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Documento BOE-A-2017-14673

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Ampliación del puerto deportivo Alcudiamar (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123428 a 123437 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14673

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Ampliación del puerto deportivo Alcudiamar (Baleares) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental. Más concretamente en el grupo 3, punto d), extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en una actuación de remodelación de las instalaciones portuarias, la ampliación de una explanada portuaria (11.899 m2) y el dragado de 6.500 m3 de fangos del fondo para su posterior reutilización como material de relleno en las mismas obras.

La zona de ejecución del proyecto se localiza en el puerto de Alcudia (Mallorca), en particular, en el puerto deportivo, actualmente explotado por Alcudiamar, S.L. Se trata de terrenos de competencia de la Autoridad Portuaria de Baleares desde 1983, que se localizan a poniente de los muelles comerciales y del muelle pesquero del puerto de Alcudia.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Baleares, mientras que el órgano sustantivo es Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de enero de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 24 de febrero de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar del MAPAMA

X

Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del MAPAMA

Demarcación de Costas de Baleares del MAPAMA

Instituto Español de Oceanografía – IEO del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

X

Delegación del Gobierno en Baleares

Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

X

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

X

Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca

Dirección General de Pesca y Medio Marino de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura del Gobierno de Baleares

Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud del Gobierno de Baleares

X

Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca

Instituto Balear de la Naturaleza – IBANAT de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

Espais de Natura Balear de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de Baleares

Ayuntamiento de Alcudia

X

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

X

Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB)

X

SEO/Birdlife

Organización Ecologista Oceana

Ecologistas en Acción (CODA)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas se exponen a continuación:

La División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar (MAPAMA), realiza las siguientes consideraciones:

El proyecto deberá tener en cuenta las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declara la ZEPA Espacio marino del norte de Mallorca, con código ES0000520, según recoja su plan de gestión.

Para poder extraer conclusiones precisas sobre las repercusiones del proyecto sobre su entorno marino es necesario completar la documentación aportada:

Cartografía precisa elaborada al efecto sobre los valores de los hábitats directamente afectados y en un entorno inmediato (500 metros), y su estado de conservación y especies presentes.

Análisis más en profundidad del uso que hacen del entorno las especies potencialmente más afectadas, y en particular el cormorán moñudo, la gaviota de Audouin o las pardelas cenicienta y balear.

Definición más precisa de las acciones del proyecto: ubicación del parque de maquinaria, incrementos de la actividad portuaria derivados del proyecto, etc. Así como los posibles efectos ambientales que pueden tener, en especial sobre la avifauna.

Definición más precisa, tanto de las medidas correctoras, principalmente para reducir los efectos de la turbidez, como del plan de vigilancia ambiental, para evitar los impactos indirectos sobre el fondo marino.

Dentro de las medidas correctoras se propone realizar las tareas que puedan suponer un incremento de la turbidez (dragados y vertidos) en situaciones de mar en calma, usando barreras antifinos que alcancen la mayor profundidad posible, y con una adecuada monitorización en los hábitats del entorno. Evitar estos trabajos durante la época de reproducción del cormorán moñudo (entre diciembre y abril).

Se han de evaluar con más detalle tanto el impacto directo sobre la especie Cymodocea nodosa (se plantea una pérdida de 0,1 ha), como el impacto indirecto sobre el cormorán moñudo al reducir su hábitat de alimentación.

Se diseñará un cronograma de obra de manera que se tenga en cuenta la posible la afección directa o indirecta sobre las comunidades marinas (invertebrados y peces) que constituyen la base de alimentación de las especies clave objeto de declaración de la ZEPA.

Señala la importancia de las praderas de posidonia oceánica, como un hábitat prioritario, y la presencia de la nacra (Pinna nobilis), protegida como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El dragado de 6500 m3 de fangos del fondo, también podría modificar las características de la superficie del lecho marino, tanto a nivel físico como biótico. Por ello, se deberá tener en cuenta las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2014.

Se recuerda que el proyecto ha de ser compatible con los objetivos ambientales de la Demarcación marina levantino-balear, y cuenta con el informe de compatibilidad, según establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Gobierno de Baleares.

Propone la realización de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Asimismo, enumera una serie de contenidos específicos que debe contener el estudio de impacto ambiental:

Justificación de la ampliación de la superficie de varada, incluyendo un estudio de tráfico y un análisis de la situación actual del varadero que demuestre las necesidades de superficie solicitadas.

Se propondrán alternativas que mejoren y reordenen la superficie actual de varadero sin tener que ganar superficie al mar, evitando el riesgo de afección al espacio natural protegido.

En relación a la especie Cymodocea nodosa, y tal como se indica en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberá demostrar que la destrucción directa de 1.000 m2, así como los demás impactos previstos no tendrán un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especie.

Identificación y valoración de los impactos ambientales en base a las fases de la ejecución del proyecto constructivo.

Por último, recuerda que la delimitación de la Zona portuaria se debe definir en el documento Delimitación de Espacios y usos portuarios del que no consta su aprobación definitiva, siendo el criterio de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares que dicho instrumento debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tal y como se comunicó a la Autoridad Portuaria de Baleares el 26 de marzo de 2016.

Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Gobierno de Baleares.

Informa desfavorablemente al proyecto, puesto que las medidas preventivas y correctoras propuestas no son suficientes para descartar una afección apreciable al LIC Badies de Pollença i Alcúdia, con código ES5310005, y a la ZEPA Espacio marino del norte de Mallorca (ES0000520). Además incluye una serie de recomendaciones que deberán ser incluidas en el estudio de impacto ambiental, entre ellas:

No se deteriorarán los hábitats de interés comunitario presentes, ni los de las especies que motivaron la designación del LIC y ZEPA mencionados anteriormente (tortuga marina, delfín mular, nacra, etc).

Los sedimentos suspendidos y sedimentados durante las obras y durante el tránsito de embarcaciones de mayor eslora no afectará significativamente a las praderas de fanerógamas marinas.

Las nuevas condiciones de hidrodinamismo y dinámica litoral resultante de la construcción de las nuevas superficies no alterarán los balances de sedimentación de la zona que pudieran afectar a las praderas actuales por enterramiento de los haces, o erosión y descalzamiento de las praderas.

Los vertidos al mar, las aguas y el sedimento del puerto no estarán contaminados. Para ello, se realizará un muestreo exhaustivo del agua, de los sedimentos y de los puntos de vertido al mar, entre otros el varadero y la estación de servicio, que permita comprobará los niveles de materia orgánica, nutrientes y sustancias peligrosas (metales pesados, biocidas, etc.) se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos.

Cumplimiento del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales.

Se incluirá un análisis para verificar que el aumento de la actividad portuaria, la duplicación de la superficie del varadero, el aumento de la eslora de las embarcaciones, el mayor tránsito de embarcaciones, el aumento de la capacidad de la estación de servicio y del número de nuevos puntos de servicio de combustible y de los amarres, no empeorará el estado de conservación de los hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en los espacios protegidos.

Medidas para asegurar que posibles vertidos accidentales no empeoren la calidad de las aguas y sedimentos presentes en los espacios protegidos.

Valoración de la incidencia de efectos acumulativos de otros planes o proyectos realizados en el LIC marino.

Por último, propone la instalación de una red de drenaje en el actual varadero, que recoja las aguas procedentes de la limpieza de cascos y de las operaciones de reparación y mantenimiento, así como la instalación de un decantador para separar los restos de pintura antifouling, junto a un separador de hidrocarburos y grasas. Realizándose además un seguimiento de los parámetros de vertido.

Dirección General de Pesca y Medio Marino. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Gobierno de Baleares.

Desde el punto de vista de la afección a los recursos pesqueros este organismo informa de la necesidad de especificar en el estudio de impacto ambiental el destino de todo el material de dragado y qué medidas se tomarán para evitar la dispersión de los sedimentos. También deben incluirse precauciones respecto a la posible presencia de especies del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y preverse medidas concretas para evitar la dispersión de sus propágulos.

Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Gobierno de las Illes Balears manifiesta que no gestiona ninguna infraestructura ni instalación de saneamiento o depuración que pueda verse afectada por el proyecto.

Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud. Gobierno de Baleares.

Declara que en la documentación faltan detalles, tanto en la memoria como en los planos, de las instalaciones de agua de consumo humano, de acumulación de ACZ y de la depuradora. Recuerda la normativa que se ha de cumplir:

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios de la cualidad del agua de consumo humano.

Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el cual se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas.

Ayuntamiento de Alcudia.

Adjunta los informes técnicos del Arquitecto municipal y de la técnica del Área de Medio Ambiente. En el primero se determina que sería aconsejable que el estudio ambiental incorporara justificación de la necesidad de la ampliación y la no alteración de las corrientes marinas, así como el estudio de la incidencia paisajística de las nuevas instalaciones. Por otro lado, el informe del Área de Medio Ambiente indica que en la identificación de impactos no se ha incluido la posibilidad de alteración de las corrientes marinas, a causa de la construcción de la nueva explanada, que podrían afectar la dinámica de la playa de Alcudia. Tampoco se menciona el posible impacto visual y paisajístico de las nuevas instalaciones. Asimismo, considera necesario realizar un estudio de hidrodinamismo local que incluya posibles alteraciones en las corrientes marinas, y la dinámica litoral de la playa cercana ya que con motivo de otras construcciones anteriores situadas dentro del mismo puerto deportivo, se han producido cambios importantes en la morfología de la playa de Alcudia, concretamente al principio de la playa, en la zona que linda con la entrada al puerto deportivo (zona Xara).

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Consultada la Federación Balear de Cofradías, realiza las siguientes consideraciones:

La zona de actuación coincide con zonas de alto valor ecológico y productividad en el ámbito mediterráneo. De tal manera que el hábitat 1120 Praderas de Posidonia, ocupa gran parte del fondo de la bahía y ejerce de zona de cría y alevinaje de muchas especies de interés pesquero, mientras que dentro del hábitat 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina profunda, se desarrollan actividades pesqueras tan importantes para la flota pesquera de la zona como la pesca del chanquete (Alphia minuta) y de la sepia (Sepia officinalis).

El aumento de la turbidez en la zona puede acarrear cuantiosas pérdidas al sector pesquero de la zona, debido a la reducción de capturas por menor reclutamiento de las especies.

Durante la fase de funcionamiento del puerto, el incremento del tráfico marítimo, de las actividades náuticas del puerto y por ende, de las operaciones de mantenimiento y reparación de las embarcaciones, también se generarán impactos permanentes que repercutirán a la flota pesquera profesional de Alcudia, tales como turbidez, ruido, interferencia de las embarcaciones con los artes de pesca y maniobras de suelta y recogida, así como el riesgo de vertidos de carburantes, aceites y otros contaminantes.

Como observaciones, la Federación Balear determina que el documento ambiental no tiene en cuenta las épocas de alevinaje y puesta de las especies pesqueras comerciales de la zona, siendo las más importantes las nombradas anteriormente. Asimismo, dentro de las medidas preventivas se establece que las fases más intensas de las obras se situarán fuera de los meses de verano, sin embargo no se ha tenido en cuenta que las épocas de pesca del chanquete van de finales de año a abril, y para la sepia de enero a abril-mayo.

Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB).

Pone en duda el contenido del documento ambiental presentado, en especial en lo que se refiere a la acumulación con otros proyectos y la reutilización de los sedimentos dragados. Además, solicita mayor concreción a la hora de plantear medidas preventivas y correctoras, así como que se analicen posibles cambios climáticos.

Por todo ello, considera necesaria la realización de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según se recoge en la Ley 21/2013.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto pretende mejorar y ampliar las infraestructuras del puerto de Alcudía. Para ello, se quiere crear una nueva explanada para varadero ampliando la actual hacia el mar, lo que supondrá un relleno de unos 31.500 m3. Este relleno se confinará mediante un dique de más de 21 toneladas de escollera.

La ejecución de la nueva explanada de varada implica la realización de un dragado de 6.500 m3 en los fondos de las dársenas portuarias.

Además, se realizarán obras para mejorar los servicios y redes existentes (agua, alumbrado, red eléctrica), así como nuevas edificaciones de 150 m2 de superficie total en una única planta.

La nueva explanada lleva implícita la ampliación de la superficie de varada en 908 m2.

El proyecto también tiene previsto el refuerzo de pantanales y muelles, una nueva pavimentación viaria y el traslado de la gasolinera existente.

En la siguiente tabla se muestran las superficies actuales y las futuras, así como la diferencia entre ellas:

Actualidad

Ampliación planteada

Diferencia

Explanadas, incluso pantalanes (m2)

68.268

80.092,22

11.824,22

Varadero y muelle de espera (m2)

11.824

Espejo de agua (m2)

77.478

79.839,79

2.362

Amarres en tránsito (m2)

1.774

Nuevos fosos (m2)

587

Total superficie zona deportiva (m2)

145.746

159.932,01

14.186,01

Superficie construida (m2)

7.901,96

8.595,59

693,63

Volumen edificado (m2)

24.921,99

26.900,88

1.978,89

Ubicación del proyecto.

En la zona de ejecución del proyecto se ubican dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Badies de Pollença, con código ES5310005 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Espacio marino del norte de Mallorca (ES0000520).

Asimismo, todo el proyecto se encuentra dentro del Área Importante para las Aves (IBA) marina número 417 Norte de Mallorca.

Entre las especies presentes destacan por su categoría de en peligro de extinción en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas: malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), murciélago patudo (Myotis capaccinii), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y pardela balear (Puffinus mauretanicus).

Además, también son relevantes en la zona el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), la gaviota de Audouin (Larus audouinii) y las pardela cenicienta (Calonectris diomedea diomedea), todas ellas catalogadas como Vulnerable en el Real Decreto 139/2011.

En el medio marino resaltar la presencia de praderas de posidonia y Cymodocea nodosa, que se encuentran dentro de tres hábitats de interés comunitario:

Hábitat 1110: Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina, poco profundos.

Hábitat 1120: Praderas de Posidonia.

Hábitat 1160: Grandes calas y bahías poco profundas.

Asimismo, dentro de estos hábitats marinos se encuentran una gran diversidad de especies marinas, alguna de interés comunitario que requieren una protección estricta, como la nacra (Pinna nobilis), que figura en el anexo IV de la Directiva Hábitats y catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Características del potencial impacto.

La ejecución del proyecto supondrá la destrucción directa de 1.000 m2 por la ocupación del medio marino por la nueva explanada de Cymodea nodosa, cuyas poblaciones del Mediterráneo se encuentran protegidas al estar incluida la especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Además hay que tener en cuenta los efectos indirectos generados como el aumento de turbidez, contaminación del agua de mar, posibles vertidos, alteración de la dinámica litoral-sedimentaria, impactos sobre las comunidades bentónicas (especialmente por la extracción y ocupación del lecho marino).

El proyecto es adyacente a los espacios de la Red Natura 2000: LIC Badies de Pollença y ZEPA Espacio marino del norte de Mallorca, por lo que se producirán afecciones sobre los mismos, y a su vez sobre las especies y hábitats de interés comunitario que albergan.

Según indica la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental no son suficientes para descartar que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000 presentes en la zona y a los hábitats de interés comunitario presentes en los mismos.

Por otro lado, la zona de actuación coincide con zonas de alto valor ecológico y productividad en el ámbito mediterráneo, por lo que el proyecto podría repercutir negativamente en el sector pesquero.

Teniendo en cuenta lo anterior, dadas las carencias detectadas en la documentación ambiental presentada, deberá elaborarse un estudio de impacto ambiental según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, de tal manera que incluya un apartado específico de afecciones a Red Natura 2000, y en el que se tengan en cuenta las alegaciones recibidas hasta la fecha.

Dado que la principal afección del proyecto tendría lugar sobre los valores naturales de la Red Natura 2000, y en base, al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que determina la necesidad de realizar una evaluación adecuada de las posibles afecciones de un proyecto sobre los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) se prestará especial atención a las siguientes cuestiones:

Se deberán proponer distintas alternativas técnicamente viables, incluyendo la alternativa de no actuación o alternativa nula, y se describirán y valorarán desde un punto de vista ambiental. Para la selección de la alternativa a adoptar será necesario realizar un estudio en profundidad de los efectos de cada opción sobre la dinámica litoral y el medio biótico, siendo uno de los principales criterios de selección la afección a las comunidades de fauna y flora de especial interés, determinada en base a estudios de detalle y trabajos de campo.

Dentro del estudio específico sobre la evaluación de Red Natura 2000, será necesario presentar con suficiente nivel de detalle y la cartografía correspondiente, las alternativas existentes a la propuesta de proyecto, con el fin de comprobar si existe una alternativa técnicamente viable que no suponga un impacto significativo para la Red Natura 2000. Se recogerán las conclusiones de la valoración de las alternativas, justificándose, en función de los objetivos de conservación de los lugares Natura 2000, la elección de la propuesta presentada. Si fuera el caso, se incluirá una explicación detallada y argumentada de porqué se considera que no existen soluciones alternativas que eviten la disminución del valor de conservación de estos lugares.

Justificación adecuada de la necesidad de ejecutar el proyecto, indicando detalladamente: la problemática de la zona para la cual se diseñan las actuaciones, los objetivos que se pretenden alcanzar con el conjunto de los trabajos proyectados y los problemas a los cuales la ejecución del proyecto previsiblemente dará solución.

Definición precisa de todas las actuaciones del proyecto, sus servicios y actuaciones conexas, incluyendo todas las infraestructuras necesarias, temporales y permanentes, para su ejecución y posterior explotación, principalmente en lo que se refiere al incremento de la actividad portuaria como consecuencia de la ejecución del proyecto (incremento del tráfico marítimo, operaciones de mantenimiento y reparación de las embarcaciones, etc.).

Elaboración de un cronograma para la ejecución de las diversas actuaciones y obras recogidas, indicando expresamente los periodos en los que se restringirán las mismas con objeto de proteger la fauna existente, con especial atención a las aves objeto de declaración de la ZEPA que puedan verse afectadas por el proyecto.

Evaluación adecuada de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000. En este apartado se deberá incluir documentación precisa y actualizada sobre el LIC ES5310005 Badies de Pollença i Alcúdia, y la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, en especial sobre los tipos de hábitat y especies presentes, su distribución y superficie, así como su estado de conservación y tendencia, debiendo mencionarse el origen y procedencia de la información utilizada. Se complementará la información con la de las especies relevantes en el ámbito de actuación, principalmente: Cymodocea nodosa, Posidonia oceánica, Pinna nobilis, cormorán moñudo, gaviota de Audouin y pardelas balear y cenicienta.

La cartografía de los lugares Natura 2000 ha de reflejar, con suficiente grado de detalle, la ubicación de los trabajos, actividades, instalaciones e infraestructuras necesarias durante la fase de obra y explotación, así como la distribución de los tipos de hábitat y de las especies posiblemente afectados. Se deberá consignar en la cartografía los elementos más relevantes para estos hábitats y especies (superficies de tipos de hábitat en mejor estado de conservación; recursos naturales fundamentales para la conservación de las especies, como áreas vitales para la reproducción, la alimentación o el reposo, etc.).

Identificación, análisis y valoración de impactos: Se identificarán los posibles impactos, directos e indirectos, causados por el proyecto o por cualquiera de las actuaciones o infraestructuras conexas, tanto en la fase de construcción como de explotación, sobre cada uno de los elementos de interés comunitario de cada lugar, descritos en el apartado anterior.

Se analizará el efecto causado por el impacto descrito sobre cada uno de los hábitats y especies listados en el apartado anterior y se determinará individualmente su grado de significatividad, tanto cualitativo como cuantitativo (por ejemplo cuantificando la pérdida de superficie de cada hábitat), acompañándose de la cartografía adecuada.

Para el dragado de 6500 m3 se deberán aplicar las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2014.

Se tendrán en cuenta los posibles impactos acumulativos o sinérgicos con otros planes o proyectos.

Medidas preventivas y correctoras: para cada uno de los impactos identificados deberán presentarse medidas preventivas y correctoras. Estas medidas deberán formar parte del proyecto e ir acompañadas de su correspondiente presupuesto.

Una vez descritas, se llevará a cabo una valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos residuales sobre tipos de hábitat y especies de cada uno de los Lugares Red Natura 2000.

Con los resultados de la evaluación descrita en el punto anterior, se determinarán los impactos residuales significativos que, inclusive tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, afectarán de forma apreciable a alguno de los elementos de interés comunitario, resaltándose aquellos que afectan a hábitats y/o especies prioritarios.

Programa de seguimiento y vigilancia. Deberá incluir un plan de contingencia en el que se establecerá qué hacer en caso de que las medidas preventivas y correctoras no estén funcionando como se esperaba y no se estén alcanzando los objetivos previstos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Ampliación del puerto deportivo Alcudiamar (Baleares), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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