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Documento BOE-A-2017-15509

Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128496 a 128505 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El actual marco de precios por prestación de servicios y actividades está contenido en las resoluciones del Museo Nacional del Prado de 22 de febrero y 24 de abril de 2013, por las que se publicaron sendos Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo.

En la actualidad, el Museo afronta uno de los principales hitos de su historia, como es la celebración de su bicentenario en el año 2019, efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Con este motivo el Museo del Prado ha de poner en marcha un rico y amplio Programa conmemorativo que no solo incluirá actividades y servicios ya consolidados en la actividad del museo, sino que impulsará una nueva oferta que exige la actualización y establecimiento de nuevos precios acordes con la vocación, características y relevancia de los servicios y actividades prestados por el museo, y que a su vez contribuya en el desarrollo de la capacidad de generación de recursos propios del Organismo.

En aras de esta actualización y con el fin de completar el marco de precios públicos del Museo, y de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, por los que se regulan los recursos propios del ente y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título III «Precios públicos» de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, 13 julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, la presente resolución de la Comisión Permanente, dictada a propuesta del Director, según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprueba, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con fecha 30 de noviembre de 2017, la relación de precios públicos por prestación de servicios y actividades del Museo Nacional del Prado.

Artículo 1. Aprobación de precios por servicios y actividades del Museo Nacional del Prado.

Se aprueba la relación de precios por servicios y actividades vinculados con la actividad divulgativa, educativa y académica, con la gestión de préstamos y depósitos de las colecciones del museo, con las obras en depósito en el Museo del Prado, con los servicios de reprografía de la Biblioteca, Archivo y Documentación, con el servicio de copistas y con las visitas formativas a espacios internos del Museo.

La relación de precios figura en los anexos I a VI, que acompañan esta resolución.

Artículo 2. Normas generales.

1. Los precios establecidos en la presente resolución serán de aplicación al Museo Nacional del Prado e incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, siendo aplicables a los mismos, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

2. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente.

3. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante de los servicios y actividades recogidos en el anexo IV, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

4. Si los servicios solicitados, en particular los recogidos en anexo III, apartado 2, y el anexo VI presentasen particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante un nuevo presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad.

5. El importe de los precios que se fijan podrá ser objeto de revisión no periódica motivada por variaciones de costes y de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Artículo 3. Obligación y forma de pago de los precios.

1. Los precios establecidos en la presente resolución, serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios regulados en esta resolución nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de que el pago se haga efectivo antes de su inicio. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.

2. El pago del importe de los precios se efectuará en efectivo o mediante ingreso, salvo lo previsto en el artículo 8 para el préstamo interbibliotecario, en la cuenta corriente del Museo Nacional del Prado que será notificada al solicitante. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito, pago electrónico, transferencia bancaria, siempre de acuerdo a los procedimientos de cobro establecidos para la prestación de cada uno de los servicios o celebración de las actividades. El Museo se reserva la posibilidad de desarrollar otros sistemas de pago y tramitación del mismo por sistemas telemáticos o a través de la página web del museo.

3. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios en concepto de reserva.

Artículo 4. Normas específicas aplicables a las actividades divulgativas, educativas y académicas (anexos I y II).

1. Se entiende por servicios y actividades divulgativas, educativas y académicas todas las dirigidas a fomentar el conocimiento de las colecciones, y facilitar la comprensión y el entendimiento de los contenidos del museo por todos los tipos de público, así como garantizar un mayor disfrute durante la visita mediante una oferta complementaria de actividades de carácter cultural, además de englobar bajo este epígrafe a toda la oferta académica desarrollada por la Escuela del Prado, y otras actividades dirigidas a la formación del profesorado.

2. Con el fin de fomentar la asistencia a las actividades divulgativas, educativas y académicas recogidas en el anexo I, se establecen los siguientes descuentos:

2.1 Aplicables a las actividades indicadas en el apartado 2.3, espectáculos de teatro, danza y conciertos, y a todas las demás actividades recogidas en los apartados 1 y 2 que presenten precios superiores a 70€:

a) Estudiantes, jubilados y parados: 50%

b) Profesores y profesionales del ámbito cultural: 35%

c) Miembros de la Fundación de Amigos del Museo del Prado: 20%

d) Familias numerosas que participen en la actividad con al menos 3 de sus miembros: 20%

2.2 El personal del Museo podrá disfrutar de las siguientes ventajas:

a) Con carácter general tendrá un descuento del 50% en todas las actividades, a excepción de las actividades indicadas en el apartado 2.1, cursos y jornadas de arte, cuya inscripción será gratuita.

b) En las actividades indicadas en el apartado 1 y apartados 2.3, 2.4 y 2.5 se permitirá la reserva gratuita, y serán destinadas al personal del museo el 20% del aforo de la actividad o sesión según corresponda, con la limitación del cierre de la reserva en el plazo que el museo comunique para cada actividad.

Los diferentes tipos de descuentos no son acumulables entre si.

3. Con el fin de fomentar la asistencia a las actividades de la Escuela del Prado recogidas en el anexo II, se establecen los siguientes descuentos:

3.1 Aplicables a todas las actividades:

a) Estudiantes: 50%

b) Profesionales del ámbito cultural: 35%

c) Miembros de la Fundación de Amigos del Museo del Prado: 20%

3.2 Para las actividades recogidas en los apartados 1 y 2, Cátedras y Seminarios, se podrá establecer una reserva de hasta 20 plazas para alumnos becados, que tendrán un descuento del 100% en la cuota de matriculación. Podrán ser solicitantes de beca los menores de 35 años que reúnan las condiciones que, de manera específica para cada actividad, fije el museo. La selección de los adjudicatarios de las becas se realizará por currículum.

3.3 Para las actividades recogidas en el apartado 3.1, simposios y congresos, y para las actividades de formación teórica y práctica para la gestión patrimonial y museística recogidas en el apartado 4, el personal del Museo tendrá un descuento del 100% en la cuota de matriculación.

3.4 Con carácter general, para todas las actividades de la Escuela del Prado, el museo se reserva el derecho de destinar al personal del museo hasta el 20% del aforo de la actividad o sesión según corresponda, con la limitación del cierre de la reserva en el plazo que el museo comunique para cada actividad.

Los diferentes tipos de descuentos no son acumulables entre si.

4. En los apartados anteriores tendrán la consideración de:

a) Profesionales del ámbito cultural: aquellos cuya labor profesional esté orientada a la protección, estudio y difusión del patrimonio histórico.

b) Profesorado: el personal docente perteneciente al sistema educativo en España.

c) Estudiantes: aquellos alumnos matriculados en alguna diplomatura o licenciatura universitaria de rama humanidades, enseñanzas artísticas superiores o enseñanzas profesionales de artes plásticas.

5. El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir a la actividad en los días fijados, sin que pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si se solicita por escrito alegando causa justificada documentalmente.

6. Serán causas justificadas para la devolución del importe del pago de la matrícula de las actividades las siguientes:

a) Certificación médica por enfermedad.

b) Muerte de un familiar hasta segundo grado de parentesco.

c) Problema laboral grave debidamente acreditado.

d) Imposibilidad de traslado por fuerza mayor acreditada.

7. La Dirección del Museo, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución, la participación gratuita del público general o de algún colectivo en particular en las actividades enumeradas en los anexos I y II.

Artículo 5. Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte pertenecientes a la colección estable del Museo Nacional del Prado (anexo III).

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los precios contenidos en el anexo III serán abonados por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, una vez firmado los documentos emitidos por el Museo del Prado en virtud a lo establecido por la cláusula 5.1.5 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado 25 de enero de 2017 por la cual se aprueba el procedimiento de préstamo de obras de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones.

3. El precio que ha de ser abonado por la institución prestataria será la suma de un precio fijo por exposición y un precio variable resultante de multiplicar el número de obras prestadas por los precios fijados en el apartado 1 del anexo III.

4. Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo III relativo a los préstamos de obras de arte, las instituciones que integran el Sistema Español de Museos, definido en el Título II del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

5. La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50%, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo III a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras cuando por la singular relevancia de esta, por su finalidad y objetivos, o por la importancia de sus colecciones, el préstamo de obras de arte tenga especial trascendencia e interés para el Museo Nacional del Prado.

6. Los precios reflejados en el anexo III relativos a los préstamos de obras de arte reflejan exclusivamente los gastos por gestión administrativa de préstamos y por preparación técnica de las obras que, en su caso, pudieran ser necesarios, y no incorporan cualquier otro gasto derivado de seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en la documentación que ha de firmar el prestatario según se establece en la cláusula 5.1.5 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado 25 de enero de 2017, por la cual se aprueba el procedimiento de préstamo de obras de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones.

7. En el caso de exposiciones itinerantes y proyectos expositivos organizados conjuntamente por el Museo Nacional del Prado y otra institución nacional o internacional, no serán de aplicación los precios citados, sino que las aportaciones económicas se plasmarán en un Convenio específico firmado entre ambas partes en el que se establecerá una cuantía en virtud a los siguientes criterios:

a) Relevancia e interés cultural del proyecto expositivo, así como y conexión con los fines propios del Museo.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo y del Patrimonio Histórico Español en el ámbito internacional.

c) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto organizado conjuntamente o para la preparación de las obras para su traslado a la sede/s de la exposición.

d) En el caso de exposiciones itinerantes, número de sedes y duración.

8. Si, como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad, permitirá continuar la gestión del préstamo.

9. En el caso de ser necesaria la preparación técnica de una obra en préstamo para su posterior transporte o exhibición, el Museo del Prado estimará si ésta podrá ser realizada en el propio museo y bajo las especificaciones técnicas exigidas, aplicándose los precios contemplados en el anexo III, apartado 3. La comunicación del presupuesto al prestatario y su aceptación, permitirá continuar la gestión del préstamo.

10. En todos los casos, el importe de la factura o facturas correspondientes deberá ser abonado por el prestatario, siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado, con anterioridad a la salida de las obras en préstamo. No hacer efectivo cualquiera de los pagos dará lugar a que se deje sin efecto el acuerdo de salida de las obras de arte.

Artículo 6. Normas específicas aplicables al depósito de obras de arte pertenecientes a la colección estable del Museo Nacional del Prado.

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por depósito de obras de arte pertenecientes a la colección estable del Museo Nacional del Prado a terceras instituciones públicas o privadas a los regulados por el artículo 8 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, para el mejor cumplimiento de su función social cultural y científica, así como para fines de alta representación del Estado. La solicitud del depósito debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Si, como condición para el depósito, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención y esta fuera realizada en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra u obras, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2. El envío del presupuesto al depositario y su conformidad, que se realizarán a través del Servicio de Depósitos, permitirá continuar la gestión del depósito. El importe de la factura por la restauración deberá ser abonado por el depositario, siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado, con anterioridad a la salida de la obra u obras en depósito. No hacer efectivo este pago dará lugar a que se deje sin efecto el acuerdo de salida de las obras de arte.

3. En el caso de ser necesaria la preparación técnica de la obra de arte en depósito para su exhibición o transporte, el Museo Nacional del Prado estimará si ésta puede ser realizada en el propio museo y bajo las especificaciones técnicas exigidas, aplicándose los precios contemplados en el anexo III, apartado 3. La comunicación del presupuesto al depositario y su aceptación, permitirá continuar la gestión del depósito.

4. En todos los casos, el importe de la factura o facturas correspondientes deberá ser abonado por el depositario, siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado, con anterioridad a la salida de la obra en depósito. No hacer efectivo cualquiera de los pagos dará lugar a que se deje sin efecto el acuerdo de depósito de las obras de arte.

Artículo 7. Normas específicas aplicables a las obras en depósito en el Museo del Prado.

1. Museo Nacional del Prado podrá recibir obras en depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. Respecto de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 c) y d) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, Museo Nacional del Prado solo procederá al depósito de aquellas obras cuya exhibición y conservación sean de interés común para ambas partes lo que se instrumentará en virtud de un convenio.

2. Cuando los depósitos sean resultado de Acuerdos de colaboración con instituciones públicas o privadas del ámbito nacional o internacional para la realización de estudios, análisis y tratamientos de restauración o cualquier otra labor de apoyo efectuada por el Museo del Prado para el mejor conocimiento, conservación y preservación de las obras objeto del Acuerdo, el Museo del Prado podrá elaborar un presupuesto en función de los trabajos requeridos con las finalidades descritas, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2, que será remitido a la institución propietaria para su conformidad previa al inicio de los trabajos. El pago del precio será sufragado por la institución propietaria siguiendo el procedimiento que establezca el Museo Nacional del Prado.

3. Estos trabajos podrán ser realizados por personal del Museo del Prado o por terceros bajo la supervisión de este.

4. La Dirección del Museo Nacional del Prado podrá, mediante resolución o convenio con la institución propietaria de la obra, eximir el pago del coste de los trabajos y gastos a los que se refiere el presente artículo cuando por la singular relevancia de la citada institución, por su finalidad y objetivos, o por la importancia de sus colecciones, el depósito de obras de arte tenga especial trascendencia e interés para el Museo Nacional del Prado.

Artículo 8. Normas específicas aplicables a los precios de Biblioteca, Archivo y Documentación del Centro de Documentación (anexo IV).

1. A los efectos de esta resolución se entiende por servicios de biblioteca, archivo y documentación los servicios de reprografía facilitados por el Centro de Documentación del Centro de Estudios ubicado en el Casón del Buen Retiro.

2. Los precios y la descripción de los servicios correspondientes figuran en anexo IV.

3. El préstamo interbibliotecario previo aviso a la biblioteca del Museo Nacional del Prado, podrá realizarse en bonos IFLA, cuyo contravalor en euros es: 1 bono IFLA= 8 €, ½ bono IFLA= 4 €.

4. En los casos en los que se solicite el servicio de préstamo interbibliotecario por parte de instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, podrá aplicarse una reducción del 50% en las tarifas reflejadas en el apartado 4 del anexo IV, o la exención de pago si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.

Artículo 9. Normas específicas aplicables a los precios por autorización a copistas (anexo V).

1. A los efectos de esta resolución se entiende por copistas, las personas físicas que realizan copias pictóricas directas de las obras de arte expuestas al público en las salas del Museo Nacional del Prado en el horario de apertura al público de acuerdo a las «Normas prácticas para la ejecución de copias en el Museo Nacional del Prado».

2. Todo copista ha de abonar el precio fijado para el permiso anual que le acredita y facilita el acceso durante un año, a partir de la fecha de emisión de la citada acreditación, y que además le permite poder contar con el servicio de entrega y retirada de caballete para la realización de la copia pictórica.

3. Por cada obra copiada el copista deberá abonar el precio fijado por obra.

4. Como medida de fomento de esta actividad, los alumnos matriculados en Escuelas Oficiales de Enseñanzas Artísticas y Facultades de Bellas Artes, previa acreditación de su pertenencia a éstas podrán obtener una reducción del 50% en el permiso anual y un 70% por obra copiada.

5. Cualquier otra solicitud individual o colectiva que suponga una excepción a las «Normas prácticas para la ejecución de copias en el Museo Nacional del Prado», podrá ser autorizada mediante resolución de la Dirección del Museo que podrá disponer un precio especial para esta actividad extraordinaria.

Artículo 10. Normas específicas aplicables a las visitas formativas de grupos profesionales a espacios internos del museo (anexo VI).

1. A los efectos de esta resolución, se entiende por visitas de grupos profesionales y visitas formativas de másteres universitarios y otros cursos de especialización en el ámbito de la museología y la museografía a aquellas realizadas a espacios internos del museo, acompañadas por personal de los departamentos implicados.

2. Los precios aplicables a estos servicios y actividades quedan reflejados en el anexo VI, debiendo cada entidad solicitante abonar el precio que resulte de la aplicación del precio por persona por el número de miembros del grupo.

3. Por razones de colaboración institucional la Dirección del Museo podrá, mediante resolución, eximir del pago de los precios establecidos en el anexo VI.

Disposición adicional única.

Quedan excluidos de la presente resolución, los servicios de comercialización del banco de imágenes del Museo del Prado, cuya efectiva prestación en régimen de derecho privado, incluida la fijación de precios, corresponde a la sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, en virtud de la encomienda de gestión aprobada mediante Resolución de 16 de marzo de 2007.

Disposición transitoria única.

Los precios de los servicios y actividades prestados por el museo y abonados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución serán considerados válidos, con independencia de que el servicio o actividad se celebre con posterioridad a la entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes resoluciones por las que se publican Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo del Prado:

Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo en el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

Resolución de 24 de abril de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo por el que se modifica la Resolución 22 de febrero de 2013, por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO I
Precios por actividades de divulgación, educativas y académicas

Tipo de actividad

Euros (IVA incluido)

1. Actividades para público infantil, juvenil y familiar:

1.1 Infantil:

1.1.1 Talleres

7 €/h

1.1.2 Actividades infantiles de Navidad

6 €/pax

1.2 Para grupos familiares hasta 4 pax

12 €/grupo

1.3 Actividades para jóvenes

10 €/pax

2. Actividades para público general:

2.1 Cursos y jornadas de arte

8 €/h

2.2 Talleres

10 €/h

2.3 Espectáculos (teatro, danza, conciertos, etc.)

12 €/pax

2.4 Sesión de cine

6 €/pax

2.5 Sesión de concierto de ciclo

6 €/pax

2.6 Cursos on line:

2.6.1 Cursos de carácter general

200 €/pax

2.6.2 Cursos MOOC. Certificación

40 €/pax

3. Actividades para profesorado (en activo):

3.1 Cursos:

3.1.1 Cursos de menos de 10 horas

Gratuito

3.1.2 Cursos de más de 10 horas

70 €/pax

3.1.3 Curso de aplicaciones didácticas

100 €/pax

3.1.4 Cursos on line

200 €/pax

3.2 Visitas para profesores (€/sesión)

10 €/pax

ANEXO II
Precios por actividades de la escuela del prado

Tipo de actividad

Euros (IVA incluido)

1. Cátedras

180 €/pax

2. Seminarios

8 €/hora

3. Simposios, talleres, encuentros y congresos:

3.1 Simposios y congresos

8 €/hora

3.2 Talleres y encuentros

Gratuito

4. Formación teórica y práctica para la gestión patrimonial y museística

8 €/hora

ANEXO III
Precios por préstamo de obras de arte

Tipo de servicio

Euros (IVA incluido)

1. Préstamos de Obras de Arte del Museo Nacional del Prado:

Tipo de préstamo

Precio fijo

(por exposición)

Precio variable

(por obra prestada)

1.1 Préstamo Nacional

1.500 €

300 €

1.2 Préstamo Internacional

1.800 €

400 €

2. Intervención de restauración:

2.1 Trabajo en taller y laboratorio

16 €/h

3. Preparación de vitrina en las instalaciones del Museo Nacional del Prado:

3.1 Hasta 3.600 cm2

800 €

3.2 6.400 cm2

1.000 €

3.3 10.000 cm2

1.200 €

3.4 Más de 10.000 cm2

1.800 €

ANEXO IV
Precios de la biblioteca, archivo y documentación

Tipo de actividad

Euros (IVA incluido)

1. Copia directa en autoservicio (fotocopiadora / escáner):

1.1 Fotocopias en blanco y negro A4

0,08 €/ud

1.2 Fotocopias en blanco y negreo A3

0,12 €/ud

1.3 Fotocopias en color A4

1,20 €/ud

1.4 Fotocopias en color A3

1,80 €/ud

1.5 Imagen escaneada

0,08 €/ud

2. Copia de archivos digitales a soporte CD-ROM / DVD:

2.1 Documento completo. B/N ó grises. Hasta 150 imágenes

24,00 €/doc.

2.2 Documento completo. B/N ó grises. Desde 150 imágenes

0,20 €/ud adicional

2.3 Documento completo. Color. Hasta 150 imágenes

48,00 €/doc.

2.4 Documento completo. Color. Desde 150 imágenes

0,40 €/ud adicional

2.5 Imágenes sueltas (B/N, escala de grises / color)

3,00 €/ud

3. Copia en papel a partir de soporte digital (papel estándar):

3.1 A4 en B/N o escala de grises

0,27 €/ud

3.2 A3 en B/N o escala de grises

0,30 €/ud

3.3 A2 en B/N o escala de grises

0,35 €/ud

3.4 A4 en color

1,30 €/ud

3.5 A3 en color

1,90 €/ud

4. Préstamo interbibliotecario:

4.1 Originales desde 1958:

4.1.1 España

8,00 €/doc.

4.1.2 Europa

16,00 €/doc.

4.1.3 Resto de países

32,00 €/doc.

4.2 Copias en papel (hasta 40 páginas):

4.2.1 España

5,00 €/doc.

4.2.2 Europa

12,00 €/doc.

4.2.3 Resto de países

24,00 €/doc.

4.2.4 Por página adicional (a todos los destinos)

0,27 €/ud.

4.3 Copias en pdf (hasta 40 páginas):

4.3.1 España

5,00 €/doc.

4.3.2 Europa y resto de países

8,00 €/doc.

4.3.3 Por página adicional (a todos los destinos)

0,20 €/ud.

ANEXO V
Precios por el servicio de copistas del Museo Nacional del Prado

Concepto

Euros (IVA incluido)

1. Servicio de copistas:

Precio por autorización anual

Precio por copia

1.1 Precio General

30 €

100 €

1.2 Precio Reducido

15 €

30 €

ANEXO VI
Precio por visitas formativas

Concepto

Euros (IVA incluido)

1. Visitas formativas

25 €/pax

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2017
  • Fecha de publicación: 26/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.5 f) del Estatuto aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5118).
Materias
  • Museo Nacional del Prado
  • Precios

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