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Documento BOE-A-2017-15603

Resolución de 15 de diciembre de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se concede el Premio Francisco Tomás y Valiente 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128806 a 128806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15603

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Resolución de 23 de enero de 2017 («BOE» número 29, de 3 de febrero) del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), por la que se convocó el Premio «Francisco Tomás y Valiente» 2017 de ensayos sobre Constitución y Justicia Constitucional, instituido conjuntamente por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el 22 de noviembre se constituyó un jurado presidido por D. Juan José González Rivas, Presidente del Tribunal Constitucional, y D. Benigno Pendás García, Director del CEPC, en calidad de vicepresidente, e integrado por los siguientes vocales:

– D. Alfredo Montoya Melgar, Magistrado del Tribunal Constitucional.

– D. Manuel Aragón Reyes, Catedrático de Universidad y Magistrado Emérito.

– D.ª Paloma Biglino Campos, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.

– D. Andrés Gutiérrez Gil, Secretario General del Tribunal Constitucional, en calidad de Secretario.

Dicho jurado acordó, por unanimidad, conceder el Premio «Francisco Tomás y Valiente» 2017 a la obra que lleva por título «Procesos constitucionales y garantías convencionales. La aplicación del artículo 6.1 CEDH a la jurisdicción constitucional». Tras este acuerdo, se procedió a la apertura de la Plica para conocer la autoría de la obra premiada, que resultó ser de D. Alejandro Saiz Arnaiz.

De acuerdo con la base quinta de la convocatoria, el fallo del jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del CEPC en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

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