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Documento BOE-A-2017-14904

Orden AEC/1229/2017, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se dispone la liquidación del Patronat Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT) y se constituye un órgano liquidador para este cometido.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 124308 a 124311 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-14904

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ha adoptado en su reunión del día 15 de diciembre de 2017, y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Acuerdo por el que se dispone la liquidación del Patronat Cataluña Mon - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT).

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anexo a la presente Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la liquidación del Patronat Cataluña Mon - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT) y se constituye un órgano liquidador para este cometido

El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el apartado quinto, del artículo 1, del Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña, adoptó la decisión de suprimir el Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT) en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponden al Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Acordada la supresión de esta entidad, es preceptivo proceder a su liquidación. Al respecto, el artículo 114 j de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que los Estatutos de los consorcios constituidos por las administraciones públicas de Cataluña establecerán el régimen de aplicación a la extinción y liquidación del consorcio y, en dicho caso, el destino de los bienes y activos del consorcio y las responsabilidades con relación a las deudas.

En el presente supuesto, el artículo 27 de los Estatutos de DIPLOCAT establece que:

«1. El PCM - DIPLOCAT se puede disolver por iniciativa propia del Gobierno de la Generalitat o por acuerdo de éste, a petición de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del PCM - DIPLOCAT.

2. En caso de disolución, el patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pueda dar lugar la liquidación del PCM - DIPLOCAT y cobrados los créditos que, en su caso, se puedan tener contra terceros, pasa a integrarse al patrimonio de la Generalitat, excepción hecha de los bienes que hayan podido ceder al PCM - DIPLOCAT sus miembros o terceros, que deben revertir a sus propietarios en las condiciones que establezcan los pactos suscritos al efecto.»

Estas disposiciones no clarifican qué órgano debe decidir la liquidación de DIPLOCAT. A este respecto, el párrafo primero del artículo 127.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.» Ahora bien, en el presente supuesto, la supresión o disolución de PCM - DIPLOCAT no ha sido adoptada por su máximo órgano de gobierno, como señala el precepto citado, sino por el Consejo de Ministros, por medio del Real Decreto 945/2017, en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponden al Gobierno de la Generalitat de Cataluña. De ello se infiere que la decisión de acordar la liquidación de la entidad y de nombrar liquidador para este cometido debe corresponder al mismo órgano que acordó su supresión, es decir, al Consejo de Ministros.

En su virtud, a propuesta del titular del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña (por sustitución el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación), se acuerda:

1. Liquidar el Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

2. Designar el órgano liquidador del PCM - DIPLOCAT que estará integrado por:

a) El Secretario General del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de la Generalitat de Cataluña.

b) Un representante de la Dirección de Patrimonio del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña designado por el titular del citado Departamento (por sustitución, por el Ministro de Hacienda y Función Pública).

c) Un representante de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat de Cataluña designado por el titular del citado Departamento (por sustitución, por el Ministro de Hacienda y Función Pública).

3. El órgano liquidador aprobará la liquidación determinando:

a) Los activos y pasivos contabilizados por el Patronato que deben integrarse en la Generalitat de Cataluña, por cumplir con la normativa contable aplicable, de conformidad con el artículo 27.2 de sus estatutos.

b) Las provisiones y los activos o pasivos contingentes de los que pudieran derivar obligaciones o derechos de contenido económico si se cumplen determinadas condiciones en el futuro a efectos de que la Generalitat de Cataluña pueda realizar una adecuada gestión de los mismos.

c) En el mismo acto, el órgano liquidador determinará el órgano o la entidad de la Generalitat de Cataluña en los que se integrarán los elementos citados anteriormente.

4. Durante el proceso de liquidación PCM - DIPLOCAT no realizara más actividades que las directamente relacionadas con la liquidación.

5. Actuaciones que realizará el órgano liquidador.

a) Velar por la integridad del patrimonio, administrarlo durante el periodo de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.

b) Conservar los libros y la documentación de la entidad durante el plazo legalmente establecido.

c) Formular las cuentas anuales de cierre del ejercicio 2017; proponer la liquidación del presupuesto y la aplicación del remanente.

d) Someter las cuentas aprobadas por el Pleno a auditoría financiera bajo la dirección de la Intervención General.

e) Dar cumplimiento de las Instrucciones de la Intervención General de 11 de enero de 2011 sobre la información económico-financiera a enviar por las unidades institucionales incluidas en el sector administraciones públicas mientras no concluyan las operaciones de liquidación.

f) Si fuera el caso, acordar con la Dirección General de Presupuestos el procedimiento y cuantía de los créditos para la financiación del consorcio, por parte de la Generalitat de Catalunya circunscrita a las de las operaciones necesarias para la extinción del consorcio durante el ejercicio 2018.

g) Concluir las operaciones pendientes y hacer las que correspondan para realizar la liquidación, incluida la realización de bienes y todas aquellas otras de carácter patrimonial de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio, aprobado por el Decreto Ley 1/2002 y demás normativa aplicable que, incluirían, entre otros las siguientes:

i. Reclamar y percibir los derechos pendientes y liquidar todas las deudas y obligaciones de la entidad.

ii. Tramitar la rescisión inmediata de los contratos de trabajo de los empleados, liquidar las correspondientes indemnizaciones y gestionar las bajas en la Seguridad Social.

iii. Rescindir los contratos formalizados con proveedores y, si corresponde, liquidar las indemnizaciones derivadas de estas.

iv. Gestionar las liquidaciones y el pago de los tributos, si corresponde.

v. Gestionar la baja de los seguros y mutualidades de trabajo que tenga contratadas la entidad.

vi. Gestionar los cambios de titularidad de los derechos de autor, patentes y licencias, en su caso.

vii. Tramitar los procedimientos de rescisión de los contratos de arrendamiento y, si corresponde, de levantamiento de los asentamientos en el registro de la propiedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio, aprobado por el Decreto Ley 1/2002.

viii. Formular las cuentas finales de liquidación.

ix. Calcular la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro a partir del balance final de liquidación (art. 127 L 40/2015). A los anteriores efectos, debe tenerse en cuenta que, según los Estatutos de la entidad, el patrimonio sobrante pasa a integrarse en el patrimonio de la Generalitat, excepción hecha de los bienes que hayan podido ceder al PCM - DIPLOCAT sus miembros o terceros, conforme al artículo 27.2 de sus estatutos.

x. Cancelar las cuentas bancarias, dar de baja tarjetas de crédito y tramitar la baja del NIF de la entidad.

h) Tramitar la baja del consorcio en el Registro del Sector Público de la Generalitat de Catalunya, en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y, si fuera el caso en los registros de entes locales, y del registro de convenios de la Generalitat.

i) cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de la liquidación.

6. Procedimiento de liquidación.

a) En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo, la Secretaría General del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, remitirá al órgano liquidador un proyecto de cesión de activos y pasivos acompañado de la información y documentación necesaria, con referencia expresa a los activos y pasivos no contabilizados, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas con los acreedores del patronato que estuvieran vigentes. Esta información irá acompañada de una declaración responsable de que la información y actuaciones responden a una imagen fiel de la situación económica del PCM - DIPLOCAT.

b) Una vez delimitados los activos y pasivos así como las relaciones jurídicas vigentes que tenía el Patronato con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la liquidación y determinará el órgano o entidad de la Generalitat de Cataluña donde se integrarán los distintos elementos del activo y pasivo. La Generalitat de Cataluña quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas que tuviera el Patronato con terceros desde la fecha del presente Acuerdo.

c) La liquidación será comunicada al órgano o entidad en el que se haya acordado que se integren los elementos integrantes del activo y pasivo del Patronato. Esta comunicación irá acompañada por una declaración del órgano de liquidación indicando que la misma se ha practicado conforme a la normativa de aplicación.

d) El órgano o entidad en el que se integre el activo y el pasivo del Patronato, deberá realizar las actuaciones preceptivas necesarias para garantizar dicha integración así como la correcta subrogación en las relaciones jurídicas que tuviera la entidad con sus acreedores.

Entre dichas actuaciones, cuando del procedimiento de liquidación se derive la asunción de obligaciones económicas o la realización de gastos por órganos o entidades de la Generalitat de Cataluña, con carácter previo a la aprobación de la misma, deberá incorporarse al expediente el certificado de existencia de crédito o documento equivalente que acredite la existencia de financiación y la fiscalización previa del órgano de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña.

A estos efectos, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.

e) De las citadas actuaciones se dará traslado al órgano liquidador para su integración en el correspondiente expediente en el plazo de 30 días desde la recepción en el órgano o entidad de integración de la comunicación emitida por el liquidador.

f) En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo deberá haberse realizado la liquidación.

7. A partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» PCM - DIPLOCAT deberá poner a continuación de su denominación, en todos sus actos y comunicaciones, la expresión «en liquidación».

8. Completada la liquidación, se extinguirá PCM - DIPLOCAT.

9. El incumplimiento del presente Acuerdo sobre la liquidación dará lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades penales y administrativas que procedan. En particular, debe advertirse que el mantenimiento del funcionamiento de los servicios o de la actividad de los empleados de PCM - DIPLOCAT puede generar la correspondiente responsabilidad contable y/o de otro orden derivada de la gestión de los medios, presupuestos y recursos públicos con grave daño al erario público que se exigirá por las vías procedentes para la definición de las responsabilidades personales.

10. Este Acuerdo surtirá efectos desde su primera publicación en un diario oficial.

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