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Documento BOE-A-2017-14683

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre los Proyectos Tipos de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, SL y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123515 a 123517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-14683

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre los Proyectos Tipos de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, SL y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA.

Vista la solicitud presentada ante esta Dirección General por D. Ramsés Garrote García, con DNI 11421266H, en nombre y representación de Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., con domicilio en Cantabria, calle Isabel Torres, bloque 25 (Código Postal 39011) y C.I.F. número 33337598H, de fecha de 3 de agosto de 2017, en la que solicita la aprobación de los siguientes Proyectos Tipo:

– PT-LAAT.01: Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Aéreas (>36kV).

– PT-LMTA.01: Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Aéreas (hasta 36kV).

– PT-LSAT.01: Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Subterráneas (>36kV).

– PT-LMTS.01: Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Subterráneas (hasta 36kV).

– PT-LBTA.01: Proyecto Tipo de líneas de Baja tensión Aéreas.

– PT-LBTS.01: Proyecto Tipo de líneas de Baja tensión Subterráneas.

Vistos el artículo 13 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09,

Visto el artículo 14 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión,

Vistos los siguientes Proyectos Tipo:

– PT-LAAT.01: Proyecto tipo de líneas de Alta tensión Aéreas (>36kV).

– PT-LMTA.01: Proyecto tipo de líneas de Alta tensión Aéreas (hasta 36kV).

– PT-LSAT.01: Proyecto tipo de líneas de Alta tensión Subterráneas (>36kV).

– PT-LMTS.01: Proyecto tipo de líneas de Alta tensión Subterráneas (hasta 36kV).

– PT-LBTA.01: Proyecto tipo de líneas de Baja tensión Aéreas.

– PT-LBTS.01: Proyecto tipo de líneas de Baja tensión Subterráneas.

Visto el certificado de 31 de julio de 2017, firmado por D. Salvador Prellezo Gutiérrez, con DNI 13764994H, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de los anteriores Proyectos Tipo con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas,

Vistos los informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017033J0098-1, 2017033J0098-2, 2017033J0098-3, 2017033J0098-4, 2017033J0098-5, y 2017033J0098-6, todos ellos de 26 de julio de 2017,

Realizada la consulta pública y habiendo considerado las diferentes alegaciones realizadas,

Vistas las alegaciones realizadas por la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME),

Considerando que de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 223/2008, los Proyectos Tipo propuestos por las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos de los citados Reglamentos, y podrán ser aprobados y registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma,

Considerando que de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, las empresas suministradoras podrán proponer Especificaciones Particulares sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalación de contadores y derivaciones individuales, si bien no se hace mención a la posibilidad de proponer Proyectos Tipo,

Considerando que el informe no preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 5 de octubre de 2017, y número INF/DE/180/17, considera que la propuesta de Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., de los Proyectos Tipo con códigos PT-LAAT.01, PT-LMTA.01, PT-LSAT.01, PT-LMTS.01, PT-LBTA.01 y PT-LBTS.01, todos ellos en su Edición 1.ª, en su versión de julio de 2017, se ajusta a los preceptos del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, que cuentan con la certificación correspondiente sobre cumplimiento con todos los requisitos de la Reglamentación de seguridad aplicable a productos e instalaciones industriales de alta tensión, que no se incluyen prescripciones de tipo económico o administrativo que supongan una carga para el titular de la instalación privada y tampoco se incluyen sobredimensionamientos técnicamente no justificados de la instalación, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales, que suponen una uniformidad de los requisitos en todas las zonas de implantación de la empresa de distribución y que no adoptan barreras técnicas que obliguen al consumidor a un único proveedor,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar los siguientes Proyectos Tipo, en la edición y fecha indicadas.

Código

Título

Edición

Fecha

PT-LAAT.01

Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Aéreas (>36kV)

1

Julio 2017.

PT-LMTA.01

Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Aéreas (hasta 36kV)

1

Julio 2017.

PT-LSAT.01

Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Subterráneas (>36kV)

1

Julio 2017.

PT-LMTS.01

Proyecto Tipo de líneas de Alta tensión Subterráneas (hasta 36kV)

1

Julio 2017.

Segundo.

Los Proyectos Tipo aprobados serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Tercero.

Con independencia de la difusión que de la presente Resolución pudiera realizar Viesgo Distribución Eléctrica S.L. y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Cuarto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquier norma o documento referenciado en el documento aprobado.

La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente Proyecto específico a presentar.

Quinto.

Dado que la aprobación de Proyectos Tipo no se recoge en el Real Decreto 842/2002, No aprobar los siguientes Proyectos Tipo, en la edición y fecha indicadas:

Código

Título

Edición

Fecha

PT-LBTA.01

Proyecto Tipo de líneas de Baja tensión Aéreas,

1

Julio 2017.

PT-LBTS.01

Proyecto Tipo de líneas de Baja tensión Subterráneas,

1

Julio 2017.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen Proyectos Tipo anteriormente vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Fernando Buisan García.

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