfalángica sin implante

1.074

81.74

Artroplastia de articulaciones carpocarpiana y teacarpofalángica con implante

1.808

81.75

Artroplastia de articulaciones carpocarpiana y metacarpofalángica sin implante

1.074

81.80

Sustitución total de hombro (prótesis no incluida)

4.098

81.81

Sustitución parcial de hombro (prótesis no incluida)

4.098

81.82

Reparación de luxación frecuente de hombro / reparación luxación recidivante de hombro

1.627

81.83

Otra reparación de hombro

1.203

81.84

Artroplastia de codo (prótesis no incluida)

4.098

81.85

Otra reparación de codo (prótesis no incluida)

1.449

81.93

Sutura de capsula o ligamento de extremidad superior

1.195

81.95

Sutura de cápsula o ligamento de otra extremidad inferior

516

81.96

Otra reparación de articulación

516

82.01

Exploración vaina de tendón de mano

508

82.11

Tenotomía de mano (plastia rizartrosis)

979

82.12

Fasciotomía de mano

508

82.21

Excisión de lesión de vaina de tendón de mano / ganglionectomía

441

82.22

Escisión de lesión de músculo de mano

333

82.29

Escisión de otra lesión de tejido blando de mano

568

82.31

Bursectomía de mano

508

82.33

Otra tendonectomía de mano

508

82.35

Otra fasciectomia de mano / liberación dupuytren

737

82.39

Otra escisión de tejido blando de mano

568

82.4

Sutura de músculo, tendón y fascia de mano

1.008

82.8

Operaciones plásticas sobre mano

1.008

82.91

Lisis de adherencias de mano / dedo resorte-gatillo

516

83.0

Incis. De músc., tendón, fascia y bolsa sinovi. (salvo mano)

502

83.1

División de músculo, tendón y fascia

508

83.11

Aquiletenotomía

918

83.12

Tenotomía de abductor de cadera

767

83.13

Otra tenotomía

641

83.14

Fasciotomía

918

83.21

Biopsias de sistema musculoesquelético y tejido conectivo

2.026

83.29

Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo

1.775

83.39

Escisión de lesión de otro tejido blando / (quiste de baker)

568

83.44

Otra fasciectomía

544

83.49

Otra escisión de tejido blando

508

 

Procedimientos sobre tejidos blandos sin cc

987

83.5

Bursectomía

569

83.63

Reparación de manguito de los rotadores

1.570

83.64

Sutura de tendón

801

83.65

Otra sutura de músculo o fascia

502

83.76

Otra trasposición de tendón

801

83.81

Injerto tendón

1.207

83.83

Reconstrucción de polea de tendón

1.207

83.85

Otro cambio en longitud de músculo o tendón

663

83.87

Otros trastornos de músculo/ligamentos

508

83.88

Liberación del túnel carpiano /reparación tendinosa mano

516

83.89

Otras operaciones plásticas sobre fascia

783

83.9

Otros proc.quirúrgicos de s.musculoesquelético y t. Conectivo sin cc

1.288

83.91

Lisis de adhesiones de músculo, tendón, fascia y bolsa sinovial

605

83.99

Otras operaciones sobre músculo, tendón, fascia y bolsa sinovial

783

83.99

Otras operaciones plásticas sobre fascia

508

81.0

Amputaciones miembro superior

1.752

84.01

Amputación y desarticulación de dedo de mano

702

84.02

Amputación y desarticulación de dedo pulgar

799

84.1

Amputación de miembro inferior

1.752

84.11

Amputación de dedo de pie

793

84.17

Amputación por encima de la rodilla

1.752

84.3

Revisión de muñón de amputación

709

 

Operaciones sobre el aparato tegumentario

 

85.11

Biopsia de mama dirigida por arpón

204

85.11

Biopsia de mama dirigida por esterotaxia

605

85.12

Biopsia de mama y excisión local por proceso no maligno

843

85.19

Proc. Sobre mama por proceso no maligno excepto biopsia y excisión local

1.433

85.21

Escisión local de lesión de mama lesión menor

537

85.22

Resección de cuadrante de mama

836

85.24

Escisión de tejido mamario ectópico

836

85.25

Escisión de pezón

836

85.31

Mamoplastia de reducción unilateral

1.355

85.32

Mamoplastia de reducción bilateral

1.831

85.41

Mastectomía simple unilateral

1.103

85.42

Mastectomía total bilateral

1.623

85.53

Implante mamario unilateral

1.100

85.54

Implante mamario bilateral

1.688

85.6

Mastopexia

1.078

85.7

Reconstrucción total de mama

2.529

85.70

Reconstrucción e injerto

468

85.81

Excisión y sutura directa

366

85.82

Injerto libre

432

85.84

Colgajo sobre la mama

917

85.84

Colgajo microquirúrgico

2.353

85.84

Plastia con colgajo

712

85.85

Colgajo mio-cutáneo

1.109

85.87

Otra reparación o reconstrucción de pezón

1.033

85.89

Excisión y plastia con colgajo 1.ª

371

85.89

Desbridamiento quirúrgico

838

85.91

Aspiración de mama

1.078

85.93

Revisión de implante de mama

1.100

85.94

Extracción de implante de mama

684

85.95

Inserción de expansor del tejido mamario

1.016

85.96

Extracción de expansor de tejido mamario

917

85.99

Otra operación sobre mama ncoc

585

86.0

Trastornos menores de la piel sin cc

963

86.1

Otros procedimientos sobre piel, subcutáneo y mama sin cc

1.160

86.04

Otra incisión con drenaje de piel y tejido subcutáneo

567

86.05

Incisión con extracción de cuerpo extraño o dispositivo de piel y tejido subcutáneo

153

86.06

Inserción de bomba infusora totalmente implantable

996

86.07

Inserción dispositivo de acceso vascular totalmente implantable

725

86.2

Extirpación o destrucción de lesión o tejido de piel y tejido subcutáneo(lipomas)

317

86.21

Escisión de quiste o seno pilonidal

664

86.23

Extracción uña, lecho o pliegue uña

153

86.24

Quimiocirugía de piel

783

86.26

Ligadura de apéndice dérmico/dedo supernumerario

700

86.3

Otra extirpación local o destrucción de lesión o tejido de piel y tejido subcutáneo

153

86.4

Escisión radical de lesión maligna cutánea

517

86.60

Injerto cutáneo libre

539

86.62

Otro injerto cutáneo a mano

1.195

86.70

Injerto pedículos y colgajos. Cirugía plástica

1.332

86.83

Operación plástica de reducción de tamaño / lipectomía

1.660

86.84

Relajación de cicatriz o de contractura reticulada de piel plastia de piel

948

86.85

Corrección de sindactilia

903

86.89

Otra reparación y reconstrucción de piel y tejido subcutáneo

539

 

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos misceláneos

 

87.82

Histerosalpingografía

112

89.17

Polisomnografía

695

89.50

Implantación holter subcutáneo

1.813

93.26

Liberación manual de adherencias articulares

516

96.23

Dilatación del esfínter anal

500

98.0

Extracción de cuerpo extraño en tubo digestivo

1.889

98.14

Extracción de cuerpo extraño traqueobronquial

1.960

98.52

Litotricia renal extracorpórea

1.143

 

Tratamiento cámara hiperbárica

2.429

 

Cápsula endoscópica

976

 

Histerosonografía

139

 

Analgesia epidural

86

 

Atención amenaza parto premat

374

 

Fecundación in vitro

3.448

 

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (icsi)

1.233

 

Microinyección

1.140

 

Transferencia de congelados

1.140

 

Otros proc quirúrgicos hematológicos y de órganos hematopoyéticos

2.592

 

Trast.mieloproliferativo o neo. Mal difer. Con otro procedimiento

2.200

 

Proc.quirúrgico con diag. De otro contacto con servicios sanitarios

1.083

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2017
  • Fecha de publicación: 29/12/2017
  • Efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7527).
    • el art. 17.1 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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