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Documento BOE-A-2017-15695

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Fondo de Garantía Salarial para la utilización conjunta del inmueble sito en Pamplona, Paseo de Sarasate, 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129448 a 129452 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15695

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Director General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial han suscrito, con fecha 18 de abril de 2017, un Convenio para la utilización conjunta del inmueble sito en Pamplona, Paseo de Sarasate, 1.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Fondo de Garantía Salarial para la utilización conjunta del inmueble sito en Pamplona, Paseo de Sarasate, 1

En Madrid, a 18 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (en adelante MEYSS), nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de competencia delegada por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en aplicación del artículo 4.2 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad social y sus organismos públicos.

De otra parte, D. José Luis Káiser Moreras, en su calidad de Director General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrado mediante Real Decreto 535/2016, de 29 de noviembre, y en nombre y representación de ésta.

Y de otra, D.ª M.ª Gloria Redondo Rincón, Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) en virtud de nombramiento mediante Orden ESS/1242/2015, de 18 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/890/2015, de 8 de mayo.

En la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que el inmueble sito en el Paseo de Sarasate, 1, en Pamplona, consta de una superficie construida de 3.013 m2, dividida en planta sótano, planta baja y planta primera, segunda, tercera y cuarta. El solar ocupa una superficie de 624,33 m2 según Registro. Linda: al norte, paseo de Sarasate; sur, finca de avenida de San Ignacio, 2; este, avenida de San Ignacio y oeste, finca en avenida de Valencia, 3.

Está inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Pamplona, al tomo 80, folio 143, finca 3204.

Referencia catastral: 2-181-1-1-A11.

Número Inventario General de Bienes y Derechos del Estado: 2011 724 31 474 0000196.

Segundo.

Que el referido inmueble es utilizado, en virtud de Orden de 12 de septiembre de 2016, por los siguientes órganos:

a) Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Por el Ministerio de Economía, Industria y competitividad, la Dirección Territorial de Comercio.

c) Fondo de Garantía Salarial.

Siendo la superficie ocupada por cada unidad la siguiente:

Zonas comunes

m2

Inspección trabajo

m2

Fogasa

m2

D.T. Comercio

m2

Total

m2

Pl. sotano

241,67

207,09

448,76

Pl. baja

216,04

304,63

520,67

Pl. primera

85,03

362,28

447,31

Pl. segunda

78,50

361,41

439,91

Pl. tercera

104,23

195,00

145,59

444,82

Pl. cuarta

195,47

147,32

50,14

26,92

419,85

Total

920,94

1.382,73

245,14

172,51

2.721,32

Porcentaje

33,84

50,81

9,01

6,34

100,00

Que dicha distribución es la establecida en la mencionada Orden ministerial de 12 de septiembre de 2016 por la que se acordó la mutación demanial del inmueble, cuya entrega quedó formalizada en acta de 1 de diciembre de 2016, que se incorpora como anexo al presente convenio.

Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para distribuir y hacer frente a los gastos generados por el uso conjunto del inmueble mencionado.

Tercero.

Que el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4, apartado uno, letra c). En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de esta Ley.

Que la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 23 de agosto, establece que cuando los departamentos ministeriales u organismos públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento. Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de distribución entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Fondo de Garantía Salarial para la gestión de los expedientes administrativos de contratación de los servicios y suministros necesarios para el adecuado funcionamiento del inmueble, así como el reparto de los gastos comunes.

Segunda. Compromisos de las partes.

Contratos a realizar.–La utilización conjunta de las dependencias e instalaciones del citado inmueble, obliga a tramitar tanto los contratos de servicios y suministros necesarios, como los mantenimientos pertinentes y a establecer la forma en que cada Departamento va a contribuir a la financiación de los gastos asociados a ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 316.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Se contratarán de común acuerdo los servicios de limpieza, vigilancia y los contratos de mantenimiento necesarios para el edificio, así como cualquier otro contrato que sea necesario realizar conjuntamente para el adecuado funcionamiento y mantenimiento del inmueble.

Órgano de contratación.–El Ministerio de Empleo y Seguridad Social actuará como «Órgano de Contratación», encargándose de la tramitación y gestión de los expedientes administrativos. Para contribuir a los gastos comunes a que se refieren los párrafos anteriores de esta Cláusula segunda, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Fondo de Garantía Salarial se comprometen a tramitar una transferencia de los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación a favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Para cada ejercicio, la Comisión de Seguimiento aprobará el presupuesto anual de gastos comunes dando lugar, mediante la aplicación de la cuota de participación, a las correspondientes trasferencias anuales. En éstas, se corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión del ejercicio anterior.

En el ejercicio correspondiente al momento de la firma de este convenio los gastos que se originen en el presupuesto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se compensaran mediante las transferencias correspondientes en el momento en el que se conozcan y así lo apruebe la Comisión de Seguimiento.

Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, los contratos que afecten a necesidades propias e individualizables de cada uno de las partes firmantes serán formalizados únicamente por el Departamento interesado, asumiendo los gastos derivados de los mismos, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Tercera. Financiación y distribución de los gastos.

La distribución de los gastos correspondientes a los contratos de servicios y cualquier otro que se suscriba, así como cualquier otro tipo de gastos comunes derivados de la ocupación del edificio, se realizará según la superficie, en metros cuadrados, ocupada por cada Departamento, correspondiendo a:

a) Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el 50,81% más la parte proporcional de los espacios comunes.

b) Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el 6,34% más la parte proporcional de las zonas comunes

c) Fondo de Garantía Salarial, el 9,01% más la parte proporcional de las zonas comunes.

En el caso de aquellos suministros u otros servicios, cuya facturación no pueda ser segregada para cada Departamento, la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, acordará el criterio de distribución de los mismos entre las partes firmantes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión y control del cumplimiento del presente Convenio así como la solución de las controversias que pudiesen surgir sobre su interpretación y cumplimiento se constituye una Comisión de Seguimiento que se reuniría al menos una vez al año, así como siempre que se considerase necesario y previa petición de cualquiera de los firmantes. Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. En particular, esta comisión acordará los importes que cada uno de los ocupantes del inmueble debe transferir al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda y los criterios de distribución del pago no previstos expresamente en este Convenio.

La citada comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes y presidida por la persona que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como ocupante de la superficie mayor. Asimismo, asumirá la secretaría de dicha comisión un funcionario del citado departamento ministerial.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo 00 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de órganos colegiados.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se suscribe en aplicación del artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1. c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de día Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se está a los principios y criterios de dicha Ley.

Sexta. Resolución de posibles controversias.

Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo. En caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. En consecuencia, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las partes, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Séptima. Duración.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro (4) años adicionales, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, la modificación del mismo requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución, finalización de la ocupación del inmueble o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de cuatro meses a la finalización del Convenio.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Asimismo, serán causas de extinción de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o la causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Décima. Consentimiento, registro electrónico y publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Publico Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el Boletín Oficial de Estado.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.–El Director General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, José Luis Káiser Moreras.–La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, M.ª Gloria Redondo Rincón.

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