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Documento BOE-A-2017-15591

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con American Council on the Teaching of Foreign Languages, National Association of District Supervisors of Foreign Language y National Council of State Supervisors for Languages.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128741 a 128745 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15591

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y American Council on the Teaching of Foreign Languages (ACTFL), National Association of District Supervisors of Foreign Languages (NADSFL) y National Council of State Supervisors for Languages (NCSSFL), han suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2017, un Convenio de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y American Council on the Teaching of Foreign Languages (ACTFL), National Association of District Supervisors of Foreign Language (NADSFL) y National Council of State Supervisors for Languages (NCSSFL)

En Nashville, a 18 de noviembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Y, de otra, doña Martha Abbott, Directora Ejecutiva de American Council of the Teaching of Foreing Languages (en adelante ACTFL), y como representante de National Association of District Supervisors of Foreign Language (en adelante NADSFL) y de National Council of State Supervisors for Languages (en adelante NCSSFL) y que, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas conforme a los estatutos de las organizaciones, cuentan con autorización para obrar en nombre de la Juntas directivas de ACTFL, NADSFL y NCSSFL en la toma de decisiones y firma de documentos.

Todas las partes se reconocen respectivamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Consejería de Educación en EE. UU. y Canadá (en adelante la Consejería) tiene atribuidas entre otras funciones la de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Asimismo, le corresponde el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte del Reino de España.

II. Que la Consejería tiene asignadas las funciones de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones. De igual manera le corresponde reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española. Además de organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia y por último cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.

III. ACTFL organiza anualmente un Congreso nacional sobre la enseñanza de lenguas extranjeras en los EE.UU. desde su fundación, ACTFL se ha convertido en sinónimo de innovación, calidad y fiabilidad en el cumplimiento de las necesidades cambiantes de los profesionales de lenguas extranjeras y sus estudiantes.

Esta organización, de ámbito nacional, es la única dedicada a mejorar y ampliar la enseñanza-aprendizaje de todos los idiomas a todos los niveles. Cuenta con más de 12.000 miembros, la mayoría de ellos profesores de lengua extranjera y especialistas en educación abarcando desde la enseñanza primaria a la universitaria, así como representantes del gobierno y empresas del sector.

La Consejería ha venido participando desde el año 2003 en este Congreso nacional con resultados muy positivos para los intereses de los programas educativos que gestiona.

IV. Ambas instituciones firmaron un memorándum de entendimiento en el año 2009 en el que se fijaban una serie de compromisos y colaboraciones por el bien común de ambas. La finalidad de estas colaboraciones es la de mejorar la calidad y extender la enseñanza de la lengua y la cultura española en EE. UU., además de la promoción del conocimiento y la valoración de la experiencia que comparten ambas instituciones en bilingüismo.

V. Con la firma de este Convenio de colaboración en el marco del memorándum de entendimiento suscrito en 2009 se pretende concretar las vías de colaboración propuestas por ambas partes y establecer un sistema ordenado de actividades anuales.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Consejería, ACTFL, NADSFL y NCSSFL,

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de colaboración para, dentro del marco preestablecido, encauzar e incrementar los contactos y colaboraciones ya existentes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las entidades en diversas materias de ámbito educativo, así como el desarrollo de programas y proyectos considerados de interés en beneficio del fin común de las instituciones firmantes, dentro de su ámbito competencial.

Las materias que serán objeto de este Convenio se desarrollan en las estipulaciones siguientes.

Segunda. Ámbito del Convenio.

La Consejería tiene como ámbitos de colaboración, entre otros:

• Promover los programas de enseñanza bilingüe en español en EE. UU. y Canadá.

• Colaborar con las instituciones educativas de EE.UU. y Canadá para la ejecución de los fines que le asigna la normativa española.

• Estrechar lazos y vínculos con las autoridades y la comunidad educativa en el ámbito de los EE. UU. y Canadá.

Tercera. Obligaciones de ACTFL, NADSFL Y NCSSFL.

ACTFL, como institución que además de estar encargada de mejorar y ampliar la enseñanza y aprendizaje de idiomas, tiene entre otros fines el de satisfacer las necesidades de profesionales de la lengua, promover la investigación relativa al desarrollo de programas para profesionales de la enseñanza de idiomas y asegurar la calidad de la enseñanza y aprendizaje de idiomas.

ACTFL, NADSFL Y NCCSFL se comprometen a colaborar con la Consejería en la difusión y promoción de los programas educativos de que dispone la Consejería, a través de sus socios, de las reuniones que se convoquen al efecto, y de las publicaciones que realicen.

También se comprometen a realizar, en el marco de estas colaboraciones, dos actividades de difusión de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en su Congreso nacional. Esta actividad por parte de ACTFL consistirá en la cofinanciación de una charla coloquio sobre la enseñanza de la lengua y cultura españolas en la que se servirá un almuerzo. Y por otro lado, dos actividades con NADSFL y NCCSFL que consistirán en una charla coloquio sobre los programas de la Consejería de educación en la que se servirá un desayuno y la realización de la reunión de administradores y directores ISA con un servicio de café.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería, con objeto de difundir la enseñanza de la lengua y cultura españolas se compromete a financiar un almuerzo en la charla coloquio que se celebre en el Congreso nacional.

Además, la Consejería colaborará anualmente en el Congreso nacional organizado por ACTFL mediante la impartición de talleres y ponencias sobre la enseñanza del español para profesores de español como lengua extranjera.

La Consejería también se compromete, con el fin de dar a conocer los cursos de verano de las Universidades españolas, a la concesión de una beca financiada por una Universidad española participante en el programa de Cursos de verano de la Consejería de Educación en EE. UU. Asumido con los gastos ordinarios del Departamento y Canadá durante el almuerzo.

En último lugar, la Consejería ha adquirido el compromiso para con ACTFL de la realización de una reunión con servicio de café para administradores y directores de ISA, a cambio de la aportación, por parte de la asociación, del espacio para ello.

Quinta. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actividades a las que se comprometen ambas instituciones a través de este Convenio será la siguiente:

La Consejería se compromete a financiar, siempre que así lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, un almuerzo en la charla ofrecida por la Consejería para promocionar los programas educativos de ésta por un máximo de 2.800 euros., un desayuno a NADSFL y NCSSFL por un máximo de 950 euros; y un servicio de café en la reunión de administradores y directores ISA, por un máximo de 750 euros con cargo al crédito 18.01.322F.226.15.

ACTFL se compromete a colaborar con la Consejería financiando el alquiler de la sala, instalaciones y servicios asociados al almuerzo por un importe máximo de 2.800 euros. NADSFL Y NCSSFL se comprometen a colaborar con la Consejería financiando el alquiler de la sala, instalaciones y servicios asociados al desayuno por un importe máximo de 950 euros.

Si el presupuesto de alguna de las actividades de un año superase los 5.000 euros deberá firmarse previamente una adenda a este Convenio que deberá obtener los informes preceptivos tanto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como de la ACTFL, NADSFL Y NCSSFL.

Sexta. Forma de pago.

La Consejería abonará, previa presentación de la factura correspondiente, la cantidad máxima de 2.800 euros a ACTFL, una vez finalizada la charla coloquio que incluirá el almuerzo para los asistentes, e igualmente la cantidad máxima de 950 euros a NADSFL Y NCSSFL una vez finalizada la charla coloquio que incluirá el desayuno para los asistentes.

Séptima. Plazo y forma de justificación.

El presente Convenio tendrá carácter anual y se renovará cada año por las instituciones participantes con el ánimo de mantener fielmente los ámbitos de colaboración establecidos. La justificación de los gastos generados por este Convenio se ajustará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Además, la justificación de los gastos se realizará de conformidad con lo establecido para los libramientos a justificar en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, por el que se regula el régimen de pagos librados a justificar y de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 1987 que desarrolla el RD 640/1987 sobre régimen de pagos a justificar. La Consejería presentará, ante la Subdirección General de Cooperación Internacional, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, certificación de realización y abono de la actividad.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 4 miembros, 2 representantes de la Consejería y 2 representantes de ACTFL. Por parte de la Consejería formarán parte de la Comisión la Consejera y un Asesor Técnico Docente. Y por parte de ACTFL, los designará su Dirección ejecutiva.

Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al año hasta la extinción de la vigencia del Convenio.

Novena. Entrada en Vigor, duración y modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49 de la LRJSP podrán los firmantes acordar su prórroga de forma unánime por un periodo de hasta cuatro años adicionales a su extinción, y mediante la firma de una adenda de renovación.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las condiciones de participación de cada Institución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Este Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo no es un Instrumento de Derecho Internacional Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–La Consejera de Educación (por delegación de firma del 9 de agosto de 2017 del Secretario de Estado), María José Fabre González.– ACTFL Executive Director, Martha Abbott.

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