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Documento BOE-A-2017-15070

Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universitat Politècnica de València, y su Adenda.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 19 de diciembre de 2017, páginas 125142 a 125147 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-15070

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Universitat Politècnica de València y con fecha 25 de octubre de 2017 una Adenda al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Universitat Politècnica de València

En Madrid, a 2 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Eugenio López Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 550/2016, de 25 de noviembre, BOE n.º 286; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. D. Francisco José Mora Mas, actuando en nombre y representación de la Universitat Politècnica de València, con domicilio social en Camino de Vera, s/n, 46022 Valencia y CIF Q4618002B, en su condición de Rector, cargo para el que fue nombrado por Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se nombra Rector de la Universitat Politècnica de València.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio de colaboración.

Segundo.

Que la Universitat Politècnica de València es una institución de derecho público teniendo por objeto el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Universitat Politècnica de València, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Universitat Politècnica de València por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

La Universitat Politècnica de València colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre la Universitat Politècnica de València y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universitat Politècnica de València se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Universitat Politècnica de València y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Universitat Politècnica de València será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre la Universitat Politècnica de València y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por otros cuatro años más años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, la Universitat Politècnica de València satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de veinte mil euros (20.000 €) más IVA, pagadera por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.

El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Universitat Politècnica de València deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenada en costas sea la Universitat Politècnica de València corresponderá a ésta el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de la Universitat Politècnica de València.

Octava. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décima. Extinción del convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, Eugenio López Álvarez.–El Rector de la Universitat Politècnica de València, Francisco José Mora Más.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

▪ Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

– La Subdirectora General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En la actualidad, Dña. Silvia García Malsipica.

– Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento (en la actualidad puesto vacante). En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

▪ Por la Universitat Politècnica de València:

– El Secretario General de la Universitat Politècnica de València. En la actualidad, D. Vicent Castellano i Cervera.

– La Directora del Área Jurídica de la Universitat Politècnica de València. En la actualidad, D.ª Ana María Amorós Ribera.

ADENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA JURÍDICA SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA. ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO) Y LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA

En Madrid, a 25 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Eugenio López Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 550/2016, de 25 de noviembre, BOE n.º 286; en virtud de Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. D. Francisco José Mora Mas, actuando en nombre y representación de la Universitat Politècnica de València, con domicilio social en Camino de Vera, s/n, 46022 Valencia y CIF Q4618002B, en su condición de Rector, cargo para el que fue nombrado por Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se nombra Rector de la Universitat Politècnica de València.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Universitat Politècnica de València, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, han suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 2 de octubre de 2017, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Que ambas partes consideran conveniente aclarar el contenido de las cláusulas segunda y tercera del citado convenio, por razones de índole interna de la Universidad.

Con este objeto y siendo esta su voluntad es por lo que

ACUERDAN

Primero.

En la redacción de la cláusula segunda del Convenio de Asistencia Jurídica debe entenderse que la reserva por parte de la Universitat Politècnica de la facultad de ser asesorada, representada y defendida, comprende la decisión tanto de designar a letrados de su propio Servicio Jurídico como por Abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Segundo.

En la redacción de la cláusula tercera del Convenio de Asistencia Jurídica debe entenderse que en el caso de contraposición entre los intereses de la Universitat Politècnica de València y del Estado o sus Organismos Autónomos, la Universitat Politècnica de València será asesorada, representada y defendida por los letrados de su propio Servicio Jurídico o por Abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, Eugenio López Álvarez.–El Rector de la Universitat Politècnica de València, Francisco José Mora Más.

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