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Documento BOE-A-2017-15346

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto Central hidroeléctrica reversible-depuradora de Velilla del Río Carrión (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127645 a 127662 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15346

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Central hidroeléctrica reversible depuradora de Velilla del Río Carrión (Palencia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental. Concretamente, en los epígrafes 4a) (Instalaciones industriales para la producción de electricidad con potencia instalada igual o superior a 100MW) y 8g) (Otras instalaciones destinadas a retener el agua con capacidad de almacenamiento superior a 200.000 metros cúbicos).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es C.D.R. Carrión, S.L. y el órgano sustantivo la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El proyecto se ubica en los municipios de Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia) y Valderrueda (León), y consiste en la construcción de una central hidroeléctrica reversible de 144 MW (dos grupos de 72 MW), que contiene instalaciones para el tratamiento de aguas residuales. La finalidad del proyecto por lo tanto es doble: por un lado, el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas procedentes del drenaje de las minas de Majadillas y Valdelabárcena, que, de forma natural, salen al exterior por gravedad y se incorporan a los arroyos Majadillas y de las Vacas para terminar en el río Carrión, sin depuración alguna; por otro lado, se pretende la depuración de dichas aguas aprovechando los fenómenos físicos que se dan en la central (agitación, oxigenación, aireación, precipitación y decantación en los depósitos, etc.), y su posterior vertido a cauce en mejores condiciones de calidad.

La instalación constará de los siguientes elementos:

Obras de captación superficial de las aguas residuales de los drenajes de mina. La totalidad del agua captada en las bocaminas de Majadillas y Valdelabárcena se conduce por gravedad a través de dos tuberías de 813 m y 1.968 m, respectivamente, a una zona llana donde se sitúa un depósito previo regulador de 6000 m3, desde el cual el agua pasa al pretratamiento.

Instalaciones de pretratamiento, consistentes en una serie de cámaras, vertederos y depósitos de entre 20 y 30 m3 de capacidad en los que se dan procesos de neutralización, aireación, y oxidación, y un depósito de decantación de 90 m3 aproximadamente donde se produce la sedimentación de los óxidos de hierro y otros compuestos, con el fin de evitar posibles problemas de corrosión en las instalaciones hidráulicas de la central, dando como resultado lodos residuales que son tratados en unas instalaciones específicas, y aguas pre-tratadas, que pasan al depósito inferior.

Depósito inferior de 1,015 Hm3 de capacidad (superficie ocupada en planta de 7,39 Ha) que se realizará excavado en el terreno con una profundidad de 15 m y cota de coronación de 1.161 msnm. Este depósito recibe las aguas pre-tratadas, y tardará en llenarse con el caudal de vertido unos 288 días en la primera fase. Será en este depósito donde precipiten los componentes contaminantes de los vertidos. Una vez lleno el depósito inferior, el agua es bombeada al depósito superior en horas valle.

Tubería forzada comunicando ambos depósitos, de 4 m de diámetro y 1.968 m de longitud, construida en acero con espesor variable en función de la presión, que irá enterrada en su totalidad siguiendo la rasante del terreno.

Deposito superior excavado en tierra de similar capacidad y profundidad, y cota de coronación de 1.524 msnm, en el cual también tiene lugar la precipitación de contaminantes. Desde este depósito el agua será turbinada nuevamente hasta el depósito inferior en horas punta.

Central reversible en caverna, de dimensiones en planta de 17 × 40 m. En ella se alojan los dos grupos reversibles de bombeo-turbinado (y espacio para una posible ampliación), con dos turbinas tipo Francis de 23,5 m3/s de caudal de turbinación, 17 m3/s de bombeo, y 72 MW/grupo de potencia nominal, con un salto bruto máximo previsto de 377,85 m. El acceso rodado a la central se efectúa mediante una galería de 647 m de longitud desde el extremo sur del depósito inferior, y dispone de una chimenea de equilibrio de 5 m de diámetro y 50 m de altura, también completamente excavada en el terreno.

Instalaciones de vertido: la extracción del agua depurada del depósito inferior de la Central-Depuradora Reversible (CDR) se realizará mediante la instalación de un grupo de bombas sumergibles en la esquina superior derecha del depósito inferior, en un recinto cercado por un murete que impida la entrada de fango del entorno. El vertido se realizará en la margen derecha del arroyo Majadillas, donde se instalará una arqueta de control de vertido, un aforador y un sistema de acumulación.

Infraestructuras de evacuación: Consistirán en una subestación eléctrica de transformación (de 15kV a 220 kV), que junto con su parque de intemperie ocuparán 3.500 m2 en la zona sur del depósito inferior y una línea eléctrica aérea de 220 KV de unos 425 metros que enlazará con la subestación de Velilla al sureste.

Dos escombreras para el depósito de los materiales procedentes de las excavaciones de las balsas y de la caverna, que serán objeto de restauración posterior. La escombrera superior se ubicará 400 metros al sur del depósito superior y tendrá un volumen de 2,4 Hm3, ocupando una superficie aproximada de 14 has. La escombrera inferior se ubicará a unos 1000 metros al oeste del depósito inferior, a media ladera del trazado de la tubería, y tendrá un volumen de 2,1 Hm3, ocupando una superficie aproximada de 15 has.

Accesos y plataformas de trabajo en fase de construcción.

Instalación para el tratamiento de lodos, que recibirán tanto los lodos generados en la cámara de decantación, de forma permanente durante la fase de pretratamiento, como los lodos extraídos anualmente de ambos depósitos de la CDR. Esta instalación consta de un primer depósito de almacenamiento de 100 m3, y un filtro-prensa para obtención de fango deshidratado que será trasladado a un gestor autorizado.

Alternativas estudiadas.

El documento ambiental del promotor realiza una comparativa entre distintas alternativas consideradas para la depuración de las aguas, concluyendo que la solución adoptada tiene claras ventajas frente a la implantación de un sistema de tratamiento pasivo (consistente en un sistema de producción sucesiva de alcalinidad o SAPS y un humedal aerobio) y frente a la implantación de un sistema de tratamiento activo (consistente en procesos de neutralización, aireación, reactor de oxidación, decantación, y tratamiento posterior de lodos con polielectrolito).

Según el promotor, la CDR requiere una mayor superficie (15 has de láminas de agua) que las opciones de tratamiento pasivo (3,60 has) y de tratamiento activo (0,1 has), si bien el rendimiento de depuración sería claramente superior al sistema pasivo y similar al sistema activo, ofreciendo mayores tiempos de retención que garanticen la sedimentación de todos los sólidos. Por otro lado, la generación de energía asociada a la ejecución de la CDR permitiría sufragar y compensar los elevados costes de construcción, mantenimiento y explotación de los sistemas de tratamiento activos.

En cuanto a la comparación de alternativas de implantación de las instalaciones, el documento afirma que la solución proyectada contempla el soterramiento de todos los elementos posibles y la ubicación de depósitos y escombreras con una menor extensión y un menor impacto visual. Se señalan varios motivos técnicos y económicos para justificar la ubicación de los depósitos (proximidad al punto de evacuación, optimización del salto, topografía uniforme, disponibilidad de terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública…) y motivos ambientales (menor afección a especies arbóreas y a hábitat de interés comunitario). Respecto a las escombreras, se han buscado ubicaciones en terrenos ya alterados por actuaciones anteriores, minimizando la afección. No obstante, no se describe ni se aporta cartografía de ninguna alternativa para la ubicación de depósitos, escombreras y resto de instalaciones.

No se realiza una comparación operativa respecto a la alternativa cero, más allá de remarcar que actualmente los drenajes contaminados de las bocaminas vierten a los cauces de los arroyos Valdelabárcenas y Majadillas.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de diciembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

El 27 de enero de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Calidad del Aire de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Oficina Española de Cambio Climático.

Instituto Geológico y Minero de España.

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

Subdelegación del Gobierno en León.

X

Diputación provincial de Palencia.

X

Diputación provincial de León

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Cultura en León de la Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Cultura en Palencia de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión.

X

Ayuntamiento de Guardo.

X

Ayuntamiento de Valderrueda.

X

WWF.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción-Palencia.

Ecologistas en Acción-León.

AEMS-Ríos con Vida.

Asociación Centaurea.

Las cuestiones ambientales más relevantes se resumen a continuación:

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero indica que la actividad principal proyectada se trata de una central hidroeléctrica y no una depuradora, y destaca las ventajas que presenta el proyecto en comparación con un aprovechamiento hidroeléctrico tradicional, como la ausencia de construcción de obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros. Al no captar las aguas en ningún cauce de dominio público, se evita la construcción de una infraestructura transversal (presa, azud, etc.), de modo que no se altera el régimen hidrológico ni el tránsito de sedimentos y biota de ningún río por su construcción, ni se producen hidropuntas por los ciclos de turbinado, y se produce energía de calidad que se puede introducir en el sistema cuando más falta hace, y que dada su reversibilidad, pueden aprovecharse los excesos de producción del sistema.

Respecto a las afecciones ambientales, destacan las siguientes consideraciones:

Las detracciones de caudales previstas son insignificantes en relación con las aportaciones en régimen natural, y al tratarse de drenajes de mina que se producen de forma constante e independientemente de las variables climatológicas, no van a suponer un problema de cara a la garantía de la demanda.

El documento ambiental presentado no detalla suficientemente las medidas a adoptar ante posibles contingencias que pudieran originar daños medioambientales.

Falta un estudio de viabilidad económica, al ser las inversiones previstas muy elevadas, debiendo analizarse las alternativas técnicamente viables.

Deben obtenerse dos tipos de autorización por parte del Organismo de cuenca: una concesión y una autorización de vertido. Resaltan la existencia de dos autorizaciones de vertido en vigor (0829-PA y 0742-PA) que en caso de coincidir con los drenajes que pretenden aprovechar, deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de reutilización, de acuerdo a las condiciones y exigencias previstas en la legislación de aguas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero formula las siguientes consideraciones, entre otras ya apuntadas por la Oficina de Planificación Hidrológica:

Los cauces de los arroyos de las Vacas y de Majadillas no se verán afectados por el proyecto, ya que las actuaciones se desarrollarán en su entorno. No obstante, se debería aportar una descripción detallada de las actuaciones que puedan afectar a los cauces públicos, informando desfavorablemente cualquier modificación de los mismos.

El documento ambiental no garantiza la no afección a las aguas subterráneas, por lo que se informa desfavorable, debiendo determinar la profundidad del nivel piezométrico y especificar el destino final de las aguas subterráneas en el caso de ser interceptados durante las obras.

Desde el punto de vista hidrológico e hidráulico no encuentra inconveniente en la realización de la central depuradora reversible, siempre y cuando el vertido de las aguas limpias al cauce del arroyo Majadillas se realice de forma continua, sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca de aportación en la época de lluvias.

Existe riesgo de contaminación por vertidos accidentales tanto en fase de construcción como de explotación, si bien el proyecto contempla las medidas de protección ambiental oportunas frente a ellos, debiendo realizar periódicamente las operaciones de revisión y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento de líquidos, productos y residuos de la planta.

El vertido de las aguas tratadas al arroyo Majadillas cumplirá la normativa de calidad de las aguas. No podrán efectuarse vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a terrenos próximos a ellas, ni verter a menos de 10 m de vías de comunicación, a 100 m de depósitos de agua de abastecimiento, a 200 m de núcleos de población, zonas de baño, pozos o manantiales de abastecimiento.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en base al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica que:

El plan de restauración del documento ambiental no contempla la restauración de las escombreras, por lo que se deberá completar en este sentido.

Debe aclararse la afección a los caudales de los arroyos a los que se va a verter.

Debe garantizarse que se trate la totalidad de las aguas de drenaje también durante la fase de funcionamiento de la central.

Deben establecerse medidas para evitar las caídas de fauna en los depósitos, así como facilitar el escape en caso de caída accidental.

Se deben incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental inventarios de fauna piscícola previos al inicio de las obras, para un adecuado seguimiento de las mismas.

El proyecto afecta a cinco montes de utilidad pública y dos cotos privados de caza.

Los estudios del terreno realizados son teóricos, por lo que deberán confirmarse con los correspondientes sondeos para comprobar que los cálculos del diseño de los depósitos son correctos.

No hay coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos ni con Red Natura 2000.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Oso Pardo, afectando a áreas marginales dentro del área de distribución de la especie. El proyecto se ubica transversal a un corredor empleado por ejemplares jóvenes en época estival, la afección dependerá de la restauración de las zonas afectadas y del uso que pudiera hacerse en el territorio en fase de funcionamiento.

El proyecto se ubica fuera de las Zonas de Especial Protección del Plan de Recuperación del Urogallo cantábrico en Castilla y León, pero afecta a un cantadero sin ocupación conocida desde 2001. La posibilidad de ocurrencia de impactos negativos está vinculada a las posibilidades de recuperación de la especie.

Presenta una relación de las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, de Hábitat de Interés Comunitario y de especies animales que podrían verse afectadas.

Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León corrobora que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni prevé la existencia de afecciones indirectas sobre algún lugar incluido en ella. Asimismo indica que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni con Zonas Húmedas Catalogadas, ni sobre Vías Pecuarias.

Señala la coincidencia, sin embargo, con el monte de utilidad pública Los Valles nº 551 por lo que será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización de uso privativo en Monte de Utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Aunque determina que las superficies que se verán ocupadas son pequeñas en relación con las superficies disponibles en los cotos de caza para ejercer la acción cinegética y por tanto la influencia no será destacable, sí considera que se van a potenciar los impactos negativos sobre la fauna cinegética.

También da una serie de indicaciones a tener en cuenta durante el desarrollo de los trabajos:

Los responsables de los trabajos deberán conjugar la ejecución de la obra con los intereses de los cazadores y las acciones de caza.

Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies cinegéticas.

Se evitará el abandono de residuos.

Se evitarán en lo posible ruidos innecesarios.

Se repondrán las señales que pudieran ser eliminadas como consecuencia de las obras.

Relativas a la protección del monte frente a incendios forestales: mantenimiento del parque de maquinaria sin vegetación, con sistemas ignífugos envolventes; disposición de mochilas extintoras, batefuegos y extintores en los equipos de trabajo, así como equipamiento de protección; prohibición de realizar trabajos peligrosos con temperaturas o vientos elevados (30 ºC, 10 km/h); no interrumpir el acceso a medios del Operativo de lucha contra incendios forestales; informar del comienzo de los trabajos durante la época de peligro medio y alto, llamando al centro Provincial de Mando de León.

La Subdirección General de Calidad del Aire del MAGRAMA considera que el proyecto podría causar impactos ambientales significativos debido principalmente a las emisiones al aire y al agua, por lo que para hacer una valoración más adecuada requiere información más detallada sobre: tipo de energía usada en el bombeo, caracterización de emisiones al aire producidas por la central, técnicas de tratamiento de emisiones a la atmósfera y valores estimados de PH y sólidos de suspensión del efluente final de vertido.

La Diputación de Palencia concluye que el proyecto es asumible por el medio, no causando graves efectos medioambientales en la zona. Considera que aplicando las medidas correctoras adecuadas, los impactos negativos quedarán minimizados, de forma que se consigue la compatibilidad del proyecto con el entorno y se puede dar respuesta a la problemática causada por las aguas contaminadas de origen minero en la cuenca minera palentina.

La Subdelegación del Gobierno en León considera que no se producirán impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León considera el proyecto de interés para solventar los problemas de vertidos de energías renovables durante el periodo valle nocturno de la curva de carga del sistema eléctrico, así como aportar garantía de suministro al sistema.

La Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León indica que no consta que se haya realizado ninguna prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico de la Comunidad de Castilla y León, sobre todo teniendo en cuenta que las obras van a suponer remociones de tierra de entidad importante. A la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerían las medidas oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto. Señala también la presencia de un Bien de Interés Cultural relativamente cercano al área del proyecto, la Ermita de San Juan y Fuentes-Tamáricas, pudiendo haber alguna afección visual negativa que no se ha estudiado.

El Ayuntamiento de Guardo no considera impactos ambientales significativos.

El Ayuntamiento de Valderrueda considera que el proyecto, una vez aplicadas las medidas correctoras adecuadas no ocasionará molestias o daños significativos, aunque destaca algunos aspectos a tener en cuenta: instalación de un vallado que evite el acceso de la fauna y personas ajenas a la instalación, correcto aislamiento del depósito, así como su mantenimiento y control de fugas, gestión adecuada de los lodos e indemnización a la entidad propietaria de los terrenos por daños derivados de la ocupación del espacio.

El Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión no detecta impactos ambientales significativos, por lo que no plantea modificaciones al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 11 de julio de 2016 se solicita al promotor que incorpore al proyecto las cuestiones planteadas por los distintos organismos, ya que se deduce la existencia de posibles impactos ambientales. Concretamente se requiere que se evalúe la afección del proyecto sobre las masas de agua subterráneas, para lo que se deberán realizar los estudios indicados por la Comisaría de Aguas, que se efectúe una prospección arqueológica intensiva previa, y se incluyan las medidas señaladas por la Dirección general de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 9 de agosto de 2016, el promotor presenta documentación complementaria atendiendo a la solicitud realizada, cuyo contenido pasa a integrar, junto con el documento ambiental inicial, la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. El promotor considera que de los informes no se deduce la necesidad de realizar modificaciones en el proyecto para evitar impactos ambientales significativos, de forma que la documentación complementaria detalla y aclara cuestiones relativas al documento ambiental.

Con fecha 6 de octubre de 2016, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente del órgano sustantivo, escritos de alegaciones formuladas por el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Guardo, el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión y el Partido Político CIVES y Asociación Terra SOStenible, recibidas en el trámite de información pública del procedimiento de concesión de aprovechamiento de aguas que se tramita en la Confederación Hidrográfica del Duero.

Los escritos de alegaciones, fechados entre el 31 de mayo y el 1 de junio de 2016 y acompañados de 306 firmas, manifiestan la oposición al proyecto por diversas razones:

Vicio procedimental por falta de notificación a los vecinos afectados, alegando que la publicación en el boletín oficial de la provincia no es suficiente.

El proyecto no es viable técnicamente por falta de caudal disponible y de consumo de energía en el bombeo, que no se vería compensada por la energía generada en el turbinado.

El proyecto no es viable económicamente al ser consumidor neto de energía y no generaría empleo.

El proyecto ocasionará graves impactos en la fauna y flora del entorno, especialmente los cursos de agua y las masas de robledal.

El proyecto tendrá un grave impacto visual en el entorno, que se suma al ocasionado por la presencia de la central térmica de Velilla.

También con fecha 6 de octubre de 2016 el órgano sustantivo remite a la DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural un escrito de alegaciones de la Asociación Ecologistas en Acción Palencia de fecha 30 de mayo de 2016. En dicho escrito se alega que el proyecto se ubica en una zona de alto valor ecológico y Monte de Utilidad Pública, afectando al oso pardo durante las fases de construcción, llenado y explotación, y afectando a los recursos hídricos de la zona. Además, señala que no se han caracterizado adecuadamente los lodos que se generarían en las balsas, ni se describen medidas para evitar la eutrofización de las aguas previas al vertido.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

3.1.1 Tamaño. Los dos depósitos de 1,015 Hm3 ocuparán una superficie de unas 15 has, y al ser totalmente excavados en el terreno, al igual que la tubería forzada y la central en caverna, generarán un importante volumen de movimientos de tierra, que se estima en aproximadamente 3,24 millones de m3 entre ambos depósitos. Para acoger todo ese material se tiene previsto disponer dos escombreras con volúmenes de 2,10 millones de m3 y 2,40 millones de m3, teniendo en cuenta unos coeficientes de esponjamiento del 35% y del 40% respectivamente. Los escombros se ubicarán en su mayor parte sobre un hueco existente derivado de una antigua explotación minera, afectando de esta manera a suelos ya previamente alterados. En el caso de la escombrera inferior, es una antigua escombrera de carbón restaurada, a la que se pretende dar continuidad con estos materiales. La escombrera superior también se ubicará en el hueco de una antigua explotación minera. Según el documento ambiental, no se altera la morfología del terreno, si bien en los perfiles aportados si se aprecia un cambio de perfil considerable.

En total, incluyendo los depósitos, las escombreras, infraestructuras de evacuación y áreas para instalaciones auxiliares y accesos, la superficie de afección se estima en unas 50 has, de las cuales se prevé acometer la restauración de 33 has, según el correspondiente Plan de Restauración.

3.1.2 Acumulación con otros proyectos. En los valles de la margen derecha del río Carrión en el término de Velilla se aprecia la existencia de pistas forestales, líneas eléctricas y varias instalaciones de minería de carbón, la gran mayoría abandonadas. Se advierte que a escasos metros de la bocamina del vertido de Valdelabárcena se está llevando a cabo un proyecto de rehabilitación y puesta en explotación de la Mina Fely correspondiente al pozo minero San Isidro y María, que cuenta con informe de impacto ambiental favorable de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León de 18 de enero de 2016. No se ha estudiado el efecto acumulativo del proyecto de la CDR con esta puesta en explotación, teniendo en cuenta además que puede afectar y verse afectada por ella. Se desconoce si el vertido de la bocamina Valdebárcena que pretende aprovecharse forma parte del complejo minero Mina Fely o si la rehabilitación de esta explotación minera haría inviable dicho aprovechamiento.

3.1.3 Utilización de recursos naturales. El proyecto requiere la captación del 100% de los drenajes de las bocaminas que actualmente vierten libremente a los cauces de los arroyos de Majadillas y Valdelabárcena, correspondiente a unos 3.463 m3/día, encontrándose en tramitación la correspondiente concesión administrativa. En una primera fase de llenado del depósito inferior (288 días), no se verterá caudal alguno a los arroyos. En la fase de explotación, únicamente se consumirá el volumen necesario para reponer las pérdidas por evaporación en el sistema, vertiendo regularmente el resto del agua tras la depuración. En la superficie de las balsas impermeabilizadas habría un balance hídrico positivo de 42.000 m3/año, según la documentación ambiental y el informe de la CHD, existiendo déficit únicamente de mayo a septiembre. Por otra parte, en el documento ambiental se indica que se recogerán todas las aguas pluviales de las superficies ocupadas por las instalaciones y se someterán a los mismos procesos de depuración, conjuntamente con las aguas de drenaje de mina.

La solicitud de concesión se ha planteado en 3.500 m3/día, lo que supone un volumen anual de 1.277.500 m3. No obstante, el volumen exacto y el caudal máximo de surgencia de estos aprovechamientos dependen de la pluviometría local y del comportamiento hidrodinámico del acuífero, para lo cual se han instalado aforadores en las bocaminas, según el estudio hidrogeológico aportado en la última documentación.

3.1.4 Generación de residuos. Por un lado, la construcción del proyecto va a generar un importante volumen de residuos de excavación (depósitos, tubería y central en caverna), estimados en unos 3,24 millones de m3 para los depósitos, no existiendo en el documento ambiental datos estimados del volumen de residuos de excavación procedentes de la tubería y la central en caverna. El documento ambiental indica que estos residuos serán gestionados conforme a su naturaleza y de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso, caracterizando los residuos de excavación directamente como estériles que serán depositados en las mencionadas escombreras, minimizando su traslado a vertedero. Cualquier resto de materiales constructivos no será depositado en las escombreras, sino almacenado convenientemente y llevado a vertederos autorizados, de igual forma que los residuos peligrosos que se generen en fase de explotación como puedan ser los aceites usados, serán entregados a un gestor autorizado.

En el documento ambiental no se justifica la clasificación de las tierras de excavación como residuos estériles, y teniendo en cuenta la procedencia de cuencas mineras, podrían no resultar inertes ni estar exentos de sustancias peligrosas a pesar de ser materiales naturales. No se ha realizado por tanto una adecuada caracterización de los residuos, ni se han estudiado alternativas de destino, pudiendo ser más conveniente su traslado a vertedero, dependiendo del resultado de dicha caracterización.

Por otro lado, el proceso de depuración que tiene lugar en la central tiene como resultado la generación de lodos con contaminantes precipitados y decantados, tanto en la fase de pretratamiento (retirados de forma continua), como en los depósitos de la central (retirados con periodicidad anual mediante equipos móviles succionadores), que son desecados y prensados antes de ser trasladados definitivamente a vertederos autorizados con una concentración del 35% de sólidos.

3.1.5 Contaminación, riesgo de accidentes y otros inconvenientes:

En lo que se refiere a contaminación, el proyecto tiene efectos positivos desde dos puntos de vista. En primer lugar, por la depuración de unas aguas que de forma espontánea se están vertiendo actualmente a los arroyos con sulfatos y metales disueltos (Fe, Zn, Mn, Ni, etc.), que contaminan tanto las aguas superficiales de los arroyos tributarios del río Carrión como el acuífero subterráneo con el que están conectados. Según el estudio hidrogeológico aportado por el promotor, los arroyos tienen carácter estacional y el 66% de los drenajes se infiltra antes de llegar al río Carrión. Según el documento ambiental, tras el proceso de depuración, la carga contaminante se verá reducida de la siguiente forma:

Parámetro

Vertido actual

Vertido tras depuración

pH.

7,06

-

Conductividad (μS/cm).

658

-

Oxígeno disuelto (mg/l).

4,85

9,64

Sulfatos (kg/año).

619.327

1.683,8

Sólidos en suspensión (kg/año).

10.111

-

Cromo (kg/año).

51

3,91

Hierro (kg/año).

5.485

130,56

Manganeso (kg/año).

3.046

652,80

Níquel (kg/año).

13

5,22

Zinc (kg/año).

38

3,91

En el documento ambiental no se aportan analíticas de laboratorio acreditado que corroboren los valores paramétricos para las aguas de cada una de las bocaminas. Tampoco se describen ni justifican medidas para evitar la resuspensión de los lodos sedimentados en las balsas como consecuencia de las altas velocidades y turbulencias producidas durante las fases de bombeo y turbinado, un riesgo que podría incrementar la carga contaminante del vertido final. Tampoco se hace referencia alguna a la necesaria caracterización de los lodos de depuración, previa a su entrega a gestor autorizado.

Al igual que el régimen de bombeo, la carga contaminante del efluente depurado y otras condiciones de vertido se recogerán en la correspondiente autorización de vertido que se tramite ante la Confederación.

Por otro lado, la producción eléctrica asociada al funcionamiento de la central conlleva de forma indirecta una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sin los inconvenientes comunes que suelen asociarse a las centrales hidroeléctricas, tales como la instalación de azudes o presas que generan un efecto barrera de efectos muy perjudiciales para los ecosistemas fluviales afectados.

Las acciones necesarias a ejecutar en la fase de construcción producirán contaminación del aire por ruido y emisiones ocasionadas por la maquinaria de obra, que son tratadas en el documento ambiental con una serie de medidas correctoras (limitación de velocidad, recubrimiento con lonas en los movimientos de tierras, etc.). También se indica la necesidad de realizar voladuras, sin aportar mayor información, únicamente que se reducirán al mínimo. No se aportan detalles de modelización acústica a pesar de la existencia de viviendas residenciales a escasos 500 metros de la ubicación del depósito inferior. En fase de funcionamiento, el documento ambiental asegura que los niveles de ruido se mantendrán por debajo de los límites de la legislación.

Asimismo, existe riesgo de contaminación por vertidos accidentales tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento, si bien el promotor contempla medidas de protección frente a posibles derrames y vertidos accidentales, así como las condiciones de almacenamiento de líquidos, productos y residuos dentro de la planta, consideradas oportunas por la Confederación Hidrográfica del Duero. Del mismo modo, se realizarán operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento, a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. El depósito inferior se impermeabilizará con solera armada que resista eventuales presiones del nivel freático. Bajo la solera se situará una red de drenaje con arqueta para controlar posibles fugas accidentales.

Sobre la estabilidad de los depósitos, el documento ambiental indica que se ubican sobre materiales muy impermeables, como son los estratos del carbonífero superior (depósito superior y conducción) y no minados ni fisurados, o bastante impermeables como son terciarios de conglomerados de limos-arcillas (depósito inferior). El depósito inferior estará totalmente excavado en el terreno, evitando de esta manera la construcción de diques que podrían poner en peligro la seguridad del mismo. Se realizará un drenaje para recoger las aguas de escorrentía que puedan alterar la estabilidad de los taludes, minimizando de esta manera la capa de impermeabilización.

El depósito superior estará también totalmente excavado en el terreno, de manera que se ha perdido salto y por consiguiente producción de la central, pero se ha obtenido la máxima seguridad al construirlo excavado en la propia roca existente. Debido a este sustrato, los taludes del depósito superior se han proyectado con un perfil 1/5. Para su estabilidad e impermeabilización se dispone una capa de hormigón proyectado con fibras de 8 cm de espesor, y dispondrá de un sistema de drenaje para prevenir cualquier tipo de fuga. Al situarse en zona cumbre no serán interceptadas cuencas vertientes por lo que las aportaciones por lluvia serán únicamente las procedentes de su misma área, por lo que será suficiente un pequeño resguardo para absorber las aportaciones durante un periodo de lluvias extremas.

Según el informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, estas hipótesis de partida, correspondientes a estudios teóricos del terreno basados en sondeos similares realizados en la zona otros años, se deberán confirmar con los correspondientes sondeos para comprobar que son correctos los cálculos de diseño de los depósitos. El promotor se muestra de acuerdo con esta observación, por lo que previamente a la elaboración del proyecto constructivo se realizarían los estudios, sondeos y ensayos pertinentes, añadiendo que las posibles modificaciones derivadas serán mínimas y no supondrán nuevas afecciones medioambientales.

Respecto a la estabilidad de las escombreras, el documento ambiental indica que se ha comprobado que su ubicación reúne las condiciones morfológicas y de estabilidad necesarias para sustentar el volumen de tierras extraído de la excavación de los depósitos, tal y como se describe en el Anexo V «Estudio Geotécnico de la Escombrera», que acompaña al Proyecto Concesional de la CDR Velilla del Río Carrión. Dicho anexo no ha sido aportado junto con la documentación ambiental, de forma que existen incertidumbres respecto a la estabilidad de las escombreras. El Instituto Geológico y Minero de España no ha emitido informe en la fase de consultas ni a posterior requerimiento al órgano jerárquicamente superior efectuado con fecha 19 de mayo de 2016, de acuerdo al artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de Evaluación ambiental.

La no caracterización de los residuos de excavación de los depósitos, central en caverna y resto de instalaciones que serían depositados en las escombreras suponen un riesgo de contaminación a la red hidrográfica por lixiviación en caso de que dichos residuos contuvieran sustancias peligrosas, que neutralizaría los beneficios del proceso de depuración.

En cuanto al riesgo de incendios, el documento ambiental indica que se tomarán toda clase de precauciones y se dispondrá de los equipos de extinción necesarios y se garantizará el normal funcionamiento de los medios de prevención y extinción de incendios forestales.

3.2 Ubicación del proyecto.

3.2.1 Uso existente de suelo. Los terrenos en los que se proyectan las actuaciones incluyen actualmente prados y pastos de uso ganadero (ubicación del depósito inferior, instalaciones de pretratamiento, subestación eléctrica, línea de evacuación), uso forestal (ubicación de depósito superior, central en caverna, tubería forzada, escombreras, línea de evacuación) y terrenos alterados por antiguas explotaciones mineras abandonadas (ubicación de las escombreras) o en vías de rehabilitación (captaciones de bocaminas).

El proyecto ocupará parcialmente terrenos correspondientes a cinco montes de utilidad pública y a dos cotos privados de caza, por lo que el promotor, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, solicitará la correspondiente autorización de uso de suelo rústico.

3.2.2 Abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. La red de drenaje en la zona del emplazamiento está representada por la cuenca del Río Carrión y sus afluentes. Los cauces más cercanos, que no se verán afectados directamente, son el Arroyo de las Majadillas y el Arroyo de las Vacas, que recogen actualmente los drenajes contaminados de la mina. Desde el punto de vista de la calidad, las aguas de estos arroyos están actualmente degradadas por este motivo.

La mayor parte de las zonas de ubicación de las instalaciones del proyecto (depósito superior, tubería forzada, tuberías de drenajes de mina, central, mitad del trazado de la línea de evacuación, accesos existentes en algunos tramos) están ocupadas por robledales (Quercus pyrenaica) que se entremezclan con una orla arbustiva de gran densidad constituida por escobonales (Cytisus sp.) y brezales (Erica sp.). La zona donde se proyecta la ubicación del depósito inferior, de la subestación y parte del trazado de la línea eléctrica, se encuentra ocupada por prados y pastos (Trifolium sp., Poa sp., Bromus sp., Carex sp., etc.). El resto de instalaciones: escombreras, pistas existentes, y la tubería forzada en algunos tramos, afectarán a terrenos ya alterados por pistas, cortafuegos y actuaciones mineras.

Cabe destacar la posible presencia en el área de especies de flora catalogadas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Apium repens, Lychnis alpina L. Narcissus pseudonarcissus subsp. leonensis y N.p. nobilis, N. triandrus subsp. triandrus y Sideritis hyssopifolia subsp. triandrus.

Se verán afectados los siguientes hábitats de interés comunitario: Brezales secos europeos (4030), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii (8230) y Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (9230).

La fauna presente en el área destaca por los mamíferos, muchos de ellos objeto de aprovechamiento cinegético (corzos, jabalís, ciervos, etc.), carnívoros como el lobo ibérico, el oso pardo (catalogado en peligro de extinción en el CEEA), gato montés, zorro, mustélidos, etc. y micromamíferos (topos, erizos, musarañas y varias especies de murciélagos, entre las que podría encontrarse Rinolophus ferrumequinum, catalogado vulnerable en el CEEA). Las aves presentes son fundamentalmente forestales y rapaces (cernícalos, ratoneros, milanos, paseriformes, lechuzas, perdices, etc.), destacando también que el área del proyecto forma parte del área de distribución natural del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), catalogado en peligro de extinción en el CEEA. En cuanto a las especies de reptiles, son las propias de ambientes forestales (víbora hocicuda, culebra viperina, lución, lagarto verde, lagartija colilarga, etc.). Anfibios e ictiofauna (peces continentales), son grupos cuya presencia está mermada debido a la baja calidad de las aguas superficiales (rana común, sapo común y sapo partero), de modo que son difíciles de observar en la zona.

3.2.3 Capacidad de carga del medio natural. El proyecto afectará a una superficie considerable de área de montaña y bosque de roble melojo. No tiene coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos ni con espacios de la Red Natura 2000, si bien se ubica dentro del Área Importante para las Aves (IBA) Fuentes Carrionas, destacable por las especies rupícolas y forestales.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha informado de que el proyecto se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Oso Pardo, y si bien el proyecto se encuentra fuera de las Zonas de Especial Protección que establece el Plan de Recuperación del Urogallo cantábrico en Castilla y León, la balsa superior y la tubería forzada afectan al cantadero conocido como Torales, el último registrado en la provincia de Palencia, cuyos últimos datos de ocupación se remontan a 2001.

Se considera que la capacidad de carga del medio para acoger el proyecto es limitada, dado que el entorno ya se encuentra parcialmente degradado por explotaciones mineras abandonadas, una de las cuales pretende rehabilitarse, coincidiendo además territorialmente con parte del proyecto. Las escombreras, si bien ocuparían áreas ya alteradas por estas explotaciones, se encuentran actualmente en vías de restauración, de modo que la recepción de materiales nuevos interrumpiría el proceso actual de recuperación aunque se haya proyectado una nueva restauración. Asimismo, persisten ciertas incertidumbres acerca de las afecciones en la zona natural donde se proyecta el depósito superior y parte de la tubería forzada. En el entorno del proyecto se localizan dos líneas eléctricas aéreas y la central térmica de Velilla.

3.3 Características del potencial impacto.

Atmósfera.

Durante la fase de construcción se prevé la emisión de gases contaminantes y un incremento de partículas en suspensión considerable como consecuencia del trasiego de maquinaria y las acciones de apertura o acondicionamiento de accesos, excavaciones y cimentaciones, y movimientos de tierra. Este impacto tendrá un carácter temporal y el promotor ha previsto medidas preventivas y correctoras para paliarlo (limitación de velocidad, recubrimiento con lonas, riego de pistas, etc.). Durante la fase de explotación, la energía producida en la central conllevará una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que no ha sido cuantificada. A pesar de ello, persiste cierta incertidumbre en cuanto a la caracterización de las emisiones al aire producidas por la central y las técnicas de tratamiento de emisiones a la atmósfera, así como el tipo de energía usada en el bombeo, pudiendo derivar en un impacto significativo sobre la calidad del aire, según informe de la SG de Calidad del Aire y medio Ambiente Industrial.

Por otro lado, se prevé en fase de construcción un importante impacto acústico debido al funcionamiento de la maquinaria de construcción y transporte y especialmente por la ejecución de voladuras, que ocasionarán molestias en la fauna del entorno y en la población de Velilla, situada a 500 metros del área de construcción del depósito inferior. También existe incertidumbre en cuanto a la magnitud de este impacto, debido a que no se aportan datos de simulación y modelización acústica.

Geología-geomorfología.

El proyecto ocasionará un impacto sobre la geomorfología del entorno debido al cambio de relieve que supone la ejecución de los depósitos, el vertido en las escombreras y el parque de alta tensión, y en menor medida la ejecución de superficies auxiliares, los nuevos accesos y la instalación en zanja de la tubería, que tendrán un carácter temporal. Dado que los depósitos se proyectan enterrados, el mayor impacto en este sentido será debido al cambio de relieve que originarán las escombreras, con variaciones de cota de hasta 40 metros, según los perfiles aportados.

Existe incertidumbre acerca de los riesgos geofísicos asociados al proyecto, tanto en lo que se refiere a la estabilidad de las escombreras –sobre la que no se aporta información en el documento ambiental–, como a la construcción de la central y túneles en caverna y resto de instalaciones subterráneas.

Hidrología.

Respecto al impacto sobre los recursos hídricos derivado de la detracción de aguas, la fase de llenado sería la que mayor impacto produciría. El promotor hace una relación entre la detracción y la aportación total de la masa en régimen, obteniendo una extracción del 1,2% de la aportación total en régimen natural para el arroyo Majadillas, y de un 0,9% de la aportación en régimen natural en el arroyo de las Vacas. Según los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, estas detracciones son insignificantes en relación con las aportaciones en régimen natural, y al tratarse de drenajes de mina que se producen de forma constante e independientemente de las variables climatológicas, no van a suponer un problema de cara a la garantía de la demanda.

El vertido del efluente depurado tendrá un impacto positivo en la red hidrográfica al eliminar carga contaminante, siempre y cuando el vertido de las aguas limpias al cauce del arroyo Majadillas se realice de forma continua, sin incrementar los caudales punta esperables para su cuenca de aportación en la época de lluvias. La única especificación en la documentación ambiental en cuanto al régimen de bombeo de las aguas tratadas al cauce del arroyo de las Majadillas hace referencia a 3.577 m3/día. El promotor indica que se monitorizarán los caudales de los arroyos con el fin de realizar un seguimiento por ver si sufren alteraciones significativamente distintas a las previstas. Las condiciones de vertido se recogerán en la correspondiente autorización de vertido que se tramite ante la Confederación.

Respecto a las aguas subterráneas, el promotor presenta el Estudio Hidrogeológico para el análisis de la eventual afección a las aguas subterráneas de la Central Depuradora Reversible Velilla del Río Carrión (Palencia). En él se concluye que, tanto en construcción como en explotación, las posibles afecciones sobre las aguas subterráneas se consideran o bien no existentes, o poco relevantes, leves pero compatibles.

Aunque los vertidos por las bocaminas fluyen por los dos arroyos mencionados, estos son estacionales y están normalmente secos en estío, por lo que la componente de infiltración es importante. El promotor estima que aproximadamente 2/3 del caudal se infiltraría al acuífero antes de llegar al río Carrión y al embalse de Velilla. Por tanto, en cualquier caso, la actividad proyectada supone una clara mejoría respecto a la situación actual, consistente en el vertido de modo permanente por las bocaminas de unos caudales contaminados con sólidos en suspensión, hierro, manganeso, y sulfatos en grandes cantidades, lo que provoca una continuada contaminación de las aguas superficiales y de las subterráneas, debido a las infiltraciones. El promotor ha calculado que la carga contaminante que se introduciría en el acuífero debido a un vertido accidental de las propias aguas del proceso desde alguno de los depósitos o tuberías de impulsión/turbinado, o válvulas de equipos sería el 0,25 % de lo que se está vertiendo en la actualidad. Para este cálculo se han supuesto pérdidas del 1%, consideradas también del lado de la seguridad, pues los sistemas de control y medidas preventivas a disponer garantizan que la mayoría de las posibles pérdidas son detectadas a tiempo y se pueden reparar. El eventual impacto que se produciría se ha considerado compatible.

El promotor ha previsto un Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas que incluye la implantación de determinados piezómetros y puntos de control antes del comienzo de las obras, y el seguimiento y actualización de los valores previstos, tanto a nivel piezométrico como de calidad química.

Por otro lado, para evitar la posible intercepción del nivel freático, la construcción del depósito inferior, caverna central y la parte baja de la conducción se realizará en época de aguas bajas. Aun así, se sondeará previamente el terreno con el fin de establecer los drenajes puntuales en caso de que fueran necesarios. Si así fuera, estos eventuales cauces drenados, previo tratamiento si fuera necesario, serán dirigidos a los cauces de los arroyos de las Majadillas y/o Vacas, con el fin de reintegrarlos parcialmente al acuífero. En cuanto a la eventual modificación de la red de drenaje subterránea natural, este hecho puntual y esporádico tendría lugar en época de aguas altas y no alteraría la piezometría general de la zona, ni tampoco la local, habiéndose valorado como no significativo.

Vegetación y hábitat.

La mayor afección se producirá sobre especies de matorral y robledal, presentes a lo largo del trazado de las tuberías y en las zonas que serán ocupadas por la subestación, línea eléctrica, depósitos y escombreras, fundamentalmente por destrucción directa. Las obras de construcción también ocasionarán la deposición de partículas sólidas en la vegetación del área circundante, reduciendo su capacidad de desarrollo. En fase de explotación sólo se afectará negativamente a la vegetación arbórea ubicada en el trazado de la tubería forzada y la línea eléctrica debido a las labores de mantenimiento. En las áreas ocupadas por las escombreras y zonas auxiliares de obra, se ha diseñado un Plan de Restauración y Revegetación que abarca unas 33 has. Dicho plan incluye la siembra o hidrosiembra (en zonas de elevada pendiente) de especies de gramíneas y leguminosas autóctonas (Trifolium ptratense, T. repens, Lotus corniculatus, Festuca pratensis, F. arundinacea, Dactylis glomerata, Carex panniculata) y la plantación de roble melojo (Q. pirenaica) y otras especies arbustivas presentes en la zona como escobas (Cytisus multiflorus, C. scoparius), brecina (Calluna vulgaris), y brezo (E. aragonensis). El Plan de Restauración, si bien contempla el seguimiento de las actuaciones, no especifica plazos para la restauración ni una programación de las actividades de seguimiento.

La previsible mejora de la calidad de las aguas en los arroyos tendrá un impacto positivo sobre las comunidades de vegetación riparia de los cauces y riberas, mejorando el ecosistema fluvial.

Por otro lado, a pesar de haber dado respuesta a los informes emitidos por la DG de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en los que se ponía de manifiesto un listado de especies de flora catalogadas que podrían verse afectadas, el documento ambiental complementario no incluye ninguna medida preventiva y/o correctora al respecto, lo que redunda en incertidumbre acerca de la posible afección sobre estas especies sensibles.

Los hábitat de interés comunitario más afectados por el proyecto serán los de Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (9230) y Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), que presentan un grado de naturalidad medio y un porcentaje de cobertura del 88% y del 12% respectivamente. No obstante, el documento ambiental no dispone de datos concretos de superficie de afección a cada uno de ellos por las obras de los depósitos, escombreras, tubería, central y línea eléctrica, ni datos recogidos sobre el terreno a efectos de comprobar la correspondencia entre la vegetación existente y los hábitat cartografiados. Tampoco se valora la magnitud de dicha afección en relación con la abundancia relativa de esos hábitats a nivel local y regional.

En relación a la protección de incendios, deberán respetarse las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Fauna.

En fase de construcción, las acciones propias de la obra (trasiego de personas y vehículos, ruidos, desbroce de vegetación, movimiento de tierras, uso de explosivos, etc.) generarán molestias, atropellos y mortandad de invertebrados, reptiles, anfibios y pequeños mamíferos, y desplazamientos a zonas más alejadas. A pesar de que las aguas de los arroyos receptores de los vertidos de las bocaminas ya se encuentren degradadas, durante esta fase se prevé un empeoramiento de la calidad por incremento de sólidos en suspensión.

En fase de explotación, pueden producirse caídas de animales a los depósitos, de modo que el documento ambiental prevé instalar una valla metálica para evitar la caída de personas y animales, situada a cierta distancia del borde del depósito para que no impida la salida de animales en caso de caída accidental. Aunque los arroyos de Valdebárcenas y Majadillas son de escasa entidad como para permitir que alberguen fauna piscícola, el Plan de Vigilancia Ambiental contempla el control de las poblaciones piscícolas en los tramos fluviales considerados, determinando el porcentaje experimentado y la evolución de las poblaciones.

Atendiendo a lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, deberán respetarse las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies cinegéticas.

La ejecución del proyecto conllevará la pérdida de hábitats de numerosas especies de fauna. En este sentido, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ha informado de que el proyecto se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Oso Pardo afectando a áreas que, aunque se vienen considerando marginales, son cada vez más utilizadas por ejemplares que en el periodo estival se dispersan hacia los páramos situados al sur en busca de colmenas. La disposición de las obras es trasversal a este corredor, y la afección a esta especie dependerá de la restauración de las zonas afectadas y del uso que pudiera hacerse en el territorio en la fase de funcionamiento. El promotor no aporta mayor información al respecto, y únicamente indica que la afección a la especie será inexistente debido a que la población oriental de oso pardo cantábrico se ha reducido a unos pocos ejemplares y que el proyecto ocupa un área marginal en el ámbito de su Plan de Recuperación, de modo que la incidencia sobre el oso pardo sería mínima siempre que se realice una restauración adecuada de las zonas afectadas por la construcción del proyecto.

Por otro lado, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León advierte que, si bien el proyecto se encuentra fuera de las Zonas de Especial Protección que establece el Plan de Recuperación del Urogallo cantábrico en Castilla y León, la balsa superior y la tubería forzada afectan al cantadero conocido como Torales, el último registrado en la provincia de Palencia, cuyos últimos datos de ocupación se remontan a 2001. Según el informe de dicha Dirección general, la posibilidad de ocurrencia de impactos negativos sobre el urogallo está vinculada a las posibilidades de recuperación de la especie.

En su respuesta a este informe, el promotor considera que el proyecto no tendrá ningún tipo de incidencia sobre el urogallo cantábrico al no ejecutarse sobre una zona de especial protección ni haberse constatado la presencia de la especie en el área del proyecto desde 2001, sin perjuicio de que se establezca un plan de vigilancia y seguimiento en caso de que se produzca una recuperación de la especie, si bien dicho plan no se detalla en los documentos aportados.

A la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, la ejecución del proyecto conlleva la destrucción de un área de reproducción de esta especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dicha destrucción está prohibida expresamente de acuerdo al régimen específico de protección previsto para estas especies en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, pudiendo quedar sin aplicación dicha prohibición únicamente en caso de concurrir alguno de los supuestos incluidos en el artículo 61 de la citada ley, lo cual no ha sido acreditado adecuadamente en la documentación aportada.

Según ha informado la DG de Sostenibilidad y Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, existe una clara relación entre los impactos negativos sobre el urogallo ocasionados por la ejecución del proyecto y la recuperación de la especie. Si bien la subpoblación palentina de urogallo podría considerarse extinguida (Pollo, C.J.; Robles y Jiménez, F. 2007), habría que considerar en qué medida la destrucción del cantadero «Torales» compromete la recuperación de la especie, teniendo en cuenta su estado crítico actual.

Por lo tanto, en lo que se refiere a afección a especies amenazadas, existe una considerable incertidumbre sobre la afección a dos especies catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Espacios naturales protegidos.

El documento ambiental no incluye ningún apartado específico sobre afecciones a Red Natura, indicando que se encuentran próximas la ZEPA y ZEC Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (ES4140011) a 1,5 km al norte (coincidente con la figura de Parque natural) y Picos de Europa en Castilla y León (ES4130003) a 3 km al norte, coincidente con la figura de Parque Nacional. El documento sostiene que las distancias son lo suficientemente amplias como para no verse afectadas por el proyecto.

Si bien no existe coincidencia con espacios de Red Natura, la potencial afección a especies de fauna como el oso o el urogallo puede suponer una afección indirecta a las poblaciones de las cercanas ZEPA y ZEC Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (ES4140011) y Picos de Europa en Castilla y León (ES4130003) ya que son objetivos de conservación y valores clave de dichos espacios según se indica en sus respectivos Planes de Gestión. Ambas especies presentan un estado de conservación a nivel regional desfavorable (malo en el caso del urogallo, inadecuado en el caso del oso). No obstante, la falta de información e incertidumbre acerca de las posibles afecciones a estas especies, puestas de manifiesto en el anterior apartado, dificultan la valoración de las afecciones indirectas sobre los espacios de Red Natura.

Patrimonio cultural y paisaje.

El promotor indica que previamente al inicio de las obras llevará a cabo una prospección arqueológica y realizará la preceptiva solicitud de autorización según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, de cara a evitar afecciones sobre el patrimonio cultural y arqueológico.

En lo que respecta al paisaje, se verá afectado negativamente por la ejecución del proyecto. En la fase de construcción, los desbroces de vegetación crearán un contraste cromático no deseable, así como la presencia de maquinaria e instalaciones de obra. En fase de explotación, la presencia de elementos artificiales como los depósitos y las escombreras, la línea de pre-tratamiento o la línea eléctrica ocasionarán un fuerte impacto visual en un área de paisaje de media montaña, si bien en el caso de las escombreras se vería atenuado al ejecutarse en zonas ya previamente alteradas y de menor valor paisajístico. El hecho de que los depósitos se hayan proyectado excavados en el terreno, y la tubería y la central se hayan proyectado enterrados en su totalidad, supone también una atenuación del impacto paisajístico. El Plan de Restauración de las escombreras aportado en la última documentación se plantea como una importante medida correctora del impacto visual ocasionado.

No obstante, en el documento ambiental no se ha realizado un análisis de visibilidad concreto que analice la incidencia visual de las instalaciones desde puntos sensibles de concentración de observadores o cuencas visuales de las instalaciones, debiendo tener en cuenta el efecto acumulativo del impacto visual que ya ocasionan las instalaciones existentes (central térmica, explotaciones mineras, etc.). En este sentido, según indica la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, relativamente cercano al área del proyecto se encuentra un Bien de Interés Cultural, la Ermita de San Juan y Fuentes-Tamáricas, desconociéndose si pudiera haber alguna afección visual negativa que no ha sido estudiada en el documento ambiental. El promotor no ha dado respuesta a esta observación en la última documentación aportada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Central depuradora reversible de Velilla del Río Carrión (Palencia) vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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