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Documento BOE-A-2017-14725

Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 123601 a 123609 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-14725

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, y a tenor de lo establecido en la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo

Público para el año 2016 publicada en el «BOJA» de 16 de mayo de 2016 y la Oferta de Empleo Público para el año 2017 publicada en el «BOJA» de 23 de marzo de 2017, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de turno libre. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas convocadas se reservará 1 plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. En el supuesto de quedar desierta se acumulará a las del turno general.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a las bases de esta Resolución.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los/as candidatos/as

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado ESO o titulación equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo telemáticamente, cumplimentando, obligatoriamente, la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página Web del Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de Jaén en la siguiente URL: http://www10.ujaen.es/conocenos/servicios-unidades/servpod/procselecpas.

3.1.1 Posteriormente a la realización de la solicitud telemática, se deberá imprimir el documento de solicitud definitiva generado por la aplicación, y una vez firmado se presentará en el Registro General de la Universidad de Jaén o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, Campus Las Lagunillas, Edificio Rectorado 23071-Jaén, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia del título académico y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

Solo en el caso que se desee participar por el cupo reservado a personas con discapacidad, deberá aportarse junto al resto de la documentación, fotocopia del certificado en vigor que acredite dicha condición.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales contados a partir del 9 de enero de 2018.

3.3 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 285 / 953 212 307) y el correo electrónico (secpas@ujaen.es).

3.4 Los derechos de examen, por el importe de 18,00 euros, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número ES79 3067 0109 331150653028, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso: «Oposiciones Escala Auxiliar Administrativa».

3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías, que opten por el acceso del turno de discapacitados, podrán indicarlo en la solicitud utilizando el recuadro correspondiente de la misma, expresando, a su vez, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce. Serán excluidos aquellos aspirantes que no aporten la documentación detallada en el apartado 3.1 o presenten la solicitud fuera de plazo.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas). Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Miembros titulares.

Presidente: Don Nicolás Ruiz Reyes. Catedrático de Universidad y Gerente de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don Jesús Díaz Ortiz. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Don Alfonso Miguel Chico Medina. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Don Salvador Santiago Plaza Alarcón. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Secretario: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: Don José Alejandro Castillo López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Doña María Felicidad Perea Castro. Funcionaria de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Don Enrique Jerez Almazán. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Don Francisco Yélamos López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Secretario: Don Pedro Manuel Serrano Pérez. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

5.2 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.

5.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los/as demás opositores/as, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.7 El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/ de la opositor/a.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Campus de Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono (953) 21 22 85.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo («BOJA» n.º 31, de 21 de abril).

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los/las opositores/as se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de las personas aspirantes podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.

El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.3 La relación de aprobados/as será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal y Organización Docente, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de las personas aspirantes aprobadas y un ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración», debidamente cumplimentado.

8. Bolsa de empleo

8.1 Los participantes en el proceso selectivo que deseen ser incluidos en la bolsa de empleo para la cobertura de necesidades futuras, con carácter de interinidad, producidas en puestos de trabajo adscritos a esta escala, deberán ponerlo de manifiesto en el modelo de solicitud para la participación en este proceso selectivo. El régimen de funcionamiento se realizará conforme a lo establecido en el «Acuerdo de regulación de la bolsa de sustituciones por personal funcionario interino de la Universidad de Jaén» (http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/servpod/normativa/Acuerdo%20regulaci%C3%B3n%20bolsa%20sustituciones%20interinos.pdf). A efectos de notificación y comunicación objeto de la bolsa se atenderá a los datos señalados por los opositores en el modelo de solicitud para la participación en este proceso selectivo.

9. Norma final

9.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 9 de noviembre de 2017.–El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con repuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se relaciona en el anexo II.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

1

N= Nota resultante.

A= Número de aciertos.

E= Número de errores.

d= Número de opciones para cada pregunta.

n= Número de preguntas.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de conocimientos informáticos sobre:

– Sistema operativo Microsoft Windows 7: Conceptos básicos. Configuración y uso.

– Seguridad TIC: En el correo electrónico. En la navegación web. Uso de contraseñas. Copia de seguridad y restauración de la información. Certificados digitales (instalación y uso).

– Microsoft Office 2013: Word y Excel.

– Navegadores Web (Internet Explorer, Google Chrome): Configuración y uso.

– Herramientas de colaboración en línea Google G Suite (GMail, Calendar, Documentos, Hojas de cálculo y Drive). Configuración y uso.

El Tribunal decidirá el formato del ejercicio práctico, entre: tipo test, escrito o utilizando un ordenador personal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II
Programa

1. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Abstención y Recusación. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Validez y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. De la revisión de los actos en vía administrativa. Ejecución. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. El procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Fases del procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento: Términos y plazos. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4. Los recursos administrativos: Concepto, clases y efectos. Principios generales. Tramitación de los recursos administrativos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

5. El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén. Horizonte 2020 (revisión del año 2016): Misión, Visión y Valores de la Universidad de Jaén. Estructura del Plan Estratégico, especial referencia a ejes y objetivos estratégicos. Evaluación del Plan Estratégico. Organización y Responsabilidades de la Dirección Estratégica.

6. Calidad y Excelencia en la Universidad de Jaén: Acuerdo sobre Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía. El modelo EFQM de Excelencia 2013: Fundamentos y necesidad del Modelo. Conceptos Fundamentales de Excelencia y estructura de criterios y subcriterios del Modelo. Norma ISO 9000:2015: Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos y Vocabulario: Conceptos fundamentales y principios de gestión de la calidad. Normativa de Carta de Servicios de la Universidad de Jaén.

7. Clases de personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Código de Conducta de los Empleados Públicos. (Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).

8. Planificación de recursos humanos y estructuración del empleo público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

9. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales. Concurso. Libre Designación. Otras formas de provisión. Carrera Profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado). (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).

10. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos retributivos y determinación de su cuantía. Indemnizaciones por razón del servicio (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública). Régimen de Incompatibilidades, con especial referencia al sector universitario (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes). Régimen disciplinario de los funcionarios públicos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).

11. El personal docente e investigador de las Universidades. Clases y régimen jurídico (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). El I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

12. El personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas. El IV Convenio Colectivo del personal de administración y servicios laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

13. El contrato laboral: Contenido y Modalidades del contrato de trabajo (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

14. El régimen jurídico universitario. Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Estructura de las Universidades (Constitución Española de 1978; Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

15. Gobierno y representación de las Universidades. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

16. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Universidades. El sistema universitario andaluz: principios informadores y objetivos. De la institución universitaria (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades).

17. Estatutos de la Universidad de Jaén. Disposiciones generales. Estructura de la Universidad. Participación social, representación, gobierno y gestión de la Universidad. (Decreto 230/2003, de 29 de julio, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Jaén, reformados por Decreto 473/2004, de 27 de julio, y la corrección de errores de 27 de julio, y modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio).

18. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título V. El principio de igualdad en el empleo público.

19. Estructura académica y administrativa y de servicios de la Universidad de Jaén.

20. Derechos y deberes del alumnado.

21. Estructura de los estudios universitarios.

22. Acceso y admisión a los distintos ciclos de los estudios universitarios.

23. Reconocimiento y transversalidad entre estudios superiores.

24. Régimen académico y de evaluación del alumnado de la Universidad de Jaén.

25. El presupuesto: concepto, elementos y características, principios presupuestarios. Presupuesto por programas.

26. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: estructura. Clasificación orgánica, funcional y económica. Operaciones no financieras y financieras. Operaciones corrientes y de capital.

27. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: normas generales de ejecución presupuestaria.

28. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: criterios de asignación de créditos a las unidades orgánicas.

29. Cuentas Anuales de la Universidad de Jaén: Estado de Liquidación del Presupuesto.

ANEXO III
Declaración jurada/promesa

Don/doña ......................................................................................................................., con domicilio en .......................................................................................................... y documento nacional de identidad número ................................., a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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