Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14750

Resolución de 30 de noviembre de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123802 a 123804 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14750

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 14 de julio de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 14 de julio de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El procedimiento ha dado lugar a la liquidación, realizada sobre la deuda contraída, de doscientos dieciocho euros con setenta y seis céntimos (218,76 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Segundo.

En cuanto a la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud, anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento, para que se proceda a su compensación mediante la deducción en la primera petición al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, de fondos con cargo al FEADER en concepto de prefinanciación de las ayudas agrarias, se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/926/UE, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2017/926, de 29 de mayo de 2017, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero 2016. Según lo previsto en el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de mayo de 2017.

En la citada Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el importe a reintegrar es por las consecuencias financieras de las diferencias entre los avances y las cuentas de 218,76 euros con cargo al Feader.

El FEGA, según el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, actúa como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Por ello, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 14 de julio de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 17 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el día 18 de ese mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del mencionado Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El 2 de agosto de 2017, se recibió escrito de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado, solicitando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el pago voluntario mediante compensación con cargo a la siguiente petición de fondos FEADER por parte de la Comunidad Autónoma, que se produjo el 20 de septiembre. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del mencionado real decreto, se admite dicha solicitud como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.1 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid