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Documento BOE-A-2017-14255

Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, para apoyar el empleo y favorecer la acreditación de las competencias profesionales de los ingenieros agrónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2017, páginas 118403 a 118406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14255

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos han suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2017, un convenio de colaboración para la apoyar el empleo y favorecer la acreditación de las competencias profesionales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, para apoyar el empleo y favorecer la acreditación de las competencias profesionales de los ingenieros agrónomos

En Madrid, 14 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa de acuerdo con la competencia reconocida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don Baldomero Segura García del Río, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, de acuerdo con la representación legal reconocida en el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.

Segundo.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, representar y defender unitariamente a la profesión, a sus Colegios y los intereses profesionales de sus colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como la colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.

Que los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, establecen que, entre otras, es función del Consejo representar unitariamente a la organización colegial ante los poderes públicos de ámbito estatal, en defensa de los intereses profesionales y prestar su colaboración en las materias de su competencia.

Así mismo, según prevé el señalado Real Decreto, tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de Agricultura en cada momento.

Tercero.

Que es de interés de ambas partes formalizar un Convenio de Colaboración para apoyar el empleo y favorecer la acreditación de las competencias profesionales de los Ingenieros Agrónomos.

De acuerdo con lo anterior, las partes formalizan este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es acordar el marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos para:

a) Apoyar el empleo de los Ingenieros Agrónomos.

b) Favorecer la acreditación de las competencias profesionales, sin perjuicio de que tal acreditación pueda ser realizada por otras entidades.

Segunda. Apoyo del empleo de los ingenieros agrónomos.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos las peticiones de profesionales del sector, recibidas de autoridades o empresas nacionales o extranjeras para cubrir puestos de trabajo vacantes.

Como respuesta a la comunicación efectuada por el Ministerio, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos enviará la solicitud de profesionales a los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, quienes la remitirán a sus colegiados, profesionales Ingenieros Agrónomos, por sus cauces habituales. De esta manera, los colegiados que se muestren interesados enviarán los datos solicitados a quien se indique en la oferta.

Tercera. Certificación profesional.

Las partes colaborarán para la acreditación de las competencias profesionales de los Ingenieros Agrónomos que participen en licitaciones, mediante los certificados correspondientes.

Para ello el Ministerio considerará los certificados emitidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos como medio idóneo de acreditar, en concursos y licitaciones, las competencias profesionales de los ingenieros Agrónomos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta paritaria, formada por tres miembros del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y tres del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, para el seguimiento del Convenio y la propuesta de acciones de desarrollo del mismo.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a funcionario de carrera del Subgrupo A1 que preste servicio en dicho Ministerio y sea designado por el Subsecretaria.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de carrera nombrado por el Subsecretario que pertenezca al Subgrupo A1 o al Subgrupo A2 de titulación.

La Comisión Mixta conocerá con carácter previo la propuesta efectuada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y, en cualquier caso, se encargará de impulsar y acelerar las respuestas a las peticiones recibidas.

Esta Comisión Mixta se reunirá con ocasión de las demandas recibidas de autoridades, o empresas nacionales extranjeras y, en cualquier caso, al menos, una vez al año en la sede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El régimen de duración de la Comisión será el mismo que el previsto para este Convenio en la siguiente cláusula.

Quinta. Duración y resolución.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años y se entenderá tácitamente prorrogado por un nuevo periodo de dos años, hasta un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa, comunicada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de expiración que, en su caso, se determine.

El Convenio se extinguirá mediante la denuncia referida en el párrafo anterior, por su incumplimiento o por mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. No generación de obligaciones económicas.

Este Convenio, sin perjuicio de las acciones concretas que se acuerden en desarrollo del mismo y de las obligaciones que generen, no dará lugar a obligaciones económicas para ninguna de las dos partes.

Séptima. Publicidad y confidencialidad.

Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

En este sentido, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Octava. No exclusividad.

La suscripción de este Convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar las actividades objeto del mismo con otras entidades o personas jurídicas.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo que le resulten aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 letra c) y artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Convenio está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, Baldomero Segura García del Río.

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