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Documento BOE-A-2017-1457

Acuerdo 76/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Pradales por la de Carabias.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 9840 a 9840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2017-1457

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa del Ayuntamiento de Pradales, perteneciente a la Provincia de Segovia, se inició procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación de Carabias, para ajustar la denominación del municipio a la de la capital y así evitar posibles equívocos.

Se han observado en la tramitación del procedimiento las exigencias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Pradales con la mayoría señalada en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, consta la práctica del trámite de información pública y la emisión de los correspondientes informes de la Diputación Provincial de Segovia, de la Universidad de Valladolid y de la Real Sociedad Geográfica.

Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación está justificado en que la capital del municipio se encuentra en el núcleo de Carabias, que además ostenta el peso económico y demográfico del municipio, produciendo equívocos que el municipio y su capital no tengan la misma denominación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de diciembre de 2016, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Pradales por la de Carabias.

Segundo.

El cambio de denominación aprobado será efectivo una vez se anote en los Registros de Entidades Locales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Valladolid, 1 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.

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