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Documento BOE-A-2017-15716

Acuerdo Administrativo de conformidad con el artículo 17(2) de los Estatutos anexos al Reglamento (UE) n.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL, en virtud del cual el Estado Participante no encomienda la ejecución de su contribución a la Empresa Común ECSEL, hecho en Bruselas el 30 de marzo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 129575 a 129580 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-15716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17(2) DE LOS ESTATUTOS ANEXOS AL REGLAMENTO (UE) Nº 561/2014 RELATIVO A LA EMPRESA COMÚN ECSEL, EN VIRTUD DEL CUAL EL ESTADO PARTICIPANTE NO ENCOMIENDA LA EJECUCIÓN DE SU CONTRIBUCIÓN A LA EMPRESA COMÚN ECSEL

El presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo el «Acuerdo») se celebra entre las siguientes Partes:

por una parte,

la Empresa Común ECSEL (en lo sucesivo, «EC ECSEL»), con sede en Avenue de la Toison d’Or/Guldenvlieslaan 56-60, 1160, Bruselas, representada a los efectos de la firma del presente Acuerdo por su Director Ejecutivo, Andreas Wild;

y

por otra parte,

el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, MINETUR, en lo sucesivo denominado la Autoridad Nacional de Financiación (ANF), designada por España de conformidad con el artículo 2(2) de los Estatutos de la Empresa Común, sita en el Paseo de la Castellana, 160, 28046 Madrid,

en lo sucesivo «las Partes».

Las Partes mencionadas convienen en celebrar el Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

Considerando lo siguiente:

1) Que el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL(1) (en lo sucesivo, el Reglamento (UE) N.º 561/2014 relativo a la EC ECSEL) prevé que la EC ECSEL debe prestar apoyo financiero a los participantes en acciones indirectas a través de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas,

(1) DO L 169/152, 7.6.2014, p.27.

2) Que el Reglamento (UE) N.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020 (H2020), Programa Marco de Investigación e Innovación, puede ejecutarse a través de asociaciones público-privadas, mediante las cuales todos los socios interesados se comprometen a apoyar la concepción y realización de actividades de investigación e innovación,

3) Que los procedimientos de evaluación y selección de las convocatorias de propuestas, aprobadas por el Consejo de Autoridades Públicas rigen los pasos a seguir por la EC ECSEL en relación con dichas convocatorias, los procedimientos de evaluación y selección de propuestas, la asignación de financiación pública posterior a las convocatorias y el ulterior establecimiento de acuerdos de subvención con los beneficiarios,

4) Que el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL prevé que los Estados Participantes en la Empresa Común designarán a la autoridad o autoridades nacionales de financiación (ANF) responsables de cumplir las obligaciones relativas a las actividades de la Empresa Común ECSEL.

5) Que el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL prevé que el Acuerdo de cooperación entre los Estados Participantes y la EC ECSEL debe establecerse a través de un Acuerdo Administrativo que se celebrará entre la entidad o entidades designadas a tal fin por dichos Estados y la EC ECSEL,

6) Que España ha designado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como una de las dos autoridades nacionales de financiación para España;

7) Que, de conformidad con el artículo 17.2 de los Estatutos Anexos al Reglamento (UE) N.º 561/2014, de 6/05/2014, relativo a la Empresa Común ECSEL, cuando una ANF no encomiende el pago de sus contribuciones a la Empresa Común ECSEL, adoptará cuantas medidas sean necesarias para establecer sus propios acuerdos de subvención en un plazo similar al de los acuerdos de subvención celebrados por la Empresa Común ECSEL. La ANF podrá tener en cuenta la comprobación de la subvencionabilidad de los costes llevada a cabo por la EC ECSEL para integrarla en su propio procedimiento de pago,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y duración del Acuerdo.

1. En el Acuerdo se definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación con la asignación de fondos públicos a los participantes en acciones indirectas resultantes de las convocatorias de propuestas de la EC ECSEL.

2. En Acuerdo se entenderá en conjunción con los siguientes actos y decisiones:

a. Reglamento (UE) N.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL,

b. Reglamento (UE) N.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020,(2)

(2) DO L 347/81, 20.12.2013.

c. Reglamento (UE) N.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación(3)

(3) DO L 347/81, 20.12.2013, p. 104.

d. Los procedimientos de evaluación y selección de la EC ECSEL relativos a las convocatorias de propuestas (decisión ECSEL-PAB-2014.02),

e. El modelo de Acuerdo de Subvención de la EC ECSEL,

f. El plan de trabajo de la EC ECSEL adoptado para un periodo determinado por el Consejo de Administración de ECSEL.

3. Salvo disposición en contrario en el Acuerdo, todos los términos aquí utilizados tendrán el mismo significado que les otorgan los actos y decisiones mencionados en el apartado 2 de este artículo.

4. El Acuerdo no implicará el intercambio de fondos entre las Partes ni establecerá obligación alguna de cualquier Parte de realizar un pago a la otra.

5. El Acuerdo tendrá validez entre las Partes hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Por «Consejo de Administración de ECSEL» (en lo sucesivo «CA») se entenderá el órgano de la EC ECSEL a que se hace referencia en los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Estatutos recogidos en el Reglamento 561/2014 relativo a la Empresa común ECSEL;

2. Por «Consejo de Autoridades Públicas de ECSEL» (en lo sucesivo, «CAP») se entenderá el órgano de la EC ECSEL mencionado en los artículos 4, 10, 11 y 12 de los Estatutos recogidos en el Reglamento 561/2014 relativo a la Empresa común ECSEL;

3. Por «acciones indirectas» se entenderán las actividades de investigación e innovación a las que la EC ECSEL y la ANF prestan apoyo financiero y que llevan a cabo los Participantes;

4. Por «Participante» se entenderá toda entidad jurídica que realice una acción o parte de una acción, y que tenga derechos y obligaciones ante la EC ECSEL y la ANF;

5. Por «Acuerdo de subvención de la EC ECSEL» se entenderá el acuerdo de subvención firmado entre la EC ECSEL y los participantes en las acciones indirectas;

6. Por «acuerdo nacional de subvención» se entenderá el acuerdo de subvención firmado entre la ANF y los participantes.

Artículo 3. Comunicaciones entre las Partes.

Todas las comunicaciones relacionadas con el Acuerdo se realizarán por correo electrónico, utilizando la siguiente dirección:

Para la CE ECSEL:

Andreas Wild, Director Ejecutivo.

Andreas.Wild@ecsel.europa.eu

Para la autoridad nacional de financiación:

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Correo electrónico: SecretarioSetsi@minetur.es

Artículo 4. Criterios y normas específicos de la ANF para su inclusión en el plan de trabajo.

1. En el plazo de treinta días siguientes a una solicitud del Director Ejecutivo de la EC ECSEL, la ANF deberá comunicar:

a. El presupuesto de gastos para el ejercicio o ejercicios siguientes cubiertos por el plan de trabajo,

b. Las normas específicas relativas a la posibilidad de financiar los costes con cargo a fondos nacionales,

c. Los criterios específicos relativos a la idoneidad de cada uno de los solicitantes para recibir financiación nacional,

d. La tasa de reembolso de los costes subvencionables que vaya a usarse (si procede, por categorías de participantes y/o por tipo de acción) a efectos de financiación nacional

2. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los criterios y normas específicos mencionados en el apartado 1 para su inclusión en el plan de trabajo. Una vez adoptadas, las decisiones serán vinculantes para las Partes.

3. En circunstancias excepcionales, en caso de que algunos de los criterios y normas específicos descritos en el apartado 1 del presente artículo no se comuniquen al Director Ejecutivo a tiempo para que sean incluidos en la decisión por la que se adopta el plan de trabajo, se incluirán en el mismo tras una decisión de enmienda del Consejo de Administración, siempre que se hayan enviado al menos treinta días antes del cierre de la convocatoria.

Artículo 5. Acuerdos de subvención nacionales.

1. La ANF adoptará todas las medidas necesarias para redactar y firmar con los participantes acuerdos nacionales de financiación en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se les informe de que han sido seleccionados. La ANF informará a la EC ECSEL en caso de que un suceso o circunstancia fuera del control de la ANF y en ausencia de falta o negligencia de dicha autoridad, y que ésta no haya podido evitar mediante el ejercicio de la diligencia razonable, provoque un retraso en la firma de un acuerdo de subvención nacional concreto.

2. La descripción de la acción indirecta adjunta al acuerdo de subvención de la EC ECSEL y comunicada por la misma se aplicará sin modificaciones al acuerdo nacional de subvención.

3. La ANF no solicitará ni impondrá ningún criterio o normas específicos aparte de los descritos en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo y publicados en el plan de trabajo.

4. Las Partes convienen por el presente en comunicarse mutuamente, en el plazo de quince días a partir de la fecha en que llegue a su conocimiento lo siguiente:

a. la fecha de la firma del acuerdo de subvención/acuerdo de subvención nacional de la EC ECSEL, con indicación, en su caso, del importe de la financiación nacional y la fecha de inicio de la acción y la duración de los acuerdos;

b. toda modificación/terminación de un acuerdo de subvención/acuerdo de subvención nacional de la EC ECSEL, con indicación de los cambios en las partes en dichos acuerdos;

c. todo incumplimiento de un acuerdo de subvención/ acuerdo de subvención nacional de la EC ECSEL.

Artículo 6. Supervisión técnica y presentación de informes.

1. La supervisión técnica y la presentación de informes por parte de la EC ECSEL se atendrán a las normas y obligaciones del programa marco H2020, según se describe en el correspondiente acuerdo de subvención de la EC ECSEL y cualquier acto o decisión aplicable al mismo.

2. La ANF no exigirá más supervisión técnica y presentación de informes que no sean los que exige la EC ECSEL.

3. Los informes técnicos y los resultados de la supervisión técnica realizados por la EC ECSEL se pondrán a disposición de la ANF en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación y certificación por el Director Ejecutivo.

4. Los informes técnicos y los resultados de la supervisión técnica realizados por la EC ECSEL tendrán en cuenta los requisitos específicos comunicados en su momento por la ANF, cuando sean necesarios para admitir las solicitudes de reembolso de costes de los participantes.

Artículo 7. Supervisión financiera y pagos.

1. La EC ECSEL pondrá a disposición de la ANF los resultados de la comprobación de la subvencionabilidad de los costes realizada siguiendo las normas del H2020, que la ANF podrá integrar en su propio procedimiento de pago. La ANF comprobará la subvencionabilidad de los costes de acuerdo con las normas nacionales específicas.

2. Si el acuerdo de subvención o el acuerdo nacional de subvención de la EC ECSEL están sujetos a un derecho de reembolso, las Partes deberán conservar los documentos relativos al ejercicio de dicho derecho (por ejemplo, los acuerdos y registros de pagos), de conformidad con las leyes europeas y nacionales aplicables.

3. Las Partes acuerdan por el presente en comunicarse recíprocamente los pormenores de la finalización económica definitiva de las acciones indirectas.

Artículo 8. Confidencialidad.

1. Las partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en relación con la realización de las tareas encomendadas, cuyo carácter confidencial se haya señalado explícitamente por escrito.

2. Las partes no utilizarán la información y documentos confidenciales para otro fin que no sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo, salvo pacto en contrario por escrito.

3. Las Partes quedarán vinculadas por la obligación recogida en el apartado anterior durante la ejecución del Acuerdo y por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de su terminación, salvo que:

a) la Parte afectada convenga en eximir a la otra Parte de las obligaciones en materia de confidencialidad en una fecha anterior;

b) la información confidencial se haga pública a través de otros medios que no impliquen incumplimiento de la obligación de confidencialidad de la Parte de que se trate;

c) la publicación de la información confidencial venga exigida por ley.

Artículo 9. Tratamiento de datos personales.

1. Cuando la realización de las tareas encomendadas exija el tratamiento de datos personales por parte de la EC ECSEL, esta actuará con arreglo al Reglamento (CE) N.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Dichos datos se tratarán a través del siguiente controlador de datos: el Director Ejecutivo de la EC ECSEL, a los solos efectos de la aplicación, gestión y seguimiento del Acuerdo, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de las tareas de supervisión o inspección en aplicación de las normas pertinentes.

2. Cuando la realización de las tareas encomendadas exija el tratamiento de datos personales por parte de la ANF, se actuará con arreglo a la legislación nacional aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 10. Auditorías y controles.

Ambas partes garantizarán el ejercicio de las competencias de control de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el Reglamento del Consejo (UE) N.º 561/2014 en relación con el presente acuerdo.

Artículo 11. Legislación aplicable y solución de controversias.

1. El Acuerdo se rige por el Derecho de la Unión Europea, complementado, cuando proceda, por el Derecho belga.

2. Las partes se esforzarán por solucionar de forma amistosa toda controversia o reclamación relativas a la interpretación, aplicación o validez del Acuerdo. Toda controversia que no pueda solucionarse de forma amistosa se someterá a la jurisdicción del Tribunal General o, en apelación, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una renuncia a cualesquiera privilegios e inmunidades de la EC ECSEL previstos en su instrumento de constitución.

Artículo 12. Responsabilidad.

1. No podrá exigirse responsabilidad a la EC ECSEL por los daños causados a la ANF o a terceros como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los casos de negligencia grave.

2. La ANF no responderá de los daños causados por la EC ECSEL o cualesquiera terceros que participen en el desempeño de las tareas encomendadas, dimanantes de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 13. Modificación del Acuerdo.

1. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo por mutuo consentimiento escrito entre ellas. Toda modificación del presente Acuerdo deberá recogerse por escrito.

2. Cualquier solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada y se remitirá a la otra Parte con la debida antelación a su entrada en vigor, salvo en los casos en que la Parte que solicita la modificación justifique otra cosa y así lo acepte la otra Parte.

3. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha de firma de la última de las Partes o en la fecha de aprobación de la solicitud de modificación. Las modificaciones surtirán efecto a partir de la fecha que convengan las Partes o, en otro caso, en la fecha en la que la modificación de que se trate entre en vigor.

Artículo 14. Terminación del Acuerdo.

1. Si alguna de las Partes estima que el Acuerdo ya no puede llevarse a la práctica de forma eficaz o adecuada, entablará consultas con la otra Parte. Si no se pacta ninguna solución, cualquiera de ellas podrá dar por terminado el Acuerdo notificando su decisión formalmente a la otra Parte. La resolución surtirá efecto sesenta días después de recibida la mencionada notificación, salvo pacto en contrario entre las Partes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la ANF quedará obligada por las obligaciones asumidas en virtud de anteriores convocatorias de propuestas.

Artículo 15. Revocación y disposiciones transitorias.

Las acciones iniciadas en virtud de acuerdos similares celebrados entre las Partes antes de la celebración del presente Acuerdo seguirán rigiéndose por dichos acuerdos hasta su plena conclusión.

Artículo 16. Entrada en vigor del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por la última de las Partes.

Hecho en Bruselas el 30 de marzo de 2015, por duplicado, en lengua inglesa.–Por la EC ECSEL, Andreas Wild, Director Ejecutivo.–Por la ANF, en nombre del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 30 de marzo de 2015, según lo establecido en su artículo 16.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/03/2015
  • Fecha de publicación: 29/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de los estatutos anexos al Reglamento (UE) 561/2014, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81264).
  • CITA Reglamento (UE) 1291/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82886).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Desarrollo tecnológico
  • Financiación comunitaria
  • Organismo y agencia CE
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

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