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Documento BOE-A-2017-14441

Resolución 420/38268/2017, de 27 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la creación y operación de un archivo científico de datos en Gran Telescopio Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 120907 a 120910 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-14441

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «ESTEBAN TERRADAS» (INTA) y Gran Telescopio de Canarias, S.A., para la creación y operación de un archivo científico de datos en Gran Telescopia Canarias (GTC),en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y Gran Telescopio de Canarias, S.A., para la creación y operación de un archivo de datos del Gran Telescopio Canarias

En Torrejón de Ardoz, a 6 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ignacio Azqueta Ortiz, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), con CIF Q-2822003-F, nombrado mediante Real Decreto 939/2013, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otro parte, el Sr. don Romano Luigi Maria Corradi, Director General de Gran Telescopio de Canarias, S.A. (en adelante GRANTECAN), con CIF A-38354460 y con domicilio social en Vía Láctea, s/n, 38205, Santa Cruz de Tenerife, cargo para el que fue designado en virtud del poder otorgado a su favor por escritura pública de fecha 8 de julio de 2016 ante el notario de Las Islas Canarias, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 1575 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el tomo 3320, libro 0, folio 164, sección 8, hoja TF 9190, inscripción 26, el 1 de agosto de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que el Centro de Astrobiología (en adelante CAB) es un centro de investigación mixto entre el CSIC y el INTA cuyo acuerdo de constitución fue firmado en 1999. La unidad de Archivo de Datos del Departamento de Astrofísica del CAB tiene demostrada experiencia para llevar a cabo el desarrollo y posterior operación del archivo científico de los datos de GTC siguiendo estándares definidos en la Alianza del Observatorio Virtual Internacional (IVOA).

Tercero.

Que GRANTECAN es una sociedad pública que tiene por objeto la construcción, desarrollo y operación del Gran Telescopio Canarias (en adelante GTC). El primero de marzo de 2009 se cumplió la fecha del Día Uno del GTC, dando comienzo la explotación científica del telescopio.

Cuarto.

Que las PARTES consideran la disponibilidad de un archivo científico de los datos que produzca GTC como una herramienta necesaria para la explotación científica del telescopio una vez puesto en operación.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas entidades manifiestan su interés en suscribir el presente Convenio de Colaboración, que sustituye y amplia el acuerdo firmado el 26 de julio de 2010, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre GRANTECAN e INTA para el desarrollo y posterior operación de un archivo científico de los datos de GTC.

Segunda. Medios.

Cada una de las partes llevará a cabo los compromisos del presente convenio con los medios propios que sean necesarios.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Para llevar a cabo la colaboración objeto el presente convenio ambas partes se comprometen a:

Por parte de GRANTECAN:

– Suministrar a INTA los datos científicos que se generen en el uso de GTC.

Por parte de INTA:

– Desarrollar y operar un archivo de los datos de utilidad científica generados por el GTC para su uso por parte de la comunidad astronómica del GTC. El archivo deberá contar con un acceso propio de forma que se garantice la visibilidad del mismo, independientemente de otros archivos de datos que gestione el INTA.

– Desarrollar el archivo siguiendo los estándares definido en IVOA.

– Garantizar la protección de los datos durante el periodo propietario (un año para programas regulares, seis meses para programas de Tiempo Discrecional del Director), de forma tal que durante este periodo solamente el Investigador Principal de cada programa científico pueda acceder a los datos, y abriendo el acceso a los datos a toda la comunidad una vez transcurrido este periodo.

– El INTA no podrá hacer un uso de los datos diferente al del archivo científico que es objeto de este convenio.

– Mantener una alta calidad en el servicio que suministre a la comunidad científica del GTC. La calidad de este servicio será supervisada por el Comité de Usuarios del GTC.

Por ambas partes:

– GRANTECAN e INTA intercambiarán, sin coste, las rutinas de tratamiento de datos («pipelines») que cada una de las partes desarrollen para los datos de GTC, para ser usada por la otra parte en el marco de sus actividades relacionadas con el GTC y nunca para su uso comercial.

Cuarta. Financiación.

Los datos científicos del GTC los suministrará GRANTECAN al INTA sin coste alguno.

Los costes asociados al desarrollo y operación del archivo científico de los datos del GTC será responsabilidad de INTA y no supondrán coste alguno para GRANTECAN.

Quinta. Componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros:

– Dos personas designadas por el INTA.

– Dos personas designadas por GRANTECAN.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento grave de alguna de ellas y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En ningún caso deberá considerarse que exista una relación contractual entre ambas instituciones.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Titularidad de los resultados.

Los datos obtenidos mediante el Gran Telescopio Canarias serán propiedad de GRANTECAN por tiempo indefinido, cediéndose su derecho a los investigadores y usuarios de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de la instalación como Infraestructura Científico-Técnica Singular reconocida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE por un periodo de un año pudiéndose establecer su prórroga tacita por un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de algunas de las partes, con 3 meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Novena. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Décima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el INTA, el Director General, Ignacio Azqueta Ortiz.–Por GRANTECAN, S.A., el Director General, Romano Luigi Maria Corradi.

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