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Documento BOE-A-2017-14677

Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Red de transporte en alta a la zona regable de la Real Acequia de Carcaixent (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123464 a 123473 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14677

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Red de transporte en alta a la zona regable de la Real acequia de Carcaixent (Valencia) se encuentra encuadrado en el grupo 1.c del anexo II de la Ley de evaluación ambiental: proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La zona regable de la Real Acequia de Carcaixent está situada en el tramo final de la margen derecha del río Júcar (comarca de la Ribera Alta) y cuenta con una superficie regable de 1.414 hectáreas, distribuidas entre el término municipal de Carcaixent (1.370 has), en Alzira (33 has) y en Pobla Llarga (11 has), siendo los principales cultivos implantados en la zona los cítricos, y en menor medidas hortalizas y verduras. Las actuaciones previstas se ubican en los términos municipales de Alberique, Alzira, Benimuslem, Carcaixent y Massalavés, todos ellos en la provincia de Valencia.

El objetivo del proyecto es la modernización de una superficie de 1.414 hectáreas, modificando el actual sistema de riego por inundación por el riego localizado de alta frecuencia, aprovechando las infraestructuras existentes de la Conducción de Transporte en alta de la Acequia Real del Júcar (ARJ), como es la conducción bajante desde el depósito existente a la salida del túnel de La Escala, que se inicia en la presa de Tous en el río Júcar hasta las inmediaciones del Centro de control de la ARJ, donde se sitúa la toma F. Las actuaciones del presente proyecto se inician en la brida ciega existente en las inmediaciones del cabezal 7.2 de la ARJ, y finalizan en la zona regable de la Real Acequia de Carcaixent (RAC) mediante una brida ciega. La conducción consta de varios tramos: un primer tramo (ramal principal) de 4.570 metros, un segundo tramo (ramal T-1) de 1.357 metros, un tercer tramo (ramal T 2-3) de 1.140 metros, un cuarto tramo (ramal T-2) de 675 metros y un quinto tramo (ramal T-3) de 1.401 metros.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de agosto de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto y solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada. Una vez analizada la documentación recibida, con fecha 15 de septiembre de 2016 se requiere la ampliación de la información incluida en el documento ambiental.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General del Agua remite la información solicitada.

El 19 de enero de 2017, se inicia la fase de consultas previas en relación al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Alberic

Ayuntamiento de Alzira

Ayuntamiento de Benimuslem

Ayuntamiento de Carcaixent

X

Ayuntamiento de Masalavés

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana

Delegación del Gobierno en Valencia

Ecologistas en Acción del País Valenciá

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

SEO/Birdlife

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana

X

Con fecha 2 de marzo de 2017 se recibe informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se indica que los efectos sobre el medio ambiente, en principio no deben ser significativos.

Con fecha 8 de marzo de 2017 se recibe informe de la Oficina Española de Cambio Climático en el que se recomienda incluir y corregir, los datos de estimaciones para los parámetros hidrológicos de la zona estudiada, siguiendo las proyecciones integradas de las nuevas condiciones climáticas regionalizadas y estudiadas por la Agencia Estatal de Meteorología como base para la modelización de los escenarios que se producirían en ese entorno.

Con fecha 13 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Carcaixent remite escrito al que se adjunta:

1. Informe del arquitecto municipal el que se indica que el proyecto no es susceptible de causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

2. Informe del técnico municipal de medio ambiente en el que se indica que la mayoría de los efectos sobre el medio ambiente del proyecto se auguran compatibles, no obstante, quedan algunos puntos que necesitan de mayor detalle, principalmente los relacionados con los impactos sobre la hidrología y en concreto con el funcionamiento hidrológico-subterráneo.

Con fecha 30 de marzo de 2017 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, se requiere al superior jerárquico de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la Subdirección General de Medio Natural y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, para que ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe.

Con fecha 24 de abril de 2017, se recibe informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, remite el informe solicitado en el que se indica que se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, respecto a la Memoria de prospección para Impacto Patrimonial del proyecto Red de Transporte en alta a la zona regable de la Real Acequia de Carcaixent (Carcaixent, Benimuslem, Alberic, Alzira y Massalavés), siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en la memoria patrimonial, incorporando y asumiéndose expresamente las mismas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 4 de mayo de 2017 el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, del que se destacan los siguientes aspectos:

Las modernizaciones de zonas regadas con métodos tradicionales deberían abordarse en su totalidad y no por sectores. La evaluación por sectores impide determinar el alcance global de las repercusiones ambientales de las extensas modernizaciones que se están llevando a cabo.

Aunque en el documento ambiental se analizan los efectos sobre l’Albufera, se considera interesante que se hubiesen adjuntado los datos al respecto y haber realizado una aproximación sobre la influencia del sector a modernizar en el conjunto de la modernización del Júcar y riegos tradicionales en el entorno del PORN de l’Albufera.

Con fecha 23 de mayo de 2017 se remite oficio a la Dirección General del Agua en el que solicita que se complete la documentación ambiental con una serie de estudios relativos al cambio climático, y que se recogen del informe enviado por la Oficina Española de Cambio Climático y que fue recibido con fecha 8 de marzo de 2017.

Con fecha 3 de octubre de 2017 se recibe informe remitido por la Dirección General del Agua con el título «Informe relativo a los efectos del cambio climático sobre las actuaciones del proyecto de red de transporte para la modernización de los riegos tradicionales de la acequia de Carcaixent (Valencia)». El objeto de este informe es dar respuesta a los comentarios e indicaciones emitidas en el informe de la Oficina Española de Cambio Climático sobre el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Las actuaciones previstas consisten en la ejecución de una conducción de transporte de agua para regadío dando continuidad a la conducción ejecutada en el proyecto Red de transporte del Sector 7 para la modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar y alimentadora para la zona regable de Carcaixent (Valencia) y a partir de la cual se suministra agua a presión para la zona de regadío de la Real Acequia de Carcaixent.

La conducción se instala en zanja a lo largo de campos de cultivo. La profundidad mínima es de 1 metro sobre la generatriz superior del tubo. El talud de excavación es función del tramo y la profundidad de la misma, variando de taludes de 1H:3V a 1H:1V.

La base inferior de las zanjas es de 2,20 metros para la tubería de DN 1.200 mm y de 1,33 metros para la tubería de DN 630 mm. En la base de la zanja se dispone de un apoyo de grava triturada de caliza de granulometría 6/12 de 15 cm de espesor en la cual se apoya el tubo. Posteriormente se rellena hasta 0,30 metros sobre la generatriz del tubo con grava triturada caliza de granulometría 6/12 mm, y tras ésa se rellena con material procedente de la excavación hasta la rasante inicial de tierra vegetal, cuya franja se rellena con tierra vegetal procedente de la excavación. Las gravas y calizas de granulometría 6/12 se envuelven con lámina geotextil de 300 gr/m2.

Dadas las características de la sección tipo de zanja prevista, se acopiará el material procedente de la excavación a utilizar en el relleno a pie de zanja. El material que no se reutiliza en obra será transportado y gestionados por gestores autorizados por la administración para tal fin.

A lo largo de las conducciones y con el fin de garantizar su funcionamiento y explotación, se instalarán una serie de válvulas de seccionamiento, ventosas y desagües. Estos elementos se alojarán en el interior de arquetas enterradas ejecutadas in situ mediante hormigón armado.

Con el fin de permitir la ejecución de las obras se ha previsto la ocupación de una franja paralela a la traza, de 20 metros de anchura para las conducciones de diámetro mayor de 1.000 mm y de 15 metros para el resto. Esta zona permitirá el tránsito de vehículos de obra por dicha franja, la ejecución de la conducción y el acopio de materiales a pie de zanja.

La conducción prevista finalizará en los futuros cabezales de riego de la comunidad de Regantes de Carcaixent, por lo que la conducción solamente dispondrá de la toma a dichos cabezales, siendo objeto de otro proyecto el desarrollo de los mismos, así como las redes de distribución necesarias por la distribución a parcela en la zona regable, no incluyéndose en la presente actuación estaciones de bombeo ni líneas eléctricas puesto que la conducción funciona por gravedad desde su inicio hasta los futuros cabezales que abastecerá en la zona regable de Carcaixent.

Ubicación del proyecto.

La zona regable de la Real Acequia de Carcaixent está situada en el tramo final de la margen derecha del río Júcar (comarca de la Ribera Alta), y cuenta con una superficie regable de 1.414 hectáreas, con la siguiente distribución: en el término municipal de Carcaixent (1.370 has), en Alzira y en Pobla Llarga (11 has), siendo los principales cultivos implantados en la zona los cítricos y en menor medida, hortalizas y frutales.

Las actuaciones previstas se ubican en los términos municipales de Alberique, Alzira, Benimuslem, Carcaixent y Massalavés, todos ellos en la provincia de Valencia. Las infraestructuras previstas se situarán en una zona ocupada principalmente por cultivos de cítricos, con una red muy importante de caminos rurales y acequias.

En el ámbito de actuación de las obras se encuentra el LIC del Curso Medio y Bajo del Júcar ES5322007, el cual no se espera que resulte afectado por la obras, dado que el cruce del mismo se realiza mediante perforación dirigida bajo el lecho del río. A unos 450 metros de la actuación se encuentra el LIC Ullals del riu Verd ES5233047, no viéndose este afectado por la actuación prevista.

El ámbito de la superficie de modernización se encuentra parcialmente incluida dentro de los límites del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de La Albufera y por tanto se deben tener en cuenta todas las indicaciones y obligaciones incluidas en el mismo durante la fase de explotación.

Características del potencial impacto.

Atmósfera.

Se puede producir un aumento de las partículas sólidas en suspensión como consecuencia principalmente de la apertura y cierre de zanjas, y en menor medida por el acopio de materiales o el mantenimiento del parque de maquinaria.

El transporte de los materiales de construcción y el tránsito de vehículos por los caminos, también originará un aporte de partículas en suspensión (gases y polvo) a la atmósfera que incidirá en la vegetación del entorno y en determinadas condiciones a las viviendas aisladas próximas a la zona de actuación. El promotor considera este impacto como moderado.

En cuanto a la emisión de ruidos, se considera un efecto de poca magnitud sobre la fauna ya que se protegerán migrando temporalmente a zonas próximas libres de esta perturbación.

El promotor propone en el documento ambiental una serie de medidas para mitigar los posibles impactos que puedan producirse. En el caso de la atmósfera se propone la aplicación de riegos superficiales para el control del polvo en las zonas de trabajo, lo que permitirá el rápido asentamiento de las partículas en suspensión en el suelo. Se efectuarán riegos para el control del polvo cuando existan movimientos de tierras, especialmente en excavaciones de zanja en caminos de zahorras o terreno natural. El riego se efectuará en un periodo de sequía cuando a lo sumo se hayan transcurrido tres días sin precipitación. Se llevará un control de las emisiones de los vehículos a través de las inspecciones obligatorias. Todos los vehículos que transporten materiales finos fuera de la zona de obras deberán cubrir su carga con lonas. Los acopios de áridos que puedan generar molestias se regarán durante la ejecución de demoliciones, excavaciones, rellenos y compactación, en especial en las zonas de ejecución de zanjas para la instalación de las conducciones.

Se propone un control basado en la planificación horaria de los trabajos entre las 8 y las 22 h y se realizarán las tareas más ruidosas durante las horas menos sensibles del día. En cualquier caso los límites legales a considerar serán los establecidos en las ordenanzas municipales correspondientes a la zona de estudio.

Geomorfología y suelo.

Durante la fase de obras, las excavaciones necesarias para la instalación de la conducción producirán una modificación de la geomorfología. Se considera el impacto como moderado, debido a la reducida superficie, su ubicación poco visible y la actual configuración de la zona, poco antropizada. El promotor destaca en el documento ambiental que las actuaciones previstas se ejecutan en su inmensa mayoría por terrenos de cultivo y que tras las obras se restaurará dicho terreno de tal manera que se mantengan las actuales condiciones geomorfológicas del mismo.

En cuanto a la edafología, durante la fase de construcción las acciones de movimiento de tierras y vertido de tierras sobrantes, así como el acopio de materiales sobre el terreno y el mantenimiento del parque de maquinaria, puede afectar a la calidad del suelo, considerándose dicho impacto como compatible. La afección prevista sobre la edafología durante la fase de construcción debida al movimiento de tierras será temporal, puesto que tras las obras se realizará la restitución de dicho suelo agrario a su estado actual y se restaurará la zona afectada restituyendo la tierra vegetal retirada y acopiada para tal fin.

La afección de las obras se realiza sobre una zona agraria de regadío, perteneciente a la zona regable de la Acequia Real del Júcar y a la zona regable de la Real Acequia de Carcaixent, la cual recuperará su actividad tras la realización de las obras y que no verá mermada dicha actividad con la explotación de las infraestructuras previstas.

Para reducir el impacto producido por la compactación del terreno, se ha previsto tras la instalación de la conducción, rellenos y reposiciones de tierra vegetal, la restitución de parcelas mediante la realización de labores de la zona ocupada mediante pases de cultivador e incluso nivelación con láser en caso de necesidad, con el fin de que dichas franjas ocupadas puedan reiniciar su actividad agrícola de forma inmediata.

En la fase de explotación, las conducciones instaladas no supondrán un impacto sobre la edafología de la zona, puesto que se trata de conducciones enterradas a lo largo de los campos de cultivo presentes.

Respecto de los vertidos de combustibles, lubricantes, desencofrantes y otros productos contemplados en la normativa en vigor como peligrosos, utilizados en las obras, podría dar lugar a vertidos accidentales que podrían afectar a los suelos. Este efecto se considera de escasa entidad por ser fácilmente mitigable con la aplicación de medidas preventivas, además de que la probabilidad de que se produzca es baja.

Para evitar la afección directa sobre el suelo y otros posibles elementos el entorno de vertidos:

Se usarán medios de contención (cubetos) de goteos y derrames de aceite y gasoil durante los procesos de repostaje y reparación de maquinaria.

Se seleccionarán para la realización sobre la maquinaria de actividades susceptibles de generar vertidos peligrosos, los emplazamientos menos vulnerables, con suelo impermeabilizado o se acondicionarán mediante la colocación de lonas o elementos de impermeabilización.

Los derrames sobre pavimento deberán ser retirados mediante el uso de absorbentes para su posterior gestión como residuo peligroso.

El material de préstamo se obtendrá preferentemente de canteras cercanas al trazado, que se encuentren en funcionamiento. La capa de tierra vegetal se retirará, acopiará y mantendrá para su posterior reposición para mantener así las condiciones iniciales de la capacidad agrológica.

Hidrología.

Durante las obras de construcción las parcelas colindantes con las obras pueden verse afectadas en su drenaje por la posibilidad de arrastres.

Durante la fase de explotación, la reducción de los retornos de riego sobre la Albufera y el río Júcar se considera insignificante, según las conclusiones obtenidas en el Estudio de la calidad de agua de la Albufera y sus necesidades hídricas. Este estudio fue realizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar dentro del Plan general de adecuación del sistema de explotación de los aprovechamientos tradicionales del río Júcar (1996), cuyo objetivo era precisamente analizar las implicaciones que para la Albufera y su entorno pudiera tener la reducción de retornos producida por el aumento de las eficiencias de riego. De estas conclusiones se desprende que la Albufera se mantiene en equilibrio actual independientemente de los caudales que la alimentan (siempre que haya unos mínimos).

Para el control de los retornos de riego sobre la Albufera, se dispone en el Parque Natural de 5 medidores de nivel y 4 medidores de caudal en puntos estratégicos, contemplados en el Plan de Vigilancia que elaboró la Confederación Hidrográfica del Júcar y consensuados definitivamente en fase de obra con el Parque Natural de L’Albufera para comprobar las variaciones en el nivel de las aguas y las aportaciones desde Els Ullals más importantes. En el caso de establecerse una relación causa-efecto entre el aumento de la modernización del regadío y la disminución de niveles de agua en La Albufera, será necesario adoptar las medidas correctoras pertinentes, como por ejemplo suministrar el déficit estimado mediante aportes de agua superficiales.

En el caso del funcionamiento hidrológico subterráneo, este se verá afectado por la disminución del volumen de agua aplicado en el riego localizado frente al riego tradicional. Este impacto se ha considerado compatible dada la superficie regable de RAC, de apenas 1.400 ha.

En cuanto a la calidad de las aguas, tanto en las superficiales como en las subterráneas puede verse afectada durante la ejecución de las obras por el vertido incontrolado de residuos tóxicos, por el inadecuado aporte de materiales, por los posibles arrastres de finos procedentes de movimientos de tierras, así como por el vertido de tierras sobrantes o por el tráfico de maquinaria pesada. Durante la fase de funcionamiento, la reducción de retornos de riego tendrá un impacto positivo sobre el acuífero y es la reducción de la lixiviación de nitratos, lo que tiene un gran valor ya que las aguas subterráneas son la fuente de suministro de agua potable a numerosos núcleos urbanos de la zona y prácticamente a todas las edificaciones aisladas.

Con el fin de evitar la contaminación o vertido procedente de aceite y lubricantes empleados en los motores de combustión y sistemas de transmisión de la maquinaria de obra, se realizará un adecuado seguimiento de las operaciones y se localizarán las áreas para la realización de las mismas en los terrenos menos frágiles desde el punto de vista hidrogeológico. En el caso de producirse algún vertido o acopio que pudiera generara lixiviados, deberá realizarse un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas mediante analíticas.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural indica que la zona de obras está afectada por riesgo de inundación según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial para prevención de riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana. En relación con este aspecto se revisará el artículo 21 del Decreto 201/2015, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana para adecuar en caso necesario las infraestructuras a realizar lo indicado en el Plan.

Vegetación.

La zona del proyecto está ocupada principalmente por cultivos, que volverán a establecerse una vez que haya acabado la obra. Además, la restitución con tierra vegetal procedente de la excavación, permitirá la restauración de la vegetación silvestre existente. El promotor considera el impacto compatible.

Se indica en la documentación que según la normativa vigente y en concreto en lo referido a nivel autonómico en la Orden de 20 de diciembre de 1985 sobre protección de especies endémicas o amenazadas de flora, no se han detectado en el ámbito de estudio especies vegetales que estén sometidas a un régimen especial de protección.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural indica que en zonas cercanas a vegetación natural (menos de 500 m en zonas forestales) se observará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en el terreno forestal o en sus inmediaciones.

Fauna.

Se presentan dos tipos de impactos ocasionados por la ejecución del proyecto: las molestias por las obras ahuyentarán a la fauna a zonas próximas y la destrucción o alteración de hábitats, que tendrán en este caso una escasa repercusión.

Durante la fase de de construcción la fauna se verá afectada por la emisión de partículas y ruidos y por el efecto barrera creado como consecuencia de la apertura de zanjas, viéndose obligada a efectuar desplazamientos fuera de la zona de los trabajos, debido no solo a la destrucción de su hábitat con carácter temporal y al efecto barrera, sino también a la pérdida de confort sonoro. En general, las especies de mamíferos y aves presentes no tienen dificultad para encontrar nuevos emplazamientos donde instalarse. El impacto global sobre la fauna se considera moderado.

Durante la fase de explotación, se reducirán los retornos de riego sobre la Albufera y el río Júcar, lo cual podría afectar a la fauna ligada a estos medios hídricos aunque, tal y como se ha explicado anteriormente, no es previsible que se produzcan afecciones significativas sobre la fauna que habita en el curso bajo del río. Se considera el impacto compatible.

En el documento se indica que según la normativa vigente y especialmente en lo referido a nivel autonómico en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna, no se ha detectado en el ámbito de estudio especies faunísticas que estén sometidas a un régimen especial de protección.

Espacios protegidos.

La zona de actuación se encuentra dentro de los límites del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de La Albufera y por tanto se deben tener en cuenta todas las indicaciones y obligaciones incluidas en el mismo durante la fase de explotación.

Red Natura.

El LIC del Curso Medio y Bajo del Júcar ES5232007 es atravesado por las actuaciones previstas mediante perforación dirigida bajo el lecho del cauce, de tal manera que no se produzca afección al mismo, por lo que el promotor prevé un impacto compatible.

Dado que las obras se realizarán en las inmediaciones del mismo, se puede producir un impacto sobre la fauna, limitada a la fase de obras que el promotor considera como compatible.

Paisaje.

Durante la fase de construcción se producirá una afección sobre el paisaje al modificarse la geomorfología del terreno donde se instala la conducción. Una vez finalizadas las obras de las conducciones quedarán enterradas y por tano el impacto sobre este factor ambiental será nulo, puesto que la zona afectada será puesta en cultivo. El impacto se considera compatible.

El promotor indica que considerando las características de la zona, se puede asegurar que el índice de calidad ambiental de la cuenca de visualización es bajo, puesto que la vegetación arbórea, en un relieve ondulado como el que nos ocupa, enmascara las actuaciones. Por ello, también la fragilidad del paisaje puede considerarse baja en relación con las infraestructuras proyectadas. Una vez terminadas las obras, la afección sobre el paisaje será nula dado que toda la red de transporte transcurrirá enterrada, no presentándose pues impacto significativo sobre este factor.

Patrimonio cultural.

Durante la fase de construcción se prevé un impacto sobre el patrimonio moderado, ya que se verán afectadas una serie de acequias de interés y vías pecuarias, que serán repuestas a su estado una vez afectadas. En cuanto a la afección al resto de patrimonio, no es de prever su afección al no haberse encontrado elementos en el estudio realizado.

En la documentación ambiental se adjunta Memoria de prospección para impacto patrimonial, realizada para la totalidad de la red de distribución de la zona regable de Carcaixent. Respecto del patrimonio arqueológico no se ha constatado la presencia de yacimientos en el ámbito del proyecto catalogados como Bienes de Interés Cultural, si bien se ha recomendado un seguimiento arqueológico intensivo en la zona del río Verde. En cuanto al patrimonio arquitectónico, se indica que no se presentará afección sobre éste.

En cuanto a la afección a las acequias como la propia Real Acequia de Carcaixent o Acequia de Alzira, se indica que se encuentran en perfecto estado de conservación y con pocos elementos de cierta antigüedad. En el camino del Encimasero se realizará un balizado para no afectarlo y en caso de afección se realizará un seguimiento intensivo arqueológico para estudiar la evolución de su calzada.

Se ha constatado la afección a la colada del Camino de Alzira mediante un paralelismo de unos 100 metros en el inicio del ramal principal, la afección mediante un cruce con la Colada de la Vall mediante el ramal principal, el cruce con la colada Azagador de la Serratella con el inicio del ramal T-3 y un paralelismo de 675 metros del ramal T-2 con dicha colada Agazador de la Serratella y un cruce con la misma. El promotor indica que en todos los casos se seguirá lo establecido en la Ley 31/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y la Ley 3/2014, de 11 de julio de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

En las afecciones a las vías pecuarias Camí de Alzira y de la Vall se mantendrá como prioritario el paso de ganado y en caso de corte temporal, se habilitará un paso alternativo.

Medidas de carácter general.

En el documento ambiental se recogen una serie de medidas relativas al control de las operaciones constructivas. La minimización y prevención de los impactos mencionados puede lograse a través de un adecuado control de obra. Las actuaciones de vigilancia relativas al control del movimiento de maquinaria y al manejo de los residuos generados en obra son similares a los que es necesario plantear para la protección de otros recursos, como las aguas o la vegetación. Se proponen las siguientes medidas:

Se realizará una correcta delimitación de las obras mediante el balizamiento de las zonas de maquinaria, acopios, almacenamiento de materiales, etc.

Se importará el material desde préstamos y canteras en explotación.

Se utilizarán los caminos y viales ya existentes, evitándose la apertura de nuevos.

Se utilizará preferentemente hormigón de planta, la cual estará situada en la proximidad de la zona de actuación.

La maquinaria propia será mantenida por personal cualificado. El control ambiental sobre esta actividad consistirá en la correcta gestión de todos los residuos derivados de este mantenimiento.

Tras la finalización de las obras es necesario el desmantelamiento de instalaciones y la limpieza de la zona de obras, con su consiguiente seguimiento.

Se establecen medidas para el control de los vertidos contaminantes mediante el control de los vertidos derivados del repostaje de maquinaria fija de obra, de la limpieza de extendedores con gasoil y los vertidos de la limpieza de hormigoneras. Se evitará la afección directa sobre el suelo y otros posibles elementos del entorno.

Se incluye en la documentación ambiental un Plan de Residuos para prevenir los impactos derivados de la inadecuada gestión de los residuos, no sólo con el objeto de realizar el tratamiento correcto para los mismos, urbanos, inertes o peligrosos, sino también para lograr paralelamente una minimización efectiva de la cantidad total producida.

En el documento ambiental se indica que de todo el estudio de caracterización y valoración de impactos realizados, no existen impactos ambientales severos, siendo a lo sumo moderados. Se indica que el proyecto conlleva numerosos impactos positivos sobre el medio socioeconómico (disponibilidad y ahorro de recursos hidráulicos). Se precisa por tanto, de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuesta, que disminuyan los impactos hasta considerarlos compatibles.

Se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental, con el fin de detectar impactos y articular las medidas de prevención y corrección necesarias, así como supervisar la ejecución de las medidas preventivas y correctoras y determinar su efectividad. Esto permitirá determinar los impactos residuales analizando su adecuación, y la necesidad de incrementar la intensidad de estas medidas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Red de transporte para la modernización de los riegos tradicionales de la Real Acequia de Carcaixent (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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