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Documento BOE-A-2017-15349

Orden APM/1266/2017, de 14 de noviembre, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 178.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127698 a 127700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15349

TEXTO ORIGINAL

La falta de precipitaciones en los últimos años ha ocasionado que diversas zonas de España sufran un importante déficit de recursos hídricos que está generando problemas en diversos sectores, especialmente en el sector agrícola. Ante esta grave y continuada situación, el Gobierno ha puesto en marcha numerosas medidas para paliar la escasez de agua, entre las que destaca la declaración de situación de sequía en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar, a través de los Reales Decretos 356/2015 y 355/2015, respectivamente, los cuales fueron prorrogados por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, que en su disposición adicional tercera, prorrogó la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2016. Posteriormente, la declaración de sequía se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2017 por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

En este último año, la situación de sequía se ha agravado, si cabe, aún más, lo cual ha llevado a prorrogar de nuevo la situación de sequía en los ámbitos territoriales del Segura y el Júcar, a través de los Reales Decretos 851/2017 y 850/2017, respectivamente. Asimismo, la sequía se ha extendido a otras zonas de España, llevando a la declaración de la situación de sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, mediante el Real Decreto 684/2017, y a la adopción de medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas a través del Real Decreto-ley 10/2017, prórrogas y declaración de sequía que se extienden hasta el 30 de septiembre de 2018.

Dada la grave situación que deriva de esta escasez de precipitaciones, que se extiende ya a todos los ámbitos de la sociedad, es necesario seguir trabajando en la búsqueda de alternativas en la obtención de recursos hídricos que permitan atenuar la falta de precipitaciones y las consecuencias derivadas de esa situación. En este sentido, la desalación se ha constituido como un recurso con el que suplir, al menos parcialmente, la mencionada carencia de precipitaciones.

En la actualidad la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., (Acuamed) se configura como el ente capaz de producir, a través de las desalinizadoras que construye y explota, unos volúmenes de agua suficientes para permitir que disminuya la escasez de recursos que se sufre actualmente, especialmente en la zona del Segura, una de las zonas que está sufriendo con mayor agudeza las consecuencias de la falta de precipitaciones.

En relación con lo anterior, el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, autorizó al Consejo de Ministros a constituir una o varias sociedades estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de obra hidráulica, estableciéndose a este respecto que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales sociedades estatales se regularán mediante los correspondientes convenios que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo del 22 de julio de 2005, aprobó una nueva modificación del objeto social de Acuamed, que es el siguiente:

«La Sociedad tendrá por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley 10/2001.»

El agua desalada producida se está destinando en su mayor parte a las actividades de regadío, dado que la agricultura es el sector que se encuentra más afectado por esta situación y en el que la merma de lluvia está originando una disminución de sus ingresos como consecuencia de la reducción de su producción. Por ello, resulta conveniente adoptar una medida que contribuya a minorar el impacto de las pérdidas ocasionadas.

Por otra parte, en el marco de la situación de sequía declarada en virtud del Real Decreto 356/2015 para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, resulta de aplicación, en este momento, la previsión contenida en el artículo 178.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ministro al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades previstas en el artículo 166.2, para que realicen determinadas actividades, cuando resulte de interés público su ejecución.

De acuerdo con este precepto, como Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, me corresponde dictar las instrucciones oportunas para que Acuamed aplique una reducción en la tarifa que cobre al usuario final de agua desalada en las Plantas de Torrevieja y Valdelentisco destinada al regadío durante el año 2017, de modo que dicho usuario obtenga una cierta reducción en el coste de la energía eléctrica como elemento que integra el importe de la tarifa que debe satisfacer.

Todo ello, en base a que inherentes a la producción de agua desalada se encuentran determinados costes que dan lugar a la elevación del precio de los servicios de puesta a disposición del agua y que necesariamente han de repercutir en el usuario final. Costes que no están presentes en otros recursos hídricos convencionales como por ejemplo las captaciones desde los embalses. Entre estos costes destaca el precio de la energía necesaria para elevar el agua desde el nivel del mar. La reducción de la tarifa no puede suponer un elemento generador de pérdidas para Acuamed; por ello, se hace necesario establecer un sistema de compensación de manera que la Sociedad Estatal obtenga los medios económicos precisos para hacer frente a la producción de agua desalada y que las pérdidas derivadas de esta Orden que sufra la Sociedad Estatal puedan ser resarcidas.

En línea con lo anterior, cabe recordar que el Real Decreto 356/2015 que declara la situación de sequía en el ámbito territorial del Segura y cuya vigencia ha sido prorrogada recientemente por el Real Decreto 851/2017, permite, en su artículo 6 la utilización y aplicación de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación, en este caso Acuamed, y no se encuentren asignados o no se prevea su utilización inmediata, con destino a la atención de los usos y demandas existentes.

La utilización de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por el Estado, llevará implícito el abono por parte de los beneficiados, de la tarifa de utilización correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación.

Es esta tarifa la que va a experimentar temporalmente una reducción y la que motiva la compensación a favor de Acuamed prevista en la presente Instrucción.

Por todo lo expuesto, se entiende que existen fundadas razones de interés público, social y económico para atender esta situación excepcional de sequía.

En su virtud, dispongo:

Primero.

A) La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., ha producido hasta el 30 de septiembre un volumen de agua desalada destinada a riego de 52,81 Hm3, según el siguiente destalle:

Desalinizadora de Torrevieja: 30,86 Hm3.

Desalinizadora de Valdelentisco: 21,95 Hm3.

B) La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., deberá producir hasta el 31 de diciembre de 2017 un volumen de agua adicional al anterior destinado a riego de 6,8 Hm3 en la desalinizadora de Valdelentisco.

Segundo.

En la Desalinizadora de Valdelentisco la tarifa por el agua desalada que han de satisfacer los usuarios experimentará una reducción de 0,10 €/m3, respecto de un volumen de agua desalada de 28,75 Hm3.

En la Desalinizadora de Torrevieja la tarifa por el agua desalada que han de satisfacer los usuarios será de 0,30 €/m3, respecto de un volumen de agua desalada de 30,86 Hm3.

Tercero.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Sociedad Estatal en concepto de compensación de pérdidas ciertas por la producción de agua desalada, durante el año 2017, la siguiente cantidad mediante transferencia corriente: 8.300.000 € en el ejercicio 2017, con cargo al crédito presupuestario 23.05.452A.440.

Cuarto.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se notificará a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., a la Dirección General de Patrimonio del Estado y a la Dirección General del Agua.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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