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Documento BOE-A-2017-14747

Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada "Lora".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123787 a 123793 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-14747

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», situada en la provincia de Burgos, fue otorgada mediante Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 1967, a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN).

Por Resolución de 23 de noviembre de 1998, de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, fue aprobado el «Proyecto de Abandono de las instalaciones de producción, ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «LORA»» denominado «Ayoluengo Oilfield Decommissioning Programme», el cual contemplaba el abandono definitivo de los pozos, de la estación receptora y del área industrial.

Mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de enero de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 36 de 11 febrero de 1999, se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de los titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», siendo la superficie conservada de la concesión de 10.619,28 hectáreas.

La titularidad actual de la concesión corresponde a la sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U.» (en adelante CPS) según lo dispuesto en la Orden ITC/3379/2008, de 10 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» a favor de dicha compañía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008. A estos efectos, la actual concesionaria aportó actualización del proyecto de abandono del campo productor de hidrocarburos dentro de la concesión, aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 1998, de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, denominado Ayoluengo Oilfield Decommissioning Programme (7 de julio de 2008). Entre otros aspectos se contemplaba el «taponamiento y abandono de los pozos de producción e inyección», el «desmantelamiento de las instalaciones de recepción de Ayoluengo», el «desmantelamiento de almacenes y edificios industriales de Ayoluengo» y la «restauración del lugar y paisaje».

Durante la tramitación del expediente de cesión de la titularidad de la concesión, con fecha 9 de julio de 2008 CPS remitió escrito donde declaraba que «nuestra compañía asume íntegramente todas las responsabilidades técnicas y económicas que puedan derivarse el futuro abandono del Campo Petrolífero de Ayoluengo en la Concesión de Hidrocarburos denominada «Lora»», adjuntando acuerdo por el cual la antigua matriz «Leni Gas & Oil, Plc.» se compromete a asumir las responsabilidades del abandono». Asimismo, en el escrito se estima «que los costes previstos de abandono ascienden a 953.990 € y este se producirá en un plazo aproximado de 6 años, tenemos previsto ir provisionando una cantidad de 150,000 € anuales».

Adicionalmente a lo anterior, con fecha 4 de agosto de 2017, la citada mercantil presentó carta de la ahora empresa matriz «Columbus Energy Resources, PLC.» (en lo sucesivo CERP), donde reiteraba que «en el caso de que el campo Ayoluengo tenga que ser abandonado siguiendo los requisitos legales, se tomarán las medidas necesarias, en el momento adecuado, para asegurar que CPS pueda cumplir con sus obligaciones relativas al abandono definitivo, ya sea, a través de acciones de CPS o, de otra entidad propiedad del CERP».

A raíz de la solicitud de autorización de determinados trabajos, con fecha 12 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» núm. 297 de 7 de diciembre de 2010) la Secretaría de Estado de Cambio Climático resolvió sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión para explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Lora».

El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es, por una parte, el que estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Por otra, el previsto en el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 2017, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación «Lora», una vez concluido su periodo de vigencia el 31 de enero de 2017.

En este sentido, se indicaba en su apartado segundo.2 que «el concesionario deberá presentar, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor este real decreto, para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, la actualización del plan de abandono de las instalaciones denominado Ayoluengo Oilfield. Decommisioning Programme (7 de julio de 2008). Asimismo, que, en la actualización del plan de abandono «deberá incluirse el desmantelamiento de las nuevas instalaciones incorporadas a la explotación, así como el abandono de todos los pozos de la concesión de acuerdo con los estándares generalmente aceptados por la industria, debiendo contemplar la verificación por tercero independiente de que el diseño y ejecución del abandono se realiza de acuerdo con tales estándares, especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de barreras».

II

Con fecha 24 de febrero de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el citado apartado segundo del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, CPS remitió actualización del plan de abandono de las instalaciones denominado «Concesión de explotación de hidrocarburos Lora. Proyecto de abandono del campo petrolífero Ayoluengo» (febrero de 2017). En este documento se contemplan dos etapas, por una parte, el abandono temporal de las actividades de producción al objeto de poder reactivarla en el futuro, y por otra, el abandono definitivo de las instalaciones.

Con fecha 9 de marzo de 2017, la Dirección General de Política Energética y Minas requirió a CPS la subsanación de la documentación presentada al considerar que no se aportaba información suficiente sobre algunos aspectos relevantes para el abandono de los pozos y de las instalaciones. En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 28 de marzo de 2017 se recibió escrito de CPS remitiendo documentación adicional.

Por otra parte, con fecha 10 de abril de 2017, se solicitó al operador documentación adicional relativa a la presentación de un programa de verificación por un tercero independiente de que el diseño y ejecución del abandono de los pozos e instalaciones del campo se realiza de acuerdo con los estándares generalmente aceptados en la industria, de conformidad con el apartado segundo.2 del referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero.

En respuesta a dicha solicitud, con fecha 12 de mayo de 2017 CPS aportó el documento titulado «Assessment of Conformation of the Suspension and Abandonment Methodology for the Wells in the Campo Petrolifero de Ayoluengo», elaborado por «Axis Well Technology» en calidad de tercero independiente, siendo recibida, con fecha 22 de mayo de 2017, la versión en español. En este documento se certifica que «las metodologías utilizadas tanto para la suspensión como para el abandono de los pozos propuestas en el campo petrolífero de Ayoluengo […] están de acuerdo con las mejores prácticas en campos petrolíferos».

III

Con fecha 27 de junio de 2017, se ha otorgado trámite a audiencia a CPS, la cual con fecha 18 de julio de 2017 formuló una serie de alegaciones que han sido debidamente consideradas.

Así, con fecha 7 de agosto de 2017, CPS remitió documentación adicional relativa al plan de abandono de la concesión, actualizando ciertos aspectos de éste, que fue completada, a requerimiento del Ministerio, con diferentes propuestas para el seguimiento y vigilancia de los pozos y acuíferos durante el abandono temporal del campo, así como para el desmantelamiento de instalaciones no susceptibles de ser aprovechadas en el futuro.

De esta forma, con fecha 17 de octubre de 2017, CPS remitió el documento denominado «Anexo I del Plan de Abandono del Campo de Ayoluengo», que incluía una serie de propuestas que complementaban el inicialmente remitido, denominado «Concesión de explotación de hidrocarburos Lora. Proyecto de abandono del campo petrolífero Ayoluengo» (febrero de 2017).

Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2017, se otorgó un nuevo trámite de audiencia a CPS, al objeto de que ésta pudiese realizar sus observaciones. En respuesta, con fecha 8 de noviembre de 2017, CPS remitió escrito de alegaciones cuyo contenido ha sido adecuadamente valorado.

IV

En la presente resolución se aprueba, por una parte, la actualización del plan de abandono del campo petrolífero de Ayoluengo en lo relativo al abandono temporal y al desmantelamiento de aquellas instalaciones no susceptibles de ser reutilizadas en un aprovechamiento futuro incluyéndose, en la parte dispositiva, una serie de condicionantes al mismo.

Conforme al apartado primero.2 del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, CPS «deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones y será responsable del mantenimiento de las mismas en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente hasta que tal desmantelamiento sea definitivo».

Esta obligación, puesta en relación con el apartado tercero.2 de la misma disposición, que contempla la posibilidad de un aprovechamiento futuro de la concesión, se traduce en la aprobación de una primera fase de abandono temporal, que consiste en el desmantelamiento de las instalaciones no susceptibles de aprovechamiento futuro, siendo responsable del mantenimiento del resto de instalaciones en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente, así como la supervisión y vigilancia de los pozos del campo y el seguimiento ambiental de los acuíferos.

Por otra parte, implica la asunción de la ejecución futura de una segunda fase consistente en el abandono definitivo de los pozos del campo y en el desmantelamiento de sus instalaciones remanentes en el caso de que, finalmente, no se otorgue una nueva concesión a través de la convocatoria eventual de un concurso sobre el área o concurrieran circunstancias impeditivas de su resolución favorable.

En ningún caso, la aprobación de la actualización del plan de abandono del campo petrolífero de Ayoluengo supondrá una transferencia de responsabilidad de CPS a la Administración, correspondiéndole a éstos siempre la responsabilidad primaria en la protección de las personas, los bienes y el medioambiente.

En efecto, el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, establece en su apartado tercero.2 que la mercantil que, en caso de convocarse concurso para el otorgamiento de una nueva concesión en el área, resultase adjudicataria, habría de asumir la obligación de su desmantelamiento, compensando a la anterior concesionaria por los costes prudentes en que hubiese incurrido en concepto de costes de mantenimiento, debidamente auditados, durante el periodo que hubiese mediado hasta la efectividad de la adjudicación, todo ello conforme a las condiciones que se establezcan en las bases del citado concurso. Igualmente, se señala que en el caso de que, de ser convocado el concurso, resultase desierto o concurriesen circunstancias impeditivas de su resolución favorable, CPS deberá proceder al abandono definitivo y desmantelamiento de las instalaciones, conforme a un plan de abandono definitivo que deberá ser previamente aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con el apartado segudo.2 del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero.

Por consiguiente, en esta resolución atendiendo a las distintas circunstancias, se prevé en una primera fase, el seguimiento y la vigilancia de la situación de los pozos para garantizar su seguridad, el desmantelamiento de todos aquellos equipos e instalaciones que no cumplan o no puedan cumplir con los reglamentos técnicos en vigor o que no se encuentren en buenas condiciones y que no sean, por lo tanto, susceptibles de aprovechamiento futuro y el control del estado de los acuíferos a través de la toma de muestras trimestral para garantizar la protección y la calidad de las aguas. Por otra, se prevé una segunda fase, consistente en el abandono definitivo de todos los pozos del campo Ayoluengo y el desmantelamiento de todas las instalaciones remanentes.

Vistos la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación de la actualización del plan de abandono del campo de petrolífero de Ayoluengo, denominado «Proyecto de abandono del campo petrolífero de Ayoluengo» (febrero 2017), incluyendo la documentación complementaria aportada con posterioridad con fechas 28 de marzo de 2017, 22 de mayo de 2017, 18 de julio de 2017, 7 de agosto de 2017 y 17 de octubre de 2017, todo ello sin perjuicio de los condicionantes adicionales aquí establecidos.

Este plan fue originariamente aprobado por Resolución de 23 de noviembre de 1998 de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, y posteriormente actualizado en julio de 2008 bajo la denominación «Ayoluengo Oilfield. Decommisioning Programme».

2. En ningún caso la aprobación del plan de abandono supondrá una transferencia de responsabilidad a la Administración, ejecutándose bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de CPS, que deberá tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad.

Segundo. Desmantelamiento parcial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero.2 del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos), Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U. (CPS en adelante) deberá proceder, en una primera fase, al desmantelamiento de todos aquellos equipos e instalaciones que no cumplan con los reglamentos técnicos en vigor o que no se encuentren en buenas condiciones y que no sean, por lo tanto, susceptibles de aprovechamiento futuro.

2. Según lo establecido en el documento «Anexo I. Plan de abandono del campo petrolífero Ayoluengo. Actualización del plan de abandono temporal y ejecución de los trabajos», entre los equipos e instalaciones que, al menos, deberán ser desmantelados en esta primera fase cabe mencionar:

a) Tanque número de 2 de almacenamiento de crudo.

b) Turbina de gas y tuberías de conexión.

c) Manguera de carga del pozo Ayo 14.

d) Tubería de venteo del pozo Ayo 40.

e) Tuberías de crudo;

f) Tuberías de purga de agua fuera de servicio.

g) Tanques individuales.

Posteriormente, CPS deberá obtener del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos la correspondiente Acta que advere la ejecución de dichos trabajos, según lo dispuesto en el apartado sexto de la presente resolución.

Tercero. Mantenimiento de las instalaciones.

1. CPS deberá llevar a cabo el mantenimiento en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente de todas aquellas instalaciones que sean susceptibles de reutilizarse en un aprovechamiento futuro hasta que sea efectiva la adjudicación de concurso para el otorgamiento de una nueva concesión de explotación en el área, todo ello conforme a las condiciones que se establezcan en las bases del citado concurso, de conformidad con el apartado tercero del Real Decreto 54/2017, 27 de enero.

2. Asimismo, CPS según lo descrito en el Anexo I del plan de abandono, realizará un seguimiento y supervisión de las instalaciones en tiempo real a través de video vigilancia.

Cuarto. Supervisión de los pozos.

1. Por razones de seguridad e integridad de los pozos y sin perjuicio de que se sigan los trámites precisos para el otorgamiento de una nueva concesión en el área, CPS supervisará y vigilará el estado de los pozos durante el periodo de suspensión de la producción.

2. La supervisión y vigilancia, de acuerdo con lo descrito en el documento «Anexo I. Plan de abandono del campo petrolífero Ayoluengo. Actualización del plan de abandono temporal y ejecución de los trabajos», consistirá al menos en el seguimiento de:

a) El estado de los acuíferos, al menos a través de la toma de muestras trimestrales.

b) los pozos no abandonados a través de la adquisición de datos semanales relativos a la presión, presencia de gas, estado de las válvulas de seguridad y precintos de seguridad.

3. Los resultados de la supervisión y vigilancia serán incluidos en un informe semanal que CPS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, todo ello sin perjuicio de que ésta pueda solicitar, en su caso, documentación adicional.

Quinto. Plazos para realizar la primera fase del plan de abandono de las instalaciones de producción, ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

1. En el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos esta resolución, CPS deberá realizar las actuaciones previstas en el apartado segundo y cuarto de la presente resolución.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de abandono temporal de los pozos y desmantelamiento de las instalaciones señaladas en el apartado segundo, se podrá declarar la extinción de la concesión de explotación «Lora» a los solos efectos de que pueda convocarse el ya referido concurso sobre el área.

3. A estos efectos, CPS deberá remitir un inventario de: las instalaciones desmanteladas durante la primera fase; las que en la actualidad cumplen con la normativa relativa a la calidad y seguridad industrial; y aquellas otras que no cumplen dicha normativa pero que son susceptibles de ser utilizadas en el futuro.

Sexto. Ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las instalaciones de producción, ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

De conformidad con lo previsto en el apartado tercero del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, en el caso de que el concurso resultase desierto, concurriesen circunstancias impeditivas de su resolución favorable o transcurrieran tres años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución sin que hubiera sido resuelto y así se determine por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, CPS ejecutará en los seis meses subsiguientes la segunda fase del desmantelamiento, consistente en el abandono definitivo de los pozos y el desmantelamiento del resto de las instalaciones.

Ello no obstante, CPS podrá llevar a cabo la ejecución de esta segunda fase del desmantelamiento en cualquier momento desde la aprobación de la presente resolución.

Séptimo. Inicio y terminación de los trabajos.

1. CPS deberá comunicar al Área Funcional de Industria y Energía las fechas de inicio y terminación de los trabajos aprobados, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

Posteriormente, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos levantará acta de la ejecución de los trabajos relativos a la primera fase del plan abandono, y en su caso, de los trabajos de la segunda fase del citado plan, remitiendo copia de la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Por otro lado, CPS deberá facilitar semanalmente a la Dirección General de Política Energética y Minas información sobre el avance de los trabajos, comunicando inmediatamente cualquier incidencia excepcional que pudiera presentarse durante la realización de los mismos. De igual modo, deberá comunicar cualquier modificación sustancial en las circunstancias del proyecto que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de la resolución original y, en particular, cuando dichas modificaciones puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Octavo. Seguro de responsabilidad civil.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares ante cualquier daño causado, CPS deberá acreditar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas y en el plazo máximo de un mes desde que surta efectos la presente resolución, la constitución de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra suficientemente tal responsabilidad, de conformidad con el apartado primero.2 del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero.

2. Si esta Dirección General considerase insuficiente el seguro o garantía así constituida, podrá requerir motivadamente a CPS, dentro del mes subsiguiente a su presentación, para su ampliación por el importe adicional que estime necesario.

Noveno. Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de todos los trabajos serán de obligado cumplimiento las previsiones contempladas en la Resolución de 12 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión para explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada Lora, y demás normativa medioambiental de aplicación.

2. El material desmantelado inservible se trasladará a un vertedero autorizado. CPS garantizará que los residuos se gestionen de acuerdo con la regulación vigente y de modo que no suponga peligro para la salud de las personas y sin utilizar procesos o métodos que puedan dañar el medio ambiente y, en particular, suponer riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, sin causar molestias debidas al ruido o los malos olores y sin afectar negativamente al paisaje ni a lugares que representen un interés especial.

Décimo. Cumplimiento de la normativa aplicable.

En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, CPS adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Undécimo. Otras autorizaciones.

Esta resolución se aprueba sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.

Duodécimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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