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Documento BOE-A-2017-15507

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Industria de Diseño Textil, SA, para el patrocinio de la colección del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128482 a 128486 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-15507

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio para el Patrocinio de la Colección del Museo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) para el patrocinio de la colección del museo

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril),

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Antonio Abril Abadín, en nombre y representación de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), con C.I.F. número A15075062 y domicilio social en avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, A Coruña, en su condición de Secretario General y del Consejo de Administración, haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas por medio de escritura pública autorizada el día 10 de abril de 2015 por el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 874 de su protocolo.

En lo sucesivo, Inditex o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Inditex es uno de los principales distribuidores de moda del mundo, un grupo empresarial que reúne a más de trescientas sociedades vinculadas con las diferentes actividades que conforman el negocio del diseño, la fabricación y la distribución textil. La singularidad de su modelo de gestión, basado en la innovación y la flexibilidad, y los logros alcanzados, ha convertido a Inditex en uno de los mayores grupos de distribución de moda.

III. El MNCARS tiene como uno de sus objetivos la renovación periódica de la presentación al público de sus colecciones, con el fin de ofrecer nuevas lecturas de las obras en un contexto nacional e internacional. La Colección contextualiza los distintos momentos artísticos en la historia y cultura material de los siglos XX y XXI. No está ordenada de una forma lineal; la obra de los artistas no aparece necesariamente agrupada y tampoco el recorrido es estrictamente cronológico. Se trata de presentar micronarraciones, cosmologías que nos ayuden a entender y a relacionar unas obras con otras, teniendo en cuenta lo que en cada momento estaba ocurriendo tanto dentro como fuera de España. Para ello se intercala abundante material documental, fotografías, películas.

IV. Desde el año 2013, Inditex viene colaborando de manera estable con el MNCARS en el patrocinio de la Colección del museo, suscribiendo sucesivos Convenios anuales de colaboración, que han permitido al organismo abordar diversos proyectos de reordenación en la presentación de sus fondos.

V. Dada la satisfacción de las partes con los resultados de estas colaboraciones previas, ambas han manifestado su intención de suscribir un nuevo Convenio –de acuerdo con el régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS e Inditex en el ámbito de la presentación de las colecciones del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS e Inditex formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Inditex colaborará en el patrocinio del Proyecto objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros).

2.2 Una vez firmado el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por el Colaborador, en los 60 (sesenta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES27 0049 0001 53 2311831569).

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Inditex en virtud del presente Convenio, el MNCARS, a petición del Colaborador, asume el compromiso de difundir la colaboración dentro de los soportes creados internamente por el Museo (señalización interna, vídeos promocionales de las colecciones, folletos, página web). Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Inditex por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

La forma concreta en la que se materializará la citada difusión requerirá la previa conformidad de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales de Inditex.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Inditex en la página web del MNCARS serán facilitados por Inditex y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el patrocinio del Proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

Por parte de Inditex: el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Décima. Causas de extinción.

Serán causa de resolución extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) La resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Inditex:

Jesús Echevarria.

Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Avenida de la Diputación, edificio Inditex. 15143, Arteixo (A Coruña).

Del MNCARS:

Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Industria de Diseño Textil, S.A., el Secretario General y del Consejo, Antonio Abril Abadín.

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