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Documento BOE-A-2017-15496

Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como baremo de la fase de concurso para los aspirantes de acceso por promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128466 a 128467 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-15496

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, establece las normas básicas que han de regir las convocatorias de procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, determinando que con carácter previo a la convocatoria de éstos debe hacerse público el Programa de materias a las que se ajustarán.

El programa actualmente vigente fue aprobado por Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales corregido por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo. Este programa, sin embargo, no incluye materias referentes a políticas públicas dirigidas a la atención de personas con discapacidad y/o dependencia, ni relativas al gobierno abierto, transparencia y acceso a la información pública, a la participación a la rendición de cuentas y al buen gobierno, temas que, de conformidad con el artículo 3.10 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, deben incluirse en los programas de empleo público.

Por ello, oído el Centro de Estudios Jurídicos, y vista la Ley orgánica del Poder Judicial y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio acuerda:

Primero.

Modificar el Anexo I de la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el baremo de la fase de concurso para los aspirantes de acceso por promoción interna, en redacción dada en Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre, en los siguientes particulares:

El tema 4 del bloque «I. Derecho Constitucional y Comunitario», primer ejercicio de acceso libre, quedará redactado del siguiente modo:

«Tema 4. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependencia.»

Se incluye un nuevo tema 8 en el bloque «I. Derecho Constitucional y Comunitario», primer ejercicio de acceso libre, quedará redactado del siguiente modo:

«Tema 8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.»

2. Los temas 8 a 17 del mismo bloque se renumeran como temas 9 a 18.

Segundo.

Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso–administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses; en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

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