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Documento BOE-A-2017-15012

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con el Banco de Santander, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124987 a 124993 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15012

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Banco de Santander S.A., para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Banco de Santander S.A., para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario

En Madrid, 10 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Rami Aboukhair Hurtado, en nombre y representación de Banco de Santander S.A., con domicilio social en Paseo de Pereda, números del 9 al 12, Santander (Cantabria), y NIF A39000013, en su calidad de country head de Santander en España, en virtud de su designación como tal por acuerdo del Consejo de Administración en su reunión celebrada el 30 de junio de 2015, apoderado de la misma conforme escritura pública expedida por el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número de su protocolo 1.222, en fecha 22 de julio de 2013.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias, se reconocen capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, es directamente responsable de la Política Agrícola Común y de la Política Pesquera Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria, pesquera y de regadíos, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio y la política forestal, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

Tercero.

Que Banco de Santander S.A., tiene a disposición del sector agrario, pesquero y agroalimentario una amplia gama de productos y servicios, a nivel nacional e internacional, adecuados a los distintos subsectores de actividad, que dan respuesta a sus necesidades financieras. Que es objetivo de Banco de Santander S.A., difundir el conjunto de servicios y productos antes mencionados entre los colectivos representativos de cada sector.

Cuarto.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Banco de Santander S.A., han considerado la oportunidad de establecer un convenio, que permita desarrollar al máximo los recursos disponibles para mejorar la competitividad en los sectores agrario, pesquero y de la alimentación, y potenciar y complementar las políticas de ambos.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio se centra en la colaboración conjunta en aquellas actuaciones que favorezcan una mayor eficacia y competitividad del sector agrario, pesquero y agroalimentario español en los mercados nacionales e internacionales, a través de la implementación de instrumentos financieros adecuados, y un fluido y continuo intercambio de información y cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) y Banco de Santander S.A.

Segunda. Descripción de las líneas de actuación a desarrollar.

1. Mantenimiento de reuniones periódicas para intercambiar información sobre medidas de apoyo sectorial de carácter institucional, y facilitar su implementación mediante productos y servicios adecuados a las mismas.

2. Estudio y consideración de nuevos productos y servicios relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y pesquero, la maquinaria agrícola y la diversificación económica del sector agrario y pesquero.

3. Puesta en marcha de las líneas correspondientes al Marco Financiero Plurianual en relación con la Política Agrícola Común en los capítulos de ayudas directas, desarrollo rural y las medidas de mercado, así como las derivadas de la aplicación de la Política Pesquera Común.

4. Implementación de medidas y programas de las organizaciones de productores, así como de las medidas incluidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola y los diferentes programas de promoción de productos alimenticios con financiación procedente la Unión Europea.

5. Favorecer la internacionalización de las empresas agroalimentarias españolas, y asistir a los exportadores agroalimentarios para garantizar la seguridad de las transacciones.

6. Apoyo e impulso a los proyectos de emprendimiento de mujeres en el medio rural, con especial atención a mujeres jóvenes.

7. Favorecer la inversión para la modernización e innovación de las explotaciones agrarias y de las comunidades de regantes y comuneros.

8. Impulso de una mayor contratación de los seguros agrarios.

9. Colaboración en la difusión de la actividad de la Agencia de Información y Control Alimentarios en relación con las medidas de control recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

10. Uso de canales de comunicación de las partes para divulgar todo tipo de información relevante que afecte al sector, o que pueda resultar de interés al público en general, sobre actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, especialmente aquellas que tengan que ver con nuevos objetivos de las políticas comunitarias o de protección medioambiental.

11. Diseño y realización de jornadas y actuaciones formativas de interés para el sector agroalimentario y pesquero. Asimismo, jornadas de sensibilización para el público en general, en especial las destinadas a difundir la labor del sector primario y de aquellas actuaciones del mismo que supongan un valor añadido, como la protección medioambiental.

Tercera. Obligaciones del MAPAMA.

Mediante la suscripción del presente convenio, el MAPAMA se compromete a:

1. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

2. Aportar los medios humanos y materiales que el MAPAMA consideren necesarios para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

3. Participar en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Cuarta. Obligaciones de Banco de Santander S.A.

Mediante la suscripción del presente convenio, Banco de Santander S.A., se compromete a:

1. Aportar los medios humanos y materiales que Banco de Santander S.A., consideren necesarios para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

2. Facilitar al MAPAMA la información financiera de que disponga, que permita al citado Ministerio mejorar el conocimiento de las necesidades de financiación del sector agrario y pesquero, a nivel de subsector, de cara al futuro diseño de sus políticas en esta materia. Banco Santander, S.A. facilitará la información mencionada siempre que no suponga (i) vulneración de cualquier normativa, general o sectorial, que le resulte de aplicación y/o (ii) contravención o incumplimiento de cualquier término contractual por ella suscrito. Así como, participar en los Grupos de intercambio de información sobre financiación agroalimentaria que convoque el MAPAMA.

3. Apoyar iniciativas de interés para el sector agroalimentario y pesquero, estableciendo líneas preferenciales de financiación, así como poner a disposición de los operadores comerciales productos de Banco Santander, S.A. para facilitar el desarrollo de las actuaciones del convenio que, en todo caso, se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas de riesgos y con las condiciones de financiación vigentes en cada momento en Banco Santander, S.A.:

a) Participar en la financiación de las explotaciones agrarias cuando los titulares de las mismas soliciten créditos que cuenten con el aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), en especial cuando el coste aval esté subvencionado por el MAPAMA.

b) Participar en la financiación de las inversiones correspondientes a las comunidades de regantes y comuneros en aquellas actuaciones que intervenga la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), y con el aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

c) Contribuir financieramente en la constitución, consolidación e implementación de medidas y programas de las organizaciones de productores, así como de las medidas incluidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola y los diferentes programas de promoción de productos alimenticios con financiación procedente la Unión Europea.

d) Posibilitar el acceso a vías de financiación que contribuya a la internacionalización de las empresas agroalimentarias, entre otros concesión de avales, garantías y seguros de créditos a la exportación.

e) Apoyo desde la red internacional del banco a los exportadores agroalimentarios para garantizar la seguridad de las transacciones.

f) Apoyo financiero para la puesta en marcha de los planes empresariales de jóvenes que se incorporan y crean una explotación en el medio rural, con especial atención a las mujeres que decidan instalarse y con ello contribuyen a la ocupación y vertebración de los territorios rurales.

g) Apoyo financiero a los planes de inversión en las explotaciones agrarias (inversiones en activos físicos), con el objeto de obtener la modernización e innovación en las mismas y, consecuentemente, su mayor competitividad. con especial atención a las explotaciones cuyos titulares sean mujeres y jóvenes.

h) Favorecer una mayor contratación de los seguros agrarios.

i) Puesta en marcha de líneas correspondientes al Marco Financiero Plurianual en relación con la Política Agrícola Común en los capítulos de ayudas directas, desarrollo rural y las medidas de mercado, así como de líneas correspondientes a las medidas recogidas en el Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que tengan como objetivo el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura, las zonas pesqueras o acuícolas, así como para el apoyo a las empresas de transformación o comercialización.

j) Favorecer financieramente la investigación y la innovación tecnológica agraria y pesquera.

k) Posibilitar el acceso a vías de financiación que permitan la mejora de la flota de maquinaria y equipos agrarios y la tecnología pesquera disponibles al objeto de favorecer la competitividad del sector y el cumplimiento de nuevos objetivos en materia de Política Pesquera Común y Política Agrícola Común.

l) Posibilitar un marco de diálogo para iniciativas de financiación público-privada en aquellas iniciativas del MAPAMA que vayan más allá de compromisos reglamentarios y que tengan en cuenta aspectos medioambientales, de bienestar animal, de calidad diferenciada...

4. Poner a disposición del MAPAMA los canales de comunicación propios para divulgar todo tipo de información relevante que afecte al sector y la colaboración en jornadas formativas de carácter financiero.

5. Participar en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del MAPAMA: el Secretario General de Agricultura y Alimentación, que la presidirá, y tres vocales designados por la autoridad correspondiente del MAPAMA, en función de los asuntos a tratar.

Como secretario de la Comisión, sin voto, actuará un funcionario designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

b) Por parte de Banco de Santander S.A.: cuatro representantes designados al efecto.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés para la consecución de los objetivos previstos.

c) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo y seguimiento específico de los diferentes programas de actuación.

d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

3. La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma de este convenio. Se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo recabarse por la presidencia la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, funcionarios del MAPAMA u otros miembros representativos.

4. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Interpretación.

Las actuaciones previstas en la cláusula segunda se entenderán a efectos de conseguir los objetivos a los que deberá tender la colaboración entre las partes, sin que en ningún caso deban interpretarse como compromiso de éstas para contratar en firme cualquier producto o servicio, para lo cual será en todo caso necesario respetar la normativa vigente en materia de contratación administrativa, en materia de subvenciones o demás legislación aplicable en cada supuesto.

Los únicos compromisos obligacionales asumidos por las partes en este convenio son los enumerados en las cláusulas tercera y cuarta para cada una de ellas, sin perjuicio de que la obligación a que se refiere el apartado 3 de la cláusula cuarta se entienda en los términos previstos en la misma y condicionada, por ello, a las políticas de riesgos y a las condiciones de financiación vigentes en cada momento en Banco de Santander S.A.

Séptima. Publicidad.

En toda la publicidad que se realice durante la ejecución del presente convenio o en las actuaciones que se celebren a su amparo, constará expresamente la colaboración prestada por el MAPAMA y por Banco de Santander S.A., en forma claramente legible y de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Octava. Duración y prórroga del convenio.

El presente convenio surtirá sus efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime y expreso de ambas partes, siempre que su prórroga no sea superior a un periodo de cuatro años y se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Modificación y extinción.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su plazo de duración o por su resolución. Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El acuerdo de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) La decisión motivada de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con diez días de antelación a la fecha prevista de resolución.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Décima. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromiso financiero para el MAPAMA.

Decimoprimera. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio de colaboración se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPAMA y Banco de Santander S.A., sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Decimosegunda. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.–El country head de Santander en España, Rami Aboukhair Hurtado.

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