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Documento BOE-A-2017-14562

Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea de alta tensión a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Viladecans de la línea Rubí-Begues y la modificación de la línea de alta tensión a 400 kV Begues-Garraf, en el término municipal de Viladecans, en la provincia de Barcelona, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 11 de diciembre de 2017, páginas 122508 a 122512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-14562

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2010, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, de fecha 29 de junio de 1988, en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Viladecans, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, la Agencia Catalana del Agua y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), emitieron informes favorables estableciendo condicionados, de los cuales se dio traslado a Red Eléctrica de España, S.AU. que los aceptó expresamente.

Se recibió informe favorable de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

La Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su informe manifestaba que las líneas proyectadas discurrían mayoritariamente por suelo no urbanizable o suelo urbanizable no delimitado, por lo que sería necesario tomar en consideración las servidumbres y afectaciones de las legislaciones sectoriales. De este informe se dio traslado al promotor, el cual tomó razón del informe urbanístico emitido, poniendo de manifiesto que a las instalaciones proyectadas les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De este informe se dio traslado al organismo para que mostrase su conformidad o reparos, y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

EI Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona respondió que la instalación proyectada no afectaba a ninguna carretera de la red de la Diputación.

No se recibió informe de SPM Viladecans Mediterránea, S.A., una vez reiterada la solicitud, por lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Con fecha 17 de noviembre de 2016, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitió informe favorable.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, tomando en consideración las oportunas correcciones de los errores materiales advertidos. La línea de alta tensión a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Viladecans, de la línea Rubí-Begues se encuentra incluida en dicha Planificación.

Asimismo, para la realización de la entrada y salida, según se pone de manifiesto en el proyecto presentado será necesario sustituir el apoyo existente T65 de la línea a 400 kV Begues-Garraf por un nuevo apoyo. Este tipo de actuaciones no tienen reflejo en la Planificación.

Se recibe informe, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 5 de octubre de 2017. En dicho informe se señala que «si, finalmente, la DGPEM decide autorizar las citadas actuaciones, el valor de la inversión y el coste anual de explotación a reconocer para la línea de alta tensión a 400 kV de entrada y salida en la subestación «Viladecans» de la línea «Rubí-Begues», y para la modificación de la línea de alta tensión a 400 kV simple circuito «Begues-Garraf’, debería fijarse sobre la base de los valores unitarios de referencia establecidos para este tipo de instalaciones en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por Red Eléctrica de España, S.A.U., el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A., relativa a la concesión de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE:

Primero.

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea de alta tensión a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Viladecans de la línea Rubí-Begues y la modificación de la línea de alta tensión a 400 kV Begues-Garraf, en el término municipal de Viladecans (Barcelona).

La entrada y salida en la subestación de «Viladecans», proyectada desde el apoyo existente T58 de la línea a 400 kV «Rubí-Begues» tiene como características principales:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85º C.

• Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.

• Conductores por fase: Dos.

• Tipo de cables ópticos: OPGW 48 tipo I 17 kA.

• Tipo de conductor: Cardinal AW.

• N.º de cables ópticos: Dos.

• Aislamiento: Composite.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: De zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Longitud de la actuación: 500 m.

• Término municipal afectado: Viladecans (Barcelona).

Asimismo, será necesario desmontar los apoyos comprendidos entre T59 y T64 (actualmente soportan circuitos fuera de servicio).

Se retirarán los conductores de fase y cables de tierra existentes entre los apoyos T58 de la línea Rubí-Begues y T65 de la línea Begues-Garraf. Además, una vez construida la entrada y salida a Viladecans de la línea Rubí-Begues, se desmontará el by-pass existente en el apoyo T58 de la línea Rubí-Begues. Los apoyos a retirar serán T59, T60, T61, T62, T63, 64 y T65. Este desmontaje implica también la retirada de 2,091 km de circuito dúplex y dos cables de tierra.

La citada modificación de la línea Begues-Garraf (apoyos T66-T28) consiste en la sustitución del apoyo T65 por uno nuevo ubicado en las proximidades del actual. Dicha modificación requerirá realizar diversas actuaciones de tendido de cable sobre las dos series contiguas al apoyo T65n, tras la modificación. Las características principales en el tramo a modificar son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión nominal: 400 kV.

• Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.

• Número de circuitos: uno.

• Número de conductores por fase: dos.

• Tipo de conductor: Curlew AW.

• Número de cables de tierra:

○ Tramo T66-T-65n: dos.

○ Tramo T65n-T28: uno.

• Tipo de cables de tierra: OPGW 48 tipo I 17 kA.

• Tipo de aislamiento: composite.

• Apoyos: torres metálicas de celosía.

• Número. de apoyos nuevos: uno.

• Número. de apoyos a desmontar: uno.

• Cimentaciones: de zapatas individuales.

• Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.

• Longitud total: 602 metros.

• Término municipal afectado: Viladecans (Barcelona)

La nueva instalación tiene como objetivo el aumento del mallado de la red de transporte de 400 kV de la zona, favoreciendo una mejora general de la eficiencia en el transporte y en el apoyo al suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Segundo.

Aprobar el proyecto de Red Eléctrica de España, S.A.U., de ejecución de la línea de alta tensión a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Viladecans de la línea Rubí-Begues y la modificación de la línea de alta tensión a 400 kV Begues-Garraf, en el término municipal de Viladecans (Barcelona), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La aprobación, en concreto, del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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