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Documento BOE-A-2017-14596

Resolución 420/38277/2017, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, "Cátedra Almirante Bonifaz" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 12 de diciembre de 2017, páginas 122629 a 122632 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-14596

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de octubre de 2017 el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, sobre la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

Madrid, 25 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio en el Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, nombrado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 19/2016, de 21 abril, y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 80.1.f) de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 243/2003, de 23 de octubre, y con domicilio en la Avda. de la Facultad nº 25, 24005 León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que: «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

El artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de León viene colaborando con el Ministerio de Defensa a través del CESEDEN, por medio de la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa, «Cátedra Almirante Bonifaz», creada mediante el acuerdo de colaboración entre el MINISDEF y la Universidad de León de 28 de noviembre de 2007.

Tercero.

Que la Universidad de León tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones para desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este acuerdo marco entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN) y la Universidad de León (ULE) tiene por objeto dar continuidad a la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa «Almirante Bonifaz», creada a iniciativa de las partes el 28 de noviembre de 2007, así como articular la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la ULE para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de acuerdos específicos de colaboración.

Segunda. Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa «Almirante Bonifaz».

El nombramiento del titular de la misma, así como las actividades a desarrollar, serán propuestos al Consejo de Gobierno de la ULE por la Comisión Mixta de Seguimiento a iniciativa de cualquiera de las partes.

Tercera. Director de la «Cátedra Almirante Bonifaz».

a) Con el fin de desarrollar el contenido de este acuerdo, la Cátedra contará con un director que será nombrado entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que se encuentren en la situación de servicio activo o entre los profesores contratados fijos de la Universidad de León. Su nombramiento será efectuado por el Rector de la Universidad de León, a propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en este acuerdo.

b) El nombramiento del director de la Cátedra se hará por un periodo de tres años, que podrá ser renovado por el mismo procedimiento que para su nombramiento. El cese se producirá en los mismos casos previstos en el Estatuto de la Universidad de León para los titulares de cargos de confianza. El Director de la Cátedra estará equiparado a los efectos de reducción de carga docente a un Director de Área, no percibiendo remuneración económica alguna por este cargo.

c) El director de la Cátedra es responsable de la ejecución del programa de actividades aprobado por la comisión mixta prevista en este acuerdo. También será responsable de impulsar y realizar proyectos de investigación relacionados con las materias objeto de este acuerdo.

Cuarta. Actividades de colaboración.

En aplicación de este acuerdo marco se favorecerá la suscripción de acuerdos específicos de colaboración para la organización conjunta de cursos de postgrado, másters, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, proyectos de investigación y desarrollo, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El MINISDEF/CESEDEN y la ULE podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos específicos.

En los acuerdos específicos de colaboración que se suscriban en el ámbito y ejecución de este acuerdo marco se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de León así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes acuerdos específicos.

Quinta. Financiación.

Este acuerdo marco de colaboración no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes firmantes.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este acuerdo marco deberá preverse en los correspondientes acuerdos específicos de colaboración que se suscriban entre las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del acuerdo.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente acuerdo será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará constituida de la siguiente forma:

– Un Vicerrector/a o la persona que ostente el cargo de Secretario General de la Universidad.

– El Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) o persona en quien delegue.

– El Director de la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa «Almirante Bonifaz».

– Un profesor o analista del IEEE.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta Comisión Mixta le corresponde resolver las cuestiones que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, además de programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de acuerdos específicos de colaboración.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El acuerdo resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al acuerdo, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el acuerdo podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este acuerdo.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

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