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Documento BOE-A-2017-15355

Conflicto de jurisdicción 4/2017, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almería y la Dirección General de Planificación del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127733 a 127736 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-2017-15355

TEXTO ORIGINAL

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Sentencia n.º: 4/2017.

Fecha Sentencia: 13/11/2017.

Conflicto de Jurisdicción: 4/2017.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Ponente Excmo. Sr. D.: José Luis Manzanares Samaniego.

Secretaría de Gobierno:

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 4/2017.

Secretaría de Gobierno.

PonenteExcmo. Sr. D.: José Luis Manzanares Samaniego.

Sentencia núm.: 4/2017

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

D.ª María Pilar Teso Gamella.

D.ª María Isabel Perelló Doménech.

D. José Luis Manzanares Samaniego.

D.ª María Teresa Fernández de la Vega.

D. Enrique Alonso García.

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los señores indicados al margen, el suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería y la Dirección General de Planificación del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con Ponencia del Excmo. Sr. don José Luis Manzanares Samaniego.

Antecedentes de hecho

Primero.

La escritura pública de crédito con cesión en garantía de diversos derechos y garantía prendaria de efectivo, de 22 de septiembre de 2004, entre la Caixa d’Stalvis i Pensions de Barcelona (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), «La Caixa», y la «Comunidad de Regantes Rambla Morales» contiene una cláusula XVII, a cuyo tenor, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial ilimitada del acreditado y de las demás garantías que se otorgan o pudieran otorgarse a favor del presente crédito, el cumplimiento de cuantas obligaciones pecuniarias vayan a cargo del acreditado en virtud de este contrato o de la ley, queda garantizado mediante la cesión en garantía que en este acto expresamente se formaliza a favor de «La Caixa» de los derechos constituidos por todos cuantos pagos deba percibir el acreditado de sus miembros por el concepto del canon especial de obra que el acreditado repercutirá a dichos usuarios con la específica finalidad de subvenir al pago de cuantas cantidades se devenguen del presente crédito a cargo del acreditado.

Segundo.

La Caixa presentó el 13 de mayo de 2011, para su tramitación por el Juzgado de Primera Instancia de Almería que por turno de reparto correspondiese, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, frente a D. Ahmidou Aarkoub y otras quinientas tres personas para que, conforme a la repetida estipulación XVII del mencionado contrato, cada uno de los comuneros pagase a «La Caixa» las cantidades correspondientes a la denominada «Deuda de cada Comunero». El Auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería de 20 de diciembre de 2012 estimó la declinatoria interpuesta por algunos de los demandados y acordó la abstención del conocimiento del asunto por corresponder el mismo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Luego el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería de 4 de diciembre de 2014 desestimó el recurso de apelación interpuesto por «La Caixa» contra dicha resolución.

Tercero.

La demandante se dirigió posteriormente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Junta de Andalucía, en escrito de 2 de febrero de 2015, solicitando el inicio de la vía administrativa para la ejecución y pleno cumplimiento de la cesión en garantía de derechos de crédito establecida en la repetida estipulación XVII, así como el reconocimiento de la situación jurídica de «Caixabank» como acreedora directa de todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad de Regantes. A falta de respuesta expresa, dicha entidad recurrió en alzada el 17 de julio de 2015 ante la Junta de Andalucía, pero el 31 de mayo de 2016 ésta resolvió inadmitiendo a trámite la impugnación por considerar en cuanto al fondo que la petición era una cuestión de derecho civil.

Cuarto.

El día 23 de junio de 2016 «La Caixa» acudió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería planteando el conflicto negativo de jurisdicción entre ese mismo y la Dirección General de Planificación del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en relación con la pretensión presentada en su día ante dichas autoridades judicial y administrativa. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería dictó Auto el 22 de marzo de 2017 inadmitiendo a trámite el incidente de conflicto negativo de jurisdicción y señalando que «agotada la vía administrativa, no consta que Caixabank haya interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente».

Quinto.

El 28 de abril de 2016 se recibió en este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción la solicitud de Caixabank para que se tuviese por planteado el conflicto de jurisdicción que no había sido admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería, de forma que, tras el trámite legal correspondiente se dictase la debida Sentencia. En el mismo escrito se hacía constar que sí que se había interpuesto en su día un recurso contencioso-administrativo que se encontraba en tramitación.

Sexto.

Por diligencia de 26 de julio se acordó dar vista al Fiscal y a las partes. Aquél informó el 12 de septiembre de 2017 en el sentido de que procedía declarar la inadmisión del conflicto porque Caixabank no había traspasado la vía administrativa al no acudir ante el órgano judicial correspondiente. Caixabank insistió por su parte en la existencia del conflicto y recordó cómo ya en su escrito de 28 de abril de 2016 adujo la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión a trámite del recurso de alzada ante la Junta de Andalucía, dirigido primeramente contra la denegación de su petición por silencio administrativo y ampliado después a la inadmisión expresa por resolución de 31 de mayo de 2016. También acompañaba copias tanto de un edicto publicado en el «Boletín de la Junta de Andalucía» el 12 de abril de 2016 en relación con dicho recurso contencioso-administrativo como de la diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería sobre la ampliación del recurso a la mencionada resolución de 31 de mayo de 2016 que había inadmitido a trámite el tan repetido recurso de alzada ante la Junta de Andalucía.

Séptimo.

Finalmente el día 6 de noviembre del corriente mes se celebró la sesión de este Tribunal para la resolución del conflicto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Los conflictos de jurisdicción únicamente pueden plantearse entre los juzgados y tribunales, de una parte, y la Administración de otra, tal y como se desprende ya del artículo 1.º de la Ley Orgánica 2/1987, de 11 de mayo, que los regula en su doble versión positiva y negativa. A partir de ahí procede sentar dos afirmaciones. La primera es que en el presente caso el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Almería, al que se dirigió «La Caixa» para formalizar el conflicto negativo de jurisdicción conforme al artículo 13 de aquella Ley Orgánica, inadmitió a trámite el incidente, razonando para ello que su Auto de 20 de diciembre de 2012, confirmado por la Audiencia Provincial, sólo había apreciado una declinatoria de jurisdicción al entender que la cuestión debatida se ubicaba en el orden contencioso-administrativo. La segunda consiste en que continúa sin resolver, o al menos no consta lo contrario, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Junta de Andalucía que inadmitió a trámite la alzada contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida el 7 de julio de 2015 a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, Junta de Andalucía, para que se reconociera en plenitud la situación jurídica de Caixabank como acreedora directa de todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad de Regantes Rambla Morales y se adoptasen determinadas medidas sobre el particular.

Segundo.

Obligado colofón del anterior planteamiento es que no existe en este caso un conflicto de jurisdicción, pues sigue abierta posibilidad de que la cuestión litigiosa acabe decidiéndose en sede administrativa. Valga insistir en la tramitación de un recurso contencioso-administrativo sobre la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por «La Caixa» contra el rechazo inicial de su petición en vía administrativa. Ha de distinguirse entre los conflictos de jurisdicción propiamente dichos, objeto de la tan repetida Ley Orgánica 2/1987, y los conflictos de competencia que se encuentran regulados en los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.

Por lo que hace al dilema entre causas de inadmisión y causas de desestimación, la inexistencia del conflicto apunta hacia una de las primeras, si bien en este momento procesal habría de convertirse en desestimatoria. Ocurre, sin embargo, que el fallo ha de ajustarse en todo caso a la carencia de objeto sustantivo en este pretendido conflicto negativo de jurisdicción.

En consecuencia

FALLAMOS

Que no procede pronunciamiento decisorio alguno sobre este conflicto de jurisdicción cuya existencia se rechaza expresamente.

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.–Carlos Lesmes Serra.–María Pilar Teso Gamella.–María Isabel Perelló Doménech.–José Luis Manzanares Samaniego.–María Teresa Fernández de la Vega.–Enrique Alonso García.–Firmado.

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