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Documento BOE-A-2017-15328

Resolución 420/38295/2017, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2017, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127336 a 127339 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-15328

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de noviembre de 2017 la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia para el año 2017 al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia para el año 2017 al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Murcia, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Educación, Juventud y Deportes, por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto n.º 37/2017 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia para la firma de la presente adenda cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2017.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, las titulaciones de formación profesional de grado superior a impartir en la Escuela de Infantería de Marina de la Armada, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados al Gobierno de Murcia.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

El centro concernido es la Escuela de Infantería de Marina, en Cartagena. Durante el año 2017 se impartirá el título de formación profesional de grado superior «Asistencia a la Dirección».

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina el personal docente siguiente:

Del 1 enero al 31 de diciembre de 2017:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa. Jornada completa.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada completa.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas. Jornada parcial (14 horas).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada completa.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés. Jornada parcial (10 horas).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés. Jornada parcial (12 horas).

Se requiere que 3 Profesores Enseñanza Secundaria y 1 Profesor Técnico de FP, impartan clases en las dos primeras semanas de julio.

Se significa que las plazas de profesores que se solicitan serán la necesidad permanente de profesorado para esta Escuela en años sucesivos.

De todos ellos, uno desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y otro la de Jefe de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Sin menoscabo de sus responsabilidades en la impartición de los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior y solo cuando su carga lectiva lo permita, el personal docente podrá participar en la realización de pruebas libres para la obtención de determinados módulos o Títulos de Formación Profesional de Grado Medio, si en los Centros Docentes Militares de Formación a los que han sido asignados y como consecuencia de la Orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, las citadas pruebas fuesen autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el personal de Tropa y Marinería.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El coste previsible por el objeto de esta adenda es de ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos (199.785,94 €) distribuido de la siguiente forma:

Para el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2017, la aportación máxima del Ministerio de Defensa por la prestación de este servicio será de ciento ochenta y tres mil ciento treinta y siete euros con once céntimos (183.137,11 €) con cargo al crédito de 2017 y, para el período comprendido entre 1 y el 31 de diciembre de 2017 será de dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (16.648,83 €), con cargo al crédito de 2018, de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

La transferencia de las cuantías se efectuará de conformidad con el reconocimiento de la obligación, una vez concluidas las actividades de cada uno de los períodos especificados.

A la finalización de cada uno de los periodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho periodo. A tal efecto, el jefe de estudios adjunto del centro certificará el número y especialidad de los profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2017.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda.–Por el Ministerio de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, P.D. (Decreto n.º 37/2017), Adela Martínez-Cachá Martínez.

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