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Documento BOE-A-2017-15455

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Obras de interés general del dique inundable en el embalse de Buendía en el río Guadiela, términos municipales de Castejón y Villar del Infantado (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 25 de diciembre de 2017, páginas 128274 a 128297 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15455

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo II, grupo 8, apartado g.2), del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de marzo de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

El objeto del proyecto es la construcción de un dique inundable en el embalse de Buendía ubicado en el río Guadiela para conseguir una lámina de agua estable que permita, por un parte el uso recreativo y, a su vez, favorecer la regeneración de la vegetación de ribera de la línea de costa. Las actuaciones que contempla el proyecto están declaradas de interés general al incluirse en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y ser refrendadas por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001. Además, la Confederación Hidrográfica del Tajo subraya que los terrenos en los que se actuará se corresponden con la zona inundable del embalse de Buendía y, por tanto, pertenecen al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), por lo cual dicho organismo de cuenca posee los derechos de explotación de los mismos.

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Castejón y Villar del Infantado, al norte de la provincia de Cuenca en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en una de las colas del embalse de Buendía; concretamente en la más alejada de la presa. El dique proyectado se levantará aprovechando un estrechamiento del relieve situado unos 3.118 m aguas abajo del puente de la carretera N-320 sobre el río Guadiela, situándose el estribo de la margen izquierda en el municipio de Castejón junto a un pequeño cerro en el paraje de Villaverde; en tanto que el estribo de la margen derecha se localizará en el término municipal de Villar del Infantado. Las coordenadas UTM aproximadas de ambos puntos son:

Estribo

Coordenada X

Coordenada Y

Margen izquierda.

544.081

4.474.234

Margen.

541.243

4.474.890

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Dique de cierre y sus instalaciones: el cierre del cauce se realizará mediante una dique o presa de tipo mixto de 677,00 m de longitud, de los cuales 227,00 m se corresponden con un dique de hormigón vibrado que se dispondrá en la margen izquierda, en la zona por la que circula el cauce del río, y que albergará el sistema hidráulico de la presa (el aliviadero y los desagües de fondo); mientras que los 450,00 m restantes consistirán en un dique de materiales sueltos que se dispone en la margen derecha.

La cota de coronación del dique se situará a 712,20 m.s.n.m., siendo la del cauce la 696,00 m.s.n.m. y la de cimentación 691,50 m.s.n.m., por lo que la altura de la presa sobre la cimentación será de 20,70 m. El aliviadero, cuya cota se ubicará a 706,00 m.s.n.m., tendrá una longitud de 160,00 m y se dispondrá en el centro del dique de hormigón. A esta cota del aliviadero, que coincide con el nivel máximo normal de embalse, el vaso inundado tendrá una capacidad de 3,37 Hm3 y ocupará una superficie de 120,80 ha durante una longitud de, aproximadamente, 6 km, desde el dique hacia aguas arriba, y una anchura máxima de 500 m.

La restitución de caudales al río se realizará mediante trampolín sumergido liso, y dispondrá de dos desagües de fondo de 42 m3/s de capacidad máxima y una velocidad de salida de 7 m/s.

Para la construcción del dique de hormigón es preciso desviar el río de su cauce, de manera que se prevé construir un canal amplio en la terraza de la margen derecha con una capacidad de desagüe de 160 m3/s.

El movimiento de tierras que implica la construcción de la presa supondrá unos 162.000 m3, de los cuales 60.000 m3 se emplearán en la construcción del dique de hormigón, 64.000 m3 para el de tierra y 38.000 m3 se excavarán en la apertura del canal por el que se desviará el río.

En función del riesgo potencial de rotura, la presa se clasifica en la categoría C (su rotura o funcionamiento incorrecto podría producir daños materiales o medioambientales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas).

Accesos a la presa y camino de vadeo del río: Para poder acceder a la presa se ejecutarán dos caminos asfaltados, uno por cada margen, de 6,00 m de anchura. El del lado derecho, además de dar servicio a la presa, permitirá el acceso a las instalaciones recreativas y de ocio que se proyectan en esa orilla del lago que se formará. Con una longitud de 3.360,00 m, partirá del PK 194 de la carretera N-320 siguiendo el trazado de un camino existente, con algunas pequeñas variantes, hasta llegar al dique de tierra. Para el drenaje del terreno atravesado se instalarán 18 caños y 1 alcantarilla.

El acceso a la margen izquierda se realizará a la altura del PK 52 de la carretera CUV- 2132, siguiendo la antigua calzada unos 300 m y un camino existente durante unos 70 m, a partir del cual será necesaria la apertura de un nuevo camino de unos 250 m de longitud hasta el dique de hormigón. Desde aquí se deberá prolongar este camino unos 100 m hasta llegar al mirador que se situará en lo alto del cerro contiguo.

Los accesos de ambas márgenes se unirán mediante un camino de vadeo del río de aproximadamente 1 km de longitud que se dispondrá aguas abajo de la presa (unos 250 m) para permitir el trasiego durante las obras y, a su finalización, podrá ser usado por los agricultores de la zona. En este caso la anchura será de 5 m y sólo se empleará una base de zahorra, sin asfaltar. Para franquear el río se construirá un badén con 8 tubos protegidos con hormigón y una coraza de gaviones.

En total, la apertura de accesos implicará un movimiento de tierras de 41.381 m3 (17.694 m3 para el de la margen derecha, 18.027 m3 en el del lado izquierdo y 5.660 m3 en el caso del vadeo del río).

Línea eléctrica: Con el fin de suministrar electricidad a las instalaciones de la presa se instalará una línea eléctrica de media tensión subterránea para lo cual será necesario excavar una zanja de unos 6,5 km de longitud desde la línea eléctrica que abastece al núcleo urbano de Castejón.

Infraestructuras medioambientales: Para favorecer la presencia de aves y favorecer la regeneración de la vegetación de ribera se construirán dos islas empleando los materiales excedentarios de las excavaciones y se plantarán especies típicas de hábitats de ribera. Igualmente, se reforestará todo el borde de la lámina de agua creada para conseguir la formación de un bosque galería.

Infraestructuras recreativas: Para posibilitar el uso recreativo y de ocio por parte de la población en la margen derecha del embalse se prevén las siguientes actuaciones: circuito de sendas para peatones y bicicletas, tres aparcamientos para vehículos, un embarcadero para deportes náuticos sin motor, una zona de playa para el baño y un mirador en el cerro situado junto al estribo izquierdo de la presa.

Para la ejecución de las actuaciones anteriores se situará una zona de instalaciones auxiliares (casetas, planta de clasificación de áridos, planta de hormigón, etc.), de carácter temporal, en la margen derecha aguas arriba del dique de tierra y dentro del vaso. Asimismo, en la terraza de esta margen se excavarán varias graveras para obtener áridos con los que producir hormigón para el dique.

En el estudio de impacto ambiental el promotor plantea únicamente dos alternativas relacionadas con el emplazamiento de la cerrada donde ubicar el dique, cerradas A y B, la primera situada unos 3 km aguas abajo del puente sobre la N-320 y la segunda, también aguas abajo, pero más próximo a ese puente, optando finalmente por la cerrada A que comprende las actuaciones descritas anteriormente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Si bien las actuaciones proyectadas se sitúan dentro de la zona inundable del embalse de Buendía, al no haber alcanzado prácticamente nunca las aguas embalsadas las cotas en que se dispondrá el dique y demás elementos, actualmente el territorio está ocupado principalmente por cultivos, en su mayoría cereales, quedando las escasas zonas de vegetación natural relegadas a los cerros y elevaciones menos aptas para el cultivo, a las lindes de caminos, así como a la galería de los cursos fluviales.

Además del río Guadiela, tributario del río Tajo, la formación del embalse de cola, afectará al tramo bajo de varios de sus afluentes; entre otros: el barranco de los Chopos, el arroyo de los Pradillos y el arroyo de Mierdanchel.

La flora silvestre que puede encontrarse en la zona de actuación se presenta, por una parte, como un bosque galería que cubre gran parte de la ribera del río Guadiela y que se compone de diversas especies de sauces (Salix alba, S. trianda, S. purpurea y S. atrocinerea), álamos blancos y negros (Populus alba y P. nigra), junto con tarajes (Tamarixgallica) y fresnos (Fraxinus angustifolia). En algunos tramos, el bosque es sustituido por una sauceda arbustiva, zarzales (Rubus sp.), etc., o bien simplemente aparece cubierto por herbáceas. Por otra parte, las laderas de los cerros están ocupadas principalmente por pastizales y matorrales xerófilos destacando, entre las herbáceas, el lastón (Brachypodium retusum) y el esparto (Stipa tenacissima), y entre las leñosas, espliegos (Lavandula sp.), romeros (Rosmarinus offinalis) y tomillos (Thymus sp.). La vegetación arbórea en la margen izquierda se caracteriza por la presencia de repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis) poco maduras, mientras que en la margen derecha, el cerro situado junto al estribo del dique de tierra presenta una buena cobertura de encinas (Quercus ilex).

Acorde a esta vegetación se localizan varios tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su equivalente en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se trata de un tipo de hábitat asociado a la ribera, el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba; mientras que los restantes se disponen por las laderas de los cerros no cultivadas y se corresponden con los tipos 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, además del considerado como prioritario, el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Asímismo, y según el estudio de de impacto ambiental (en adelantes EsIA), en la zona hay presencia de hábitat 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

Considerando el inventario faunístico incluido en el estudio de impacto ambiental y los informes emitidos por la anterior Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha (en la actualidad Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural), son varias las especies de fauna protegida y amenazada que podrían ser afectadas en mayor o menor medida por la ejecución del proyecto. Básicamente se trata de especies propias de hábitats acuáticos lóticos, como el cauce del río Guadiela, y de las masas forestales y taludes arenosos presentes en la ribera de ese río y el tramo más bajo de alguno de sus afluentes. Las especies más destacadas son el halcón peregrino (Falco peregrinus), que anida en los cortados cercanos y campea por la zona de actuación, el avión zapador (Riparia riparia) que lo hace en taludes situados aguas arriba del puente sobre la carretera N-320, así como el martín pescador (Alcedo atthis) y la nutria (Lutra lutra). Estas especies están catalogadas como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha, regulado mediante el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. A su vez, se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) recogido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Otras especies incluidas en el CREA en la categoría de interés especial que por sus requerimientos ecológicos pueden ser directamente afectadas por el proyecto son varios peces como la bermejuela (Chondrostoma arcasii), la colmilleja (Cobitis paludica) y el calandino (Squalius alburnoides), junto con aves de ambientes forestales como el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el pico picapinos (Dendrocopos major). Salvo el calandino y la colmilleja, los otros taxones también se incluyen en el (LESRPE). Por otra parte, la nutria y las tres especies de peces se incluyen en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como en el anexo II de la Ley 42/2007. De forma análoga, las aves referidas, salvo el avión zapador, están también incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al igual que en anexo IV de la Ley 42/2007.

En el tramo del río Guadiela que se inundará como consecuencia de la construcción del dique, coinciden dos tipos de hábitats recogidos en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Se trata de uno en función de la vegetación, denominado Galerías fluviales arbóreas o arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica, y otro en función de un pez de distribución restringida por la rareza o fragilidad de su hábitat: hábitat del barbo comizo (Barbus comizo).

En relación a la presencia de espacios naturales protegidos, la zona de actuación no se encuentra incluida, ni en las proximidades, de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los más próximos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4240014 y la Zona de especial protección para las aves (zepa) es0000162 serranía de cuenca, situada unos 7 km al este; el ZEC ES4230012 Estepas yesosas de La Alcarria conquense, unos 13 km al sur; el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4240018 y la ZEPA ES0000163 Sierra de Altomira, aproximadamente 20 km al oeste; y el LIC ES4240016 y la ZEPA ES0000092 Alto Tajo, 25 km al norte.

Las Áreas Importantes para las Aves (IBAs) más próximas son la Serranía de Cuenca y Embalses de Entrepeñas y Buendía, 12 km al este y 14 km al oeste respectivamente de la zona de actuación.

Respecto al patrimonio cultural son numerosos los elementos arqueológicos y etnográficos identificados en la superficie que ocupará la lámina de agua proyectada y en sus proximidades, así como en el trazado de la línea eléctrica subterránea. Se trata de los yacimientos de Castejón, localizado en el cerro donde está previsto instalar el mirador, de Sillares de la Muela y el Abrigo de Buendía, además de la dispersión de la Concha y del Molino de El Rollo.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició con fecha 10 de marzo de 2009, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto: Obras de interés general del dique inundable en el embalse de Buendía en el río Guadiela, términos municipales de Castejón y Villar del Infantado (Cuenca).

Ante la necesidad de solventar algunas carencias detectadas en la documentación, el 28 de abril de 2009, se solicita la subsanación de la misma a la Confederación Hidrográfica del Tajo, recibiéndose el documento subsanado el 26 de junio de 2009.

Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2009, este órgano ambiental solicitó al promotor varios ejemplares del documento ambiental en soporte informático para poder iniciar el período de consultas. Dichas copias digitales se recibieron el 24 de septiembre de 2009.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas).

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de octubre de 2009 –posteriormente, con fecha 27 de enero de 2010, se reiteró solicitud de informe a aquellos organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no habían respondido a la primera petición- señalando con una «X» aquellos que emitieron informe relativo a la documentación ambiental subsanada:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Cuenca.

Ayuntamiento de Castejón (Cuenca).

X

Ayuntamiento de Villar del Infantado (Cuenca).

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MAGRAMA, informa que la principal medida a considerar en el estudio de impacto ambiental es la planificación de alternativas de proyecto (o en su defecto otra escala de actuación), que no impliquen un incremento de las afecciones del embalse de Buendía y permitan recuperar la dinámica fluvial del río.

Asimismo, también indica que en la documentación ambiental no se establece el caudal que se estima conveniente para mantener un régimen ambiental de caudales adecuado, aguas abajo de la cerrada.

Respecto a los espacios naturales protegidos, señala la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental un estudio de como la detracción de caudales puede afectar al LIC/ZEPA Sierra de Altomira (ES4230018/ES0000163), situado aguas abajo. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, ubicados fuera de la Red Natura 2000, destaca que el vaso del futuro embalse afectará directamente al hábitat 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y el soterramiento de la línea eléctrica podría alterar el hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Por último, indica la presencia de la especie prioritaria Atropa baetica, incluida en la Ley 42/2007.

Por último, señala la necesidad de estudiar el efecto acumulativo con la presa existente, y cita dos proyectos que pueden tener efectos acumulativos o sinérgicos:

Abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes a los embalses de Entrepeñas y Buendía (Cuenca, Guadalajara). 2007.

Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Guadiela. Término municipal de San Pedro de Palmiches y Albandea (Cuenca). 2007.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, señala que las infraestructuras ocasionarían la modificación de la vegetación riparia, formada principalmente por alamedas y saucedas blancas, conformadas por la asociación de Rubio tinctorum-Populetum albae, y catalogadas como hábitat de protección especial, incluidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Así mismo, indica que la creación de un embalse a nivel constante podría favorecer el desarrollo de comunidades vegetales de ribera en las que se encuentran un sustrato óptimo para la reproducción de especies faunísticas.

Por otra parte, indica que el cambio de características de la masa de agua puede favorecer el desarrollo de especies alóctonas de ictiofauna, propias de aguas lénticas, como la carpa, el lucio o el alburno. Del mismo modo, apunta que podría suponer el aislamiento de la ictiofauna, con el consiguiente riesgo de empobrecimiento de sus poblaciones.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de Cuenca, informa de que el proyecto se localiza en un área de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, por lo que recuerda que el promotor deberá realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico de todas las zonas en las que el proyecto de obra civil plantee movimientos de terreno.

El Ayuntamiento de Castejón, señala que el proyecto no plantea impactos significativos y que puede impulsar el desarrollo económico y turístico de una comarca muy olvidada por parte de las instituciones.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 24 de marzo de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, remitiéndole el resultado de las contestaciones a las consultas así como los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 4 de febrero de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remite consulta extemporánea de los Servicios Periféricos de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su consideración al poner de manifiesto cuestiones de carácter ambiental relevantes. En dicho informe se destaca la necesidad de realizar un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra en niveles cuaternarios afectados por el proyecto (con carácter diario, directo y permanente) sobre las localizaciones de enclaves patrimoniales afectados de forma directa y/o situados en las inmediaciones de las infraestructuras proyectadas: Castejón, Sillares de la Muela, Molino de El Rollo y Dispersión La Concha, realizando la caracterización estratigráfica y documentación arqueológica para su documentación e identificación detallada.

En relación con la localización del Abrigo de Buendía, se insta a realizar, con carácter previo a la finalización del proyecto de obra civil, un proyecto de conservación preventiva específico que evite afecciones sobre el asiento de arenisca producida por el agua y que se redactará conforme con la dirección científica del proyecto de investigación sobre dicho enclave del Plan de Arqueología Programada de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se informa que se deberá garantizar el control y seguimiento mediante la presentación en los Servicios Periféricos de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación según la Ley 9/2007, de 29 de mayo de 2007, por la que se modifica la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Además, se recuerda que en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990, de 30 de mayo.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 18 de junio de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, requiere a la Confederación Hidrográfica del Tajo, el expediente de información pública. Con fecha 19 de julio de 2012, el órgano sustantivo responde que ha iniciado los trámites para la información pública; solicitando, a su vez, la apertura de un nuevo expediente de evaluación ambiental y la conservación de los actos de tramitación llevados a cabo, habida cuenta que en esa fecha acababa de redactar el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2013, tuvo entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes presentados, junto con la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo a cada uno de ellos.

3.2.1 Información pública. Resultado.

La Confederación Hidrográfica del Tajo publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 96, de 22 de abril de 2013, y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 76, el 19 de abril de 2013, los anuncios por los que se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental. De igual forma, el mismo anuncio se publicó en «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» número 46, 24 de abril de 2013. En todos los casos se hace referencia al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y se establece un plazo de 30 días para presentar alegaciones.

Asimismo, con fecha 12 de abril de 2013, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite oficios a los Ayuntamientos de Villar del Infantado y Castejon instándolos a publicar el anuncio de información pública en el tablón de edictos para su consulta por los ciudadanos interesados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Durante el periodo de información pública se han presentado un total de cinco alegaciones; tres correspondientes a varios departamentos de la Junta de Castilla-La Mancha, un informe procedente de la Diputación Provincial de Cuenca y una alegación formulada por una entidad privada.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fecha de 8 de abril de 2013, la Confederación Hidrográfica del Tajo, como órgano sustantivo, consulta a todas las administraciones y organismos consultados en la fase de consultas previas, a excepción de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA, y de la Diputación Provincial de Cuenca. Por tanto, con fecha de 30 de enero de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo el cumplimiento del artículo 9.3, requiriendo la consulta a estos dos organismos. Con fecha de 26 de marzo de 2014 se recibió en esta Dirección General oficio de dicho organismo informando de la aplicación del citado artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, adjuntando las alegaciones de la Diputación Provincial de Cuenca y contestación a las mismas.

A continuación se muestra un resumen de los informes recibidos con consideraciones medioambientales, así como, las respuestas del promotor a los mismos:

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura remite el mismo informe que presentó ante el órgano sustantivo el Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Cuenca, pertenecientes también a esa misma Consejería, al que añade algunas consideraciones y sus propias conclusiones.

En primer lugar expone que, en función del informe remitido por el Servicio de Montes y Espacios Naturales, en el ámbito de actuación existe vegetación riparia arbórea en buen estado de conservación, formando hábitats de protección especial (Alamedas y saucedas calcícolas arbóreas) según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, siendo catalogado como hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, el río Guadiela constituye un hábitat para el barbo comiza (Barbus comiza), especie de distribución restringida que constituye igualmente, un hábitat de protección especial. También destaca la presencia de especies de fauna amenazada (nutria, martín pescador, etc.), así como, que las galerías fluviales son áreas de campeo y posible reproducción de águila calzada y ratonero común.

Informa que no se prevén afecciones negativas sobre la red hidrológica natural, dado que el nuevo dique y su área de inundación se solapan con el vaso actual del embalse de Buendía, ni sobre vías pecuarias o sobre Montes de Utilidad Pública. También señala que, paisajísticamente, la creación de una masa de agua de carácter permanente contribuirá, con el paso del tiempo, a una apreciación visual favorable del entorno respecto a la situación actual para el conjunto de la sociedad. En este sentido, respecto a la protección del patrimonio y el paisaje, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental señala que las actuaciones quedarán condicionadas a la Resolución que emitan los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte de Cuenca.

El Servicio de Montes y Espacios Naturales señala que considera muy positivo el hecho que las actuaciones de uso recreativo se hayan concentrado en la margen noroeste del embalse, dejando libre con prioridad ecológica toda la margen sur y la parte aguas arriba de la N-320, aunque destaca que en la cartografía figura una probable playa en la margen izquierda. No obstante, manifiesta que el proyecto supondrá la eliminación de hábitats protegidos y afección a fauna y flora y que como opción se podría contemplar la reducción de la altura del dique, con objeto de preservar sin inundar la mayor superficie del hábitat actual ripario, así como facilitaría el franqueo del obstáculo por parte de los peces.

En primer lugar el promotor afirma que la existencia de la playa de la margen izquierda se debe a un error de delineación. Asimismo, responde que el dique de cierre lateral se ha proyectado en escollera para limitar el impacto visual y paisajístico. La cota de coronación del dique (712,20 m.s.n.m.) viene dada por el resguardo de seguridad a mantener en época de avenidas, exigible según la normativa vigente. Asimismo, una reducción de la cota de coronación supondría cambiar la tipología y material de construcción para mantener dichos niveles de seguridad, pasando de presa de materiales sueltos a presa de hormigón.

El promotor sigue exponiendo que, la cota del umbral de la presa vertedero, se ha establecido considerando el volumen de embalse y la superficie de la lámina de agua que proporciona, de acuerdo con las necesidades del uso para el que se ha concebido. El volumen máximo de embalse a Nivel Máximo Normal (NMN), lo determina el umbral de vertido, dispuesto a la cota 706 m.s.n.m., cuyo volumen resultante es de 3,37 hm3 y una superficie de 120,80 ha, según la curva característica del embalse.

Considera que la propuesta de reducción del 20% en la altura del dique, supondría reducir tanto el volumen embalsado (un 57%) como la superficie de la lámina (un 42%), hasta valores incompatibles con los objetivos del proyecto, puesto que, impediría la regeneración de la línea de costa, al no poder mantener un nivel muy constante de las aguas, y disminuir el uso recreativo.

La ejecución del dique implicará modificar la comunidad ictíca por el cambio de régimen fluvial, así como inundará y destruirá el tramo con mejores frezaderos de barbos del tramo bajo del Guadiela y vitales para esta especie. Para evitarlo, es necesaria la instalación de una escala de peces diseñada para la permanencia de esta especie, para lo cual propone la realización de un río artificial. En este informe, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, se describe las características y posible trazado de dicho río artificial. También indica que el Servicio de Montes y Espacios Naturales de Cuenca, estaría en disposición de colaborar en el diseño de un dispositivo de estas características.

Se indica, igualmente, que la solución propuesta en el estudio de impacto ambiental de escala de peces con depósitos con vertedero superior no es eficiente por su altura de salto total (10 m) y la pronunciada pendiente media del paso. En caso de que se seleccionara, el calado medio de los depósitos deberá aumentarse hasta al menos los 80 cm, intercalando a lo largo de la escala depósitos de descanso, como mínimo 3, para regular el agotamiento del pez en la subida y con unas dimensiones en superficie el doble que uno estándar, colocándose en los ángulos de recorrido de la escala. El dispositivo de salto deberá protegerse en cabecera, por ejemplo, con la instalación de deflectores, frente a cuerpos a la deriva de grandes dimensiones que puedan provocar el bloqueo de la cabeza de la escala.

Respecto al caudal de diseño de la escala proyectada (1,5 m3/s), se insta a comprobar que el nivel o carga del río en primavera (época de remonte de las especies objetivo) sea el adecuado para proporcionar el caudal de diseño, puesto que si el caudal es más alto y entra mayor cantidad de agua a la escala, ésta no sería funcional, debiéndose establecer compuertas u otros dispositivos de regulación del caudal. Así mismo, manifiestan la necesidad de vallar en la totalidad el dispositivo de salto, sobre todo la escala de peces para evitar el acceso a furtivos, además durante la primavera se deberá garantizar la eficacia de la escala realizando el mantenimiento y seguimiento oportuno. Se informa que el fin será conseguir, al menos, una tasa de remonte del 70% de los ejemplares que inicien la subida de freza, ya que en caso de elevarse el embalse de Buendía, no quedarán frezaderos útiles por debajo del dique.

El promotor manifiesta que el dique será remontable al proyectarse una escala de peces que permitirá conectar longitudinalmente las poblaciones piscícolas. Añade que estudiará la posibilidad de crear frezaderos en el tramo bajo del río Guadiela. El promotor no prevé que el dique provoque una proliferación de especies exóticas, puesto que la permeabilidad longitudinal que se conseguirá a través de la escala de peces permitirá la continuidad del río. Así mismo, el promotor informa que se han estudiado diferentes alternativas, y se ha considerado que la escala proyectada, mediante cauce artificial, garantiza el paso de la ictiofauna. No obstante, añade que dentro del plan de vigilancia de la escala de peces se verificará que se lleve a cabo la construcción en las condiciones del proyecto y en consenso con la administración ambiental competente, durante su ejecución y hasta la finalización de la misma; también manifiesta que se realizará, durante la fase de funcionamiento, un seguimiento de la eficacia del dispositivo de paso de peces.

En relación con el llenado del nuevo embalse y la deforestación previa del vaso, para evitar la pérdida de nidadas y polladas de fauna protegida, se evitará realizarlo en primavera o verano, debiéndose retrasar en su caso hasta otoño. Por lo que respecta a la vegetación de la orla del embalse, se deberá estudiar adecuadamente la zona de recolección de material reproductivo (del género Populus, Salix y Tamarix), los ejemplares padre y las características del material a implantar, para evitar la introducción de híbridos no naturales. Se insta a no utilizar variedades de jardinería tales como Salix babylonica, Populus nigra var. Italica, Populus x Canadensis, Populus alba bolleana, etc., concluyendo la necesidad de utilizar el mismo material genético en la nueva orla situada a cota superior (la del nuevo embalse) a la actual (la del río).

El promotor señala que, tanto el llenado del embalse, como la deforestación previa del vaso se realizan en el periodo otoñal y las plantaciones en la zona de actuación se realizarán con especies forestales procedentes del entorno del embalse de Buendía, así como procedentes de los viveros forestales que pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Tajo en los que se reproducirán y cultivarán las especies mediante técnicas adecuadas, dependiendo del tipo de material vegetal que se trate. Informa que este proceso de reproducción de las especies vegetales se realizará previo al inicio de las obras, por lo que se dispone de varios años (desde el inicio de las obras hasta el llenado del embalse) para conseguir suficiente material vegetal para repoblar las riberas y aquella extensión que pudiera verse afectada por la inundación del lago.

En relación con la instalación de un nuevo foco de contaminación lumínica en el propio dique, se deberá reducir el número de iluminarias al imprescindible, utilizando sistemas de iluminación de alta eficiencia, evitando la proyección de luz hacia el cielo o reflejos, etc. El promotor contesta que, además de adoptar los criterios básicos para la elección de luminarias, cumplirán las indicaciones realizadas por el Servicio Provincial de Cuenca de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura.

Para evitar alteraciones negativas por la extracción de tierras, se tomarán las medidas oportunas para prevenir el arrastre de material hacia el río hasta el momento de cierre del dique. El promotor responde que se minimizarán los movimientos de tierra con una adecuada planificación y se utilizarán barreras de retención de sedimentos, en pendientes superiores al 8%, y que las operaciones de extracción se realizarán preferentemente en zonas con ausencia de vegetación. Asimismo, se realizará un control y vigilancia de los movimientos de tierras durante las obras.

Además, se insta a llevar una correcta gestión de los residuos generados en la obra, garantizar el buen estado ecológico de la nueva lámina de agua superficial y, entre otras cuestiones, las siguientes:

La corta de vegetación natural previa a los desmontes, explanaciones y llenado del embalse deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca, habiendo solicitado la autorización previa para la corta de vegetación según la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En caso de ser necesaria la revegetación de alguna zona, se someterá a previa autorización por parte de los Servicios Periféricos de Cuenca de la Consejería de Agricultura (tanto de especies, como procedencia en herbáceas, arbustivas y leñosas).

Cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención y extinción de incendios forestales, tanto en la fase de construcción del dique como en su fase de explotación.

Habilitación de zonas de uso recreativo y/o ocio adecuadas a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural de Castilla-La Mancha, y a la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

En relación con el seguimiento y vigilancia del proyecto, previo al inicio de los trabajos, se deberá contactar con los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Cuenca para su supervisión, y se deberá realizar un reportaje fotográfico antes y después de la ejecución de las obras, presentándose ante estos Servicios junto a un informe final de obra con las incidencias ambientales acaecidas.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental concluye que, aunque la alternativa elegida en el estudio de impacto ambiental es la más adecuada para la realización del dique de cola, se debe tener en consideración que el proyecto supone una alteración sustancial de las condiciones ambientales para la creación de un recurso de atracción recreativa y turística mediante la construcción de un nuevo embalse. Los recursos naturales más afectados serán la vegetación riparia y su fauna asociada, ambos protegidos por normativa ambiental que prohíbe su destrucción salvo por causas de fuerza mayor perfectamente tipificadas, por lo que se insta a justificar el interés general del proyecto. Finalmente expone que se deberá justificar de forma clara la necesidad y utilidad de una lámina de agua permanente, en función de los parámetros aplicables al caso, como población o necesidades recreativas, dado que la actuación afecta a hábitats naturales protegidos, junto a la existencia de otros proyectos y actuaciones promovidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo que supondrían un incremento de la magnitud y del alcance espacial de los efectos del proyecto.

El promotor no da respuesta a estas conclusiones de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental.

Por su parte, la Diputación Provincial de Cuenca informa que la vegetación riparia en la zona propuesta (formaciones de Populus nigra, Populus alba y Salix sp.), sería deforestada e inundada por la lámina de agua del embalse. Esta vegetación es probablemente la mejor representación de bosque de ribera natural del cauce del río Guadiela. Se estiman que los trabajos de deforestación afectarán en una superficie de 40 ha, de las 120 ha ocupadas por las aguas, lo que supondría la eliminación de la vegetación riparia existente en una longitud de 6 km, así como la pérdida de los hábitats faunísticos asociados. Por otra parte, la construcción del dique implicará una nueva afección negativa a la dinámica fluvial del río Guadiela, así como un efecto barrera a la fauna ictícola, lo que se contradice con el principio de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Considera, igualmente, que el bosque de ribera en el río Guadiela, podría ser conservado para su habilitación y uso como un recorrido fluvial de uso público e incluso como un espacio de sensibilización y educación ambiental.

El promotor responde que la vegetación riparia desarrollada se encuentra dentro de la zona inundable del actual embalse de Buendía y, por tanto, está sujeta a las fluctuaciones del nivel del citado embalse, por lo que en cualquier crecida del embalse desaparecería. El dique permitirá mantener una lámina de agua constante, independiente de las fluctuaciones del nivel del embalse de Buendía, y así activar la regeneración natural de la línea de costa, que será favorecida por la reforestación del borde del lago mediante plantaciones de árboles y especies arbustivas autóctonas.

La afección que pudiera producirse a la dinámica fluvial del río Guadiela, y el efecto barrera a la fauna ictícola quedan totalmente anulados, ya que, el dique será remontable al proyectarse una escala de peces que permitirá conectar longitudinalmente las poblaciones piscícolas. En consecuencia se mantendrá el funcionamiento del río como ecosistema sin entrar en contraposición con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

Con respecto a la cuestión planteada sobre que la ribera existente se podría utilizar como recorrido de uso público, espacio de sensibilización y de educación ambiental, el promotor responde que la propuesta sugerida está vinculada a la no creación del dique, y se considera que no es objeto del proyecto. La solución propuesta, además de otras actuaciones, contempla la realización de un circuito de sendas peatonales para paseo y uso con bicicletas que podrá ser utilizado como espacio educativo, la creación de una zona de playa y la construcción de un embarcadero para deportes náuticos sin motor.

Así mismo, la Diputación Provincial de Cuenca, señala que el proyecto contempla unas actuaciones de recuperación ambiental (escala de peces, reforestación del borde del embalse, creación de islas a revegetar), destinadas a corregir el impacto producido por el proyecto, no siendo precisas en el momento actual. Además, la senda peatonal y ciclista propuesta, ocupa cultivos cerealísticos en una superficie de unas 20 ha, donde la vegetación no es espontánea y sería necesario implantar vegetación para dotar de atractivo turístico, la cual no sería necesaria si se adecuara como recorrido/senda fluvial en paralelo al río Guadiela y el bosque de ribera ya existente.

En cuanto a las zonas de baño o puntos de entrada de embarcaciones, se estima que pueden ser atendidas mediante el estudio y habilitación de accesos e infraestructuras adecuadas que permitan utilizar la propia lámina del embalse de Buendía, en sus niveles habituales de oscilación, o la ubicación alternativa de diques de cola que permitieran el emplazamiento de zonas de baño y de uso turístico en otros afluentes del embalse donde no se precise la deforestación previa del ecosistema fluvial que presenta en la actualidad el tramo del río Guadiela.

El promotor informa que el proyecto contempla actuaciones que mejoran la futura línea de costa con plantaciones arbórea y arbustiva y donde se habilitarán zonas de esparcimiento, ocio y usos recreativos del embalse. Así mismo, la lámina de agua permanente posibilitará la creación de islas interiores estable, en las que se favorezca la cría y desarrollo de las aves.

Este proyecto, pretende activar, como se ha comentado anteriormente, la regeneración natural, tanto en la nueva línea de costa, como en los caminos con la ayuda de la reforestación. Con el fin de mantener el origen del material de reproducción, las plantaciones en la zona de actuación se realizarán con especies forestales procedentes del entorno del embalse de Buendía.

En el análisis de alternativas se tuvo en cuenta la ubicación de otros diques, sin embargo, se dio prioridad a la construcción del dique sobre el río Guadiela por la facilidad de acceso a las áreas de ocio del lago, y la lejanía que existe desde estas colas de embalse hasta el plano del agua, cuando el nivel del embalse está bajo.

La Diputación informa de la tramitación ambiental simultánea del proyecto de «Dique de cola y vía de conexión de las márgenes del embalse de Buendía, T.M. de Villalba del Rey, Valle de Altomira y Huete (Cuenca)», sobre las aguas del río Mayor, afluente igualmente del embalse de Buendía. Esta actuación se considera una alternativa real al proyecto del dique que insta a ser tenida en cuenta por el promotor, al no implicar los impactos negativos que supondría para el ecosistema fluvial del río Guadiela la instalación de un dique. El promotor informa que el proyecto priorizó la ubicación cerrada dentro de la cola del río Guadiela, quedando pendientes para futuras actuaciones la creación de diques semejantes a éste en otras colas del embalse de Buendía, sin embargo concluye que la actuación no es objeto del proyecto y que corresponde a diferentes ritmos de ejecución.

En relación con la propuesta de alternativas del estudio de impacto ambiental, se informa que no se ha valorado otra alternativa a las ya recogidas inicialmente en el documento ambiental del proyecto, de forma que se plantease una solución distinta a la ejecución del dique de Buendía. En este sentido, la Diputación propone para la zona de actuación otra alternativa de menor impacto consistente en una senda fluvial en el río Guadiela que pusiera en valor la riqueza biológica existente actualmente en el territorio, complementando la senda con otras actuaciones (habilitación de zonas de baño y pesca, áreas recreativas, barbacoas, etc.), que cumpliría con los objetivos de mejora ambiental e incremento del uso público y turístico en la zona. El promotor informa que el objeto del proyecto es la construcción del dique de Buendía para conseguir una lámina de agua estable permitiendo, a su vez, el desarrollo de actividades náuticas y otras actividades recreativas para la población, y que se estudiará la posible integración de las actuaciones propuestas por la Diputación en fases posteriores, siempre que estén en concordancia con el proyecto.

Finalmente, las alegaciones de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha y de Gas Natural SDG, S.A, no incluyen consideraciones de tipo ambiental.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental al promotor.

Tras analizar el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, se solicitó, con fecha 20 de abril de 2015, información complementaria al promotor sobre algunos aspectos que se consideraban de relevancia para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De esta forma, se solicitó información sobre las condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de una masa de agua, dando cumplimiento al artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (traspuesto a nuestro ordenamiento por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica); sobre la declaración de interés general del proyecto, pues el proyecto supondría una alteración sustancial de las condiciones ambientales para la creación de un recurso de atracción recreativa y turística y; por último, sobre la aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, el cual señala, en su artículo 94, que se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial, salvo autorización de la Consejería, que podrá otorgarse para los hábitats, en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable.

El promotor, con fecha 19 de agosto de 2015, informa sobre dos de los asuntos planteados, es decir, sobre la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y sobre el interés general del proyecto. Con respecto a la primera cuestión, el promotor señala que quedo respondido en su escrito de 3 de octubre de 2013. Sobre la segunda cuestión, el interés general del proyecto, el promotor señala que en el estudio de impacto ambiental se justifica el interés público según la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 y que en el anexo II de la Ley 10/2001 se recoge expresamente la ejecución del proyecto. Por último plantea la posibilidad de solicitar informe aclaratorio a la Comunidad Autónoma por las dudas existentes en la viabilidad como en la declaración del interés general.

Posteriormente, el promotor, con fecha 18 de septiembre de 2015, remite informe a la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, concerniente al artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua indicando que el proyecto no conlleva las modificaciones referidas en dicho artículo, y en consecuencia, no resulta necesario incorporar dicho análisis en su Evaluación Ambiental. Así mismo, también señala, en relación con los artículo 4.8 y 4.9 de la Directiva Marco del Agua, que el proyecto no supone ninguna modificación ni sobre la masa de agua implicada ni de forma indirecta sobre ninguna otra masa de la demarcación.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó, con fecha 4 de noviembre de 2015, informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en referencia a si la catalogación de interés general, expuesta por el promotor, es equivalente con el interés público de superior orden a los efectos de que dicha administración otorgue la autorización establecida en el artículo 94.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. También, se solicitó pronunciamiento sobre si, a la vista de las afecciones del proyecto, es de aplicación lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley 9/1999 y si, en su caso, concurren las razones que prevé el artículo 65 para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Con fecha 18 de abril de 2016 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, escrito de la Viceconsejería de Medio Ambiente dando traslado al informe de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar respuestas a las cuestiones planteadas en el apartado anterior. Con respecto a si la catalogación de «interés general» es conforme al interés público de superior orden a los efectos de la autorización establecida en el artículo 94.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales indica que según la disposición final primera, apartado cinco, de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, considera que con carácter previo a la declaración de interés general de una obra hidráulica deberá realizarse un informe que justifique la viabilidad económica, técnica, social y ambiental. Asimismo, sigue señalando, se elaborará el mismo informe con carácter previo a la ejecución de la obras de interés general. En ambos supuestos los informes deberán ser revisados cada seis años en el caso de que las obras no se hubieran llevado a cabo. La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales señala que no tiene conocimiento de la existencia de dichos informes, tanto previos como en revisión, que confirmen la viabilidad ambiental del proyecto, y por tanto, considera como única evaluación ambiental válida la que se está realizando en la actualidad y en la que se han detectado afecciones a diversos recursos naturales protegidos.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad (actual artículo 46. Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrá declararse para cada supuesto concreto, definido en el propio artículo de la Ley.

Además, informa que en el presente proyecto, y en el tramo inundado del rio, existe vegetación riparia arbórea y arbustiva en buen estado de conservación, a base de Salix alba, Populus nigra, Salix triandra, Salix purpurea, Salix atrocinera, Franxinus angustifolia y Tamarix gallica, y también constituye el hábitat de una especie de distribución restringida, el barbo comizo (Barbus comiza). Tanto las galerías riparias como los tramos fluviales con presencia de barbo comizo constituyen hábitats de protección especial, incluidos en el anexo 1 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, y solo podrían verse afectados si existen razones imperiosas de interés público de primer orden.

Las razones imperiosas de interés público de primer, incluidas las de índole social y económica, se refieren a situaciones en las que los planes o proyectos previstos resultan indispensables:

En el marco de medidas o política destinadas a proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos.

En el marco de políticas fundamentales para el Estado o la sociedad.

En el marco de la realización de actividades de naturaleza económica o social para cumplir obligaciones de servicio público específicas.

Así mismo, también señala que en la evaluación ambiental del proyecto se han propuesto, desde la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, otras posibles alternativas modificando sus características, que conllevarían la no afección a hábitats protegidos, que no han sido tenidas en consideración por el promotor. Tales medidas consistían en:

Reducción de la altura neta del dique a 10 m, implicando una disminución del 20 % en la altura del dique, que aminoraría en más de 1 km la longitud de la lámina y, por tanto, la destrucción de la vegetación riparia afectada.

Entre las alternativas de la escala de peces, valorar la opción de un verdadero río artificial, que partiera de la cota alta de la presa y finalizase en el pie de ésta, en su cota baja.

Por tanto, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales concluye que el proyecto no cumple con las condiciones para la declaración de interés público de superior orden y que además supone una tramitación independiente a la de interés general, de manera que la obtención de una de ellas no implica la posesión de la otra.

Con respecto a si es de aplicación lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley 9/1999 y si, en su caso, concurren las razones que prevé el artículo 65 para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales considera que sí sería de aplicación lo previsto en el artículo 64 de la Ley 9/1999, dado que la ejecución del proyecto supondrá una alteración del hábitat fluvial, que cambiará el régimen de lótico a léntico en la zona de inundación. Este cambio de régimen propiciará la aparición y proliferación de especies exóticas (carpa, lucioperca,…), así mismo, el proyecto inundará y destruirá el tramo con mejores frezaderos de barbos del tramo bajo del Guadiela y, por tanto, vitales para la permanencia de estas especies en el embalse, incluido el barbo comizo. Además, y asociados a la afección de los hábitats riparios, se encuentran especies que serían alteradas como la nutria, el martín pescador y el avión zapador, catalogados como vulnerable a nivel regional, así como el tejón, la rata de agua, la oropéndola, zarcero común, mirlo, escribano soteño, ruiseñor, chochín, etc., catalogados de interés especial a nivel regional.

Por último, señala que en el proyecto no concurren las circunstancias contempladas en el artículo 65 de la Ley 9/1999 para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, sobre la no afección de las prohibiciones incluidas en el artículo 64.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental el promotor tan sólo plantea dos alternativas para el levantamiento del dique, cerradas A y B, sin considerar y valorar la alternativa 0, o de no actuación. Para la selección de la alternativa a ejecutar finalmente –cerrada A– el promotor no realiza ningún tipo de análisis basado en criterios ambientales, sino que únicamente compara aspectos topográficos, geológicos y geotécnicos, junto con otros como accesos, capacidad y volumen del embalse, riesgo potencial en caso de rotura del dique y recuperación paisajística.

Según el promotor, la cerrada seleccionada permitirá concentrar el uso recreativo en la margen derecha, desarrollándose en unos 3 km, entre el puente sobre la carretera N-320 y el dique; mientras que en la zona más estrecha del embalse, que se formará aguas arriba del puente y también de una longitud aproximada de 3 km, se priorizará la regeneración ambiental.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación, se exponen los impactos más significativos de la alternativa finalmente seleccionada, según el elemento del medio natural a que se refieren, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como en los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en los apartados 3.1 y 3.2 de la presente declaración.

Atmósfera.

En la fase de construcción, se generará polvo a consecuencia de la excavación y el movimiento de tierras. Del mismo modo, se producirá un aumento del ruido y la emisión de gases de combustión, por la utilización de maquinaria pesada.

Para disminuir la generación de polvo, en el estudio de impacto ambiental se indica, entre otras medidas, que se regarán los caminos de tierra, no se manipularán tierras en días especialmente ventosos, se cubrirán las bañeras de los camiones que transporten áridos y se limitará su velocidad en las zonas de obra a 30 km/h. Por lo que respecta al control de la emisión de gases y partículas contaminantes, se cumplirá en todo momento con la normativa vigente al respecto, y todas las máquinas que se empleen contarán con la correspondiente ficha de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

En cuanto al ruido, el promotor indica que dará prioridad a la selección de maquinaria y vehículos poco ruidosos, seleccionará para cada actuación la maquinaria con potencia adecuada, sustituirá siempre que sea posible, los contenedores metálicos para el transporte de materiales o escombros, por otros plásticos o fabricados con materiales textiles y realizará tareas de formación y sensibilización a los trabajadores.

Suelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción, las afecciones sobre los suelos se pueden producir como consecuencia de los movimientos de tierras, la circulación de maquinaria, la creación de zonas de acopio de materiales o caminos de acceso, y los posibles vertidos accidentales de lodos bentónicos, que se prevén emplear en la construcción de la pantalla continua de cimentación de la presa.

Con objeto de minimizar la superficie de afección y la magnitud del impacto sobre la geomorfología, previamente al inicio de las obras, el promotor señala que elaborará un Plan de Reaprovechamiento de Materiales en el que se ajusten las necesidades de material, la generación de excedentes, las posibilidades de destino de los materiales excedentarios y los movimientos de tierra necesarios. Asimismo, durante las obras indica que se jalonará la zona de obras con objeto de minimizar la ocupación de suelo, y se retirará la capa orgánica del suelo, procediendo a su acopio y posterior reutilización en las labores de relleno en las zonas a revegetar.

Asimismo, como consecuencia del trasiego de la maquinaría, vehículos, junto con los acopios de materiales y tierras, puede producirse la compactación del suelo en aquellas superficies que tras la finalización de los trabajos no queden cubiertas por la lámina de agua. Estos terrenos se descompactarán mediante labores de subsolado y pase de grada o discos. De forma análoga, el riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria, o de hormigón durante las labores de construcción del dique y la ejecución de otras actuaciones menores, es considerado como poco significativo por el promotor, en el primer caso, y como moderado en el segundo. En la documentación aportada el promotor no específica qué medidas se aplicarán en el caso de vertidos de hormigón, como tampoco en el caso de los lodos bentónicos.

En fase de explotación, la ocupación física de terreno por parte del embalse, y las actuaciones complementarias provocarán una disminución de las tierras disponibles, algunas de las cuales se encuentran cultivadas en la actualidad. El promotor señala que los terrenos a inundar con la construcción de este dique fueron expropiados en su día cuando se construyó el embalse de Buendía y son de Dominio Público. Asimismo, también indica que desaparecerán las fajas semidesérticas que circunvalan el embalse y en las que la vegetación no se ha instalado debido a las inundaciones periódicas que sufren. Estas zonas son vulnerables a fenómenos erosivos, con deslizamientos en laderas, y aporte de materiales que sedimentan en el vaso, por lo que la estabilización de la lámina de agua y la revegetación de la zona producirá un efecto positivo e irreversible sobre los procesos erosivos.

La posible contaminación de los suelos que puede producirse como consecuencia del uso recreativo en forma de acumulación de basuras no ha sido valorada por el promotor.

Hidrología.

Durante la construcción de la presa, las tareas relacionadas con los movimientos de tierra, tránsito de maquinaria pesada, excavación para la cimentación del dique a realizar, etc., pueden suponer el arrastre de sedimentos y producir un aumento de la turbidez de las aguas circulantes por el río Guadiela, así como por el arroyo Mierdanchel, que desembocan en el embalse de Buendía. No obstante, el impacto más significativo sobre la hidrología se producirá en la segunda fase de las obras cuando se desvíe el río Guadiela, mediante la apertura de un canal amplio, en la terraza de la margen derecha.

El promotor señala que los trabajos se realizarán en los periodos en los que no existan riesgos de lluvia torrenciales que pudieran provocar la existencia de un caudal importante en el cauce, y que la zona de instalaciones auxiliares se localizará sobre una superficie impermeabilizada dotada de los dispositivos de decantación y separación (balsa de decantación y arqueta desengrasante) necesarios, así como de las correspondientes cunetas de drenaje y de guarda, de forma que se evite que los posibles derrames o las propias aguas de lavado de la plataforma se infiltren en el suelo o alcancen el cauce del río Guadiela. Asimismo, añade que las aguas residuales procedentes de los aseos y oficinas para el personal de obra serán recogidas en depósito o fosa séptica adecuada, y serán retiradas y gestionadas por la empresa que se contrate al efecto. Por su parte, la obra de desvío, se realizará fuera de la época de avenidas, preferentemente en los meses de junio, julio y agosto.

Por último, el promotor informa que se utilizarán barreras de retención de sedimentos, en pendientes superiores al 8%, y que las operaciones de extracción se realizarán preferentemente en zonas con ausencia de vegetación con el fin de evitar el arrastre de sólidos a los cauces.

En la fase de explotación de la presa supondrá una menor disponibilidad del recurso hídrico aguas abajo de la zona de actuación. Por otro parte, se pueden producir alteraciones en la calidad de las aguas embalsadas por fenómenos de eutrofización, generados fundamentalmente por la remoción de las tierras del vaso más que por el aporte de nutrientes externos. Este efecto será especialmente notable con el primer llenado del embalse por efecto de la descomposición de la vegetación sumergida. Mediante la total deforestación del vaso antes de su llenado se paliará en parte este proceso de contaminación por exceso de materia orgánica.

El promotor señala que deberá garantizarse el mantenimiento del régimen ambiental de caudales para la conservación del ecosistema fluvial que se establezca en el correspondiente Plan hidrológico de cuenca.

Al igual que en el caso de los suelos, el promotor no ha valorado la posible contaminación de las aguas debida al uso recreativo, sobre todo teniendo en cuenta que se habilitará para el baño una zona de playa y que se practicarán deportes acuáticos.

Flora y hábitats de interés comunitario.

La principal afección del proyecto sobre la flora y los hábitats de interés comunitario sería la eliminación de la vegetación de ribera presente en varios tramos de las márgenes del río Guadiela, así como en el arroyo Mierdanchel, que se producirá por la deforestación del vaso en la zona inundable. Este impacto, en su fase de construcción, se ha considerado en el estudio de impacto ambiental como severo puesto que afectará de forma irreversible a una superficie importante ocupada por el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y, en menor medida, a otros presentes en la zona de actuación como el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, considerado como prioritario, y el 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Este último tipo de hábitat también será afectado por la ejecución de la línea eléctrica subterránea y por la apertura del acceso al estribo izquierdo. La afección a las masas de encinar ubicadas en el cerro junto al estribo derecho, y en algunos puntos de la margen izquierda aguas arriba del puente de la carretera N-320, no se prevé muy significativa al no coincidir con ninguna de las actuaciones proyectadas.

El promotor incluye una serie de medidas para disminuir los efectos negativos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, como son:

Control estricto de tala de los individuos de tipo arbóreo y arbustivo, respetando en todo momento las cotas señaladas en el proyecto que deben quedar sin deforestar.

Prospección botánica de la zona, por parte de un técnico experto en la materia, con el fin de realizar un inventario florístico de las especies existentes en el área de afección del proyecto, principalmente en las zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario, y en caso de que se detectará algún ejemplar de interés dentro de la zona de actuación, proceder a su trasplante, siempre que resulte posible.

Realización tanto del llenado del embalse como de la deforestación previa del vaso durante el periodo otoñal.

Utilización de especies forestales procedentes del entorno del embalse de Buendía, así como de los viveros forestales que pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las plantaciones que se lleven a cabo para las tareas de revegetación. Para las especies de fácil reproducción vegetativa como son los sauces, se procederá al empleo de estaquillado u otras técnicas de bioingeniería. Para ello, se estudiarán las zonas de procedencia u orígenes del material en coordinación con el Servicio del Medio Natural de Castilla-La Mancha y se solicitará la autorización correspondiente para la recogida de material vivo (varas de sauce).

Independientemente de la adopción de las medidas anteriores, para poder valorar la magnitud de la afección a la flora y a los hábitats de interés comunitario referidos el promotor tendría que haber aportado datos sobre la superficie forestal y de hábitats de interés comunitario afectada, una estimación del número de árboles a talar y las especies a las que pertenecen.

En la fase de explotación, los únicos impactos esperados serían posibles alteraciones a plantas y, por consiguiente, a hábitats de interés comunitario, debido a la mayor presión que se ejercerá sobre el entorno por la mayor afluencia de visitantes.

Fauna.

Los impactos a la fauna durante la fase de obras se corresponderían con molestias debido a la presencia de la maquinaria y operarios, y a los ruidos provocados. También, como consecuencia de los desbroces y talas en la ribera para la deforestación del vaso, se produciría la pérdida de hábitats para algunas de las especies asociadas a los bosques de ribera y a los cauces fluviales, incluyendo la destrucción de lugares de freza, nidificación y refugio. Igualmente es posible que como consecuencia de los trabajos algunos animales pudieran sufrir daños o morir accidentalmente. En lo que respecta a las especies de hábitos fundamentalmente acuáticos (anfibios, peces y algunos mamíferos y reptiles) es posible que temporalmente fuesen afectadas por la turbidez del agua por causa del arrastre de arenas, así como por la contaminación producida por vertidos y/o lixiviados del parque de maquinaria.

Con el fin de minimizar estas afecciones a la fauna acuática y terrestre el promotor informa que las obras se adecuarán a los periodos reproductivos y de cría de las especies presentes en el entorno del proyecto, de modo que el desbroce del vaso no se llevaría a cabo durante los periodos de máxima sensibilidad de las especies inventariadas en el ámbito de estudio, prestando especial atención en el caso del avión zapador y del martín pescador que, por sus costumbres, es factible que aniden en taludes arenosos localizados por debajo de la cota de inundación o próximos a ella. Asimismo, el promotor afirma que antes de iniciar los trabajos se realizaría una inspección visual, por parte de un técnico especialista en fauna, para localizar posibles nidos y/o camadas y poder reubicarlos y/o desalojarlos.

Durante la fase de explotación, la presencia del dique y la transformación de un ecosistema lótico en uno léntico, serían las afecciones más graves para la fauna acuática. En el primer caso se produciría un efecto barrera que obstaculizaría el desplazamiento de las especies entre el embalse de Buendía y los tramos de cabecera del río Guadiela, al tener que salvar una altura de unos 10 m.; por ello, la comunidad más afectada sería la de la ictiofauna, si bien también puede ser importante este efecto barrera para la nutria. Para poder franquear el dique y permitir los desplazamientos de la fauna piscícola a ambos lados de esa barrera se prevé instalar una escala para peces, a modo de cauce artificial, que discurrirá por la terraza de la margen derecha adosada al estribo derecho del dique de hormigón. El promotor también planteaba como alternativa una escala de artesas, pero al no poder asegurar el franqueo de ejemplares pequeños y de especies con poca capacidad natatoria, la descarta y se decanta por un cauce artificial compuesto por una sucesión de saltos y pozas.

Según se recoge en el estudio de impacto ambiental, se considera como caudal de paso por la escala el 10% del caudal medio del río Guadiela (15 m3/s), es decir 1,50 m3/s y se ha diseñado fundamentalmente para el paso de ciprínidos como bogas y barbos. En el estudio de impacto ambiental no se incluye una cartografía de detalle del trazado del cauce artificial, como tampoco planos de detalle en los que se muestren las características y dimensiones de los distintos elementos que conformarían dicho cauce artificial; tan sólo en un tabla se recogen los datos y cálculos que justifican el prediseño del dispositivo de franqueo seleccionado.

Respecto al establecimiento del caudal ecológico que circulará por el cauce artificial para el aporte de agua al tramo del río Guadiela situado aguas abajo del dique, el promotor establece que será del 10% del caudal medio del río, sin diferenciar el régimen por meses y sin incluir en la documentación aportada ningún estudio de caudales mediante métodos hidrobiológicos que justifique ese valor de 1,50 m3/s.

Por lo que respecta a la trasformación de un sistema lótico como el río, a uno léntico como un embalse, es posible que pueda favorecer la introducción de especies de peces alóctonas, más adaptadas a esas características. Por el contrario, el promotor afirma que este cambio podría generar un impacto positivo al incrementar la diversidad de especies, pues atraería a aves acuáticas migratorias presentes en algunos de los embalse próximos al proyectado.

Por último, durante la fase de explotación, la iluminación de la presa, además de incrementar la contaminación lumínica, podría afectar al comportamiento de la fauna, sobre todo a las aves. Para minimizar este impacto se seguirán una serie de criterios básicos para la elección de las luminarias. Así, se usarán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros nocturno y que no sobresalgan de las bocas de los reflectores, de forma que el haz de luz producido no se extenderá fuera de la zona estricta que se necesita iluminar, evitando, con ello, el deslumbramiento de las aves. También, el cristal de cierre será plano y transparente para evitar la dispersión de la luz y las bocas de los reflectores se orientarán siempre hacia el suelo con el cristal de cierre en posición horizontal.

Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

Dada la ubicación y distancia del dique proyectado y del resto de actuaciones complementarias a los espacios de la Red Natura 2000 ubicados en el territorio (el más cercano a unos 7 km), así como a los espacios naturales que gozan de protección autonómica, no es previsible que se produzcan impactos indirectos sobre estos espacios.

En el tramo del río Guadiela que se inundará, como consecuencia de la instalación del dique, sí se producirá una afección directa sobre dos tipos de hábitats de protección especial, ya que coinciden dos hábitats recogidos en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Se trata de uno en función de la vegetación Galerías fluviales arbóreas o arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica, y otro en función de un pez de distribución restringida por la rareza o fragilidad de su hábitat: hábitat del barbo comizo (Barbus comizo). A pesar de la magnitud del impacto prevista sobre estos hábitats de protección especial, el promotor no valora la posible afección a los mismos y, en consecuencia, no propone ninguna medida para minimizarlo.

Paisaje.

En la fase de construcción, la retirada de la cobertura vegetal, los movimientos de tierra, las instalaciones auxiliares, así como el tránsito de vehículos y maquinaria, supondrán alteraciones en la calidad escénica. El promotor procurará reunir todas las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, etc., en una única parcela de forma que se evite la dispersión de estos elementos por el territorio, con los consiguientes efectos sobre el paisaje. Asimismo, se adecuarán morfológicamente los taludes que se generarán en algunos tramos de los caminos de acceso para conseguir acabados lo más acordes posibles al terreno circundante.

En la fase de explotación, el paisaje se verá afectado por la presencia de nuevas estructuras, modificación de la geomorfología y cubierta vegetal existente, y por la presencia de una lámina de agua permanente. También supondrán una intrusión visual la presencia de elementos artificiales ajenos al paisaje natural como es el caso de los aparcamientos, embarcadero, etc. Para minimizar este impacto, el promotor indica que realizará una restauración de la cubierta vegetal afectada empleando especies autóctonas y tomará medidas para la recuperación e integración paisajística. Del mismo modo, en la construcción de las infraestructuras (embarcadero, aparcamientos, etc.) proyectadas, se utilizarán diseños y materiales constructivos adaptados al entorno.

Patrimonio cultural.

La zona en donde se desarrollará el proyecto cuenta con diversos elementos patrimoniales que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto, estimándose una afección directa sobre los yacimientos de Castejón, de Sillares de la Muela y el Abrigo de Buendía, además de la dispersión de la Concha y del Molino de El Rollo. Para valorar el grado de afección a estos elementos el promotor plantea como medidas preventivas la realización de sondeos arqueológicos valorativos en el caso del yacimiento de Castejón y de la dispersión de la Concha; la limpieza, registro y documentación arqueológica del yacimiento de Sillares de la Muela y del Molino de El Rollo, mientras que para el Abrigo de Buendía informa que cuenta con informe positivo y autorización expresa de la Delegación Provincial del Cultura.

Por otra parte, para evitar posibles impactos sobre elementos que pudieran aflorar a superficie durante el transcurso de la obra, el promotor llevará a cabo un seguimiento por parte de un arqueólogo durante el periodo en el que se prolonguen las principales tareas de extracción o movimiento de tierras. Asimismo, si durante las remociones del terreno aflorase algún yacimiento no inventariado, se comunicará inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha que emitirá el pertinente informe con las directrices a seguir.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene como principales objetivos: realizar un control ambiental de la obra, definir los indicadores ambientales y realizar un seguimiento a través de ellos, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, y detectar afecciones ambientales no previstas inicialmente con el fin de solucionarlas o minimizarlas. Asimismo, contemplará la emisión periódica de Informes sobre el desarrollo de la obra, que serán redactados por la dirección de obra y remitidos al órgano competente. De este modo, el programa de vigilancia ambiental se ha estructurado en tres fases en las que se han previsto determinados controles para el seguimiento de las medidas planteadas en cada una de ellas. Para cada uno de los controles se describen la acción, los indicadores de seguimiento, el momento de aplicación, los umbrales admisibles y su periodicidad. En el PVA se ha estructurado en tres fases, siendo los controles, por cada una de las fases, los siguientes:

Fase de adecuación ambiental: Disposición de los permisos necesarios para las obras; minimización de la superficie alterada; jalonamiento de la zona de obras; estado del parque de maquinaria; y ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares.

Fase de obras: Emisiones de polvo y partículas en suspensión; minimización de ruido; niveles acústicos; ubicación de los vertederos; retirada y acopio de tierra vegetal; almacenamiento de tierra vegetal; contaminación de los suelos; calidad del agua de la red fluvial; vegetación colindante a las obras; cumplimiento normativa contra incendios; parada biológica de las obras; afección sobre la fauna; correcta ejecución de la escala de peces y de las islas artificiales; tratamiento y gestión adecuada de residuos; desmantelamiento de las instalaciones y limpieza final de la zona de obras; seguimiento del patrimonio cultural; supervisión labores de preparación del terreno; y ejecución de las siembras e hidrosiembras.

Fase de explotación: Evolución de la restauración vegetal; calidad del agua; y estabilidad de los taludes.

El PVA prevé la elaboración periódica de informes sobre su desarrollo que serán remitidos al órgano competente para su análisis y valoración.

4.4 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente y el informe de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales adscrita a la Vicenconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como se ha ido exponiendo en apartados anteriores de esta resolución, existen aspectos controvertidos relacionados con las actuaciones proyectadas, por lo que no se puede determinar con certeza la afección que finalmente puedan tener sobre los elementos más destacables del medio natural del entorno en el que se prevé su ejecución.

Los motivos por los que el proyecto presenta dichos aspectos controvertidos son los siguientes:

En el proyecto no concurren las circunstancias contempladas en el artículo 65 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), sobre la no afección de las prohibiciones incluidas en el artículo 64.

La ejecución del proyecto supondrá una alteración del hábitat fluvial, que cambiará el régimen de lótico a léntico en la zona de inundación, propiciando la aparición y proliferación de especies exóticas (carpa, lucioperca,….). Asimismo, el proyecto inundará y destruirá el tramo con mejores frezaderos de barbos del tramo bajo del río Guadiela y, por tanto, vitales para la permanencia de estos ciprínidos en el embalse, incluido el barbo comizo. De igual forma, se verían afectadas las poblaciones de bermejuela, colmilleja y calandino, peces catalogados de interés especial en el CREA.

Asociados a los hábitats riparios, se encuentran especies que serían alteradas como la nutria, el martín pescador y el avión zapador, catalogados como vulnerable a nivel regional, así como el tejón, la rata de agua, oropéndola, zarcero común, mirlo, escribano soteño, ruiseñor, chochín, etc., catalogados de interés especial en el CREA.

En el tramo del rio Guadiela que se inundará existe una vegetación riparia arbórea y arbustiva en buen estado de conservación compuesta por sauces, álamos, fresnos y tarayes; mientras que el cauce constituye el hábitat del barbo comizo. Ambos biotopos están considerados como hábitats de protección especial al incluirse en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, razón por la cual sólo podrían verse afectados si existiesen razones imperiosas de interés público de primer orden, circunstancia que, según la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, no cumple el proyecto.

Según el informe de la Diputación Provincial de Cuenca los trabajos de deforestación supondrían la eliminación de la vegetación riparia existente en una longitud de unos 6 kilómetros, así como la pérdida de los hábitats faunísticos asociados. Dicha vegetación riparia es, probablemente, la única representación del bosque de ribera, bien conservado, que de forma natural revegetaría el cauce del río Guadiela. La construcción del dique supondría una afección negativa a la dinámica fluvial del río y un importante efecto barrera ictícola.

El análisis de alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental no cumple con lo establecido en el artículo 7.1 del RDL 1/2008 puesto que no se han considerado los posibles efecto ambientales de las opciones propuestas, sino que únicamente ha primado la mayor capacidad de embalse. Además, en dicho análisis no se ha valorado la alternativa 0 o de no actuación.

Salvo el dique, la línea eléctrica subterránea y los accesos, el resto de actuaciones que comprende el proyecto simplemente se enuncian, sin aportar ningún detalle sobre sus características y dimensiones que permitan comprender el alcance de las mismas. Este sería el caso del canal de desvío del río, las islas artificiales, los tramos a reforestar, las sendas peatonales, la zona de playa y el embarcadero. Incluso en la cartografía se observa que se instalarán varios oteros, pero no se aporta ninguna información en la documentación acerca del objeto y las características de esos cerros artificiales.

Además de lo expuesto anteriormente, en la valoración de impactos y en la propuesta de medidas, existen carencias importantes como las siguientes:

Durante la fase de explotación no se ha valorado el impacto del uso público y recreativo, el cual podría ocasionar la contaminación de los suelos y del agua, así como destrucción de la vegetación y molestias a la fauna.

No se han especificado las medidas que se adoptarían ante vertidos accidentales de hormigón y/o de lodos bentónicos.

En la valoración del impacto al medio hídrico no se ha elaborado un estudio de caudales basado en datos históricos. A partir de los resultados de dicho estudio se debería haber incluido un régimen de caudales para todos los meses del año.

No se han incluido datos cuantitativos (superficie, longitud de tramos, nº estimado de pies a talar por especie) que permitan valorar con mayor precisión la magnitud de la afección a la flora y a los hábitats de interés comunitario.

Respecto al cauce artificial que se propone para que los peces puedan franquear la presa y evitar el efecto barrea que supone, en la documentación aportada por el promotor no se incluye cartografía de detalle de su trazado, como tampoco planos de detalle en los que se muestren las características y dimensiones de los distintos elementos que conformarían el cauce artificial. Además, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y el Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Cuenca, ambas de la Consejería de Agricultura, consideran que la escala planteada no sería efectiva para las especies de peces que habitan en el tramo afectado del río Guadiela.

Según el estudio de impacto ambiental, el caudal ecológico que circulará por el cauce artificial será de 1,50 m3/s, pero no se especifica si será igual para todo el año o variará según el mes. Por otra parte, según se desprende de la documentación, este valor no se ha obtenido a partir de un estudio de caudales mediante métodos hidrobiológicos, sino que se corresponde con el 10% del caudal medio del río Guadiela.

A pesar de que el efecto barrera del dique sobre la ictiofauna es uno de los impactos de mayor trascendencia de un proyecto de este tipo, el promotor no plantea en el PVA, durante la fase de explotación, el monitoreo del paso de peces por el cauce artificial durante, al menos, los primeros años de funcionamiento. De forma análoga tampoco incluye controles sobre la posible colonización del embalse por especies de peces alóctonas, ni para la medición y registro de los caudales ecológicos, o para la afección sobre los hábitats de interés comunitario y los hábitats de protección especial identificados en la zona de actuaciones.

En consecuencia, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Obras de interés general del dique inundable en el embalse de Buendía en el río Guadiela, T. M. de Castejón y Villar del Infantado (Cuenca), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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