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Documento BOE-A-2017-14593

Resolución 420/38274/2017, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de electrificación del nuevo Centro Militar de Farmacia de la Defensa, Base San Pedro, Colmenar Viejo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 12 de diciembre de 2017, páginas 122615 a 122617 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-14593

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 20 de noviembre de 2017 la Adenda al Convenio de electrificación del nuevo Centro Militar de Farmacia de la Defensa, Base San Pedro, Colmenar Viejo (Madrid), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Adenda al Convenio de Electrificación del nuevo Centro Militar de Farmacia de la Defensa, Base San Pedro, Colmenar Viejo (Madrid)

En Madrid, a 20 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Zamarripa Martínez, Director General de Infraestructura, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de firma del Ministro de Defensa, acordada con fecha 15 de julio de 2013.

De otra parte, don José Izaguirre Nazar, con N.I.F: 51.871.279T, Director de Administración y Control del Negocio de Redes y don Efigenio Golvano Sacristán, con N.I.F: 16.789.349Q, Director de la Región Madrid, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U, con CIF A-95075578 y domicilio a efectos de este Convenio en la calle Ruy González Clavijo n.º 1 de Madrid, representación que ostentan en su condición de apoderados, en virtud del poder otorgado el 12 de febrero de 2016 ante el Notario de Bilbao, don José Antonio Isusi Ezcurdia, con el número 472 de su protocolo, en lo sucesivo Iberdrola Distribución.

Ambas partes declaran tener capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda al Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 16 de julio de 2013, el Ministerio de Defensa e Iberdrola Distribución suscribieron un Convenio para el suministro eléctrico del nuevo Centro Militar de Farmacia de la Defensa, en Colmenar Viejo (en adelante el Convenio).

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa, en ejecución del Convenio, obtuvo del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, las siguientes licencias de obras:

− Licencia parcial para L1 y L2 en media tensión, del 3 de junio de 2014.

− Licencia parcial segunda y definitiva, del 4 de diciembre de 2014.

− Licencia para modificación parcial de trazado, del 26 de enero de 2016.

De igual forma, para la realización de las obras a su paso por las Vías Pecuarias «Cordel del Hoyo de Manzanares», «Cordel que desde la Cruz de los Muchos Cantos va al Alto de Navallar» y «Cordel de las carreteras de Miraflores y Madrid», el Ministerio de Defensa obtuvo, con fecha de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (en adelante Vías Pecuarias), la autorización de ocupación temporal de Vías Pecuarias. Dicha autorización prevé la futura cesión de la autorización a Iberdrola Distribución, al tratarse de instalaciones que deben ser cedidas a dicha empresa distribuidora (Apartado 7 del Condicionado General de la citada autorización).

Tercero.

Que Iberdrola Distribución, como empresa distribuidora de la zona de Colmenar Viejo, se encuentra obligada a dimensionar su red para atender los crecimientos vegetativos de la demanda del municipio de Colmenar Viejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1.b) y e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE).

Para dar cumplimiento a la citada obligación legal, Iberdrola Distribución precisa la ejecución de determinada infraestructura eléctrica y, en especial, de una línea de 66 kV que unirá la futura Subestación Transformadora Lavanderas con la Línea de Alta tensión que discurre entre Colmenar Viejo y Soto del Real. La ejecución de dicha infraestructura es, asimismo, urgente para poder atender la demanda eléctrica a corto plazo del municipio de Colmenar Viejo.

Cuarto.

Que, a día de hoy, se encuentran pendientes de ejecutar las siguientes obras para el suministro definitivo del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, objeto del Convenio:

a) Las obras de modificación parcial del trazado descritas en la Licencia de Obra del 26.01.16.

b) El tendido de línea por el interior del CT Estación 3 o CT Estación 23 y ampliación de celda en el CT a conectar.

c) El condicionado general y particular de la autorización de Vías Pecuarias.

d) Las obras necesarias para la construcción y puesta en servicio de la Subestación Transformadora Lavanderas 66/20 KV 2x20 MVA,

e) Las obras necesarias para la construcción de la línea a 66 kV que alimenta la ST Lavanderas en su trazado no común con la línea de 20 kV.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa ha abonado a Iberdrola Distribución la totalidad de las cantidades que venía obligado a satisfacer, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de fecha 16 de julio de 2013.

Sexto.

Que las Partes, con objeto de regular la ejecución de las obras pendientes para la alimentación definitiva del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, suscriben la presente Adenda al Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Actuaciones en relación con la autorización de ocupación de Vías Pecuarias.

El Ministerio de Defensa se obliga a solicitar en el plazo de diez días naturales desde la firma de la presente Adenda, la transmisión de la titularidad de la autorización de ocupación temporal de Vías Pecuarias a Iberdrola Distribución, remitiendo a este organismo los planos as-built del trazado así como de la sección de planta ejecutada.

Iberdrola Distribución se obliga a realizar como nuevo titular de la autorización de Vías Pecuarias el Condicionado General y Particular de esta.

Segunda. Actuaciones en relación con las Licencias de Obras.

El Ministerio de Defensa solicitará al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la transmisión de la Licencia de obras a Iberdrola Distribución.

Iberdrola Distribución se obliga, en el plazo de tres meses desde que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo autorice la transmisión de las Licencias solicitadas, a iniciar la ejecución de las obras de canalización contempladas en la Licencia de Modificación Parcial del trazado y finalizarlas en un plazo de siete meses desde el inicio de la obra, comunicando dicha finalización al Ayuntamiento de Colmenar Viejo mediante el correspondiente Certificado de Fin de Obras.

Tercera. Cesión de Instalaciones.

El Ministerio de Defensa transmite a Iberdrola Distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.5 del RD 1048/2013 y de la estipulación sexta del Convenio, libre de cargas y gravámenes y sin pagos pendientes de realizar, el tramo de línea construido de 3.588 ml, que ésta acepta, dando con ello por cumplida la obligación de ejecución de la línea contemplada en la estipulación primera del referido Convenio, sin que, por este concepto, Iberdrola Distribución, tenga cantidad u obligación alguna que exigir al Ministerio de Defensa.

Se adjunta plano as-built y certificado de fin de obra del tramo de línea construido.

No obstante lo anterior, Iberdrola Distribución, dispondrá de un plazo de un mes desde la firma de la presente Adenda para verificar el estado de las instalaciones cedidas.

Cuarta. Obligaciones adicionales del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa deberá cumplir, a su cargo, con todas las obligaciones, de cualquier índole, que no estando contempladas en la presente Adenda sean anteriores a su firma.

Quinta. Integración y resolución.

En lo no afectado por la presente Adenda, se estará a lo dispuesto en el texto del Convenio de 16 de julio de 2013, así como en la propuesta de condiciones técnico-económicas del 19 de noviembre de 2010 (Referencia 9024056244).

La presente Adenda quedará resuelta automáticamente, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes, si por parte de las Administraciones competentes no se concediera alguna de las autorizaciones pertinentes para las instalaciones objeto de esta Adenda o no se terminaran las obras en el plazo previsto en la estipulación segunda de esta Adenda.

Sexta. Ley aplicable y jurisdicción.

La presente adenda queda excluida del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por aplicación de su artículo 4-1d).

Para cualquier cuestión que pueda surgir en cuanto al contenido o aplicación de este documento, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Leída la presente Adenda por ambas partes, la firman, por duplicado, con los anexos adjuntos, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma, el Director General de Infraestructura, Eduardo Zamarripa Martínez.–Por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., José Izaguirre Nazar y Efigenio Golvano Sacristán.

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