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Documento BOE-A-2017-15148

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2017, en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2017, páginas 125369 a 125372 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-15148

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de diciembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 25 de agosto de 2017 en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 25 de agosto de 2017 en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia

15 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia don Conrado Escobar Las Heras, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 10/2015, de 10 de julio, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B.1.2.b), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado E).1 del referido anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

III. El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para de La Rioja establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título III del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y la legislación estatal. Asimismo, el Decreto que establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de administración de la Administración de Justicia dispone que corresponden a la misma las competencias en dicha materia recogidas en el citado Estatuto. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a:

– La dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

– La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales, Juzgados y Fiscalías.

IV. Los presupuestos generales del Estado para los años 2015 y 2016, contaban con una dotación presupuestaria por importe de 6.000.000 de euros cada año, con destino a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, acordándose la distribución y criterios de reparto de los créditos antes citados, en sendas Conferencias Sectoriales de Administración de Justicia y posterior aprobación por el Consejo de Ministros de fechas 22 de mayo de 2015 y 3 de junio de 2016, todo ello dentro del Programa de Reforma de la Administración de Justicia, para potenciar la justicia como servicio público, mediante la dotación de más y mejores medios materiales, así como para impulsar el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Dado el buen resultado de esta colaboración y dentro de esta misma línea de actuación, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, recoge en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.450 «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia» una subvención a las Comunidades Autónomas con traspasos asumidos en materia de Administración de Justicia, con destino a la elaboración de programas de reforma de la Administración de Justicia, dotado con 6.000.000 de euros (seis millones de euros), con el fin de colaborar en el desarrollo e implantación del Sistema de Gestión Procesal Común y de la Fiscalía Digital, llevando a cabo mejoras que incidan en un servicio público de mejor calidad, en el respectivo ámbito territorial de cada Comunidad.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública– será necesario proceder a la suscripción de un Convenio a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito.

VI. La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, enumera en su artículo 3 los principios de generales que deben respetar las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre los cuales constan las de cooperación, colaboración y coordinación, así como los de eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos, y en el capítulo VI señala la posibilidad de celebrar Convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 26 de julio de 2017 la distribución y criterios de reparto del crédito, previo informe favorable de fecha 25 de julio de 2017 emitido por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo la distribución definitiva aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de agosto de 2017 publicado en el BOE de 8 de septiembre de 2017, mediante Orden JUS/842/2017, de 25 de agosto.

VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, las partes manifiestan su interés en suscribir el presente Convenio a través del cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar los compromisos financieros entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de La Rioja, vinculados al crédito de seis millones de euros (6.000.000,00 €) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

I. El Ministerio de Justicia se compromete a ordenar el pago de la cuantía de cuarenta y cinco mil veintinueve euros (45.029,00 €) del capítulo IV –Transferencias corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450: Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos de Justicia para 2017 a la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 26 de julio de 2017, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de agosto de 2017. El libramiento de la citada cuantía se efectuará atendiendo a lo establecido en la regla quinta del artículo 86. 2 de la Ley General Presupuestaria.

II. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a:

a) Adquirir, durante el ejercicio 2017, elementos de infraestructura de sede o puesto de trabajo de usuario necesarios para la implantación efectiva de un sistema de gestión procesal basado en tramitación electrónica, tanto en órganos judiciales como de la fiscalía. Estos elementos, tales como: escáneres, pantallas, ordenadores portátiles, ordenadores de sobremesa, equipos multifunción, material tecnológico de salas de vista, etc., podrán ir destinados al tratamiento digital, captura y/o visualización de la información digital de los expedientes judiciales.

b) Informar al Ministerio de Justicia, antes del 31 de marzo de 2018, del cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el presente Convenio, en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Financiación.

La transferencia de crédito derivada de este Convenio, por importe de cuarenta y cinco mil veintinueve euros (45.029,00 €), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al capítulo IV –Transferencias corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2017, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Seguimiento y evaluación.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, antes del 31 de marzo de 2018, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito transferido, que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Quinta. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio estará en vigor hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2018.

Sexta. Extinción del Convenio e incumplimiento de obligaciones por las partes.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los Convenios.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Conrado Escobar Las Heras.

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