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Documento BOE-A-2017-15517

Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la realización de una Jornada sobre Flexibilidad, entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2017 y edición de una Guía de Buenas Prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128515 a 128521 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-15517

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2017 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Comunicación de Valor Añadido SL (CVA).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2017.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, M.ª Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Comunicación de Valor Añadido SL para la realización de una Jornada sobre flexibilidad, entrega de premios nacionales empresa flexible 2017 y edición de una Guía de Buenas Prácticas

En Madrid, a 16 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Pilar Gonzálvez Vicente, Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 724/2016, de 23 de diciembre («BOE» n.º 310, de 24 de diciembre de 2016), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias; Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, por la que se modifica la anterior y en virtud del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra, doña María Luisa Cruzado Collado, como Administradora Única de Comunicación de Valor Añadido SL (CVA), actuando en nombre y representación de ésta, según resulta de la escritura de constitución de fecha 13 de julio de 2001 ante el notario don José Manuel Rodriguez-Escudero Sánchez.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo (BOE n.º 114, de 13 de mayo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Real Decreto 415/2016 de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, en su artículo 14 dispone que le corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad depende la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a la que corresponde, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia, y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que Comunicación de Valor Añadido, S.L., en adelante CVA, es una Entidad que según sus Estatutos tiene como fin la presentación de servicios de consultoría de comunicación, imagen y relaciones públicas lo que incluye todo tipo de actividades en estas áreas tales como la elaboración de ejecución de planes de comunicación interna y externa para compañías e instituciones, relaciones institucionales, asuntos públicos y relaciones con los medios, estudios de mercado y sondeos de opinión, seminarios y formación, así como producción gráfica y audiovisual y cualquier otra actividad relacionada con la comunicación y las relaciones púbicas. En este marco ha desarrollado, desde 2002 labores de difusión, comunicación, análisis y formación con el objeto de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres, y el acceso a las mismas oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el presupuesto de CVA para el año 2017.

Cuarto.

Que el presente Convenio se fundamenta en la voluntad conjunta de colaborar para el desarrollo de una Guía de Buenas Prácticas y la organización, promoción y celebración de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2017, que tendrá lugar el mes de diciembre de 2017, en la sede de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Quinto.

Que éste es un Convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los Convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y CVA para la organización de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2017, dirigida a personas representativas del ámbito laboral y social de la Administración, organizaciones empresariales, sociales, sindicales y de la sociedad civil, así como la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas En concreto, esta colaboración permite al Ministerio contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente en relación con buenas prácticas empresariales favorables a las necesidades familiares de las personas trabajadoras que constituye una de las líneas prioritarias en política familiar del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, que ha sido aprobado por Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, así como promover una mejor sensibilización sobre esta problemática entre la población, las empresas y medios de comunicación.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio, para la realización de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2017, que tendrá lugar en el mes de de diciembre de 2017, en las instalaciones facilitadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes así como la selección de los mismos; además de la participación de representantes del Ministerio en las mesas redondas que se realicen a lo largo de la Jornada.

2. Participar, junto con CVA, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción de la citada Jornada, acto de Entrega de Premios y edición de una Guía de Buenas Prácticas. El Ministerio remitirá información e invitación sobre la Jornada y los Premios a entidades sociales, del ámbito de familia, infancia y acción social en general, así como a las Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de familia y a otros Centros Directivos para los que la Jornada pudiera ser de interés. Así mismo se incluirá información sobre la Jornada y entrega de premios en la página Web del Ministerio.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias de la Jornada y de la edición la Guía de Buenas Prácticas exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del Anexo I.

CVA se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la coordinación de la organización de la Jornada y acto de Entrega de Premios Empresa Flexible 2017, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del Convenio, conforme se indica en el presupuesto del Anexo I.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales de la citada Jornada pertenecerán a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio, según se indica en el presupuesto contenido en el del Anexo I, asciende a doce mil cuatrocientos euros (12.400,00 €), del cual el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aportará la cantidad máxima de siete mil euros (7.000,00 €) y CVA la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 €).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el Anexo I de este convenio.

El importe total previsto para las actividades de la Jornada y edición de la Guía de Buenas Practicas asciende a veintiséis mil setecientos veintiocho euros (26.728,00 €).

En cuanto a la diferencia entre el importe total de las actividades de colaboración previstas, objeto del Convenio y el importe total previsto para las actividades la Jornada y edición de la Guía de Buenas Practicas, será asumido por otras entidades o empresas colaboradoras.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2017, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99.

El abono de la aportación económica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se realizará a CVA de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del Convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio, corresponde financiar a CVA, según se especifica en la Cláusula 3. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de la firma del presente Convenio.

El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ES76 0049 4683 14 2616068932 de Banco de Santander, con domicilio en C / Orense, 28020 de Madrid.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

CVA se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 20 de diciembre de 2017, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, reflejados en el Anexo I, tanto de la aportación de CVA, como la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

CVA presentará una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de CVA como del Ministerio.

Asimismo deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se mantendrán a disposición de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, y con dos representantes de CVA designados por su presidenta.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad.

CVA se compromete a que en todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2017.

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el posible incumplimiento dará lugar a la indemnización que este Ministerio determine llegado el caso.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4. 1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios dicho Real Decreto Legislativo.

Asimismo le es de aplicación el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Administradora Única de Comunicación de Valor Añadido S.L. (CVA), María Luisa Cruzado Collado.–La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, M.ª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANEXO I
Presupuesto de las actividades objeto del convenio para la organización, promoción y difusión de la Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2017

Presupuesto de gastos

Conceptos del gasto

MSSSI

CVA

Total

Material impreso para el desarrollo de la actividad

0,00

800,00

800,00

Esculturas premios

3.000,00

0,00

3.000,00

Estudio de mercado

2.000,00

1.700,00

3.700,00

Catering entrega de premios

0,00

900,00

900,00

Contenidos, diseño e impresión gráfica de la «Guía de buenas prácticas, equilibrio de la vida profesional, familiar y personal»

2.000,00

2.000,00

4.000,00

Total actividad objeto del convenio

7.000,00

5.400,00

12.400,00

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un +/- 20 % entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula undécima.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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