El Departamento de Justicia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y, en consecuencia, la plena eficacia del derecho constitucional de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva, establece los módulos de indemnización económica de las actuaciones profesionales llevadas a cabo por la abogacía en el marco de prestación de la asistencia jurídica gratuita y el módulo de compensación para la determinación de la subvención destinada a atender los gastos colegiales derivados de la gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 26 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores, establece que, de acuerdo con el importe global de las dotaciones presupuestarias y teniendo en cuenta la tipología de procedimientos en los que intervienen los profesionales designados de oficio, el Departamento de Justicia establecerá, con un informe previo del Consejo de Colegios de Abogados de Catalunya y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, los módulos de compensación con cargo a fondos públicos para la prestación de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas.
En fecha 23 de diciembre de 2016, el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya suscribieron el Acuerdo de colaboración para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2017, que, entre otros aspectos, establece los módulos de compensación de las actuaciones profesionales, los criterios interpretativos para su aplicación, el módulo de compensación de los gastos de gestión colegial y los turnos de prestación de la asistencia letrada de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
La Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017 establece la dotación presupuestaria destinada a la financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el referido ejercicio y la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, dictada conjuntamente por la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2018.
La presente Orden se dicta con la finalidad de adecuar el gasto de asistencia jurídica gratuita a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el ejercicio 2018, que obliga a mantener los importes de los módulos de indemnización de las actuaciones profesionales y el módulo de compensación de los gastos de gestión colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita aprobados para el año 2017 en el referido Acuerdo de colaboración para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita Asimismo, se incorporan a la presente Orden las modificaciones contenidas en la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Vistos los artículos 26, 28 y 30 del Decreto 252/1996, de 5 de julio, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, de regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de la subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores.
Visto el informe del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de 4 de diciembre de 2017.
Visto el informe del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 2017.
Visto el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia de 20 de diciembre de 2017.
Visto el informe de la Intervención Delegada del Departamento de Justicia de 22 de diciembre de 2017.
Visto lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, dispongo:
Mantener para el año 2018 la vigencia de los módulos de indemnización de las actuaciones profesionales del año 2017, que se reproducen en el anexo de esta Orden, el módulo de compensación de los gastos de gestión colegial de 13 euros por expediente de asistencia jurídica gratuita tramitado y el sistema de prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita establecidos en el Acuerdo de colaboración firmado entre el Departamento de Justicia y el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya para el establecimiento del marco de actuación en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita durante el año 2017.
Dado que de la aplicación de esta Orden tienen que derivar obligaciones de carácter económico, su efectividad queda condicionada a la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
Publicar la presente Orden en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», y notificarla al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
Información sobre los recursos a interponer:
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contenciosa- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso ante el órgano antes mencionado.
Madrid, 26 de diciembre de 2017–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Módulo |
Asunto |
Importe en euros |
---|---|---|
01 |
Fase instrucción procedimiento penal general, jurado y sumario. |
229,49 |
02 |
Vista procedimiento penal general y sumario. |
209,37 |
03 |
Vista juicio con jurado. |
592,87 |
04a |
Fase instrucción procedimiento penal abreviado. |
206,54 |
04b |
Vista procedimiento penal abreviado. |
188,43 |
04d |
Intervención en diligencias de instrucción que acaban en archivo. |
86,85 |
07 |
Apelaciones de sentencias penales. |
147,96 |
07a |
Recurso de reforma contra auto de prisión o de internamiento cuando no genere recurso de apelación. |
143,93 |
07b |
Comparecencia art 544 ter, LECrim. |
57,90 |
05a |
Menores, hasta apertura de audiencia. |
163,06 |
05b |
Menores, dictada sentencia o resolución de fin de procedimiento. |
124,82 |
05c |
Menores, pieza de responsabilidad civil. |
130,84 |
05d |
Intervención en diligencias de menores que acaban en archivo. |
61,97 |
06 |
Expediente de vigilancia penitenciaria. |
147,96 |
08 |
Juicio de faltas / Juicio delitos leves. |
141,92 |
36b |
Juicio rápido: instrucción y vista. |
362,37 |
04c |
Procedimiento penal de especial complejidad o dificultad. |
519,39 |
Ámbito civil |
||
26a |
Juicio declarativo ordinario: demanda. |
248,22 |
26b |
Juicio declarativo ordinario: vista. |
165,48 |
27 |
Juicio declarativo verbal. |
349,27 |
29c |
Resto procesos especiales. |
347,26 |
34 |
Procedimiento monitorio. |
65,43 |
34-26a |
Juicio declarativo ordinario posterior monitorio. |
182,81 |
34-27 |
Juicio declarativo verbal posterior monitorio. |
283,85 |
35 |
Ejecución de monitorio. |
217,41 |
28 |
Ejecución forzosa de títulos excluida la resolución judicial. |
413,70 |
Ámbito matrimonial y familia |
||
29a |
Proceso matrimonial o pareja de hecho –contencioso. |
413,70 |
29ab |
Proceso matrimonial o pareja de hecho –mutuo acuerdo. |
372,34 |
29d |
Apelación civil |
182,18 |
Ámbito contencioso |
||
16a |
Procedimiento administrativo en materia de extranjería. |
65,43 |
16b |
Procedimiento abreviado y de extranjería Formalización de demanda o contestación. |
108,71 |
16c |
Procedimiento abreviado/recurso contencioso en materia de extranjería Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento. |
98,65 |
16d |
Recurso ordinario contencioso-administrativo Formalización de demanda o contestación. |
143,93 |
16e |
Recurso ordinario contencioso-administrativo Fase juicio hasta sentencia o resolución fin procedimiento. |
181,18 |
16f |
Apelación contenciosa administrativa. |
182,18 |
Ámbito social |
||
17 |
Procedimientos laborales. |
221,04 |
18 |
Recurso de suplicación/Impugnación Recurso de suplicación. |
138,89 |
Recurso de casación |
||
19 |
Recurso de casación/Impugnación ante de TSJC/Recurso de revisión de sentencia firme ante TSJC. |
361,35 |
20 |
Recurso de casación anunciado y no formalizado. |
71,47 |
Normas generales |
||
09a |
Desplazamiento (0-50 km). |
46,31 |
09b |
Desplazamiento (51-100 km). |
68,44 |
09c |
Desplazamiento (101-150 km). |
91,60 |
09d |
Desplazamiento (151-350 km). |
115,76 |
29 |
Medidas cautelares/preliminares/provisionales. |
169,10 |
33 |
Ejecución resoluciones judiciales más de 2 años/nueva designación. |
217,41 |
22 |
Transacciones extrajudiciales. |
75% |
23 |
Informe de insostenibilidad de la pretensión. |
64,43 |
24 |
Gestiones previas. |
58,38 |
Asistencias |
||
30 |
Asistencia al detenido/imputado. |
73,48 |
30b |
Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia. |
73,48 |
30c |
Asistencia al detenido/imputado complemento de turno. |
73,48 |
30cb |
Asistencia al detenido/imputado órgano judicial posterior al día de guardia complemento de turno. |
73,48 |
31 |
Servicio guardia asistencia. |
168,11 |
31a |
Servicio guardia dobla servicio guardia simple (módulo 31). |
168,11 |
32 |
Servicio guardia asistencia + 5. |
336,22 |
32a |
Límite asistencia art 242b Decreto 252/1996. |
336,22 |
32ca |
Límite asistencia art 242b Decreto 252/1996 complemento de turno. |
336,22 |
Ámbito violencia sobre la mujer |
||
40a |
Asistencia víctima. |
73,48 |
40b |
Servicio de guardia < 4 víctimas (diaria, semanal o quincenal) de atención a víctima violencia sobre la mujer con actuación dentro del servicio. |
168,89 |
40c |
Servicio de guardia > 3 víctimas (diaria, semanal o decimoquinta). |
337,78 |
40d |
Servicio de guardia sin que se requiera asistencia. |
61,96 |
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