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Documento BOE-A-2017-15514

Resolución de 19 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128511 a 128512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-15514

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 28 de noviembre de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario, publicada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.

Resolución de 28 de noviembre de 2017 del Consejo de Administración, por la que se acuerda nueva ampliación del plazo de vigencia del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario cuyas bases reguladoras y convocatoria se establecen mediante Resolución de 27 de octubre de 2015 de este Consejo, publicada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), con plazo de vigencia ampliado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016 de este Consejo, publicada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 19 de diciembre de 2016)

Mediante Resolución de este Consejo de Administración de 27 de octubre de 2015, publicada por Resolución de 30 de noviembre de 2015 de este Instituto («Boletín Oficial del Estado» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se establecieron las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

En este contexto, el apartado 1 de la Base Novena de estas bases reguladoras establece, respecto a los plazos de presentación y vigencia del programa de referencia, que su conclusión tendrá lugar cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

El apartado 2 de la misma Base Novena prevé que: «No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

El plazo de vigencia del programa de ayudas fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante Resolución de este Consejo de Administración de 29 de noviembre de 2016, publicada por Resolución de 13 de diciembre de 2016 de este Instituto («Boletín Oficial del.Estado». núm. 305, de 19 de diciembre de 2016), al existir presupuesto remanente y resultar recomendable dicha ampliación dada la evolución de las solicitudes, sin que la misma excediese la fecha límite prevista para la conclusión del período de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

En la actualidad, próxima la expiración de este plazo de vigencia ampliado, continúa existiendo presupuesto remanente previéndose la presentación de potenciales solicitudes en las que está trabajando el sector, por lo que, considerando el indudable e importante potencial de ahorro energético del mismo, se estima recomendable proceder a nueva ampliación de dicho plazo de vigencia del programa hasta el 30 de abril de 2018, no excediéndose con ello la fecha límite prevista para la conclusión del período de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

En su virtud, y conforme a lo previsto por la Base novena 2 de la Resolución de 27 de octubre de 2015 de este Consejo de Administración, publicada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2015 («Boletín Oficial del.Estado». núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), por la que se aprueban las bases y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética del sector ferroviario, este Consejo de Administración acuerda:

Primero.

Ampliar el periodo de vigencia del programa de ayudas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector ferroviario, cuyas bases reguladoras y convocatoria fueron establecidas mediante Resolución de 27 de octubre de 2015 de este Consejo de Administración, publicada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2015 («Boletín Oficial del.Estado» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), hasta el 30 de abril de 2018.

No obstante lo anterior, este programa concluirá de forma anticipada en el caso de que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del Presidente del IDAE en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto de este Instituto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

Tercero.

Contra la presente resolución no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al no dictarse la misma en el ejercicio de potestades administrativas.

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