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Documento BOE-A-2017-14679

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el desarrollo de programas de postgrado conducentes a la obtención de títulos de Máster durante el curso 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123487 a 123508 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-14679

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2017, un Convenio para el desarrollo de programas de postgrado conducentes a la obtención de títulos de Máster durante el curso 2017-2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el desarrollo de programas de postgrado conducentes a la obtención de títulos de Máster durante el curso 2017-2018

En Madrid, a 3 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora Tamayo, Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (en adelante CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 194/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2.e) e i) y 29 del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Y de otra, don César Nombela Cano, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en la redacción vigente a la fecha de este Convenio, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio, dispone en su artículo 10.1 que las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Asimismo el artículo 15.2 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a la obtención del máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.

2.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

3.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

4.º Que el artículo 5.n) del Estatuto del CSIC, prevé entre sus funciones, la colaboración en la enseñanza de postgrado; y el artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal de esta Agencia Estatal, previa autorización del presidente de la misma, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las universidades públicas.

5.º Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con sede en Madrid, calle Isaac Peral, 23 y CIF Q-2818022-B, es una institución de derecho público, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril de 2002), y que se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organizará y desarrollará enseñanzas de postgrado que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Máster, Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

6.º Que el CSIC y la UIMP vienen desarrollando conjuntamente desde el curso académico 2006-2007, a través de diversos Convenios de colaboración, programas de postgrado, la mayoría oficiales, conducentes a la obtención de títulos de máster y doctorado, con unos resultados satisfactorios para ambas entidades.

7.º Que las partes estiman de sumo interés seguir colaborando en su campo de competencia en la organización y en el desarrollo de programas de postgrado, poniendo a disposición de los mismos la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales, con el fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado. Se oferta para el curso académico 2017-2018 un conjunto de cinco Másteres.

Se hace constar que el Máster Universitario en Seguridad, Durabilidad y Reparación de Estructuras de Hormigón ha sido extinguido.

Las partes han decidido suspender en este curso la impartición del Master Universitario en Fonética y Fonología y del Máster Universitario en Cristalografía y Cristalización, de los cuales se va a proponer su extinción formal.

Las partes han decidido, asimismo, que tampoco se van a celebrar en este curso, por falta de demanda, el Máster Universitario en Cambio Global y el Máster en Gestión de Seguridad Integral, y que se propondrá para este último también su extinción formal.

Finalmente se incluye en la oferta para 2017-2018 un nuevo título oficial: el Máster Universitario en Ciencia de Datos/Máster en Data Science, cuya implantación ha sido autorizada para este curso académico y que se realiza en colaboración con la Universidad de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la UIMP, durante el curso académico 2017-2018, para el desarrollo de los programas de postgrado que se relacionan en el anexo 1 de este Convenio, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster universitario o títulos propios de Máster otorgados por la UIMP y que han sido aprobados según la normativa legal en esta materia y la propia de la UIMP. Se podrán realizar, asimismo, al amparo del presente Convenio otras actividades relacionadas con dicha formación de postgrado, especialmente de carácter transversal, que se acuerden por ambas entidades dentro de la Comisión de Seguimiento del Convenio por considerarse de utilidad para los alumnos del programa de másteres UIMP-CSIC y siempre que la ejecución del presupuesto lo permite y quede garantizado el cumplimiento de los objetivos de los Másteres regulados por el presente Convenio.

En concreto, la colaboración se concretará en los siguientes aspectos:

Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica de los programas.

Realización de actividades prácticas en los institutos del CSIC por parte del alumnado, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con estos programas y con el trabajo de investigación completo correspondiente al Trabajo de Fin de Máster (TFM), bajo la dirección del personal investigador de dichos institutos que resulte idóneo de acuerdo con su vinculación temporal a los mismos.

Ejecución material de los programas, asumiendo ambas instituciones según se detalla en el clausulado la gestión técnica, económica y logística para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los mismos, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de solvencia académica y prestigio profesional.

Segunda. Características de los programas.

1. Los programas están dirigidos a los/las estudiantes que cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente a la fecha de este Convenio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas. En el caso de Másteres propios las condiciones de acceso serán las recogidas en la normativa propia de la UIMP en esta materia y lo establecido específicamente para cada Máster.

2. El enfoque de los programas será científico y tecnológico, de carácter multidisciplinar, con importante contenido práctico y orientado a la integración de los/las alumnos/as en los ámbitos de la investigación, de la docencia, de la empresa y de la administración.

3. El CSIC y la UIMP han diseñado los planes de estudios de cada uno de los Másteres de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. En el caso de Títulos Oficiales, se ha ajustado dicho diseño, además, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio –concretamente, en cuanto al diseño, al artículo 15 del citado real decreto–, así como a la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado, siendo la referida normativa la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos de estos Másteres. En el caso de títulos propios, se ha ajustado dicho diseño, además, a la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado, siendo la referida normativa la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Másteres.

Los títulos oficiales del programa anual de Másteres CSIC-UIMP han sido presentados al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de implantación como titulación oficial de la UIMP:

Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

Verificación del Consejo de Universidades.

Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos (RUCT).

Tanto los títulos oficiales como los propios han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, según su normativa al respecto.

4. Los programas que se desarrollarán en el año académico 2017-2018 comprenderán las asignaturas y créditos ECTS que para cada uno de ellos se indican en su respectivas Estructuras Docentes, según se recoge en el anexo 2.

5. El número de alumnos/as para cada uno de los programas se recoge en el anexo 2.

6. Las personas, pertenecientes al CSIC, que ejercerán la dirección académica de los programas de Máster a realizar en el curso 2017-2018 se detallan en el anexo 3 de este Convenio.

7. La modificación y/o extinción del plan de estudios de los programas de postgrado se coordinará a través de la UIMP. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios iniciados.

Tercera. Docencia de los programas de postgrado.

1. La participación de personal investigador del CSIC en la docencia de los programas de postgrado recogidos en este Convenio, se desarrollará según lo dispuesto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la UIMP.

2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, deberá ser previamente autorizado para participar en los programas de postgrado por el presidente de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su redacción vigente a la fecha de este Convenio. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UIMP.

3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano universitario responsable del desarrollo de los programas de postgrado, impartirá los módulos teóricos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del Trabajo de Fin de Máster y formar parte de los tribunales evaluadores. Una vez finalizado el curso académico se le reconocerá a este personal el tiempo de docencia impartido, mediante certificado expedido por el órgano competente de la UIMP.

4. La retribución del personal del CSIC y del resto de profesores que impartan docencia de los programas de postgrado se satisfará en función de su dedicación, teniendo en cuenta para el cálculo de la cuantía de la retribución los honorarios establecidos por la UIMP.

Cuarta. Realización de actividades prácticas en Institutos del CSIC.

1. La realización de las prácticas académicas curriculares de los programas de postgrado y del trabajo de investigación completo correspondiente al TFM en el CSIC se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado y en los institutos del CSIC implicados en el desarrollo de los mismos.

Asimismo se ajustarán dichas prácticas a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014), en la redacción que se encuentre vigente a la fecha de realización de las prácticas, o, en su caso, a lo dispuesto en la normativa que le sustituya, teniendo este Convenio la consideración de Convenio de Cooperación Educativa a estos efectos.

Al tratarse de prácticas curriculares, el proyecto formativo será el que conste en la Memoria académica del correspondiente Máster.

La UIMP reconocerá la labor realizada por los tutores del CSIC, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado de la Universidad donde consten la actividad realizada y período de realización.

2. Se formalizará un anexo para cada alumno que vaya a realizar prácticas –o uno conjunto por todos los alumnos del mismo máster, si todas las prácticas tienen las mismas características y tutores-. En dichos Anexos se recogerán, al menos los siguientes datos:

Datos del alumno/alumnos.

Proyecto formativo.

Fecha de inicio y fecha de finalización.

Lugar de realización de las prácticas.

Tutor por parte de la UIMP.

Tutor por parte del CSIC.

3. El alumnado de la UIMP que realice prácticas y/o TFM en el CSIC, a través de sus institutos, estará sujeto al siguiente régimen:

a) Quedará vinculado a efectos académicos a la Universidad.

b) El alumnado de los programas de Máster que realicen las prácticas, y/o TFM en el CSIC tendrá una relación con este organismo exclusivamente formativa sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

c) Se incorporará al instituto del CSIC en la fecha acordada, estará sujeto al horario que se establezca por las partes, deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden y seguir las instrucciones que reciba; asimismo, respetará las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC. Para ello, recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) El régimen de permisos será acorde con la normativa vigente. En todo caso la realización de las prácticas deberá permitir al estudiante la asistencia a exámenes y al resto de asignaturas del Máster que esté cursando.

e) En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas y/o trabajos de fin de máster a realizar, poniéndolo en conocimiento los tutores de ambas partes. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dichos tutores.

f) Para que el alumnado al que se refiere el presente Convenio pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC será necesario que esté cubierto por el Seguro Escolar o, en su defecto, por una póliza de seguros de accidentes. Será responsabilidad de la Universidad gestionar el Seguro Escolar y garantizar que los alumnos mayores de veintiocho años, a los que no cubre el Seguro Escolar, disponen de cobertura en caso de accidente.

g) La realización de prácticas curriculares, y/o TFM en el CSIC no llevará implícita la concesión al estudiante de una ayuda o bolsa de estudios.

h) El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en la versión que se encuentre vigente a la fecha de este Convenio.

i) En el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio por parte del alumnado se garantizará lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, en la versión que se encuentre vigente a la fecha de este Convenio.

j) El alumnado deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el CSIC, con el objeto de dar difusión o comunicación a terceros. Respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al CSIC, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa pueda derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el CSIC, por un periodo de tres años. En todo caso, si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de las prácticas y/o TFM fuera susceptible de publicación o protección, el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este Convenio suponga la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad del CSIC.

k) El alumnado, con independencia de la consideración de coinventores/as o coautores/as de los resultados anteriormente mencionados, tendrán también derecho a los retornos económicos que pudieran surgir como consecuencia de la explotación comercial de los resultados, de acuerdo con su parte de autoría y con el porcentaje establecido para ello, conforme al Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, y también de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, en la redacción de ambas normas que se encuentren vigentes en la fecha en que se requiera su aplicación.

l) En el supuesto de que se deriven para el alumnado gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la asistencia a los Másteres, estos correrán a cargo del interesado, sin que el CSIC ni la UIMP asuman obligación alguna en este sentido, salvo lo dispuesto en el apartado 1.d) de la cláusula sexta.

m) Cumplirá la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida de la UIMP.

n) Mostrará, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenecen.

ñ) Tendrá aquellos otros derechos y deberes previstos en la normativa vigente, artículo 9 del citado Real Decreto 592/2014, en la redacción que se encuentre vigente a la fecha de realización de las prácticas, o, en su caso, en la normativa que le sustituya.

Quinta. Financiación.

Para el curso académico 2017-2018 el presupuesto de gastos e ingresos de los programas de másteres será el que se recoge en el anexo 4 de este Convenio. Dicho presupuesto incluye también una partida para, como se ha indicado en la cláusula primera, realizar otras actividades relacionadas con la formación de postgrado, especialmente de carácter transversal, que se acuerden por ambas entidades a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio por considerarse de utilidad para los alumnos del programa de másteres UIMP-CSIC, en caso de que la ejecución del presupuesto lo permita.

Este presupuesto es vinculante en cuanto a su importe total, pero podrán permitirse trasvases de fondos entre las diferentes partidas siempre que ello sea necesario para el desarrollo óptimo de los programas. No obstante lo anterior, dado que a la firma del presente Convenio se encuentra abierto el proceso de matriculación, los presupuestos podrían variar en su importe global de hacerlo el número de alumnos, lo que daría lugar a la firma de una adenda con las modificaciones correspondientes.

La financiación de estos programas se llevará a cabo por las siguientes fuentes:

1. Patrocinios o colaboraciones que puedan conseguirse de terceras entidades tanto públicas como privadas, que se gestionarán conjuntamente y se formalizarán -según proceda por su importe y naturaleza- mediante Convenio de colaboración, carta de compromiso u otras vías. Esta financiación podrá hacerse efectiva a través de la gestión directa de algunos de los gastos de los programas o mediante el pago a la UIMP de la cantidad que se acuerde. En todo caso estas aportaciones disminuirán el presupuesto de gastos y en consecuencia el coste/alumno de los programas.

Será asimismo posible gestionar la colaboración de terceras entidades para financiar específicamente la asistencia de alumnos. Será responsabilidad exclusiva de dichas entidades la adjudicación de dichas becas mediante la convocatoria o los criterios que consideren más oportunos, no asumiendo ni la UIMP ni el CSIC ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en este proceso.

2. Ingresos obtenidos por matrículas, que serán gestionados por la UIMP y aplicados a esta finalidad, de acuerdo con los precios públicos aprobados para la UIMP por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los aprobados por la propia UIMP para títulos propios. Dicha cantidad se abonará por los/as interesados/as en la cuenta abierta a nombre de la UIMP, antes del inicio de las actividades en las que se matriculen. Quedan excluidos los ingresos que se obtengan en concepto de tasas administrativas por apertura de expediente, gastos de secretaría, expedición de títulos y certificaciones, u otras tasas, que deberán abonar asimismo los/las interesados/as y que se destinarán al pago de dichos servicios.

3. Aportación del CSIC a la UIMP por la cantidad resultante de descontar los ingresos citados en los puntos anteriores del total de los gastos aprobados.

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la UIMP.

a) Establecer y responder de todos los procedimientos relacionados con la consecución de los programas objetos del Convenio, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento de los expedientes académicos, así como de su custodia y tramitación.

La gestión de los expedientes se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP realiza de manera directa las siguientes actuaciones:

Controla el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

Compulsa del título de Grado que da acceso al estudio y otra documentación requerida para la matriculación.

Tramita las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

Establece el procedimiento de actas y convocatorias de examen.

Establece el procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

b) Abonar los honorarios al profesorado y al equipo de dirección de los Programas de Máster que se impartan, en liquidaciones de dos meses, de acuerdo con el presupuesto establecido para cada programa, siempre que la impartición de las asignaturas permita liquidaciones completas y la UIMP disponga de los calendarios cerrados con dos meses de anticipación.

La cuantía de los honorarios y los conceptos por los que se abonarán serán los aprobados por la UIMP para el curso académico 2017- 2018.

c) Organizar y abonar los viajes, alojamientos y manutención de las personas que se desplacen de Comunidades Autónomas u otro país para impartir los distintos estudios de Máster universitario y para participar en los Tribunales evaluadores de Trabajos de fin de Máster. La organización de los viajes y alojamientos mantendrá las condiciones limitativas de cursos precedentes resultantes de los límites de dieta que se publican en BOE y, en todo caso, atenderá a las resoluciones que pudiera aprobar el Consejo de Gobierno de la UIMP para el curso académico 2017-2018.

d) Apoyar la gestión del resto de actividades académicas incluidas en los Másteres (reserva de autobuses para visitas académicas a entidades, laboratorios, instalaciones) gestionando el gasto que esto conlleve de acuerdo con lo previsto en el presupuesto correspondiente.

e) Organizar, si así se solicita por las Direcciones de Máster que lo hayan contemplado en el presupuesto, actividades específicas relacionadas directamente con los Másteres, asumiendo los gastos que ello comporte.

f) Si la ejecución del presupuesto lo permite según lo indicado en las cláusulas primera y quinta, organizar y ejecutar, de acuerdo con lo que se decida por ambas entidades en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, otras actividades relacionadas con la formación de postgrado, especialmente de carácter transversal, que se consideren de utilidad para los alumnos del programa de másteres UIMP-CSIC (jornadas, seminarios, conferencias, etc).

g) Prestar servicio de traducción en caso necesario.

h) Proporcionar material didáctico y reprografía.

i) Ofrecer servicios de secretaría de alumnos y de coordinación de profesores, gabinete de prensa y certificaciones; asumiendo la gestión económica y administrativa de gastos e ingresos que ello conlleve.

j) Dar publicidad y difusión de los programas dentro de su campaña general publicitaria para los programas de postgrado.

k) Reconocer al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico, el tiempo de docencia impartido, mediante certificado expedido por el órgano competente de la UIMP, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.

l) Responsabilizarse de que tanto su personal, como el alumnado de Máster que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el contenido del mismo.

m) Realizar las gestiones para la cobertura del Seguro Escolar para aquellos alumnos a los que le corresponda y asegurarse de que los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, disponen de cobertura en caso de accidente, según lo previsto en el apartado 3.f) de la cláusula cuarta.

n) Remitir al CSIC, dentro del plazo de seis meses posteriores a la finalización de todos los programas de postgrado, la documentación justificativa de los gastos efectuados. Dicha documentación se remitirá a: Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, C/ Serrano, 117, 28006 Madrid.

ñ) En el caso de que existan fondos no aplicados al objeto de este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta, la UIMP los reintegrará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente n.º IBAN-9000-0001-20-0220000047 del Banco de España, a nombre de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP.

o) En el caso de que algún alumno/a no finalice sus estudios en el curso académico 2017-2018, la UIMP se compromete a mantener sus obligaciones en materia académica y de gestión de servicios, de forma que se garantice el efectivo derecho de los estudiantes a finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente en la UIMP sobre permanencia y repeticiones.

2. Obligaciones del CSIC.

a) Poner a disposición de los programas de postgrado los espacios (aulas y laboratorios), los medios técnicos y el personal que sean necesarios para el óptimo desarrollo de los programas en los institutos implicados.

b) Si la ejecución del presupuesto lo permite según lo indicado en las cláusulas primera y quinta, organizar y ejecutar, de acuerdo con lo que se decida por ambas entidades en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, otras actividades relacionadas con la formación de postgrado, especialmente de carácter transversal, que se consideren de utilidad para los alumnos del programa de másteres UIMP-CSIC (jornadas, seminarios, conferencias, etc.

c) Abonar a la UIMP, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula quinta, como máximo la cantidad de doscientos ochenta mil veintisiete euros con cuarenta y dos céntimos (280.027,42 €). El ingreso se realizará en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 31 de noviembre del año de firma del presente Convenio y se imputará a la aplicación presupuestaria 412 del programa presupuestario 000X «Transferencias internas» del ejercicio presupuestario actual del CSIC. En caso de que como consecuencia de la aplicación de la cláusula quinta.3, la cantidad ingresada por el CSIC excediera de su obligación de aportación del CSIC, la UIMP devolverá al CSIC el exceso tan pronto como éste se hubiera determinado.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

d) En el caso de que algún alumno/a no finalice sus estudios en el curso académico 2017-2018, el CSIC se compromete a mantener sus obligaciones en materia académica y de gestión de servicios, de forma que se garantice el efectivo derecho de los estudiantes a finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente en la UIMP sobre permanencia y repeticiones. Asimismo, el CSIC en dicho supuesto se compromete a mantener sus obligaciones en materia de financiación siempre que exista crédito adecuado y suficiente en su presupuesto vigente.

Séptima. Titulación.

Los títulos oficiales de los programas de postgrado serán expedidos por la UIMP y registrados de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o legislación vigente en esta materia en el momento de la expedición. Los títulos propios serán expedidos por la UIMP según su normativa propia en esta materia.

Octava. Régimen de responsabilidad.

El CSIC no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente al profesorado, el alumnado, o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo de los programas.

El CSIC asumirá la responsabilidad sobre los locales e instalaciones que pone a disposición de estos programas.

La UIMP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en relación con los locales e instalaciones que el CSIC pone a disposición de estos programas, así como tampoco en relación con los servicios gestionados por el CSIC relativos a esos locales e instalaciones.

La UIMP asumirá la responsabilidad sobre los servicios por ella gestionados según la cláusula sexta.

Novena. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento con tres representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

Presidirá la comisión el cargo de más nivel orgánico de la UIMP. Actuará como secretario otro de los representantes de la UIMP. La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del mismo, así como de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo.

La comisión de seguimiento, a la finalización del Convenio, elevará el informe de evaluación de las actuaciones realizadas al amparo del mismo a las dos instituciones firmantes.

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Vigencia y causas de resolución.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará el 31 de octubre del año natural siguiente, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a finalizar sus estudios de conformidad con la normativa sobre permanencia de la UIMP.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la comisión de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

III. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del Convenio como en el caso de resolución, los alumnos que estén cursando los Másteres puedan terminar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente. Las condiciones de la resolución se fijarán por la comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la finalidad formativa del alumnado.

Duodécima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO 1
Programa de Másteres UIMP-CSIC

Relación de título oficiales de la cartera vigente UIMP-CSIC con indicación de los no ofertados en el curso académico 2017-2018

Máster Universitario en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno.

Máster Universitario de Alta Especialización en Plásticos y Cauchos.

Máster Universitario en Cambio Global(1).

Máster Universitario en Cristalografía y Cristalización(1).

Máster Universitario en Fonética y Fonología(1).

Máster Universitario en Biología Molecular y Celular Integrativa.

Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación.

Máster Universitario en Ciencia de Datos/Máster en Data Science.

Relación de títulos propios de la cartera vigente UIMP-CSIC con indicación de los no ofertados en el curso académico 2017-2018

Máster en Gestión de Seguridad Integral(1).

(1) No se celebra en 2017-2018.

ANEXO 2
Estructura académica de los Másteres a desarrollar en el curso 2017-2018

Máster universitario en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno (P01A)

Créditos ECTS: 60.

Código RUCT: 4311262.

Módulo I. Energías Renovables (28 ECTS):

Cód. 100723: Contexto energético actual. Presente y futuro de la energía (2 ECTS).

Cód. 100724: Energías del mar (3 ECTS).

Cód. 100725: Energía solar I (3 ECTS).

Cód. 100726: Energía solar II (3 ECTS).

Cód. 100727: Energía solar III (3 ECTS).

Cód. 100728: Energía de la Biomasa I (3 ECTS).

Cód. 100729: Energía de la Biomasa II (3 ECTS).

Cód. 100730: Energía de la Biomasa III (3 ECTS).

Cód. 100731: Energía eólica (3 ECTS).

Cód. 100732: Marco regulador y políticas medioambientales (2 ECTS).

Módulo II. Pilas de Combustible (21 ECTS):

Cód. 100733: Química y Termodinámica (1 ECTS).

Cód. 100734: Electroquímica (3 ECTS).

Cód. 100735: Modelado (1 ECTS).

Cód. 100736: Componentes, propiedades de materiales y procesos (4 ECTS).

Cód. 100737: Caracterización y Diagnosis (2 ECTS).

Cód. 100738: Diseño del Stack (1 ECTS).

Cód. 100739: Condiciones de operación (2 ECTS).

Cód. 100740: Sistemas de Integración. Diseño de Subsistemas (4 ECTS).

Cód. 100741: Dispositivos Auxiliares (2 ECTS).

Cód. 100742: Aplicaciones (1 ECTS).

Módulo III. Hidrógeno (5 ECTS):

Cód. 100743: Producción del hidrógeno (2 ECTS).

Cód. 100744: Almacenamiento del hidrógeno (2 ECTS).

Cód. 100745: Pilas de combustible y economía del hidrógeno (1 ECTS).

Módulo IV. Trabajo de Fin de Máster (6 ECTS):

Cód. 100746: Trabajo de fin de Máster (6 ECTS).

Máster universitario en Alta Especialización en Plásticos y Caucho (P00B)

Créditos ECTS: 60.

Código RUCT: 4310143.

Módulo I. Ciencia de polímeros (18 ECTS):

Cód. 100496: Estado sólido (6 ECTS).

Cód. 100497: Química macromolecular (6 ECTS).

Cód. 100498: Caracterización de polímeros (6 ECTS).

Módulo II. Tecnología de polímeros (15 ECTS):

Cód. 100499: Procesos de producción y reciclado (4 ECTS).

Cód. 100500: Procesos de transformación (4 ECTS).

Cód. 100501: Moldes (3 ECTS).

Cód. 100502: Procesado reactivo (2 ECTS).

Cód. 100503: Ensayos y normalización (2 ECTS).

Módulo III. Materiales polímeros y aplicaciones avanzadas (12 ECTS):

Cód. 100504: Materiales polímeros y aplicaciones (6 ECTS).

Cód. 100505: Materiales compuestos (2 ECTS).

Cód. 100506: Reología (2 ECTS).

Cód. 100507: Simulación molecular (2 ECTS).

Módulo IV. Elastómeros (6 ECTS):

Cód. 100508: Ciencia y tecnología de elastómeros (6 ECTS).

Módulo de Trabajo de fin de Máster (9 ECTS):

Cód. 100509: Trabajo de fin de Máster (9 ECTS).

Máster universitario en Biología Molecular y Celular Integrativa (P03K)

Créditos ECTS: 90.

Código RUCT: 4315882.

Módulo I. Fundamentos de la investigación en MCIB (30 ECTS).

Cód. 101972: Temas y programas de investigación en MCIB (15 ECTS).

Cód. 101973: Métodos avanzados MCIB (10 ECTS).

Cód. 101974: Rotación en prácticas entre los grupos de investigación MCIB (5 ECTS).

Módulo II. Fronteras de la investigación en MCIB (15 ECTS).

Cód. 101975: Seminarios avanzados y workshops (15 ECTS).

Módulo III. Capacitación Profesional, Transferencia Tecnológica y Gestión en Biología Molecular y Celular Integrativa (15 ECTS):

Cód. 101976: Capacitación profesional, transferencia tecnológica y gestión en MCIB (15 ECTS).

Módulo IV. Trabajo de fin de Máster (30 ECTS):

Cód. 101977: Trabajo de fin de Máster (30 ECTS).

Máster universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación (P03O)

Créditos ECTS: 120

Código RUCT: 4315884

Módulo I. Técnicas Instrumentales (48 ECTS):

Cód. 102050: Diseño y metodologías en inventarios cuantitativos de biodiversidad (4 ECTS).

Cód. 102051: Diseño y metodologías de investigación en biología de la conservación (4 ECTS) Cód. 102052: Aplicación de los sistemas de información geográfica en el manejo de la biodiversidad (4 ECTS).

Cód. 102053: Técnicas estadísticas (6 ECTS).

Cód. 102054: Modelización de distribuciones (4 ECTS).

Cód. 102055: Herramientas para el diseño de espacios naturales protegidos (4 ECTS).

Cód. 102056: Herramientas moleculares (6 ECTS).

Cód. 102057: Distribución espacio-temporal de las especies: técnicas analíticas (4 ECTS).

Cód. 102058: Técnicas para la identificación y delimitación de especies (6 ECTS).

Cód. 102059: Dinámica de sistemas ecológicos (2 ECTS).

Cód. 102060: Redacción y presentación de trabajos: proyectos, informes y artículos (4 ECTS).

Módulo II. Técnicas aplicadas a la conservación (22 ECTS):

Cód. 102061: Interacciones ecológicas (4 ECTS).

Cód. 102062: Catalogación del estado de conservación de las especies (4 ECTS) Cód. 102063: Biología y conservación en hábitats fragmentados (4 ECTS).

Cód. 102064: Conservación de ecosistemas acuáticos (4 ECTS).

Cód. 102065: Restauración ecológica (4 ECTS).

Cód. 102066: Valoración económica de la biodiversidad (2 ECTS).

Módulo III. Gestión para la conservación (8 ECTS):

Cód. 102067: Teoría y aplicación de la biología de la conservación (2 ECTS).

Cód. 102068: Diseño de planes de uso y gestión participativa (2 ECTS).

Cód. 102069: Gestión participativa de espacios naturales protegidos (2 ECTS).

Cód. 102070: Seminarios de gestión y conservación de la biodiversidad (2 ECTS).

Módulo IV. Prácticas externas (12 ECTS):

Cód. 102071: Curso de campo: aplicación de técnicas en el Trópico (12 ECTS):

Módulo V. Trabajo de fin de Máster (30 ECTS).

Cód. 102072: Trabajo de fin de Máster (30 ECTS).

Máster universitario en Ciencia de Datos/Master In Data Science (P04A)

Créditos ECTS: 60.

Módulo I. Fundamentos (30 ECTS):

M01 Panorámica de Ciencia de Datos/Data Science Overview:

Cód. 102263: Introducción a los datos masivos y ciencia en abierto/Introduction to Big Data and Open Science (6 ECTS).

M02 Métodos en Ciencias de Datos/Methods in Data Science:

Cód. 102264: Estadística para la Ciencia de Datos/Statistics for Data Science (6 ECTS).

Cód. 102265: Minería de datos/Data Mining (6 ECTS).

M03 Gestión de Datos/Data Managment:

Cód. 102266: Modelos de datos y sistemas de información/Data Models and Information Systems (6 ECTS).

Cód. 102267: El ciclo de vida de los datos: de la adquisición a la presentación/Data life cycle (6 ECTS).

Módulo II. Especialización (12 ECTS):

M04 Inteligencia en Ciencia de Datos/Data Science Analytics:

Cód. 102268: Aprendizaje automático I/Machine learning I (4 ECTS).

Cód. 102269: Aprendizaje automático II/Machine learning II (4 ECTS).

Cód. 102270: Semántica, datos conectados, minería de datos textual/Semantics, linked data, text data mining (4 ECTS).

M05 Ingeniería de Datos/Data Science Engineering:

Cód. 102271: Sistemas de computación para datos masivos/Computing systems for big data (4 ECTS).

Cód. 102272: Herramientas en la nube para la Ciencia de Datos/Cloud for Data Science (4 ECTS).

Cód. 102273: Desarrollo de proyectos/Projects development (OpenProject, github) (4 ECTS).

M06 Gestión de Datos en Abierto/Open Data Management:

Cód. 102274: Portales y servicios de acceso a datos en abierto/Open Data portals and access services (4 ECTS).

Cód. 102275: Preservación de datos/Data preservation (4 ECTS).

Cód. 102276: Repositorios en abierto/Open data repositories (4 ECTS).

Módulo III. Contexto Profesional (6 ECTS):

M07 Seguridad, Privacidad y aspectos legales/Security, privacity and legal aspects:

Cód. 102277: Seguridad, privacidad y aspectos legales/Security, privacity and legal aspects (3 ECTS).

M08 Nuevos Desarrollos en Ciencia de Datos/New Developments in Data Science:

Cód. 102278: Nuevos desarrollos en Ciencia de Datos/New developments in Data Science (3 ECTS).

Módulo IV. Orientación Profesional (6 ECTS):

M09 Prácticas externas/Internships:

Cód. 102279: Prácticas externas/Internships (6 ECTS).

M10 Laboratorios de datos/Datalabs:

Cód. 102280: Biomedicina/Biomedicine (3 ECTS).

Cód. 102281: Medio ambiente y meteorología/Environment and Meteorology (3 ECTS).

Cód. 102282: Física y astronomía/Physics and Astronomy (3 ECTS).

Cód. 102283: Economía y finanzas/Economy and Finance (3 ECTS).

Cód. 102284: Internet de las cosas/Internet of Things (3 ECTS).

Cód. 102285: Ciencias Sociales/Social Sciences (3 ECTS).

Módulo V. Trabajo de fin de Máster (6 ECTS):

Trabajo de fin de Máster-Inteligencia en Ciencia de Datos/Data Science Analytics (TFM):

Cód. 102286: Trabajo de fin de Máster: Inteligencia en ciencia de datos/Data science analytics (6 ECTS).

Trabajo de fin de Máster-Ingeniería de Datos/Data Science Engineering (TFM):

Cód. 102287: Trabajo de fin de Máster: Ingeniería de Datos/Data Science Engineering (6 ECTS).

Trabajo de fin de Máster-Datos en abierto/Open data management (TFM):

Cód. 102288: Trabajo de fin de Máster: Datos en abierto/Open data management (6 ECTS).

Trabajo de fin de máster-Ciencia de Datos/Data science (TFM):

Cód. 102289: Trabajo de fin de Máster-Ciencia de datos/Data science (6 ECTS).

ANEXO 3
Directores/as de los Másteres a desarrollar en el curso 2017-2018

Título del Máster

Dirección

Centro

Máster univ. en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno.

Domingo Guinea Díaz, Científico Titular.

Instituto de Automática Industrial.

Máster univ. en Alta Especialización en Plásticos y Caucho.

Raquel Verdejo Márquez, Científico Titular.

Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros (ICTP).

Máster univ. en Biología Molecular y Celular Integrativa.

Rafael Giraldo Suárez, Profesor de Investigación.

Sonsoles Martín Santamaría, Científico Titular.

Germán Alejandro Rivas Caballero, Profesor de Investigación.

Centro de Investigaciones Biológicas (CIB).

Máster univ. en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación.

Javier Diéguez Uribeondo, Científico Titular.

Real Jardín Botánico (RJB).

Máster univ. en Ciencia de Datos/Master in Data Science.

Jesús Marco De Lucas, Profesor de Investigación.

Francisco Matorras Weinig, Catedrático.

Instituto de Física de Cantabria (IFCA)

Universidad de Cantabria (UC).

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