Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14315

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Manolo Blahnik International Limited y Ediciones Condé Nast España, con motivo de la exposición "Manolo Blahnik, El Arte del Zapato", en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 118692 a 118698 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14315

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Manolo Blahnik International Limited y Ediciones Condé Nast han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2017, un Convenio de colaboración con motivo de la exposición «Manolo Blahnik, El Arte del Zapato», en el Museo Nacional de Artes Decorativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Manolo Blahnik International Limited y Ediciones Condé Nast España con motivo de la exposición «Manolo Blahnik, El Arte del Zapato», en el Museo Nacional de Artes Decorativas

En Madrid a 30 de octubre de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, designado mediante el Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio, en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, doña Eva Kristina Hülsebus, mayor de edad, con documento de identidad de su nacionalidad L4YMZ4470, administradora de la sociedad Manolo Blahnik International Limited, con docmicilio profesional en 30 Welbeck Street London, W1G 8ER, en calidad de representante legal según consta en la escritura de poder otorgada por la Sociedad Manolo Blahnik International Limited ante el ilustre notario público de Londres, don Ryan Edward Ronald Moody, emitida en Londres, Inglaterra, el día 23 de junio de 2017, de su protocolo 331/2017, que se adjunta a este convenio. De ahora en adelante se denominará MBIL.

Y, de otra parte, don Juan Manuel Martín-Moreno, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 51413793-F, Director General de Finanzas y Operaciones de Condé Nast España, con domicilio social en paseo de la Castellana, 9-11, 28046 de Madrid, en representación de Ediciones Condé Nast, S.A., conforme se acredita con la escritura de poder general otorgado por la Sociedad «Condé Nast, S.A.» ante el ilustre Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova, con número 5615 de su Protocolo y por acuerdo de 20 de diciembre de 2016, que se adjunta a este convenio. De ahora en adelante se denominará «Condé Nast España».

Las partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

IV. Que de conformidad con lo expuesto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos la difusión y promoción del arte español, por medio de la organización y promoción de exposiciones y otros eventos similares para la difusión de la cultura en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva del Ministerio, como el Museo Nacional de Artes Decorativas.

V. Que el Museo Nacional de Artes Decorativas, desempeña, entre otras, las funciones de mostrar de manera destacada la evolución histórica de las artes decorativas y del diseño, y organizar actividades de difusión relacionadas con estas materias.

VI. Que Manolo Blahnik (MB) es un diseñador de zapatos de reconocido prestigio internacional y es propietario de la marca registrada Manolo Blahnik (marca registrada). Manolo Blahnik International Limited es una empresa privada que es propietaria de un archivo de objetos, dibujos, y otros elementos relativos a la vida y obra de MB.

VII. Que Condé Nast España es una editorial de reconocido prestigio, propietaria de la revista «Vogue» y de un importante número de archivos fotográficos vinculados con el mundo de la moda.

Estas tres partes, tienen interés en realizar la exposición Manolo Blahnik, El Arte del Zapato, en calidad de coorganizadores y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Manolo Blahnik International Limited y Condé Nast España para la organización de la exposición «Manolo Blahnik el arte del zapato» con obras de la producción del artista (en lo sucesivo «Colección Blahnik»), una selección de fotografías del fondo fotográfico de la revista Vogue pertenecientes a los archivos de Condé Nast España (en lo sucesivo, «Colección Vogue»), piezas de la colección del Museo Nacional de Artes Decorativas, y préstamos de otras personas físicas y jurídicas, estando integrada por las obras que figuran en el presente Convenio como anexo I (el «Proyecto»).

Dicho marco de colaboración y la comunidad de intereses tutelados a través del presente convenio aconsejan la adopción de todas las decisiones relacionadas con el Proyecto, entre otras y sin limitación aquellas relativas a los comunicados de prensa, diseño de la exposición y actos relacionados con la misma, de manera consensuada, a lo que las partes se comprometen, dentro de los límites y con pleno respeto al régimen jurídico de aplicación al convenio.

Segunda. Calendario y sede.

La exposición tendrá lugar del 28 de noviembre de 2017 a 8 de marzo de 2018, en el Museo Nacional de Artes Decorativas (calle Montalbán, 12, 28014 Madrid, España).

Tercera. Derechos y obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Artes Decorativas adquiere los siguientes compromisos:

A través del Museo Nacional de Artes Decorativas:

Proporcionar el espacio adecuado para la exposición en su sede de la calle Montalbán número 12 de Madrid.

Examinar y aprobar, en su caso, los proyectos expositivo y museográfico presentados por los organizadores.

Coordinar con las otras partes todo el proceso de diseño, producción, montaje e inauguración de la exposición, así como el de desmontaje.

Realizar el control del estado de conservación de los objetos a su entrega y devolución, con su personal técnico, conjuntamente con el equipo designado por Condé Nast y MBIL.

Presentar a los coorganizadores un documento con las condiciones de las salas de exposición del museo (Facility Report).

Realizar los trámites para la obtención de la Garantía del Estado, a partir de la documentación elaborada y aportada por Manolo Blahnik International Limited y Condé Nast España, para su presentación ante la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Asumir la seguridad de la exposición las 24 horas al día, el control de los visitantes, el mantenimiento y la gestión de la sala, el coste de funcionamiento y el servicio público prestado en la exposición con los medios que como Museo Nacional dispone.

Facilitar a las otras partes las visitas exclusivas o actos protocolarios que soliciten durante todo el periodo expositivo, con la posibilidad de apertura fuera de horario. Estas actividades se desarrollarán en los espacios ocupados por la exposición, y deberán ser programadas con suficiente antelación y aprobadas por el museo. El MNAD atenderá a estas solicitudes de acuerdo con su propia programación, con la normativa de seguridad vigente y con los medios técnicos y humanos de que disponga.

Supervisar, aprobar y facilitar el acto de inauguración y la invitación para el mismo junto con la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes y las otras partes organizadoras.

Destinar espacios para el reconocimiento de la participación de Condé Nast España y de Manolo Blahnik International Limited en la exposición.

Con carácter general se señala que:

El Ministerio difundirá la exposición en los medios de comunicación y a través de sus canales habituales.

La entrada a la exposición será gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Cuarta. Derechos y obligaciones de la empresa Manolo Blahnik International Limited.

Asegurar la presencia de MB –salvo (i) que ello fuera desaconsejable por razones de salud, (ii) que ello suponga un esfuerzo material o empresarial desproporcionado o (iii) causa de fuerza mayor– en la conferencia de prensa y en la inauguración de la exposición, previo acuerdo de la fecha con MB.

MB no hará ninguna comparecencia pública ni asistirá a ningún evento en España y/o concederá entrevistas ni sesiones fotográficas con anterioridad a la fecha indicada en el presente convenio para la inauguración de la exposición, para no perjudicar la repercusión en medios necesaria de ésta, así como la asistencia de invitados al evento de apertura y/o inauguración de la exposición en el Museo Nacional de Artes Decorativas de Madrid, «Manolo Blahnik. The Art of Shoes».

Establecer las condiciones en las que MB participará en la campaña de relaciones públicas y comunicación de la exposición, en la medida de sus posibilidades, ateniéndose a la normativa y a los medios técnicos y humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo acuerdo con MB y MBIL.

Ceder en préstamo gratuito las piezas seleccionadas de la Colección Blahnik para que la exposición pueda tener lugar y que hayan sido aprobadas por MBIL para su préstamo.

Designar como comisaria jefe de la exposición a Cristina Carrillo de Albornoz, que llevará a cabo los cometidos y prestaciones inherentes a su función.

Revisar y aprobar el proyecto de exposición, siendo enviado a MBIL por los medios acordados en plazo de antelación mínimo de 20 días de la fecha requerida para la aprobación.

MBIL tiene el derecho de sublicenciar la marca registrada. MBIL garantiza a los coorganizadores una licencia limitada de la Marca Registrada para los fines requeridos por las partes exclusivamente para satisfacer las respectivas obligaciones expresamente establecidas por este convenio.

Proporcionar la documentación necesaria al Museo para que pueda tramitar la solicitud de la garantía del Estado.

Quinta. Derechos y obligaciones de Condé Nast España.

Asumir el compromiso de pago de los siguientes gastos de organización y realización de la exposición: comisariado, redacción del proyecto expositivo (diseño museográfico) fabricación e instalación de la museografía (contenedores, señalética expositiva, iluminación y otros elementos según proyecto museográfico) y pintura de salas antes y después de la celebración de la exposición.

Contratar y financiar el embalaje, transporte y almacenamiento de las piezas desde su recogida hasta su devolución, así como del montaje y desmontaje de las obras participantes en la exposición en las salas del MNAD bajo la supervisión del personal técnico del museo y siguiendo las instrucciones que MBIL pueda facilitar de tiempo en tiempo.

Seguir y cumplir con las instrucciones y solicitudes de MBIL en relación con la disposición, condiciones, transporte, entrega y desembalaje de la Colección Blahnik.

MBIL designará un técnico del archivo que acompañará la Colección Blahnik mientras esté en tránsito y supervisará la comprobación de condiciones y la instalación y desinstalación de las piezas.

Se hará cargo de la retirada de embalajes y de su conservación en espacios externos al MNAD hasta el momento de la recogida de las piezas.

Realizar las impresiones y el enmarcado de las obras de la Colección Vogue que se expongan.

Asumir el pago de las publicaciones que los organizadores acuerden editar con motivo de la exposición.

Condé Nast España asumirá la dirección de producción de la exposición en colaboración con el Museo Nacional de Artes Decorativas, siempre con el acuerdo previo y la aprobación de MBIL.

Designar a Debra Smith como Consultora Creativa y Productora de la exposición.

Vogue y Condé Nast España aparecerán en todas las comunicaciones públicas como coorganizadores de la exposición.

Tramitar y pagar los derechos de reproducción de las obras participantes en la exposición para su difusión y comunicación, y para todas las publicaciones relacionadas con la misma.

Preparar, en colaboración con MBIL y con el MNAD, el material para prensa, los documentos promocionales y la campaña de publicidad de la exposición.

Organizar el acto de la inauguración de acuerdo con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y con MBIL. Asimismo podrá organizar un evento privado, cuyo diseño y programa serán supervisados y aprobados por el MNAD, y conocidos previamente por MBLI. MB asistirá a ambos eventos, salvo (i) que ello fuera desaconsejable por razones de salud, (ii) que ello suponga un esfuerzo material o empresarial desproporcionado o (iii) causa de fuerza mayor.

Contratar un seguro a todo riesgo y «clavo a clavo» para cubrir la franquicia correspondiente a la Garantía del Estado, y para la totalidad del valor de las obras que ésta no cubra.

Tramitar y hacerse cargo del pago de la traducción jurada al idioma inglés del presente convenio.

Contar con otros patrocinadores finalistas para la presente exposición.

Asistir a MBIL y al Museo, a solicitud de MBIL, en la actualización del informe de estado de las piezas a la finalización de la exposición y en el registro del estado de conservación de la Colección Blahnik.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la muestra, deberán figurar los créditos institucionales de las partes, en igualdad de condiciones (i.e. los nombres de las partes se incluirán con el mismo tamaño).

Todas las partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio de colaboración podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio de colaboración.

Asimismo, toda comunicación que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre la marca/imagen de MB contará previamente con su aceptación.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión técnica de seguimiento.

Para el control y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión técnica de seguimiento de la que formarán parte dos representantes por cada una de las Instituciones firmantes, designados a tal efecto.

La Comisión será competente para tratar todos los asuntos referidos al contenido del, Convenio, su interpretación y la resolución de los problemas derivados de su cumplimiento.

La Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

Novena. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Museo Nacional de Artes Decorativas.

Manolo Blahnik International Limited.

Condé Nast España.

Paseo de la Castellana, 9-11, Madrid 28046.

A la at. de don Juan Manuel Martín-Moreno.

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Décima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fueren notorios por medios ajenos a las partes.

Undécima. Protección de datos personales.

En materia de protección de datos se actuará conforme a la normativa en vigor relacionados con esta materia durante la ejecución de los servicios y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Duodécima. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes podrá ceder, transferir o subrogar los derechos y obligaciones previstos en el presente Convenio a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

Dicha cesión no será eficaz salvo y hasta que dicho consentimiento sea otorgado por la/s parte/s cedida/s a su entera discreción, el cual no podrá ser denegado de forma no razonable, y el adquirente propuesto facilite a dicha parte un compromiso directo a su favor, de forma aceptable, expresando que el adquirente observará y cumplirá las obligaciones que se le ceden con arreglo al presente Convenio de colaboración.

Decimotercera. Modificaciones y nulidad parcial.

Ninguna alteración del presente Convenio de colaboración será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La invalidez o inejecutabilidad de cualquier previsión o estipulación del presente Convenio de colaboración no afectará a, ni impedirá la permanencia en vigor de la parte restante del mismo.

Decimocuarta. Duración.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2018.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimosexta. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos con terceros.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimoséptima. Régimen económico.

Cada parte asumirá sus propios costos incurridos en relación con la negociación, preparación y ejecución de este convenio.

Decimoctava. Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán decididos por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por Manolo Blahnik International Limited, Eva Kristina Hülsebus, Administradora de la Sociedad Manolo Blahnik International Limited.–Por Ediciones Condé Nast España S.A., Juan Manuel Martín-Moreno, Director General de Finanzas y Operaciones de Condé Nast España.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid