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Documento BOE-A-2017-15490

Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Universidad de Alcalá, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña Rut Martínez Borda.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 128455 a 128455 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-15490

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar la plaza de Profesora Titular de Universidad Código: Z067/DCA201 del área de «Comunicación Audiovisual y Publicidad» convocada por Resolución de esta Universidad de fecha 21 de septiembre de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), y presentada por la interesada la documentación a que hace referencia la base novena de la convocatoria; este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) y demás disposiciones concordantes, ha resuelto:

Nombrar a doña Rut Martínez Borda, con DNI: 03122914C, Profesora Titular de Universidad del área de «Comunicación Audiovisual y Publicidad» Código: Z067/DCA201 adscrita al Departamento de Filología, Comunicación y Documentación de esta Universidad. La interesada deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 12 de diciembre de 2017.–El Rector, Fernando Galván Reula.

 

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