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Documento BOE-A-2017-14860

Real Decreto 1034/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula una subvención directa a la Fundación Mas Miró.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017, páginas 124222 a 124226 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-14860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/12/15/1034

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de junio de 2017 la Secretaría de Estado de Turismo y la Fundación Mas Miró firmaron un Protocolo de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Fundación Mas Miró (Mont-Roig del Camp, Tarragona). En virtud del mismo, las partes acordaron actuar de manera conjunta con el fin de crear, mantener y mejorar el espacio museístico del Mas Miró convirtiendo la referida masía en un reclamo turístico-cultural de primer orden, y promocionar la labor de la Fundación Mas Miró en la misma, con el fin de contribuir a la desestacionalización de la oferta turística del entorno y a asegurar una afluencia de calidad a las actividades museísticas y de otro tipo que puedan organizarse.

La Fundación Mas Miró fue constituida el 15 de marzo de 2013 con el objetivo de convertir la masía en un equipamiento cultural de referencia, abierto al público, para difundir la importancia de la casa y el entorno de Mont-Roig del Camp en la vida y obra de Joan Miró.

El patronato de la Fundación está presidido por el Alcalde de Mont-Roig del Camp, lo cual demuestra el decidido compromiso del Ayuntamiento de dicha localidad en recuperar la masía y convertir el Mas Miró en un elemento clave de difusión de la obra del artista y de la oferta turístico-cultural de la localidad.

En este sentido, la masía –a través de la actuación de la Fundación Mas Miró– se convertiría en el tercer vértice de exposición de la vida y obra de Miró, junto con la labor que ya desempeñan la Fundación Joan Miró de Barcelona y la Fundación Pilar i Joan Miró de Palma de Mallorca. Es decir, el triángulo de ciudades del que nació su arte, según las mismas palabras del artista.

El Estado participa a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la Fundación Joan Miró de Barcelona y en la Fundación Pilar i Joan Miró de Palma de Mallorca, y a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el caso de la Fundación Mas Miró.

La Secretaría de Estado de Turismo ostenta, asimismo, la presidencia del Instituto de Turismo de España, que es el organismo autónomo encargado de la promoción del turismo español en los mercados internacionales. Uno de los activos con los que ha venido contando el Instituto de Turismo de España para su actividad de promoción desde 1983 es la marca del logo de Miró. En un entorno crecientemente competitivo en el mercado turístico, dicha marca resulta un elemento esencial para competir, diferenciando la oferta de España de la de nuestros competidores. La marca turística España –materializada en el logo de Miró– tiene un elevadísimo grado de notoriedad, que nos sitúa al nivel de conocimiento de las grandes marcas multinacionales y que evoca caracteres asociados a nuestro país, como son el clima, las playas, la hospitalidad y el carácter abierto de los españoles. Son estas características las que nos han permitido ocupar la situación de liderazgo de la que en la actualidad disfrutamos en el mercado turístico internacional.

Con base en lo anterior, mediante la concesión directa de una subvención a la Fundación Mas Miró para la puesta en funcionamiento del museo Mas Miró en Mont-Roig del Camp, regulada en el presente Real Decreto, la Secretaría de Estado de Turismo persigue consolidar y difundir su propia marca turística a la vez que presta apoyo a un proyecto turístico cultural de referencia.

En concreto, en el presente Real Decreto se incluye un anexo en virtud del cual, con cargo a los 200.000,00 euros de la subvención, la Secretaría de Estado de Turismo financiará gastos corrientes con el fin de que la instalación del museo Mas Miró en Mont-Roig del Camp, cuente con personal adecuado y especializado, y pueda realizar gastos de mantenimiento y suministros necesarios para mantener la instalación museística en funcionamiento.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la financiación de la puesta en funcionamiento de la masía Mas Miró como instalación museística en Mont-Roig del Camp, mediante la concesión directa de una subvención. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Este real decreto se ha sometido a consulta de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Mas Miró para la puesta en funcionamiento de la masía Mas Miró como instalación museística en Mont-Roig del Camp, por un importe de doscientos mil euros (200.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

2. En concreto, la subvención financiará con esos doscientos mil euros las actuaciones recogidas en su anexo.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para 2017, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria.

2. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 3. Formalización y pago de las aportaciones.

1. La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Turismo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá reunir los requisitos y estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en el anexo de este Real Decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 5 de este Real Decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones de la Fundación que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo.

e) La Fundación Mas Miró financiará con cargo a la subvención regulada en el presente Real Decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas en el anexo, sin superar los importes indicados.

f) En la selección y retribución del personal, la Fundación Mas Miró respetará los principios de mérito, capacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

2. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago de la subvención por parte de la Secretaría de Estado de Turismo.

3. El plazo de justificación se establece en un año a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución de dos años al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5. Régimen de justificación.

1. La Fundación Mas Miró deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este Real Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii) Fotocopia compulsada de las nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

3. La Secretaría de Estado de Turismo llevará a cabo la comprobación de la justificación de la subvención.

Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en dicha Ley.

2. Serán causas de reintegro o pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención la falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la referida Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. A efectos de justificación y para poder considerar el incumplimiento parcial, será necesario que se acredite la realización de un mínimo del 70 por ciento de las actuaciones.

Artículo 7. Responsabilidad patrimonial

Si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Real Decreto se produjera lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Entidad beneficiaria.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

En lo no particularmente previsto en este Real Decreto, la subvención regulada en el mismo se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento alguno del gasto público y, en concreto, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las disposiciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

ANEXO
Actuaciones a financiar

Aprovisionamientos

Concepto

Coste máximo estimado (euros)

Mantenimiento anual sistema de seguridad

1.000,00

Comunicaciones postales

5.000,00

Seguro anual

1.000,00

Material oficina

2.000,00

Gastos y dietas

4.000,00

Comunicaciones telefónicas/internet

1.500,00

Suministro agua

1.000,00

Suministro eléctrico

2.500,00

Mantenimiento web

1.400,00

Servicios contables y jurídicos

3.000,00

Servicios de jardinería

3.000,00

Cases Icòniques de Catalunya

800,00

Material tienda

10.000,00

Restauración bienes muebles

20.000,00

Publicidad

10.000,00

Inauguración

10.000,00

Imprevistos

10.000,00

Total aprovisionamientos

86.200,00

Personal y servicios

Concepto

Coste máximo estimado (euros)

Dirección

57.000,00

Técnico grado medio

32.000,00

Gestión de redes sociales y marketing on line

7.000,00

Mantenimiento

20.000,00

Limpieza

10.000,00

Personal atención al público

45.000,00

Total gastos de personal y servicios

171.000,00

Total gasto máximo estimado

257.200,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2017
  • Fecha de publicación: 16/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Museos
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Tarragona

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