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Documento BOE-A-2017-14911

Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la evaluación y la prospectiva en salud en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 124372 a 124379 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-14911

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. y la Fundación para la Evaluación y la Prospectiva en Salud en España, para el desarrollo de la innovación en el SNS, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, P.S. (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril), el Secretario General, Pedro Cortegoso Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), O.A.,M.P. y la Fundación para la Innovación y la Prospectiva en Salud en España (FIPSE) para el desarrollo de la innovación en el SNS

En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» n.º 57, de 7 de marzo) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero; 622/2014, de 18 de julio y 531/2017, de 14 de junio.

Y de otra parte, don Antonio Rafael Díaz García, como Director de Operaciones de la Fundación para la Innovación y la Prospectiva en Salud en España (en adelante FIPSE), con CIF G82251133 y sede en Madrid, avenida Monforte de Lemos 5 en nombre y representación de dicha institución, mediante los poderes otorgados por el Patronato de FIPSE de fecha de 12 de marzo de 2015, elevados a público con fecha 20 de abril de 2015, ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, con el número 767 de su protocolo.

Reunidos ISCIII y FIPSE (en adelante «las partes») se reconocen plena capacidad para suscribir este convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que la mejora de la calidad asistencial y de la gestión de los servicios sanitarios está asociada, inexorablemente, a la capacidad de generar nuevos conocimientos y su traslado a la práctica clínica. El desarrollo de nuevos fármacos, de nuevas tecnologías sanitarias, la incorporación de aplicaciones informáticas derivadas de tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumentos facilitadores de la asistencia sanitaria (telemedicina), los sistemas de información interconectados y un sinfín de nuevos productos, procesos o servicios derivados de actuaciones de investigación e innovación en salud permiten aumentar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos.

2. Que, según dispone su Estatuto, es misión del ISCIII desarrollar y ofrecer servicios técnicos de investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud (SNS) y al conjunto de la sociedad, y asumir la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, confiere al ISCIII la función de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Una de las principales funciones del ISCIII, como Organismo Público de Investigación, es el fomento y desarrollo de una investigación de excelencia y altamente competitiva, así como la prestación de servicios de referencia de soporte a la Administración General del Estado y al SNS; para cumplir con el objetivo del fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y el impulso de la innovación en la atención sanitaria y en la prevención de la enfermedad, podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados.

3. Que, según dispone su Estatuto, el fin principal de la FIPSE es poner en marcha iniciativas de innovación en el ámbito del SNS. Entre sus fines generales se encuentran los siguientes: Rentabilizar en términos económicos y sociales la inversión realizada en I+D en salud y cubrir el vacío de instrumentos existentes para acercar los resultados de los proyectos de investigación prometedores al mercado, y que finalmente redunden en la creación de empleo y riqueza, así como en la mejora de la salud de los ciudadanos. Potenciar la innovación como resultado de la investigación española sobre la infección por VIH/sida. Cuantas otras actividades de innovación en Salud puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

4. Que, como consecuencia de sus respectivas misiones y fines, el ISCIII forma parte del Patronato de FIPSE, siendo el titular de la Dirección del ISCIII el Vicepresidente del Patronato, y el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Presidente del Patronato. FIPSE es una fundación privada de carácter social y sanitario sin ánimo de lucro, constituida en diciembre de 1998, a iniciativa del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo y con la participación de las principales compañías que investigan y comercializan antirretrovirales, y desde su constitución, el ISCIII viene celebrando convenios con FIPSE de manera que se generen sinergias para el cumplimiento de los fines que ambas entidades tiene descritos en sus estatutos, potenciando recíprocamente las labores que cada uno desarrolla en cuanto a fomento de la I+D+I en el entorno sanitario y mejora del sistema sanitario, el desempeño de sus profesionales y la atención a sus pacientes.

5. Que, para mejorar, desde la óptica de la innovación, el sector salud, el desempeño de sus profesionales y la atención a los pacientes, es necesario favorecer conjuntamente la introducción de productos, servicios y tecnologías innovadoras del sector en el mercado y en el sistema sanitario; optimizando las capacidades del sistema público de investigación, y consiguiendo un sistema de innovación capaz de explotar toda la potencialidad derivada de la investigación realizada en el ámbito de SNS y transformarla en servicios, productos o procesos innovadores, apostando por el desarrollo y la valorización tecnológica y su posterior comercialización como vector de crecimiento y de consolidación del estado del bienestar.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las relaciones entre ambas instituciones con el fin de lograr la puesta en marcha de programas de fortalecimiento de la innovación que favorezcan la traslación de resultados de investigación al SNS y a los pacientes, así como abordar nuevas actuaciones en el marco de la investigación traslacional y de la gestión integral de la innovación (servicios de formación, capacitación, valorización, financiación, transferencia fomento y desarrollo de la innovación).

La colaboración prevista en este convenio permite conjugar la experiencia de ambas entidades en el fomento y gestión de la I+D+I en el ámbito de las ciencias de la salud, poniendo en marcha actuaciones conjuntas en el ámbito de la innovación, destacando las convocatorias de ayudas para financiar estudios de viabilidad y pruebas de concepto a ejecutar por las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro del SNS, que son también los centros beneficiarios de la Acción Estratégica en Salud (AES) del ISCIII.

Para lograr estos objetivos ambas partes convienen en participar conjuntamente en la implementación de las siguientes actividades, así como en la cofinanciación de las mismas:

1. Desarrollo de la IV Convocatoria de Ayudas para financiar Estudios de Viabilidad de las Innovaciones en Salud (científicas, tecnológicas y asistenciales). Desde hace dos ediciones FIPSE e ISCIII han colaborado en el lanzamiento de esta convocatoria. Para la presente edición, FIPSE financiará el 75% de las ayudas (375.000 euros) así como el proceso de evaluación (30.000 euros) y el ISCIII cofinanciará el 25% de las ayudas a conceder (125.000 euros). Así mismo, el ISCIII colaborará en el proceso de evaluación y selección de propuestas, diseñando el sistema de evaluación de la convocatoria, identificando los criterios de evaluación, así como los indicadores y variables a utilizar y la ponderación de los mismos, y seleccionando a los propios evaluadores que formarán parte de la evaluación por pares de cada uno de los proyectos solicitados.

2. Desarrollo de la I Convocatoria de ayudas para la Ejecución de Pruebas de Concepto (PoC) de proyectos innovadores (científicos, tecnológicos y asistenciales) en el ámbito de la salud. Para el desarrollo de esta segunda etapa del esquema de financiación de proyectos en tres etapas (Estudios de Viabilidad, Prueba de concepto y Fondo tecnológico), FIPSE tiene previsto habilitar el instrumento I+D+Impulso! Se publicará una convocatoria dirigida a los proyectos que hayan sido calificados positivamente en las convocatorias 2014, 2015 y 2016 tanto de la Acción Estratégica en Salud (en adelante AES) como de EV-FIPSE. En este sentido la colaboración consiste en ofrecer a aquellos grupos evaluados positivamente en la convocatoria de Proyectos de Desarrollo Tecnológico en Salud de la AES, en sus tres primeras ediciones, la posibilidad de presentarse a esta convocatoria. FIPSE aportará el 100% de los costes de evaluación de candidatos (20.000 euros) y el 60% de la herramienta de solicitud y gestión de la convocatoria y seguimiento de proyectos (30.000 €); en esta convocatoria el ISCIII financiará el 40% restante de los gastos de desarrollo de la herramienta informática de gestión (20.000 euros), y suministrará el listado de los proyectos solicitados y aprobados en la convocatoria de la AES de los años 2014-2016 en la modalidad de Proyectos de Desarrollo Tecnológico en Salud, así como las calificaciones obtenidas por cada uno de ellos en el proceso de evaluación, calificación que condicionará su consideración como proyectos financiables en el nuevo programa Pruebas de Concepto.

3. Validación, colaboración y participación en fondos de aceleración e inversión específicos del sector salud y en sus procesos operativos (sistema de captación de inversores y selección de propuestas de acuerdo a las variables que se hayan aprobado previamente), que perseguirá el descubrimiento de nuevos medicamentos, tecnologías y/o productos. Con objeto de poner en marcha la tercera etapa del esquema de Financiación de las innovaciones en Salud, FIPSE desarrollará distintas actividades encaminadas a levantar un mapa de capital disponible para la inversión en este tipo de proyectos en los distintos ámbitos de inversión: Business angels, family offices, venture capital, etc… Para el análisis de esta situación, FIPSE empleará recursos propios y el ISCIII aportará su capital relacional sin que sea necesario en este capítulo una aportación presupuestaria.

4. Dar cobertura integral y servicios a los grupos de investigación, unidades de innovación, emprendedores y spin offs del ámbito de la salud con proyectos de I+D+I que necesiten apoyo en las distintas fases del proceso de maduración de una idea hasta su comercialización y/o implementación. En este sentido, se implementará el Observatorio de Innovación en Salud. El ISCIII colaborará en la elaboración de indicadores especialmente ligados con su actividad, como los relativos a los resultados de la AES y de la autorización de ensayos clínicos y de tecnologías sanitarias, suministrando información agregada de cada una de las actuaciones financiadas por el ISCIII al amparo de dicha AES, utilizando variables clásicas como el número de ayudas solicitadas y concedidas o la financiación aprobada. Todo ello se volcará en la página del Observatorio de la Innovación en Salud, alojado en la web institucional de FIPSE. Para la realización de esta actividad no será necesaria una aportación presupuestaria.

5. Suscripción a Bases de datos científicas y de mercados, para ponerlas a disposición de los Grupos de innovación en salud. Este servicio comprende la base de datos Global Data, WOS, Scopus, y otras bases de datos, así como la puesta en marcha de distintos servicios de alertas y búsquedas personalizadas para los profesionales de la salud. El presupuesto para esta actividad se ha cifrado en 40.000 euros, de los que el ISCII asumirá el 42,5% del coste (17.000 euros).

6. Segunda temporada de la serie documental «Mentes Brillantes» dirigida a divulgar las innovaciones en salud a través de los canales de comunicación de FIPSE. Los protagonistas de cada capítulo (de 3 minutos de duración) son profesionales del SNS que tienen una innovación en fase de desarrollo y necesitan tanto comunicarla como buscar apoyos para llevarla a su uso por los pacientes. Esta labor de difusión es una de las tareas que figura como fines fundacionales de las dos instituciones y por tanto el ISCIII y FIPSE cofinanciarán al 50% de los costes de producción estimados en 10.000 euros.

7. Por segundo año consecutivo se cofinanciará la participación de seis proyectos de innovación del SNS seleccionados de entre los principales hospitales del sistema para que asistan al programa IDEA2 del MIT, donde recibirán una importante validación técnica y mercantil de sus proyectos innovadores. El programa tiene un coste de 150.000 € al año para 6 proyectos y se financia en régimen de colaboración entre tres partes: los grupos asistentes 8%, el ISCIII 22% y FIPSE 70%, lo que supone una contribución del ISCIII al programa de 33.000 €.

Segunda. Obligaciones de las partes.

FIPSE se obliga a:

1. Contribuir en virtud del presente convenio a la cofinanciación de las actividades conjuntas descritas en la cláusula primera del presente convenio en los términos y por las cuantías definidas en dicha cláusula, aportando un importe total de 588.000 euros.

2. Publicar, dentro del ejercicio 2017, la IV Convocatoria de Ayudas para financiar Estudios de Viabilidad de las Innovaciones en Salud, con bases similares a las ejecutadas hasta ahora en las ediciones de 2014, 2015 y 2016.

3. Publicar, dentro del ejercicio 2017, la I Convocatoria (Piloto) de ayudas para la Ejecución de Pruebas de Concepto (PoC), considerada como la Etapa II del Programa de Financiación de las Innovaciones en Salud, que consistirá en la selección de 3-5 proyectos, preferentemente de los evaluados previamente en la etapa I. Se pretende con ello desarrollar los resultados obtenidos en los proyectos, financiando la fase más competitiva y próxima a la comercialización.

Para el desarrollo de ambas convocatorias, FIPSE aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de las convocatorias incluida la elaboración de las bases de la convocatoria, la estrategia de difusión de la misma, el desarrollo de una herramienta web de gestión de las convocatorias, las fases de admisión de proyectos evaluación y seguimiento de proyectos, a través de dos técnicos de innovación de FIPSE y la subcontratación de un panel de 30 expertos evaluadores del ámbito científico reclutados de la base de datos de evaluadores de la convocatoria AES del ISCIII así como otros de perfil más económico, de desarrollo de negocio y de transferencia tecnológica, que elaboren en su conjunto tres informes por cada proyecto presentado.

4. Difundir a través de la prensa y eventos especializados en los sectores del emprendimiento la I+D y la salud, el desarrollo particular de los programas y servicios objeto de este convenio, así como la participación del ISCIII en la fundación como patrono.

Estos objetivos se conseguirán a través de actividades como:

Audiencias a los distintos actores del sistema y a los medios de comunicación.

Entrevistas, reportajes, artículos, encuentros con medios, estudios e informes, soporte de comunicación a todo el ciclo de vida de cada convocatoria y soporte de comunicación a todo el ciclo de vida de cada proyecto seleccionado, como parte de su aceleración empresarial.

Eventos con autoridades sanitarias regionales y comunidad de investigadores y encuentro con medios regionales y locales.

Se creará una canal de TV en YouTube o en una plataforma similar, con diferentes canales temáticos dedicados a eventos, actividades, proyectos…

5. Elaborar y aportar al ISCIII una memoria justificativa en la que queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como una memoria económica con los gastos imputados al presente convenio.

El ISCIII se obliga a:

1. Contribuir en virtud del presente convenio a la cofinanciación de las actividades conjuntas descritas en la cláusula primera del presente convenio en los términos y por las cuantías definidas en dicha cláusula, aportando un importe total de 200.000 euros.

2. En el programa de mentorización internacional en colaboración con el Instituto Tecnológico de Massachusetts, descrito en el punto 8 de la cláusula primera, realizará las siguientes actuaciones:

– evaluación y selección de los proyectos a través de la evaluación de los proyectos preseleccionados por FIPSE en la convocatoria 2016 de Ayudas FIPSE para Estudios de Viabilidad de las Innovaciones en Salud.

– organización de talleres con mentores internacionales para refinar la definición del proyecto, la estrategia y el impacto. Dicha organización conlleva:

– acceso a al menos 10 mentores internacionales durante los 7 meses de talleres y sesiones de presentación de los proyectos.

– asignar mentores internacionales (1:1) a cada equipo con la experiencia específica y adecuada para cada proyecto.

– establecer un programa de becas de viaje para la realización de al menos uno de los talleres de manera presencial con los mentores de alguna universidad y/o instituciones internacionales.

– organizar una sesión final de trabajo donde los equipos presenten los resultados de la evolución de los proyectos a lo largo del proceso de mentoring internacional durante 7 meses.

3. Favorecer el intercambio de conocimiento y poner a disposición de FIPSE las capacidades de evaluación de sus Comisiones Técnicas de Evaluación y paneles de expertos que participan en la AES aportando apoyo, conocimientos técnicos y, en su caso, la asistencia de recursos administrativos propios. Aportar, en su caso, asistencia técnica y asesoramiento en cuanto a la gestión y tramitación de proyectos a evaluar en las convocatorias que gestiona FIPSE

4. Informar a FIPSE de los avances que haya obtenido en las líneas de investigación seleccionadas, así como contrastar con la misma sus conocimientos sobre el estado del desarrollo científico de las mismas, y poner a disposición de FIPSE información sobre las necesidades de los proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de Desarrollo Tecnológico en Salud) que acudan a la convocatoria de la AES 2017 para orientar los servicios de FIPSE a las necesidades reales de los grupos de innovación del SNS.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La FIPSE contribuirá a la ejecución del objeto del convenio con los recursos materiales y humanos necesarios y una aportación de 588.000 euros destinados a cofinanciar las actividades de la cláusula primera.

El ISCIII contribuirá a la ejecución del objeto del convenio con los recursos humanos necesarios y con una aportación de 200.000 euros destinados a cofinanciar las actividades de la cláusula primera, con cargo al concepto presupuestario 484 de su presupuesto de gastos para el año 2017.

Esta cantidad se ingresará en la cuenta de FIPSE n.º IBAN ES30 0182 76018202 0008 2565.

El importe citado se abonará una vez realizadas y justificadas las actividades previstas en el convenio y entregadas las memorias contempladas en cláusula segunda, apartado 7, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá al autor o autores de dichos resultados.

Los derechos de propiedad industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas incluidas en el programa de trabajo conjunto pertenecerán por igual a ambas instituciones, y se regularán conforme a los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. En su caso, ambas instituciones suscribirán un convenio específico, a efectos de regular las obligaciones y derechos respecto al título de propiedad industrial.

Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada por el ISCIII al amparo del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato y por escrito al ISCIII.

Quinta. Información, confidencialidad y mención.

La información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial y su difusión o publicidad requerirá el previo acuerdo de las partes.

En cualquier publicación científica, comunicación oral o escrita u otra forma de difusión de los resultados derivados del presente convenio, se citará al IISCIII como entidad cofinanciadora del mismo.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente convenio, el ISCIII y FIPSE constituirán una comisión, integrada por un miembro de cada una de las partes designados por las mismas, y presidida por el Director del ISCIII o persona que éste designe. Además, actuará como secretario, sin voz ni voto, un funcionario del citado Instituto.

Las funciones específicas de esta comisión de seguimiento serán:

a. resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente convenio;

b. informar y aprobar las modificaciones en las actividades del convenio;

c. informar y aprobar las modificaciones en el plazo de ejecución de las actividades del convenio;

d. aprobar las justificaciones de gasto correspondientes a la financiación por inversiones y por gastos de funcionamiento, que la Fundación habrá de presentar a la comisión en la reunión que ésta celebre al efecto antes de los tres meses siguientes a la finalización del presente convenio;

e. en caso de resolución del convenio, la comisión determinará la forma en que debe procederse a la liquidación de las obligaciones pendientes según los compromisos asumidos por las partes.

Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de los contemplados en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y finalizará una vez realizadas y justificadas las actividades previstas en el convenio y entregadas las memorias contempladas en cláusula segunda, apartado 7, y abonada la aportación económica del ISCIII, tal como recoge la cláusula tercera.

En cualquier caso, y antes de su finalización, las partes podrán acordar una prórroga por 1 año más, lo que se reflejará en una adenda al presente convenio.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción y resolución.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

• La parte incumplidora dispondrá de un plazo de 30 días para subsanar el incumplimiento. Si en dicho plazo no fuera subsanado, la otra parte podrá dar por resuelto el convenio, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio que en Derecho hubiere lugar.

• El mutuo acuerdo entre las partes.

• La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

No obstante, la reducción en la aportación de las cantidades a que se refiere la cláusula tercera tanto del ISCIII como de FIPSE, facultará a la otra parte para reducir su aportación por el mismo importe, de forma que la contribución de ambas partes durante el período de vigencia del convenio sea siempre proporcional.

En el supuesto de resolución, las partes se comprometen a finalizar las actuaciones en curso.

Undécima. Resolución de cuestiones litigiosas.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar.–Por FIPSE, Antonio R. Díaz García, Director de Operaciones.–Por ISCIII, Jesús Fernández Crespo. Director.

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