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Documento BOE-A-2017-14464

Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat de València, para la realización de algunas tareas relativas al programa estratégico de investigación Centro de Excelencia Severo Ochoa "Instituto de Física Corpuscular".

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 121065 a 121071 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-14464

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración el 16 de noviembre de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universitat de València, para la realización de algunas tareas relativas al Programa Estratégico de Investigación Centro de Excelencia Severo Ochoa «Instituto de Física Corpuscular» (Ref. SEV-2014-0398)

En Madrid, a 16 de noviembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, don José Ramón Urquijo Goitia, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal de acuerdo con la competencia que tiene delegada por resolución de 20 de abril de 2017, («BOE» 23-05-2017), dictada por la presidencia de dicho organismo (NIF Q2818002D), con sede central en Madrid (CP 28006), calle Serrano, 117.

De otra, doña Pilar Campins Falcó, Vicerrectora Investigación y Política Científica de la Universitat de València, actuando en nombre y representación de la misma de acuerdo con la competencia que tiene delegada por Resolución de 6 de julio de 2015 del Rectorado de la Universitat de València, con CIF Q-4618001-D Y con sede en Valencia (CP 46010) Avda. Blasco Ibáñez, 13.

EXPONEN

1. Que son de aplicación al presente convenio, entre otras, las siguientes normas:

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre («BOE» 2-10-2013), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

– Resolución de 26 de noviembre de 2014 («BOE» 4-12-2014), de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de excelencia María de Maeztu», del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la convocatoria).

– Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

– Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» 14-1-2008).

2. Que por Resolución de 8 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se conceden ayudas públicas y las acreditaciones correspondientes a la convocatoria 2014 para Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de excelencia «María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, se concedió al CSIC financiación para el Centro de Excelencia Severo Ochoa, «Instituto de Física Corpuscular (IFIC)» (referencia SEV-2014-0398) y cuyo Director Científico es Juan José Hernández Rey. Se adjunta como anexo I la Resolución.

3. Que la convocatoria prevé, en su artículo 7, que se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados a la entidad beneficiaria, que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, pudiendo imputar gastos a la misma siempre que dichos gastos no superen el cuarenta por ciento de su cuantía, y que podrán tener la consideración de miembros asociados las personas jurídicas que hayan constituido mediante convenio un centro de investigación mixto.

4. Que la convocatoria establece que el beneficiario solicitante se relacionará de manera directa e individual con el Ministerio de Economía y Competitividad, tanto en el procedimiento de concesión como durante el seguimiento y la justificación, y, en su caso, canalizará las relaciones con el beneficiario asociado, sin perjuicio de los requerimientos que, derivados de su condición de beneficiario, la Administración pueda hacerle directamente a este último.

5. Que ambas partes reconocen haber constituido un centro mixto mediante convenio en Valencia, el 30 de abril de 1999, con vigencia de diez años prorrogable automáticamente por periodos de igual duración.

6. Que al presentar la solicitud para la concesión de esta ayuda, no se incluyó inicialmente a la Universidad de Valencia como beneficiaria junto al CSIC, pese a existir esta posibilidad a tenor del artículo 7.1 de la Convocatoria. En el anexo II a este convenio se incluye la memoria científico-técnica.

7. Que es voluntad de ambas partes que la Universidad de Valencia, en su condición de miembro asociado del CSIC, pase a ser considerada beneficiaria de dicha ayuda, por lo que se procederá por parte del CSIC, a solicitarlo formalmente a la Agencia Estatal de Investigación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, siendo preceptivo para ello, adjuntar el presente convenio de colaboración, que articula la actividad de ambas partes respecto de la ayuda citada, el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico, los compromisos económicos de ambas partes, la justificación y el régimen de responsabilidad, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el CSIC y la Universitat de València, a través del centro mixto CSIC-UV) Instituto de Física Corpuscular de Valencia (en adelante, IFIC) en el marco del Programa Estratégico de Investigación SEV-2014-0398, aprobado en la convocatoria del año 2014 de apoyo a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» («BOE» 4-12-2014).

La Universitat de València llevará a cabo las siguientes tareas:

1. Incentivar la captación de estudiantes de máster a través de la realización de prácticas extracurriculares en los distintos grupos de investigación del IFIC. Los estudiantes habrán de estar inscritos en el «Máster de Física Avanzada» de la Universidad de Valencia en las especialidades de Física Teórica y Física Nuclear y de Partículas y serán seleccionados para realizar dichas prácticas por un comité del IFIC establecido al efecto.

2. Apoyar la captación de Personal Técnico de Apoyo (PTA) dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad. Para ello cofinanciará los contratos de aquellos candidatos que hayan obtenido una ayuda de dicho programa a través de la Universidad de Valencia para trabajar en el IFIC en el apoyo de las distintas infraestructuras en las que IFIC trabaja y que formen parte de los objetivos del Programa Estratégico de Investigación Severo Ochoa SEV-2014-0398.

3. Apoyar económicamente las ayudas concedidas por la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que requieran cofinanciación a través de la Universidad de Valencia y que estén dentro de las líneas del mencionado Programa Estratégico de Investigación Severo Ochoa.

4. Atraer talento a través de contratos postdoctorales para investigadores que trabajen en las líneas y los objetivos del Programa.

5. Llevar a cabo la compra de aquellos materiales o servicios cuya adquisición sea más eficiente o menos gravosa a través de la Universidad, como programas de ordenador de índole técnico u otros.

6. Otras medidas adicionales que redunden en la consecución de los objetivos marcados en el mencionado Programa Estratégico de Investigación Severo Ochoa.

Para llevar a cabo estas tareas, la Universitat de València sólo asumirá los gastos que explícitamente se mencionen en este Convenio o en posibles futuras adendas acordadas por ambas instituciones, respetando en cualquier caso el límite del 40% del presupuesto, según se establece en la convocatoria.

La Universitat de València no podrá imputar costes indirectos por ningún concepto de los arriba señalados.

A la firma de este Convenio los gastos asociados son los recogidos en el punto 1 a) de su Cláusula Segunda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CSIC a través del Instituto de Física Corpuscular:

a) Con objeto de contribuir a los gastos derivados de la parte del Programa Estratégico de Investigación a cargo de la Universitat de València, el CSIC ingresará, con cargo a dicho Programa, en la cuenta corriente 57107 2038 9651 68 6000262136 de BANKIA la cantidad de setecientas ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis euros con veintiocho céntimos (784.356,28€), de los que 666.356,28 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.401.463 A.751.00, y 18.000 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.401.463 A. 451.00.

El ingreso se realizará en varios plazos:

• El primero de ellos consistirá en el 10% de la cantidad total a transferir, que asciende a setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis euros (78.436,00 €), en el primer trimestre de 2018.

• A partir del primer pago, trimestralmente, el CSIC transferirá a la Universitat de València una cantidad igual al gasto realizado y que haya sido efectivamente pagado, incrementado en el 10% del importe que reste por transferir, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los pagos se realizarán contra la certificación por la Universitat de València de los gastos y pagos realizados. En ningún caso se anticipará una cantidad superior al 10%.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Las cantidades señaladas deberán ser imputadas necesariamente a los siguientes gastos:

Tipo de gasto

Importe

Ayudas a estudiantes dentro de las prácticas extra-curriculares de máster en grupos de investigación del IFIC (curso 2015-2016).

46.800,00

Cofinanciación Personal Técnico de Apoyo del Ministerio obtenidos en la convocatoria 2014 a través de la Universidad de Valencia y con destino el IFIC (Resolución de concesión de 5 de octubre de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del MINECO).

408.000,00

Cofinanciación equipamiento concedido por la Generalitat en su convocatoria de Parques Científicos (Resolución de concesión del 8 de mayo de 2015, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de la Consejería de Educación de la Generalidad Valenciana).

33.092,28

Contratación de un Técnico Superior por dos años.

83.500,00

Contratación de tres investigadores doctor junior por dos años.

194.964,00

Adquisición software diseño mecánico.

18.000,00

Total

784.356,28

La modificación, en su caso, de cantidades habrá de ser acordada mediante adenda suscrita entre las partes.

El CSIC no solicitará al órgano concedente de la ayuda la modificación de la resolución de concesión sin comunicarlo previamente a la Universitat de València cuando dicha modificación afecte a las actividades descritas en esta cláusula.

2. Obligaciones de la Universitat de València a través del Instituto de Física Corpuscular:

a) Se responsabilizará de desarrollar la ejecución de la parte del Programa Estratégico asignada a través de la dirección del IFIC. Serán responsables por parte de la Universitat de València para la ejecución de las tareas asignadas a ésta en virtud del presente convenio: Dr. Santiago Noguera Puchol, Instituto de Física Corpuscular.

b) El desarrollo de la parte del Programa Estratégico que le corresponde se efectuará siempre dentro de los términos de la convocatoria y demás normativa aplicable, bajo la estricta supervisión de su Director Científico. Se hace especial hincapié en el cumplimiento del artículo 9 de la convocatoria.

c) Realizará y remitirá a la gerencia del Instituto de Física Corpuscular, en tiempo y forma, la justificación económica correspondiente a los gastos efectuados con cargo a las transferencias recibidas en virtud del presente convenio. Así mismo le remitirá la justificación científico-técnica de la parte del Programa Estratégico que haya ejecutado. La justificación se adaptará en todo caso a las normas contenidas en la convocatoria o aquellas que pudiera dictar el órgano concedente de la ayuda, así como al resto de la normativa vigente.

d) Facilitará al CSIC la información que a éste le requiera el Organismo financiador para la verificación del desarrollo del trabajo y de los gastos soportados.

e) Facilitará la realización de la auditoría en el momento de la justificación final relativa a las actividades realizadas por ella, así como los procedimientos de comprobación y control de la ayuda, previstos en los artículos 34 y siguientes de la convocatoria.

f) Devolverá al CSIC los importes remanentes no gastados así como las cantidades que pudiesen atribuirse a la Universitat de València en un procedimiento de reintegro o sancionador por los incumplimientos ocasionados por la actividad que corresponde a la misma en virtud de este convenio.

Tercera. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Cada parte pondrá a disposición de la otra toda la información que tenga disponible y que sea necesario compartir para el adecuado desarrollo del Programa Estratégico de Investigación. Las partes intercambiarán entre sí información sobre el progreso y seguimiento de los trabajos, de acuerdo con lo especificado en la resolución de convocatoria.

A lo largo de la duración del Programa Estratégico de Investigación, y después de su terminación, cada parte mantendrá la confidencialidad sobre toda la información técnica y/o comercial que haya sido declarada confidencial por la otra parte, y no hará partícipes de la misma a terceros sin el consentimiento escrito de dicha otra parte. La parte que, en su caso, haya de dar su consentimiento deberá responder en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, reservas o disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de la autoría del trabajo. En el caso de patentes, ésta figurará en calidad de inventores/as. En cualquier caso, se hará siempre referencia especial a este convenio, y al Ministerio de Economía y Competitividad como entidad financiadora.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada no difundible.

Cuarta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Programa Estratégico de Investigación. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de tales conocimientos. Cada una de las partes concede a la otra una licencia/sublicencia, según proceda, no exclusiva de uso de conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Se considerarán resultados de dicho Programa aquella información, equipo o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados, y que provengan del Programa Estratégico de Investigación que es objeto de este convenio.

El CSIC y la Universitat de València se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización de dicho Programa para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de que, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se deban comprometer a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de tales derechos de propiedad intelectual e industrial y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.

Quinta. Responsabilidades.

Cada una de las partes será responsable de los daños causados a terceros como consecuencia de las actividades que haya realizado en ejecución del Programa Estratégico de Investigación.

Asimismo, cada una de las partes será responsable de las actuaciones realizadas y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras de la ayuda, en la convocatoria, en la resolución de concesión, así como en el presente Convenio y en las normas que sean de aplicación.

En particular, cada parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones, establecidos en los artículos 40.2, 53.a) y título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y en los artículos 35 y 36 de la convocatoria, que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

En el caso de que alguna de las partes no responda de sus obligaciones de reintegro o sanción, resultando la otra responsable solidaria conforme a lo previsto en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta última tendrá derecho de repetición contra la parte incumplidora.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Conforme establece el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes mediante su firma, y desplegará sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Permanecerá en vigor desde el día de su publicación hasta la fecha de finalización del Programa Estratégico prevista para el 30 de junio de 2019. Se podrá prorrogar de forma expresa y escrita por periodos mínimos de seis meses, sin que la suma total de esos periodos pueda superar los cuatro años de duración según lo previsto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de las partes concernientes a las posteriores justificaciones, posibles reintegros o sanciones que pudieran tener lugar durante los cuatro años siguientes a la finalización del Programa.

Octava. Causas de extinción anticipada.

Serán causas de extinción anticipada del presente convenio las siguientes:

– El acuerdo expreso y escrito de las partes.

– El incumplimiento unilateral de lo pactado en este convenio.

– La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

Novena. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrá de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y es conforme con las previsiones del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y con el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando en consecuencia excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se tengan en cuenta los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas, su resolución corresponderá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., José Ramón Urquijo Goitia.–La Vicerrectora Investigación y Política Científica de la Universitat de València, Pilar Campins Falcó.

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