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Documento BOE-A-2017-14555

Acuerdo de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 11 de diciembre de 2017, páginas 122469 a 122471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-14555

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de noviembre de 2017, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del día 16 de octubre de 2017, sobre normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«I. El reparto de asuntos que ingresen en la Sala se realizará por igual sin distinción de materias y de forma correlativa entre todas las secciones funcionales que la integran, tanto en lo que refiere a demandas promovidas en instancia, como a recursos de suplicación, atendiendo a un reparto proporcional según el número de magistrados que componen las distintas secciones.

I.I Los grupos de clasificación por materias serán los que siguen:

I.I.1 Demandas en instancia: Clases.

1. Conflictos colectivos, incluidos los relativos a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo: suspensiones temporales de contrato de trabajo; procedimientos de reducción de jornada.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

4. Despidos colectivos.

5. Impugnación de resoluciones administrativas sobre extinción de contratos de trabajo por fuerza mayor.

6. Impugnación de resoluciones de la autoridad laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como de otros actos de las Administraciones Públicas en estas materias que no correspondan a la clase inmediatamente anterior.

7. Audiencia al demandado rebelde.

I.I.2 Recursos de suplicación: Clases.

1. Conflictos colectivos.

2. Impugnación de convenios colectivos.

3. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas como modalidad procesal autónoma.

4. Despidos individuales o plurales, tanto de índole disciplinaria, como cuando se invoque la fraudulencia de la contratación temporal u otro título de análoga naturaleza.

5. Extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas.

6. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias de despido, cuando proceda la suplicación, y sin perjuicio de lo que luego se dirá en relación con el reparto por antecedentes.

7. Extinciones de contrato por voluntad del trabajador, salvo que se hubieran acumulado a demandas de despido, en cuyo caso prevalecerá esta última clase.

8. Procesos derivados del contrato de trabajo donde se incluirán reconocimientos de derechos; sanciones por faltas muy graves, cuando quepa suplicación; reclamaciones de cantidad derivadas del contrato de trabajo, incluidas las que traigan causa de la realización de funciones de categoría superior que se hayan acumulado a acción sobre clasificación profesional siempre que quepa suplicación por razón de la cuantía, exceptuando, no obstante, las indemnizaciones por responsabilidad empresarial dimanante de accidente de trabajo o enfermedad profesional; cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando proceda suplicación por haberse acumulado reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía tenga acceso a dicho recurso; procesos de movilidad geográfica modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y movilidad funcional, cuando quepa suplicación por haberse acumulado otras acciones que autoricen el recurso.

9. Impugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral en ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, así como impugnación de otros actos de la Administraciones Públicas en estas materias.

10. Procedimiento de oficio.

11. Autos dictados en ejecución definitiva o provisional de sentencias dictados en asuntos distintos de despido cuando proceda suplicación, y sin perjuicio de lo que después se expondrá en punto al reparto por antecedentes.

12. Impugnación de estatutos de los Sindicatos o de las Asociaciones Empresariales.

13. Resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil en materia laboral en el seno del proceso concursal.

14. Prestaciones por desempleo, incluida la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

15. Grado de incapacidad permanente, siempre que no se debatan otras cuestiones distintas como contingencia determinante, base reguladora, fecha de efectos económicos, etc.

16. Grado de discapacidad (minusvalía).

17. Prestaciones básicas y complementos del Sistema de Seguridad Social que comprende prestaciones básicas del Sistema de la Seguridad Social; mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (prestaciones complementarias). Grado de incapacidad permanente, no incluido en el apartado 15.

18. Recargo por falta de medidas de seguridad.

19. Reclamación de indemnizaciones por responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

20. Cualquier otro asunto de Seguridad Social no incluido en los apartados anteriores, entre ellos relativos o obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

21. Resto de recursos de suplicación, incluidos expresamente los referidos a la certificación de capacidad representativa sindical.

22. Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social.

23. Recursos de queja.

I.I.3 Reparto por antecedentes.

1. Se repartirá a la misma sección, integrándose en ella a los solos efectos de la resolución del recurso, caso de permanecer en la Sala de lo Social aún que en distinta sección, el que hubiera sido ponente anteriormente en el asunto.

1. Recurso de suplicación, cuando previamente se estimó el recurso de queja.

2. Recurso de suplicación cuando con anterioridad se resolvió otro en el que se declaró la nulidad de actuaciones.

3. Recursos frente a autos dictados en ejecución de sentencia, cuando la sección haya resuelto el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia.

4. Nulidad de la Sentencia declarada por el TS para que se dicte otra.

2. Existirá un turno específico para todas las cuestiones atinentes a abstenciones y recusaciones de los Magistrados de los Juzgados de lo Social, así como de los integrantes de la Sala, manteniéndose en dicho sentido el actualmente existente, así como los turnos ya consumidos.

I.I.4 Acumulación de Recursos.

Cuando una sección de la Sala proceda de conformidad con las Reglas establecidas en el artículo 34 L.R.J.S. a la acumulación de recursos de otra sección de Sala, la carga de trabajo adicional que por tal razón se genere, se computará a favor de la sección que haya procedido a la acumulación, al tiempo que se detraerá el valor de la carga de trabajo del recurso acumulado de la sección remitente, a tal fin se pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Sala y de los presidentes de las secciones a los efectos de reequilibrar dicha carga.»

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 11/12/2017
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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