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Documento BOE-A-2017-14402

Acuerdo de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2017, páginas 120660 a 120661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-14402

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de noviembre de 2017, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reunión del día 10 de octubre de 2017, que aprueba las Normas de Reparto de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, para el año judicial 2017/2018 del siguiente tenor literal:

1.ª Los asuntos que, ingresen en la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña serán clasificados con arreglo a las siguientes materias:

1. Demandas a que se refiere el art. 7A) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2. Demandas sobre despidos colectivos.

3. Demandas correspondientes al procedimiento de impugnación de actos de las Administraciones Públicas a que se refiere el art. 7B) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

4. Audiencia al rebelde.

5. Recursos de queja.

6. Cuestiones de competencia.

7. Recursos de suplicación que versen sobre despidos disciplinarios.

8. Id. sobre los restantes despidos.

9. Id. sobre extinción de contrato a instancia del trabajador. Si la acción se acumulara a un despido se clasificará como despido.

10. Id. sobre suspensión o extinción colectiva de contratos de trabajo procedentes de juzgados de lo mercantil.

11. Id. sobre asuntos procedentes de Juzgados de lo Mercantil no mencionados en el número anterior.

12. Id. sobre conflictos colectivos.

13. Id. sobre impugnación de convenios colectivos.

14. Id. sobre tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales.

15. Id. sobre la reclamación de salarios y demás devengos derivados de contrato de trabajo.

16. Id. sobre la reclamación de derechos derivados del contrato de trabajo

17. Id. sobre indemnización de daños y perjuicios.

18. Id. sobre complementos de prestaciones de la Seguridad Social derivadas de convenio colectivo o de pacto.

19. Id. sobre sanciones a trabajadores.

20. Id. sobre reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial.

21. Id. sobre desempleo.

22. Id. sobre autos dictados por los Juzgados de lo Social en ejecución de sentencias de despido.

23. Id. sobre autos dictados en ejecución de sentencia con excepción de los mencionados en el n.º anterior.

24. Id. sobre accidentes de trabajo.

25. Id. sobre reintegro de gastos médicos.

26. Id. sobre reintegro de prestaciones.

27. Id. sobre prestaciones no contributivas.

28. Id. sobre Seguridad Social en general, salvo los especificados en otros números.

29. Id. sobre invalidez en general.

30. Id. sobre grado de invalidez.

31. Id. sobre altas médicas.

32. Id. sobre incapacidad temporal.

33. Id. sobre reclamación de salarios de tramitación.

34. Id. sobre sanciones e infracciones del orden social.

35. Id. sobre regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

36. Id. sobre procedimientos de oficio.

37. Id. sobre impugnación de resoluciones administrativas en el ámbito laboral.

2.ª Los asuntos de cada materia se repartirán entre todos los Magistrados de la Sala sobre la base de criterios objetivos utilizando la aplicación informática que tiene instalado un programa informático diseñado al efecto por los servicios informáticos del Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Dichos asuntos se asignarán de forma igualitaria dentro de cada materia a cada uno de los Magistrados de la totalidad de los que componen la Sala en cada momento por turno sucesivo.

En cualquier caso se tendrá en cuenta la reducción de reparto concedida por el Consejo General del Poder Judicial al Presidente de la Sala

3.ª La Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña se halla dividida en seis secciones funcionales, cuya composición se determinará anualmente en las normas respecto a los turnos precisos para la Composición y Funcionamiento de la Sala, así como de la Asignación de Ponencias que deben turnar los Magistrados y que se remitirán a la Sala de Gobierno para su aprobación.

4.ª En el caso de que a algún Magistrado de la Sala se le conceda licencia por enfermedad o por otra causa, se procederá a sustitución con arreglo a las normas de sustitución de la Sala, las cuales se detallarán anualmente, conforme a la Legislación vigente en esta materia en cada momento, en las normas respecto a los turnos precisos para la Composición y Funcionamiento de la Sala, así como de la Asignación de Ponencias que deben turnar los Magistrados y que se remitirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para su aprobación.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/11/2017
  • Fecha de publicación: 07/12/2017
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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