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Documento BOE-A-2017-14326

Resolución de 20 de noviembre de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 119331 a 119335 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14326

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 26 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Universidad Politécnica de Madrid para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos

En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Comisión de Servicios de 3 de febrero de 2012, actuando en nombre y representación del mismo, por la orden ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid.

Y, de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre («BOCM» de 15 de noviembre), con CIF Q 2818015 F y domicilio en paseo Juan XXIII, 11 CP 28041 Madrid

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales se creó por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En dicho Real Decreto se le atribuían las funciones asumidas hasta entonces por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en tres áreas definidas de actuación: planificación y gestión de la Red de Parques Nacionales y otros espacios naturales de competencia estatal; elaboración de los planes rectores de uso y gestión así como, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes de desarrollo sostenible, a realizar en el entorno de los Parques Nacionales; y gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares el ICONA y el IRYDA. Se le atribuía también una cuarta área de actividad, de carácter residual, consistente en todas aquellas competencias asumidas hasta la fecha por los dos Institutos que no se atribuyeran a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Un año más tarde, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pasa a formar parte del recién creado Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, al cual se adscribe a través de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Pese a su nueva adscripción, el Organismo vino a mantener prácticamente las mismas funciones establecidas por el real Decreto de creación, dado lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales.

Mediante el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá.

Mediante el Real decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pasa a denominarse Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente promueve desde hace años de forma continuada proyectos de formación para cubrir las necesidades de formación especializada de personas y colectivos, con el fin de facilitar la incorporación de la dimensión ambiental a aquellos campos en los que desarrollan sus actividades.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid está interesada en establecer un convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Parques Nacionales para reforzar la formación práctica de los alumnos universitarios con el fin de conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando así su incorporación futura al mercado laboral.

Cuarto.

Que tanto el Organismo Autónomo Parques Nacionales como la Universidad entienden como de su común interés el fomento de la formación técnica aplicada a temas medioambientales y de conservación de la naturaleza en los parques nacionales o centros adscritos, así como en sus zonas de influencia.

Que de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente de colaboración que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto la formación práctica de los alumnos universitarios en los Parques Nacionales y Centros dependientes del Organismo Autónomo, de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del programa de actuaciones derivado del convenio de colaboración.

La Universidad establecerá los Programas de Cooperación Educativa que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente Convenio de colaboración, en los que se concierte la participación del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la preparación especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.

Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior aceptación y aprobación por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La Universidad designará a los alumnos elegidos para desarrollar las prácticas académicas externas curriculares que serán realizadas en los parques nacionales o centros adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, atendiendo a criterios objetivos de valoración: expediente académico, asignaturas optativas relacionadas con la actividad a realizar, etc.

El alumnado seleccionado por la Universidad será individualizado mediante reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo manifestaran, mediante su firma, la aceptación de este convenio de colaboración, en lo que les resulte de aplicación.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad.

La Facultad, Escuela o Centro de la Universidad asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, que designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al aprovechamiento de las prácticas.

La Universidad Politécnica de Madrid, instrumentará los medios para que cada uno de los alumnos que lleven a cabo las prácticas hayan suscrito con anterioridad las polizas correspondientes a las coberturas estimadas en cada caso, mediante adhesión a las polizas previamente contratadas por ella. Complementando en todos los casos las coberturas del Seguro Escolar.

Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.

2. Obligaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Programa de Cooperación Educativa.

La relación alumno/a-Organismo Autónomo Parques Nacionales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio de colaboración, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni ningún tipo de contraprestación económica por las prácticas realizadas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. Las funciones de esta comisión serán:

Aprobar los Programas de Cooperación Educativa elaborados previamente por la Universidad a lo largo del período de vigencia del presente convenio de colaboración.

Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en tomar parte en los programas.

Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los programas y resolver todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.

La comisión celebrará su reunión constituyente en el plazo de un mes tras la firma del convenio de colaboración. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Utilización de los resultados.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del Organismo.

La Universidad podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que considere más pertinente.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este convenio de colaboración por mutuo acuerdo, por la simple voluntad de una de las partes, o bien por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de dos meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio de colaboración y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de del Sector Público la eficacia del convenio queda condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Octava. Financiación.

Este convenio de colaboración no supone compromiso económico alguno para el Organismo Autónomo Parques Nacionales ni para la Universidad.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

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